Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 30/10/2012

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 16 de octubre de 2012, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por la que se aprueba el deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del tramo fluvial perteneciente al Río Guadalhorce, t.m. Villanueva del Trabuco (Málaga).

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Visto el expediente MA-51327 de deslinde del dominio público hidráulico arriba referenciado y situado en el término municipal de Villanueva del Trabuco (Málaga), resultan los siguientes

HECHOS

1. La Administración Hidráulica, que tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), puso en marcha en el año 1993, a través de la Subdirección General de Gestión del DPH, un proyecto al que denominó LINDE, con el objeto de delimitar y deslindar físicamente las zonas de DPH presionadas por intereses de cualquier tipo, que corrieran el riesgo de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas.

En el tramo del río Guadalhorce comprendido desde el Cortijo Molino Zamora hasta el inicio del encauzamiento en el núcleo urbano se detectaron presiones externas, tales como invasión, degradación y usurpación del dominio público, que aconsejan la realización del deslinde del DPH.

2. De acuerdo con el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, y por la Ley 11/2005, de 22 de junio, el apeo y deslinde de los cauces de dominio público, corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de Cuenca, según el procedimiento reglamentario establecido en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título III del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de DPH, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos mediante Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, y, por ende, el artículo 50.1 y 2 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (Capítulo XI, dedicado a la «Agencia Andaluza del Agua»), y artículos 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, queda facultada esta Dirección General del Dominio Público Hidráulico, integrada en la Secretaría General de Agua, para la realización de los deslindes de los cauces.

Por ello, conforme a lo dispuesto en el art. 241 del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del DPH, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, mediante Acuerdo de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico de 2 de marzo de 2009 se procedió a la incoación del deslinde administrativo de apeo y deslinde del DPH en ambas márgenes de un tramo fluvial perteneciente al río Guadalhorce en el término municipal de Villanueva del Trabuco (Málaga), en concreto el tramo limitado por la sección siguiente:

Río Guadalhorce: Desde el Cortijo Molino Zamora hasta el inicio del encauzamiento en el núcleo urbano, cuyas coordenadas UTM son:

- Punto inicial: X: 385503 Y: 4099420

- Punto final: X: 381397 Y: 4099043

3. Habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento reglamentario establecido en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título III del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de DPH (artículo 242.2), en su redacción dada por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, se publica el Anuncio del Acuerdo de Incoación en el Boletín Oficial de la Provincia el día 24 de marzo de 2009, y en el diario Málaga Hoy del día 26 de marzo de 2009.

Asimismo, con fecha 3 de marzo de 2009, se comunicó al Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco. El 20 de marzo de 2009 se inició la notificación de forma individual a los titulares catastrales previsiblemente afectados, mediante carta certificada con acuse de recibo. Se realiza la comunicación a los titulares desconocidos mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga publicado el 14 de julio de 2009. También se remite anuncio al Ayto. de Villanueva del Trabuco para su exposición al público, y escrito requiriendo la aportación de documentación. El Ayuntamiento remite certificación de su publicación desde el 2.6.09 hasta el 2.7.09, ambos días incluidos.

Durante la exposición pública del acuerdo de incoación fue aportada una documentación que, conforme a lo expresado en el artículo 242.3 del R.D. 606/2003, fue incorporada al expediente y tenida en cuenta para la determinación de la Propuesta de deslinde del DPH.

Para su eficacia en el procedimiento administrativo y en virtud de la regulación contenida en el art. 242.3 del Reglamento de DPH, se ha solicitado la siguiente información:

- Escrito solicitando la inscripción de usuarios registrados en la Oficina Virtual del Catastro, a fin de poder obtener la relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos a la Gerencia Territorial del Catastro con fecha 17.11.2008, recibiendo contestación el 25.11.2009 en la que se adjunta las altas realizadas en la citada Oficina Virtual.

- Planos y la relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos al Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco con fecha 3.3.2009 en el mismo escrito por el que se le comunica el acuerdo de incoación.

- Se remitió relación provisional de titulares afectados, con sus domicilios, al Registro de la Propiedad de Archidona, a fin de que el registrador en el plazo de 15 días manifestase su conformidad con dicha relación o formulase las observaciones que estimase pertinentes. En fecha 13 de mayo de 2009 se recibe informe del Registro de la Propiedad de Archidona, contestando al escrito anterior, al que se adjuntan notas simples de los titulares indicados que lindan con el río, así como negativas de otros a los que no les aparece ninguna finca inscrita que linde con el río.

4. Practicadas las publicaciones y notificaciones prevenidas en el Reglamento de DPH se procedió a la elaboración de la Memoria prevista por el art. 242.3 de dicho Reglamento. Dicho documento incluía: una memoria descriptiva con el objeto del deslinde, las características del tramo a deslindar, detalle de la propiedad de los terrenos colindantes, así como un levantamiento topográfico de la zona, y los estudios hidrológicos e hidráulicos que permitieron fijar el área ocupada por la máxima crecida que, junto con otros criterios de aplicación, determinaron la propuesta de deslinde, definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos. Dicha propuesta se plasmó en coordenadas UTM, y en planos a escala 1/1.000.

Una vez completada la Memoria Descriptiva, se procede al trámite de información pública previsto en el artículo 242.4 del Reglamento de DPH, por el plazo de un mes, al objeto de poder examinar la documentación que forma parte del expediente de referencia y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas.

Dicho trámite se realizó mediante publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (en fecha 27 de noviembre de 2009), en el Diario Málaga Hoy (fecha 3 de diciembre de 2009), y envío, asimismo, de anuncio al Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco (en fecha 12 de noviembre de 2009) para su exposición en tablón de anuncios, donde fue expuesto desde el día 27.11.09 hasta el 27.12.09.

De forma simultánea a la apertura del trámite de la información pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 242.5 del RDPH, se requirió al Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco así como a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, solicitándoles informe sobre las cuestiones propias de sus respectivas competencias remitiéndoles copia de la Memoria Descriptiva, en fecha 12 de noviembre de 2009 a ambos organismos. Ni del Ayuntamiento ni de la Delegación del Gobierno se recibe ningún informe.

Durante el periodo de información pública de la memoria no se recibe ninguna otra documentación.

5. Examinada toda la documentación, así como informes y alegaciones presentadas, se convocó a todos los interesados con la debida antelación de 10 días hábiles, al acto de reconocimiento sobre el terreno, replanteo de las líneas de dominio público hidráulico de la propuesta de deslinde y levantamiento del acta correspondiente. La convocatoria se realizó mediante notificación personal a los titulares afectados, realizada el 21 de diciembre de 2009 por medio de carta certificada con acuse de recibo.

Se envía al Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco, con fecha 28 de enero de 2010, notificación del acto de apeo a los efectos de que se proceda por parte del Ayuntamiento a la designación de un representante para el acto. Se envía también a este Ayuntamiento anuncio de la convocatoria al acto de reconocimiento del terreno para publicación en el tablón de anuncios correspondiente. Se envía asimismo anuncio para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la convocatoria. A dicho anuncio se le adjunta un anexo con el listado de titulares afectados, así como la fecha, hora y lugar en donde están citados al acto de apeo. El anuncio fue publicado en BOP el día 30 de diciembre de 2009.

Se recibe, por parte de varios titulares afectados, solicitud de información, documentación relevante y planos de situación de la propuesta de deslinde relativos a sus fincas para la convocatoria al acto de reconocimiento sobre el terreno En contestación a dicha solicitudes se proporciona la documentación requerida. También se recibe solicitud de cambio de titularidad en el expediente de la parcela 135 del polígono 12, aportándose documentación acreditativa de titularidad de la misma (declaración catastral Modelo 901N).

Con anterioridad a la realización del acto de apeo se procedió a materializar sobre el terreno mediante estaquillas la situación de los puntos de la línea poligonal definida como propuesta de deslinde en los planos ya expuestos al público, y cuyas coordenadas están contenidas en el documento Memoria Descriptiva.

El acto de replanteo sobre el terreno tuvo lugar en dos jornadas, los días 1 y 2 de febrero de 2010, recogiéndose las manifestaciones de los interesados en las correspondientes actas que obran en el expediente.

Posteriormente al acto de apeo se reciben diversos escritos de alegaciones y otras manifestaciones, por parte del Ayuntamiento y de varios titulares de parcelas; dichas alegaciones son analizadas y las conclusiones incorporadas al expediente.

6. Ante la imposibilidad manifiesta de cumplir los plazos previstos en el expediente MA-51.327, cuyo plazo de duración finalizaba el día 2 de marzo de 2010, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por Ley 4/1999, se acordó por resolución de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico con fecha 22 de febrero de 2010 la ampliación de plazos del expediente, por un periodo de 6 meses contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado.

Con fecha 15 de abril de 2010, dicha resolución fue sido enviada mediante notificación personal a los titulares afectados, mediante carta certificada con acuse de recibo. En la misma fecha se envió asimismo notificación por edicto del acuerdo de ampliación de plazos al Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco para publicación en el tablón de anuncios correspondiente. Por ultimo se envía, con fecha 15 de abril de 2010, anuncio de notificación por edicto del acuerdo de ampliación de plazos para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo publicado el 31 de mayo de 2010.

7. A la vista de las operaciones practicadas, de las manifestaciones formuladas y recogidas en las actas de reconocimiento sobre el terreno y replanteo de la línea de deslinde, y analizadas las alegaciones contenidas en ellas, en junio de 2010 se formuló el Proyecto de Deslinde, conforme al art. 242 bis.3 del RDPH, conteniendo la memoria descriptiva de los trabajos efectuados, con el análisis de todos los informes y todas las alegaciones presentadas hasta ese momento del procedimiento, y justificación de la línea de deslinde propuesta, con las coordenadas UTM que definen la ubicación de todas las estaquillas así como los planos con la delimitación del DPH.

Dicho proyecto, conforme al art. 242 bis.4 del RDPH, se puso de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días pudiesen alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, a propósito de cualquier modificación que pretendiesen introducir sobre la línea de deslinde, cursándose a tal efecto las notificaciones individuales, mediante oficio de fecha 15 de junio de 2010, por medio de carta certificada con acuse de recibo.

Se envía asimismo notificación por edicto de fecha 15.6.2010 del trámite de audiencia al Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco para publicación en el tablón de anuncios correspondiente, habiendo estado expuesto el tiempo reglamentario.

Al mismo tiempo, considerando que la ampliación de plazo de seis meses no es suficiente para dar término al procedimiento, se propone por el Subdirector de Gestión de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas una segunda ampliación de plazo por seis meses adicionales, la cual se concede por Acuerdo de 13 de agosto de 2010 de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua.

Esta ampliación de plazo es notificada a los titulares afectados a partir del 10 de septiembre de 2010 por carta certificada con acuse de recibo. Se envía anuncio de la ampliación de plazo al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose en el Boletín de fecha 10.11.2010. Se remite notificación por edicto en fecha 8 de septiembre de 2010 al Ayuntamiento, para su exposición en tablón de anuncios. Asimismo se remite el 8.9.10 la notificación por edicto al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su inserción en el mismo.

8. De conformidad con el art. 242 bis.5 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se remite al Servicio Jurídico Provincial el expediente de referencia, solicitando informe previo a la resolución de aprobación por el Organismo de Cuenca.

Con fecha 16 de diciembre de 2010 se recepciona dicho informe preceptivo, en el cual se concluye que «el proyecto de deslinde se ha formulado en un procedimiento caducado, de modo que procede dictar una declaración en tal sentido. Si bien en dicha declaración se ha de disponer la conservación de los actos correctamente producidos que componen el expediente caducado, de modo que puedan integrarse en un nuevo procedimiento de deslinde. El nuevo procedimiento deberá ser nuevamente sometido a informe de este Servicio Provincial».

El motivo de la caducidad se refiere a los acuerdos de ampliación de plazo pues, según se argumenta en el Informe: «… aunque los acuerdos de ampliación se tomaron antes de la finalización del plazo de caducidad originario, fueron no solo notificados, sino intentados notificar, con posterioridad».

9. Como consecuencia del citado Informe Jurídico, de conformidad con los artículos 42.6, 44.2 y 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por Ley 4/1999, el Subdirector de Gestión de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas propone que se acuerde la caducidad del expediente de deslinde, así como su reapertura disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.

Por Acuerdo de 10 de enero de 2011 de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, se declara la caducidad del expediente de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del río Guadalhorce en t.m. de Villanueva del Trabuco (Málaga), así como la reapertura del mismo, si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.

Dicho Acuerdo ha sido notificado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en fecha 23 de febrero 2011, y en el diario Málaga Hoy, en fecha 18 de enero de 2012. El día 24 de enero de 2011 se inició la notificación individualizada a los titulares, mediante carta certificada con acuse de recibo. Asimismo se remite en fecha 24 de marzo de 2011 al Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco edicto de notificación del Acuerdo a los titulares no localizados, para su exposición al público en el tablón de edictos.

Con fecha 16 de febrero de 2012 se envía por correo certificado con acuse de recibo al Registro de la Propiedad de Archidona la relación de titulares afectados con sus domicilios respectivos, elaborada a partir de los datos proporcionados por la Oficina del Catastro, a fin de que el registrador en el plazo de 15 días manifestase su conformidad con dicha relación o formulase las observaciones que estimase pertinentes.

10. Haciéndose necesaria una nueva ampliación del plazo, se concede ésta por seis meses adicionales mediante Acuerdo de 16 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico. De esta ampliación de plazo se envía anuncio al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, la cual tiene lugar en el BOJA de 1 de diciembre de 2011. El día 29 de noviembre de 2011 se inicia la notificación a los titulares, de forma individualizada mediante carta certificada con acuse de recibo.

Se envía anuncio por edicto al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a fin de dar cumplimiento por este medio de la notificación a titulares desconocidos o no localizados, publicándose el edicto en el BOJA de 30 de diciembre de 2011. Asimismo se envía notificación por edicto, mediante oficio de fecha 19 de diciembre de 2011, a los Ayuntamientos de residencia de los afectados, para su publicación en los respectivos tablones de anuncios.

11. De acuerdo a lo previsto en el art. 242 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico se elabora nuevo Proyecto de Deslinde, actualizando el anterior, y se abre un nuevo periodo de vista y alegaciones durante 15 días, que se comunica a los titulares mediante oficio de 12 de marzo de 2012, por carta certificada con acuse de recibo. En fecha 8 de marzo de 2012 se remite al Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco anuncio del trámite de audiencia, junto con un ejemplar del proyecto de deslinde. Se envía en la misma fecha anuncio de notificación del trámite de audiencia al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación (realizada el 10 de abril de 2012). Se envía notificación por edicto a los titulares no localizados, mediante oficio de fecha 17 de abril de 2012 a los Ayuntamientos de residencia de los afectados, para su publicación en los respectivos tablones de anuncios. Igualmente se envía anuncio de notificación por edicto el día 16 de abril de 2012 para su publicación en el BOJA.

Tras analizar y responder las alegaciones presentadas por los afectados en este nuevo trámite de audiencia, se prepara el correspondiente Informe de Alegaciones, incorporando las nuevas alegaciones realizadas a las ya existentes.

12. Al aproximarse el plazo para dictar Resolución y previendo que la ampliación concedida de seis meses no va a ser suficiente para resolver el procedimiento, se solicita una ampliación adicional por otros seis meses, la cual se concede por Acuerdo de 20 de abril de 2012 de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico. Esta ampliación de Plazo se notifica a los titulares a partir del 25 de abril de 2012, mediante cartas certificadas con acuse de recibo. En la misma fecha se notifica al Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco. Posteriormente se realiza la notificación a los titulares no localizados o desconocidos, mediante anuncio por edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía enviado el 15 de mayo de 2012, así como envío del edicto a los Ayuntamientos de residencia de los afectados, por oficio de fecha 23 de mayo de 2012, para su publicación en los respectivos tablones de anuncios.

13. Del expediente tramitado e instruido se han formulado las siguientes alegaciones:

Alegaciones formuladas durante el primer trámite de audiencia.

13.1. Don Manuel Mejías González, DNI núm. 24.709.696-Z.

Alegaciones (en síntesis).

Primera. Alega que el trazado de deslinde realizado en su finca ha ocupado más terreno del necesario sin que se trate de una zona inundable por la máxima crecida ordinaria del río cuyo cauce se encuentra obstruido por la suciedad acumulada en el mismo e incluso por la existencia de árboles. Si el cauce estuviese limpio, el deslinde se habría realizado de forma diferente.

Segunda. La distancia entre las estaquillas 75D y 76D supera los 100 metros de distancia y considera que las mismas deberían estar a menor distancia. Solicita la modificación del deslinde conforme a lo alegado y la paralización del procedimiento hasta tanto no se resuelvan los errores y alegaciones realizadas.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. Para la realización de la propuesta de deslinde se ha analizado sobre el terreno todo el recorrido del cauce a deslindar, realizándose aquella conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, más especialmente conforme a lo establecido en su artículo 240.2. En cuanto a la distancia entre estaquillas se informa de que las mismas se han colocado a las distancias que desde el punto de vista técnico se han considerado oportunas a los efectos de posterior amojonamiento de la línea definitiva de deslinde. Tampoco procede la paralización del procedimiento solicitada por la mera petición del alegante sin fundamentación jurídica alguna.

13.2. Don Miguel González Bueno, DNI núm. 25.301..454-M.

Alegaciones (en síntesis).

Primera. Es legítimo poseedor y copropietario de las parcelas catastrales núms. 237, 238 y 239 del Polígono 12 con justo título inscrito en el Registro de la Propiedad y otros registros públicos y el deslinde propuesto viene a expoliar su propiedad con grave afectación del artículo 33 de la Constitución Española.

Segunda. El procedimiento es incompleto y plagado de errores, la memoria de la propuesta de deslinde no concreta las áreas sometidas a presión ni consta en el expediente la cartografía y estudios referidos, haciéndose referencia en la página 5 y 15 al río Nacimiento de Coín.

Tercera. Las estaquillas 15I, 16I, 24I, 25I, 26I, 29I, 30I y 31I han sido colocadas invadiendo propiedad privada según título inscrito y en zonas que cuentan con cultivos y edificaciones proponiendo delimitación alternativa plasmado en su documento núm. 1 y solicitando se oficie al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco para que aporte al expediente un estudio sobre inundabilidad.

Cuarta. Se ha personado en la administración al objeto de consultar el expediente y no ha podido tener vista del mismo lo que le ocasiona indefensión.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. La memoria de la propuesta de deslinde se ha realizado conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En la misma se hacía referencia al estudio hidrológico realizado por INGIOPSA en el año 1998 en el marco del denominado Proyecto Linde Fase II. Existe una errata en la misma al haberse consignado en la página 5 y 15 «Río Nacimiento» donde debió consignarse «Río Guadalhorce» sin transcendencia jurídica y/o técnica que desvirtúe la propuesta de deslinde realizada ni por tanto pueda provocar error y/o indefensión a los interesados. En cuanto a los títulos de propiedad aportados, se informa que el deslinde es un acto jurídico que señala o indica materialmente los terrenos que pertenecen al dominio público, pero no los crea o los innova, la extensión del dominio público viene definida por Ley sin que en el presente procedimiento se esté realizando expropiación alguna pues es un dominio natural o necesario y se integra por Ley en el dominio público y tan solo por Ley podrían quedar desafectados, según lo establecido en el artículo 132 de la Constitución Española siendo sus notas características la inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad.

13.3. Doña Carmen Luque Mateo, DNI 25.296.901-X.

Alegaciones (en síntesis):

Primera. La memoria de la propuesta de deslinde hace referencia en la página 5 y 15 al Río Nacimiento de Coín en lugar de hablar del Río Guadalhorce lo que la hace desconfiar del documento.

Segunda. No está conforme con el procedimiento para determinar el cauce del río por considerar que el hecho de que en algún momento las aguas del río hayan alcanzado un punto del terreno no significa que ese punto esté dentro del cauce, el cauce del río está obstruido por ramas y troncos que hacen de presas y que algunos vecinos han realizado rellenos en las márgenes del río perjudicando a los vecinos de las márgenes contrarias.

Tercera. No se le ha remitido convenientemente la información relativa a la parcela 35 del polígono 12.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. Es cierto que existe una errata en la memoria de la propuesta al haberse consignado en la página 5 y 15 «Río Nacimiento» donde debió consignarse «Río Guadalhorce» sin transcendencia jurídica y/o técnica que desvirtúe la propuesta de deslinde realizada ni por tanto pueda provocar error y/o indefensión a los interesados. La delimitación de la máxima crecida ordinaria se ha realizado conforme a lo establecido por el artículo 4 del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Obra en el expediente estudio hidrológico realizado por al empresa INGIOPSA en el año 1998 en el marco del denominado Proyecto Linde Fase II. Por último, indicar que revisadas las comunicaciones realizadas se observa que, además de las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia, Ayuntamientos y prensa, se notificó personalmente (consta acuse de recibo entregado) el acuerdo de incoación del procedimiento y la convocatoria al acto de reconocimiento sobre el terreno firmado por la propia alegante.

13.4. Doña María Ruiz Granado, DNI núm. 25.289.094-L.

Alegaciones (en síntesis):

Primera. La memoria de la propuesta de deslinde hace referencia en las páginas 5 y 15 al río Nacimiento de Coín en lugar de hablar del río Guadalhorce lo que la hace desconfiar del documento.

Segunda. Nunca ha llegado el agua hasta el lugar en el que se han colocado las estaquillas 76d, 77d, 78d y 79d. El cauce está obstruido por sedimentos y falta de limpieza por lo que no se puede calcular la máxima crecida ordinaria, existiendo también rellenos de márgenes que perjudican a los vecinos de la margen contraria, considerando comprensible deslindar por la linde de la tierra cultivada.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. Es cierto que existe una errata en la memoria de la propuesta al haberse consignado en la página 5 y 15 «Río Nacimiento» donde debió consignarse «Río Guadalhorce» sin transcendencia jurídica y/o técnica que desvirtúe la propuesta de deslinde realizada ni por tanto pueda provocar error y/o indefensión a los interesados. En cuanto a la segunda alegación debe informarse de que el cálculo de la máxima crecida ordinaria se ha realizado conforme a lo establecido por el artículo 4 del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En este sentido, debe informarse que en el marco del denominado Proyecto Linde Fase II se realizó estudio hidrológico por parte de la empresa INGIPOSA, asimismo, para la realización de la propuesta de deslinde se ha analizado sobre el terreno todo el recorrido del cauce a deslindar, realizándose aquella conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, más especialmente conforme a lo establecido en su artículo 240.2.

13.5. Don Hilario Gámiz Gemar, DNI núm. 25.302.932-B.

Alegaciones (en síntesis):

Primera. El estudio realizado sobre el tamo del Río Guadalhorce no se corresponde con la realidad, los técnicos le han informado que los cálculos para determinar la máxima crecida ordinaria cuentan con el río limpio y en condiciones normales.

Segunda. El río está muy sucio y parece un basurero y su terreno se ha inundado de vez en cuando por negligencia de la Agencia en su mantenimiento siendo éste el motivo de tales inundaciones pareciéndole injusto que esa línea de desbordamientos determine ahora la propuesta de deslinde.

Tercera. Considera que se debe respetar su posesión y propiedad legítima habiéndose realizado un deslinde en el que el terreno afecto a dominio público resulta desmesurado y desproporcionado pareciendo que se trata más que de un deslinde de una expropiación encubierta. Las estaquillas 31 y 32 están excesivamente retiradas del cauce del río y nunca se han inundado y por tanto no tienen que expropiarse. Por todo lo expuesto solicita se modifique el deslinde propuesto de acuerdo con lo alegado.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. El cálculo de la máxima crecida ordinaria se ha realizado conforme a lo establecido por el artículo 4 del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En este sentido, en el marco del denominado Proyecto Linde Fase II se realizó por parte de la empresa INGIOPSA el estudio hidrológico correspondiente. Asimismo, para la realización de la propuesta de deslinde se ha analizado sobre el terreno todo el recorrido del cauce a deslindar, realizándose aquella conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, más especialmente conforme a lo establecido en su artículo 240.2 que establece que «para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos». Por último, indicar que el deslinde es un acto jurídico que señala o indica materialmente los terrenos que pertenecen al dominio público, pero no los crea o innova, la extensión del dominio público viene definida por Ley sin que en el presente procedimiento se esté realizando expropiación alguna pues es un dominio natural o necesario y se integra por Ley en el dominio público y tan solo por Ley podrían quedar desafectados, según lo establecido en el artículo 132 de la Constitución Española siendo sus notas características la inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad.

13.6. Doña Caridad García González, DNI núm. 25.317.552-A.

Alegaciones (en síntesis): Se ha vulnerado el artículo 242.2 del Real Decreto 606/2003, de 23 de enero, del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, así como los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, produciéndole indefensión al no haber recibido notificación alguna siendo titular registral de la vivienda sita en la Avenida Antoñico Rosa, 11, parcela 1 y privándole del derecho de asistir al reconocimiento sobre el terreno de la propuesta de deslinde por lo que solicita sea decretada la nulidad /anulabilidad del trámite del expediente debiéndose retrotraer las actuaciones al dictado de la resolución de inicio y, subsidiariamente, propone delimitación alternativa consistente en la parte de terreno de ribera que colinda con la cara exterior del muro ya existente en su vivienda

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. Los actos de comunicaciones realizados en el presente expediente de deslinde se han realizado conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Además de las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia, Ayuntamientos y prensa, revisado el expediente se observa que se notificó el acuerdo de incoación del expediente en el domicilio indicado a esta administración y que fue recibido personalmente (consta acuse de recibo certificado) por don José Amador Casado Aguilera el día 1 de abril de 2009, consta igualmente la notificación de la convocatoria al acto de reconocimiento sobre el terreno (consta acude de recibo certificado con dos intentos) que no pudo llevar a cabo en ninguna de las dos ocasiones intentadas en fechas 7 de enero de 2010 y 8 de enero de 2010 por estar «ausente» . Igualmente, en el acta de replanteo compareció la alegante mostrando conformidad con las estacas 70d, 71d y 72d así como disconformidad con las estacas 111i y 12i. Por otro lado, respecto a la propuesta de deslinde alternativo indicar que el propuesto se ha realizado conforme a lo establecido en su artículo 240.2 que establece que «para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos».

13.7. Doña Caridad García González, DNI núm. 25.317.552-A, y don Antonio López González, DNI núm. 25.317.523-C.

Alegación (en síntesis): Están conformes con el deslinde propuesto tal y como manifestaron en el acta de replanteo. En su día fue autorizada por parte de la Agencia Andaluza del Agua la construcción de almacén y vallado en la zona de policía de la margen izquierda del río Guadalhorce, concretamente en la parcela 54 del polígono 11 del término municipal de Villanueva del Trabuco y anteriormente fue autorizada la construcción de una vivienda y muro de defensa mediante resolución de la Dirección General, que asimismo fue autorizada la construcción y aprovechamiento de agua a través de un pozo que se encuentra fuera de la zona de servidumbre y solicita sean incorporados al presente expediente cuantos documentos se acompañan mostrando conformidad al acta de replanteo.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. El presente trámite de alegaciones, conforme al artículo 242.bis del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, otorga un plazo de quince días a los que hayan manifestado su disconformidad para presentar alegaciones y proponer motivadamente una delimitación alternativa siendo así que los alegantes mostraron su conformidad con la propuesta de deslinde. No obstante lo anterior, la documentación aportada obrará en el expediente administrativo junto a la alegación formulada, debiendo informarse que la existencia de concesiones y/o autorizaciones administrativas no otorgan propiedad ni reconoce derechos reales sobre el dominio público más allá de los derivados de la potestad de las distintas administraciones administrativas.

13.8. Don Pedro Barranco Mateo, DNI 25.283.372-R.

Alegaciones (en síntesis):

Primera. Es propietario de la parcela 231 del polígono 2 y mediante escrito núm. 1259, de 18 de febrero de 2010, alega que la propuesta de deslinde sobrepasa el dominio público y afecta su propiedad privada. No se ha aplicado correctamente la legislación reguladora de la materia pues son muchas las pruebas (fotografías aéreas, planos catastrales, planeamiento urbanístico, registro de la propiedad, etc.) que acreditan que el cauce del río nunca ha tenido la anchura definida por las estaquillas 35i, 36i y 37i. Asimismo, aplicando la fórmula de Manning-Strickler considerando una anchura de 7,5 metros y un calado de 1,5 metros el caudal de máxima avenida sería de 103,51 m³/segundo, calculada la capacidad de desagüe en 129,78 m/seg. sería capaz de soportar no solo la máxima avenida ordinaria sino que existiría incluso un exceso de capacidad de 26,27 seg. Este caudal de máxima avenida ordinaria fue calculado por Ingeniero Técnico de Obras Públicas y sirvió de base para la autorización de un puente apenas cien metros debajo del tramo al que se hace referencia. Por todo ello solicita con aportación de la documentación enumerada en su escrito la reubicación de las estaquillas según las siguientes coordenadas: 36i: 384229,26 4011259,08; 37i: 384196,56 4100293,02; 38i: 384154,45 4100266,27.

Segunda. Es propietario de la parcela 289 del polígono 14 y mediante escrito núm. 1174, de 18 de febrero de 2010, alega que la propuesta de deslinde sobrepasa el dominio público y afecta su propiedad privada. No se ha aplicado correctamente la legislación reguladora de la materia pues son muchas las pruebas (fotografías aéreas, planos catastrales, planeamiento urbanístico, registro de la propiedad, etc.) que acreditan que el cauce del río nunca ha tenido la anchura definida por las estaquillas 107i, 108i y 109i. Acompaña alegación efectuada por el Sr. Alcalde-Presidente de Villanueva del Trabuco en la que manifiesta la existencia de un proyecto de encauzamiento efectuado por la Agencia Andaluza del Agua y que no ha sido tenido en cuenta en el presente expediente de deslinde. Por todo lo alegado, acompañando la documentación referida en su escrito, solicita la reubicación de las estaquillas 107i (20 metros al norte hacia el cauce actual), 108i ( 25 metros al norte hacia el cauce actual) y 109i (25 metros al norte hacia el cauce actual y 8 metros al este).

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. El cálculo de la máxima crecida ordinaria se ha realizado conforme a lo establecido por el artículo 4 del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En este sentido, en el marco del denominado Proyecto Linde Fase II se realizó por parte de la empresa INGIOPSA el estudio hidrológico correspondiente. Con independencia de lo anterior, las alegaciones técnicas realizadas no pueden tenerse en cuenta lo siguiente: En primer lugar, el cálculo hidráulico que se aporta corresponde a un tramo relativamente cercano, pero calculado para la obra realizada y no para las condiciones naturales del río. De la misma manera, se aporta un caudal con período de retorno de 500 años, no siendo el aplicado para la delimitación del DPH. Igualmente, se aprecian defectos en el cálculo aportado que facilitan llegar a un valor deseado y no al contrario, es decir, una vez se han aplicado los datos con rigor, llegar hasta un caudal, sea el que sea, convenga o no convenga. Así, la pendiente aplicada tanto en la alegación, como en el mencionado cálculo (7,6%), se aleja completamente de la realidad, dado que el tramo es prácticamente llano y con una pendiente bastante menor a la prevista en el citado cálculo. En segundo lugar, se aplica un número de manning en la alegación cuyo valor es de 0,025. Este valor no debería ser aplicado para tramos fluviales como el que nos ocupa. Un valor apropiado para el mencionado cálculo sería de 0,04. Aplicando estas modificaciones al cálculo sugerido, y sin entrar a valorar las dimensiones del cauce propuestas en la alegación (7,5 por 1,5 metros), a todas luces menores y no perfectamente rectangulares en la realidad; en lugar de un cauce capaz de desaguar hasta 129, 78 m³/seg., como se propone en la alegación, estaríamos hablando de un cauce con capacidad para desaguar 29, 42 m/seg.

Como punto final, cabe mencionar que para la delimitación de los distintos caudales, se emplearon en el Proyecto Linde herramientas informáticas de simulación hidráulica y levantamientos topográficos bastantes más precisos que la simple utilización de una fórmula elemental y de una estimación «a ojo» de las dimensiones del cauce.

Asimismo, para la realización de la propuesta de deslinde se ha analizado sobre el terreno todo el recorrido del cauce a deslindar, realizándose aquella conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, más especialmente conforme a lo establecido en su artículo 240.2 que establece que «para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos».

13.9. Don Andrés Pérez Rico, DNI núm. 25.221.909-X.

Alegaciones (en síntesis):

Primera. La propuesta de deslinde sobrepasa el dominio público y afecta a su propiedad privada de la que es titular desde el 11 de mayo de 1955. La administración tiene que respetar el estado posesorio creado por los títulos de dominio inscritos en el Registro de la Propiedad. La propuesta efectuada les parece un cambio encubierto del cauce del río y les priva de su propiedad privada.

Segunda. La vegetación de ribera del margen izquierdo del río en la actualidad ha desaparecido por las actuaciones llevadas a cabo sobre el mismo antes de 1995 y que se enumeran (canalización de aguas sucias, colocación de dos postes de electricidad, perforación de un pozo, conducciones del río al pozo), igualmente el cauce está sucio, arrastra suciedad que forma diques o presas. Todo ello ha llegado a provocar alguna inundación de forma excepcional. Solicita, acompañando la documentación referida en su escrito, que se declare nula el acta firmada por el hijo, que se revise la propuesta de deslinde y se proceda a su modificación conforme a lo alegado.

Análisis e informe: Se estiman parcialmente las alegaciones realizadas en el sentido de dejar sin efecto la conformidad prestada a la propuesta de deslinde por su hijo, don Bernardo Pérez Conejo, sin que se anule ni quede sin efecto el acto de reconocimiento sobre el terreno y el acta levantada a tal efecto por cuanto que se celebró cumpliendo con lo establecido a tal efecto por el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. No se pueden estimar el resto de alegaciones por cuanto el deslinde es un acto jurídico que señala o indica materialmente los terrenos que pertenecen al dominio público, pero no los crea o los innova, la extensión del dominio público viene definida por Ley sin que en el presente procedimiento se esté realizando expropiación alguna pues es un dominio natural o necesario y se integra por Ley en el dominio público y tan solo por Ley podrían quedar desafectados, según lo establecido en el artículo 132 de la Constitución Española siendo sus notas características la inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad. En cuanto a la situación actual del cauce, se informa que para la realización de la propuesta de deslinde se ha analizado sobre el terreno todo el recorrido del cauce a deslindar, realizándose aquella conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, más especialmente conforme a lo establecido en su artículo 240.2 que establece que «para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos.

13.10. Don Manuel Domingo Balbuena Cano, DNI núm. 27.385.403-Q, actuando en nombre de don Alexander Douglas Squire, pasaporte núm. 009138909.

Alegaciones (en síntesis):

Primera. En virtud de escritura pública de compraventa otorgada en fecha 20 de marzo de 2001, don Alexander Douglas Squire y doña Mary Ann Squire compraron por mitad y proindiviso dos fincas sobre las que hay construida una vivienda desde hace más de cuarenta años. Se solicta la nulidad del acta levantada pues en ningún momento se ha citado para la misma a doña Mary Ann Squire, titular de la mitad indivisa de las fincas.

Segunda. Para el deslinde se debería haber tenido en cuenta la referencia que se recoge en el catastro, habiéndose realizado el acta de deslinde de forma arbitraria.

Tercera. El cauce del río y sus márgenes son mucho menores de los que se recogen en el acta de deslinde. Por todo lo alegado solicita se le tenga por opuesto en nombre del Sr. Squire al acta de deslinde.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. El letrado aIegante lo hace en nombre de interesado que además de concurrir al acta de reconocimiento sobre el terreno fue notificado personalmente (consta acuse de recibo entregado) del acuerdo de incoación del procedimiento y la convocatoria al acto de reconocimiento sobre el terreno. Además de las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia, Ayuntamientos y prensa, debe informarse que es doctrina general, y así lo tiene establecido la Jurisprudencia pacífica de nuestros tribunales, la posibilidad de notificación a persona que se halle en el domicilio en virtud del principio de eficacia en la actuación administrativa, dándose con ello el cumplimiento de las formalidades exigibles para que no exista mengua de las garantías del administrado. Asimismo, se informa que las Gerencias de Catastro no establecen ni tienen competencias en la delimitación del dominio público hidráulico, para la realización de la propuesta de deslinde se ha analizado sobre el terreno todo el recorrido del cauce a deslindar, realizándose aquella conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, más especialmente conforme a lo establecido en su artículo 240.2 que establece que «para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos.

13.11. Don Juan Antonio Paneque Moreno, DNI núm. 25.292.364-T.

Alegaciones (en síntesis): En relación a la parcela 20 del polígono 12 de Villanueva del Trabuco, sembrada de cereal, solicita, conforme al art. 4 y 6-A de la Ley de Aguas retranquear las estaquillas 87D, 88D y 89D cinco metros hacia el cauce considerándolo prudencial según crecida ordinaria e incluso excepcional.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. El cálculo de la máxima crecida ordinaria se ha realizado conforme a lo establecido por el artículo 4 del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En este sentido, en el marco del denominado Proyecto Linde Fase II se realizó por parte de la empresa INGIOPSA el estudio hidrológico correspondiente. Asimismo, para la realización de la propuesta de deslinde se ha analizado sobre el terreno todo el recorrido del cauce a deslindar, realizándose aquella conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, más especialmente conforme a lo establecido en su artículo 240.2 que establece que «para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos».

13.12. Doña Rosario Mejías Peña, DNI núm. 25.282.672-Z.

Alegaciones (en síntesis): Es propietaria de la parcela 212 del Polígono 12. Nunca ha cubierto el agua su terreno en los últimos sesenta años. El cauce está obstruido por ramas y basura. Debería tenerse en cuenta el curso del río que se puede observar en las fotos aéreas de la propia memoria y que en su parcela hace una curva que no se refleja en la posición de las estaquillas colocadas lo que le priva de una cantidad de terreno cuando el río no ha pasado por ahí ni en la actualidad ni en el pasado. Solicita nuevo trazado sobre su parcela que tenga encuenta lo expuesto así como la admisión a trámite de un estudio alternativo en tramitación.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. Para la realización de la propuesta de deslinde se ha analizado sobre el terreno todo el recorrido del cauce a deslindar, realizándose aquella conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, más especialmente conforme a lo establecido en su artículo 240.2 que establece que «para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos». Tampoco procede admitirse a trámite un estudio alternativo ni la suspensión del expediente por tal motivo siendo así que en la tramitación del expediente los interesados han podido aportar la documentación que hayan considerado en los distintos trámites de audiencia y alegación pues la propuesta de deslinde, se ha realizado conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, que otorga trámite de audiencia tras el acuerdo de incoación (art. 242.2) y tras la propuesta de deslinde (art. 242.1) así como trámite de alegaciones tras el acto de reconocimiento sobre el terreno -que aquí se informan- y tras la puesta de manifiesto del Proyecto de Deslinde (art. 242.4).

13.13. Doña Esperanza Martín Barranco, DNI núm. 25.302.230-E.

Alegaciones (en síntesis):

Primera. En los últimos 40 años nunca ha llegado el agua hasta el lugar en el que se han colocado las estaquillas. Existe una nave en su propiedad que quedaría afectada por la delimitación provisional, dicha nave se encuentra sobre una elevación del terreno que sería muy improbable que alcanzara el agua. Esporádicamente se han producido inundaciones que jamás ha alcanzado el lugar en el que se han colocado las estaquillas. Estas inundaciones han sido provocadas por la acumulación de diversos tipos de basura en el cauce del río. Esta propuesta de deslinde le ocasiona un grave perjuicio pues le priva de casi la totalidad de su finca sin ninguna compensación.

Segunda. En la memoria de la propuesta de deslinde se hace referencia en la página 5 y 15 al Río Nacimiento de Coín en lugar de hablar del Río Guadalhorce lo que le parece un despropósito. Por todo lo alegado, y aportando la documentación enumerada en su escrito, solicita la modificación del deslinde conforme a lo alegado.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. El deslinde es un acto jurídico que señala o indica materialmente los terrenos que pertenecen al dominio público, pero no los crea o innova, la extensión del dominio público viene definida por Ley sin que en el presente procedimiento se esté realizando expropiación alguna pues es un dominio natural o necesario y se integra por Ley en el dominio público y tan solo por Ley podrían quedar desafectados, según lo establecido en el artículo 132 de la Constitución Española siendo sus notas características la inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad. Para la realización de la propuesta de deslinde se ha analizado sobre el terreno todo el recorrido del cauce a deslindar, realizándose aquella conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, más especialmente conforme a lo establecido en su artículo 240.2 que establece que «para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos». Por último, indicar que existe una errata en la memoria de la propuesta al haberse consignado en la página 5 y 15 «Río Nacimiento» donde debió consignarse «Río Guadalhorce» sin transcendencia jurídica y/o técnica que desvirtúe la propuesta de deslinderealizada ni por tanto pueda provocar error y/o indefensión a los interesados.

13.14. Don Francisco Mateo Fernández, DNI núm. 25.281.651-M.

Alegaciones (en síntesis): Es propietario de la Parcela 36 del Polígono 12 de Villanueva del Trabuco. En su propiedad existen edificaciones que quedarían afectadas por el dominio público (nave y mitad de invernadero) que distan bastante del río y de la máxima crecida ordinaria, resultando gravemente dañado por tal motivo pues se le priva de su propiedad privada al no acomodarse el deslinde a lo preceptuado por Ley. Su finca ha padecido alguna inundación esporádica primordial y fundamentalmente por la existencia de basura y suciedad que tiene el cauce. Considera que el estudio realizado en la memoria no es fiel a la realidad pues no se ha hecho partiendo de la premisa del río limpio. El deslinde se ha hecho sin tener en cuenta las condiciones reales en las que se encuentra el cauce del río constituyendo un peligro el estado de suciedad del río, comunicado en reiteradas ocasiones por el Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco. Ha existido negligencia de la Agencia en la obligación de mantenimiento del río. La administración tiene que respetar el estado posesorio creado por los títulos de dominio inscritos en el Registro de la Propiedad mientras no recaiga sentencia firme de los tribunales civiles declaratoria de ser esos bienes propiedad del Estado o las corporaciones administrativas. Esta doctrina es reiterada del Tribunal Supremo. Por todo lo alegado, solicita la modificación del deslinde de acuerdo con lo alegado.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. En primer lugar debe informarse que el deslinde es un acto jurídico que señala o indica materialmente los terrenos que pertenecen al dominio público, pero no los crea o innova, la extensión del dominio público viene definida por Ley sin que en el presente procedimiento se esté realizando expropiación alguna pues es un dominio natural o necesario y se integra por Ley en el dominio público y tan solo por Ley podrían quedar desafectados, según lo establecido en el artículo 132 de la Constitución Española siendo sus notas características la inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad. En la memoria de la propuesta se hace referencia al estudio hidrológico realizado por parte de la empresa INGIOPSA, en el marco del denominado Proyecto Linde Fase II y en el que se ha calculado la Máxima Crecida ordinaria cumpliendo con los requisitos legales y técnicos exigibles. Además de lo anterior, para la realización de la propuesta de deslinde se ha analizado sobre el terreno todo el recorrido del cauce a deslindar, realizándose aquella conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, más especialmente conforme a lo establecido en su artículo 240.2 que establece que «para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos».

13.15. Don Petrus Cornelius María Bosman y doña Richelle Lodewina de Wit, NIE núm. X-35527522-B y X3551209-D, respectivamente.

Alegaciones (en síntesis):

Primera. Son propietarios de la parcela 178 del polígono 12 de Villanueva del Trabuco. Se pretende trazar como cauce y, en consecuencia, dominio público más terreno del necesario y del que por Ley debe considerarse dominio público. Más que un deslinde parece tratarse de un cambio encubierto del cauce del río, el deslinde efectuado en la finca supera los 5 metros de zona de servidumbre que preceptúa la Ley de aguas.

Segunda. El hecho de que en algún momento las aguas el río hayan alcanzado un punto no significa que dicho punto esté dentro del cauce según la propia definición de la Ley de Aguas. En muchas ocasiones estas crecidas están provocadas por la obstrucción del cauce del río que acumula basura y suciedad, estas crecidas no son ordinarias de ríos y conservarán la calificación jurídica y titularidad dominical que tuvieren. Nunca una inundación ha llegado hasta el punto en que están colocadas las estaquillas en su parcela según su experiencia personal y la de los anteriores propietarios (más de 50 años). Las fotografías aéreas demuestran que el primitivo cauce no ha cambiado ni hay erosión en la ribera lo que demuestra que no existe un incremento del cauce primitivo sobre el terreno por lo que consideran que el estudio realizado en la memoria no representa la realidad pues se hace partiendo de que el río está limpio y en condiciones normales.

Tercera. El deslinde se ha hecho sin tener en cuenta el las condiciones reales en las que se encuentra el cauce del río constituyendo un peligro el estado de suciedad del río, comunicado en reiteradas ocasiones por el Ayuntamiento de Villanueva de Trabuco. Ha existido negligencia de la Agencia en la obligación de mantenimiento del río.

Cuarta. La doctrina jurisprudencial exige que exista precisión en la titularidad administrativa de los bienes inmuebles sobre los que se articula la acción de deslinde, pues la administración en su potestad de deslinde podría materializar una suerte de expropiación de terrenos de los particulares sin el procedimiento establecido al efecto. La administración tiene que respetar el estado posesorio creado por los títulos de dominio inscritos en el Registro de la Propiedad mientras no recaiga sentencia firme de los tribunales civiles declaratoria de ser esos bienes propiedad del Estado o las corporaciones administrativas. Esta doctrina es reiterada del Tribunal Supremo.

Quinta. El número de Froude calculado por el presupuesto cauce de la avenida ordinaria en la memoria varía entre el 0,9 y el 2,13. Los datos de los apéndices representan una mezcla de los datos del modelo teórico y los supuestos indicios sobre el terreno, sin que quede motivado ni acreditado el hecho de la supuesta avenida ordinaria considerando que es fundamental comprobar que los indicios sobre el terreno son debidos a una crecida ordinaria o no ordinaria. La simulación no cuenta con ninguna investigación y ninguna prueba de que los datos no representan crecidas ordinarias. En su parcela los datos de la simulación hidráulica se basa en indicios sobre el terreno de una crecida no comprobada y que, en cualquiera de los casos, es «no ordinaria». Por todo lo alegado, acompañando la documentación enumerada en su escrito, solicitan la modificación de la propuesta de deslinde conforme a lo alegado.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. El cálculo de la máxima crecida ordinaria se ha realizado conforme a lo establecido por el artículo 4 del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En este sentido, en el marco del denominado Proyecto Linde Fase II se realizó por parte de la empresa INGIOPSA el estudio hidrológico correspondiente. Asimismo, para la realización de la propuesta de deslinde se ha analizado sobre el terreno todo el recorrido del cauce a deslindar, realizándose aquella conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, más especialmente conforme a lo establecido en su artículo 240.2 que establece que «para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos». Debe informarse también que el deslinde es un acto jurídico que señala o indica materialmente los terrenos que pertenecen al dominio público, pero no los crea o innova, la extensión del dominio público viene definida por Ley sin que en el presente procedimiento se esté realizando expropiación alguna pues es un dominio natural o necesario y se integra por Ley en el dominio público y tan solo por Ley podrían quedar desafectados, según lo establecido en el artículo 132 de la Constitución Española siendo sus notas características la inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad.

Respecto a la alegación relativa al número de Froude, debe indicarse que se trata de un número adimensional que se emplea para determinar la relación o influencia de la gravedad sobre el estado del flujo, es decir, es una relación entre la fuerza de inercia y la fuerza de gravedad y cuyos valores, si son menores a la unidad definirán un régimen subcrítico y si son mayores, un régimen supercrítico. En un tramo de río como el que nos ocupa, la variación en los valores del número de Fraude se justifica al darse la circunstancia que el río no presenta en cada sección de cálculo un régimen claramente definido, hecho que se manifiesta por la topografía y características propias del mismo, así como por la fuerte antropización, propiciando que el agua llegue a secciones de cálculo en regímenes subcríticos, y motivadas por un espacio suficiente como para que adquiera velocidad, hacen que el régimen se convierta paulatinamente en un régimen supercrítico, variando por tanto en ese espacio el número de Froude.

13.16. Doña Rafaela Aguilera Mejías, DNI núm. 25.286.731-W.

Alegaciones (en síntesis): Expresa su total disconformidad con los límites del deslinde realizados en su propiedad basándose en unos datos tomados en unas inundaciones extraordinarias que en nada se ajustan a la realidad normal y cotidiana del río por lo que solicita no se tengan en cuentas esas mediciones tomadas con los datos de una crecida que en parte fue debida por la falta de limpieza, el abandono y el olvido que los organismos competentes tienen del río y se realicen nuevas mediciones basándose en la realidad del río y su comportamiento habitual.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. Los datos que han servido de base para la realización de la propuesta de deslinde no provienen de unas inundaciones extraordinarias sino que se han realizado conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, más especialmente conforme a lo establecido en su artículo 240.2 que establece que «para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos».

13.17. Don Pedro Gallego Jiménez, con DNI núm. 26.403.146-C.

Alegaciones (en síntesis): Se intenta deslindar el Río Guadalhorce según se cita en el expediente MA-51.327 por el cual se pierden 20 metros de finca, perdiendo olivos y un pozo. Se solicita se tome por admitida la referida alegación ya que el pozo está legalizado y estaba en la finca anterior al año 1990.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. En el presente expediente de deslinde no se priva a los colindantes de su propiedad, el deslinde es un acto jurídico que señala o indica materialmente los terrenos que pertenecen al dominio público, pero no los crea o innova, la extensión del dominio público viene definida por Ley sin que en el presente procedimiento se esté realizando expropiación alguna pues es un dominio natural o necesario y se integra por Ley en el dominio público y tan solo por Ley podrían quedar desafectados, según lo establecido en el artículo 132 de la Constitución Española siendo sus notas características la inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad. Igualmente, se informa que la existencia de concesiones y/o autorizaciones administrativas no otorgan propiedad ni reconoce derechos reales sobre el dominio público más allá de los derivados de la potestad de las distintas administraciones administrativas.

13.18. Don Manuel Mejías Peña, DNI núm. 25.282.440-N.

Alegaciones (en síntesis):

Primera. Respecto a la parcela 208, polígono 12, considera excesivo el terreno dispuesto para el deslinde pues se alejan más de 10 metros de la ribera del río.

Segunda. Respecto a la parcela 354, polígono 12, manifiesta no haber sido al acto de apero pese a ser legítimo propietario de la misma por lo que considera que el deslinde no es jurídicamente viable. Respecto a la parcela 104 del polígono 11 según el deslinde se le priva de casi la totalidad de su finca de forma injustificada por los siguientes motivos: la memoria de la propuesta de deslinde hace referencia en la página 5 y 15 al Río Nacimiento de Coín en lugar de hablar del Río Guadalhorce lo que despierta su desconfianza, el hecho de que en algún momento las aguas hayas alcanzado algún punto del terreno no significa que ese punto esté dentro del cauce, la zona de aguas bajas del cauce del río está obstruida por diversos objetos y basura, en 55 años jamás ha llegado el agua hasta el lugar en el que se han colocado las estaquillas, existiendo también rellenos de márgenes que perjudican a los vecinos de la margen contraria, el curso del río da una curva en la parcela que nos ocupa y no se refleja en las estaquillas colocadas (56d y 57d). Por todo lo alegado, aportando la documentación enumerada en su escrito, solicita la modificación de la delimitación del cauce del río y la admisión a trámite de un estudio alternativo.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas sin que de las mismas se extraiga que se haya realizado la propuesta de deslinde de forma incorrecta por cuanto que la propuesta de deslinde se ha realizado conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, más especialmente conforme a lo establecido en su artículo 240.2 que establece que «para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos». Es cierto que existe una errata en la memoria de la propuesta al haberse consignado en la página 5 y 15 «Río Nacimiento» donde debió consignarse «Río Guadalhorce» sin transcendencia jurídica y/o técnica que desvirtúe la propuesta de deslinde realizada ni por tanto pueda provocar error y/o indefensión a los interesados.

13.19. Don Ángel Mateo Martínez. DNI núm. 24.817.359-Z.

Alegaciones (en síntesis): Es propietario de la parcela 135 del polígono 11 de Villanueva del Trabuco (estaquillas 36d a 40d). Desde el año 1911 es propiedad de su familia y jamás se ha producido daño alguno. Es voluntad del alegante asumir costes de relleno de tierra entre las referidas estaquillas referidas sin perjudicar al propietario del lado opuesto solicitando se haga un retranqueo hasta el borde del río donde ha estado siempre.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. La propuesta de deslinde se ha realizado conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, más especialmente conforme a lo establecido en su artículo 240.2 que establece que «para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos»

13.20. Don Antonio Martín Aguilera, con DNI núm. 25.221.680-H.

Alegaciones (en síntesis): No se encuentra de acuerdo con el deslinde en la parcela 219 del polígono 11 de Villanueva del Trabuco y considera que lo que corresponde a la Agencia Andaluza del Agua es mantener el cauce del río en buen estado.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas por la ausencia de fundamento de hecho y de derecho en la oposición al deslinde sin que la limpieza del cauce del río sea objeto del presente expediente.

Alegaciones formuladas durante el segundo trámite de audiencia.

13.21. Alegantes: Por haber realizado las mismas alegaciones con aportación de la misma documentación (informe técnico realizado por el Ingeniero de Caminos don Francisco Javier Hurtado de Mendoza López) se contestan de forma conjunta las alegaciones realizadas por don Manuel Mejías Peña, con DNI núm. 25.282.440-N; don Andrés Pérez Rico, con DNI núm. 25.221.909-X; don Manuel Mejías González, con DNI núm. 24.709.696-Z; don Alfonso Ramos Pérez, con DNI núm. 74.796.180-L; don Ramón Aguilera Martos, con D. N.I. núm. 25.297.879-H; don Francisco Mateo Fernández, con DNI núm. 25.281.651-M; don Miguel González Bueno, con DNI núm. 25.301.454-M; don Petrus Cornelis Maria Bosman y doña Richelle Lodewina de Wit, con NIE núm. X-3552752-B y X-3551209-D, respectivamente.

Alegaciones (en síntesis):

Primera. Se alega la nulidad de pleno derecho del procedimiento por omisión de los trámites esenciales, impidiendo el derecho de defensa, e indebida aplicación del artículo 66 de la Ley 30/92, por haberse conservado trámites realizados en el anterior expediente que fue archivado por caducidad y por la omisión de la notificación individual a los interesados con carácter previo a que se realice el plano de deslinde previo.

Segunda. Se reproducen las alegaciones realizadas en el momento posterior al apeo que no han tenido debida respuesta.

Tercera. Infracción del artículo 240.2 R.D.H. al no haberse tenido en cuenta el caudal teórico de la máxima crecida ordinaria calculada para el tramo objeto de deslinde ni la observación del terreno ni las alegaciones ni manifestaciones de los ribereños interesados como lo es el alegante.

Cuarta. Que el proyecto de deslinde efectuado adolece de varios defectos por no haber tenido en cuenta datos de la realidad disponibles, llegando a conclusiones teóricas contradictorias con la realidad al determinar la máxima crecida ordinaria de forma excesiva, al ser los planos topográficos imprecisos y la prolongación del tramo del río aguas abajo y la condición de pendiente impuesta una condición tendente a aumentar el dominio público hidráulico. Se aporta informe técnico realizado por don Francisco Javier Hurtado de Mendoza López, Ingeniero de Caminos, con el que se acredita lo manifestado y se propone delimitación alternativa.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. Los actos de comunicaciones realizados en el presente expediente de deslinde se han realizado conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Respecto a la alegación de infracción del artículo 66 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no puede acogerse, por cuanto que la conservación de aquellos actos cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haber transcurrido los plazos legalmente establecidos para que se produzca la caducidad del expediente deben ser conservados en virtud del principio de eficacia administrativa de forma que se eviten inútiles repeticiones de actos con idéntico contenido material.

En cuanto a las alegaciones realizadas con anterioridad y que se dan por reproducidas, procede hacer similar reproducción de la respuesta motivada que se le diera en su día; todas las alegaciones realizadas a lo largo del procedimiento han sido analizadas detenidamente, valoradas tanto desde un punto de vista jurídico como técnico a lo largo del procedimiento de deslinde. El expediente ha estado a disposición de todos los interesados que han solicitado su consulta sin que conste queja o incidencia de ningún tipo salvo la mera manifestación realizada en este trámite.

No puede acogerse tampoco la alegación de infracción del artículo 240.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. La delimitación de la máxima crecida ordinaria se ha realizado conforme a lo establecido por el artículo 4 del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (obra en el expediente estudio hidrológico realizado por la empresa INGIOPSA en el año 1998 en el marco del denominado Proyecto Linde Fase II), y se ha realizado revisión a pie de todo el trazado dando el preceptivo trámite a los interesados. Por último, en cuanto a que el proyecto de deslinde adolece de varios defectos constatados en el informe técnico aportado, se informa que el proyecto ha cumplido con absoluta escrupulosidad lo establecido en los artículos 242 y siguientes del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

El levantamiento topográfico, el estudio hidrológico y el resto de trabajos que han conducido a la obtención de la línea teórica que delimitaría la zona de avenida, fueron objeto de la denominada fase II del proyecto LINDE, que se desarrolló el año 1998, aprobada en su día, por lo que se presupone la validez de los estudios, levantamientos y cálculos realizados.

En la circulación de la avenida, la cota de agua obtenida, que marcaría el límite del deslinde, ni es fija para cada tramo ni presenta necesariamente una variación uniforme. La topografía del cauce y de las márgenes, con sus ensanchamientos, estrechamientos, presencia de pequeñas elevaciones, curvaturas y otras irregularidades, hace que la cota teórica calculada del agua puede ir oscilando a lo largo de un tramo, y que fundamentalmente tienen un carácter irregular que ha sido tomado en consideración.

A este tenor decir que, para la adecuada interpretación del comportamiento del caudal de diseño en cualquier cauce, se han de usar herramientas apropiadas para ello (HEC-RAS), la cuales son sobradamente empleadas y conocidas por la comunidad técnica y que precisamente evitan interpretaciones de aproximación de los cauces por semejanza con otras figuras geométricas, que generalmente nunca se ajustan a la realidad. La alegación planteada adolece de este mínimo estudio de comportamiento y del empleo de alguna de estas herramientas informáticas, lo que desvirtúa el rigor de la línea obtenida y que por tanto concluyen en la obtención de un dato al que como mucho, se le puede dar carácter meramente aproximativo.

De igual forma, mediante el análisis de fotografías aéreas, tanto actuales como históricas y, sobre todo, con el reconocimiento sobre el terreno de la línea de deslinde previamente marcadas con estaquillas y con el empleo de equipos topográficos de precisión, se introdujeron modificaciones donde se consideró procedente, para ajustar la línea teórica a la realidad observada, tal como indica la normativa, y como resultado se elaboró el proyecto de deslinde propuesta de deslinde conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

Así, la propuesta que se plantea en la alegación como «deslinde alternativo», carece de cualquier estudio y comprobación mínima a nivel topográfico, así como de una documentación gráfica acorde; siendo la que se aporta una mera aproximación general de la realidad, obtenidas con escaso rigor.

14. Una vez realizada la información pública del nuevo trámite de audiencia y preparado el Informe de Alegaciones, de conformidad con el art. 242 bis.5 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, mediante oficio de fecha 5 de julio de 2012 se remite al Servicio Jurídico Provincial el expediente de referencia, solicitando informe previo a la resolución de aprobación por el Organismo de Cuenca. En agosto de 2012 se recibe informe favorable del mencionado Servicio Jurídico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley de Aguas, según Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio público hidráulico del Estado.

El artículo 4 del Reglamento del DPH de 11 de abril de 1986 considera caudal de máxima crecida ordinaria a la media de los máximos caudales, producidos en régimen natural durante un periodo de diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente.

El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los Organismos de Cuenca el apeo y deslinde de los cauces de DPH.

Según el citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será título suficiente para rectificar lasa inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, como acontece en el presente caso. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, imprescriptibles e inembargables), habrá que otorgar por tanto a la resolución aprobatoria de deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no solo de efectos posesorios.

Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, no modificándose la línea de deslinde ante aquellas reclamaciones que, no estando de acuerdo con la línea de DPH propuesta, no han probado los hechos constitutivos de su derecho.

En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de derechos citados, así como la propuesta de resolución formulada por la Subdirección de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, esta Dirección General

RESUELVE

1. Aprobar el expediente de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico del tramo del Río Guadalhorce desde el Cortijo Molino Zamora hasta el inicio del encauzamiento en el núcleo urbano, cuyas coordenadas UTM son:

- Punto inicial X: 385503 Y: 4099420

- Punto final X: 381397 Y: 4099043

2. Establecer como línea de deslinde la señalada en los planos en planta adjuntados en el documento del expediente, Proyecto de Deslinde, y cuyos vértices de las líneas que delimitan el Dominio Público Hidráulico están definidos por las siguientes coordenadas UTM (sistema de referencia European Datum 1950, Huso 30):

MARGEN DERECHA
PUNTO DE DESLINDE X Y
1d 385502.64 4099432.285
2d 385468.625 4099417.431
3d 385427.034 4099427.596
4d 385390.11 4099430.527
5d 385372.913 4099426.236
6d 385351.492 4099426.774
7d 385339.709 4099432.872
8d 385288.26 4099430.955
9d 385264.359 4099422.197
10d 385207.509 4099425.984
11d 385177.526 4099438.43
12d 385143.291 4099432.455
13d 385038.79 4099438.439
14d 384988.201 4099445.163
15d 384893.498 4099467.429
16d 384862.58 4099495.851
17d 384832.673 4099535.508
18d 384807.126 4099539.056
19d 384781.606 4099562.182
20d 384733.55 4099621.96
21d 384724.027 4099668.145
22d 384721.223 4099723.696
23d 384713.07 4099746.79
24d 384667.296 4099759.475
25d 384635.898 4099798.22
26d 384600.79 4099810.676
27d 384587.589 4099851.22
28d 384581.504 4099903.22
29d 384569.783 4099930.128
30d 384514.033 4099966.267
31d 384480.512 4100021.758
32d 384446.489 4100108.768
33d 384453.801 4100150.971
34d 384367.743 4100225.796
35d 384296.522 4100256.396
36d 384253.278 4100283.22
37d 384230.622 4100288.897
38d 384204.348 4100303.908
39d 384129.542 4100290.593
40d 384092.631 4100291.603
41d 384042.941 4100278.75
42d 384006.89 4100253.163
43d 383971.764 4100250.66
44d 383936.608 4100257.979
45d 383865.722 4100315.458
46d 383848.585 4100339.245
47d 383795.349 4100363.246
48d 383754.931 4100398.734
49d 383698.79 4100395.687
50d 383674.681 4100415.727
51d 383653.514 4100447.22
52d 383636.964 4100454.777
53d 383619.561 4100453.403
54d 383560.374 4100411.571
55d 383495.726 4100421.66
56d 383395.79 4100401.911
57d 383341.245 4100356.23
58d 383297.768 4100295.769
59d 383246.816 4100267.916
60d 383190.927 4100255.627
61d 383167.355 4100246.427
62d 383097.84 4100180.303
63d 383065.746 4100173.269
64d 383029.252 4100173.267
65d 382994.121 4100147
66d 382970.327 4100134.764
67d 382936.354 4100125.931
68d 382870.054 4100077.438
69d 382826.187 4100024.22
70d 382806.764 4099979.625
71d 382789.579 4099953.714
72d 382748.219 4099949.699
73d 382709.49 4099933.749
74d 382688.874 4099916.165
75d 382689.819 4099868.426
76d 382696.447 4099798.475
77d 382673.79 4099740.138
78d 382633.974 4099710.493
79d 382586.569 4099681.218
80d 382529.544 4099639.984
81d 382449.242 4099580.096
82d 382412.59 4099554.22
83d 382396.093 4099522.771
84d 382374.013 4099502.93
85d 382348.013 4099463.23
86d 382312.147 4099409.422
87d 382277.442 4099382.083
88d 382264.62 4099348.55
89d 382229.574 4099309.107
90d 382195.971 4099276.651
91d 382170.776 4099246.124
92d 382137.702 4099235.579
93d 382106.945 4099242.789
94d 382079.341 4099239.285
95d 382044.446 4099215.407
96d 382046.745 4099194.608
97d 382026.427 4099174.22
98d 381977.79 4099154.762
99d 381925.79 4099153.589
100d 381873.97 4099165.64
101d 381773.505 4099143.22
102d 381754.406 4099107.308
103d 381735.358 4099099.276
104d 381665.584 4099094.702
105d 381617.254 4099067.958
106d 381579.522 4099050.892
107d 381539.142 4099042.25
108d 381494.654 4099042.22
109d 381447.79 4099050.569
110d 381432.297 4099052.55
111d 381399.807 4099051.919
MARGEN IZQUIERDA
PUNTO DE DESLINDE X Y
1i 385506.743 4099399.462
2i 385474.253 4099381.003
3i 385459.269 4099390.087
4i 385446.117 4099396.458
5i 385426.79 4099398.072
6i 385354.29 4099391.982
7i 385336.488 4099386.265
8i 385250.212 4099383.22
9i 385170.34 4099394.78
10i 385123.79 4099390.329
11i 385099.29 4099393.665
12i 385052.409 4099409.304
13i 384896.79 4099431.006
14i 384860.79 4099422.403
15i 384819.204 4099448.22
16i 384746.154 4099541.22
17i 384714.24 4099599.24
18i 384680.267 4099677.22
19i 384641.119 4099719.22
20i 384617.785 4099731.937
21i 384579.554 4099789.211
22i 384560.799 4099808.554
23i 384556.661 4099832.839
24i 384528.568 4099879.22
25i 384488.105 4099941.89
26i 384438.018 4100004.227
27i 384429.461 4100044.487
28i 384409.003 4100093.976
29i 384419.583 4100123.699
30i 384413.48 4100136.22
31i 384398.023 4100147.383
32i 384368.79 4100171.013
33i 384354.658 4100190.158
34i 384319.033 4100213.671
35i 384275.376 4100237.567
36i 384236.635 4100248.567
37i 384198.79 4100247.357
38i 384179.643 4100256.22
39i 384122.712 4100277.911
40i 384094.574 4100278.348
41i 384044.97 4100267.999
42i 384017.29 4100247.752
43i 383990.24 4100236.088
44i 383955.245 4100236.384
45i 383921.547 4100252.603
46i 383868.965 4100290.22
47i 383800.245 4100322.22
48i 383750.79 4100354.251
49i 383705.79 4100357.123
50i 383659.307 4100396.514
51i 383639.736 4100422.765
52i 383605.895 4100413.987
53i 383582.608 4100392.046
54i 383549.79 4100375.109
55i 383478.316 4100399.332
56i 383456.703 4100397.479
57i 383431.582 4100367.514
58i 383399.489 4100328.526
59i 383352.03 4100312.343
60i 383299.312 4100264.766
61i 383244.286 4100242.345
62i 383202.405 4100234.927
63i 383145.221 4100193.122
64i 383074.971 4100148.643
65i 382995.425 4100075.22
66i 382948.668 4100066.476
67i 382886.961 4100051.527
68i 382869.42 4100041.4
69i 382847.438 4100022.365
70i 382838.447 4099990.646
71i 382813.977 4099953.283
72i 382796.006 4099940.22
73i 382751.149 4099934.22
74i 382733.238 4099905.72
75i 382720.122 4099869.865
76i 382735.448 4099831.403
77i 382728.979 4099798.67
78i 382727.881 4099762.479
79i 382695.272 4099708.811
80i 382668.79 4099692.357
81i 382651.341 4099697.433
82i 382624.79 4099684.844
83i 382609.299 4099661.22
84i 382584.79 4099641.725
85i 382548.842 4099622.22
86i 382515.627 4099594.36
87i 382475.061 4099574.725
88i 382447.645 4099551.342
89i 382440.648 4099521.269
90i 382420.037 4099493.946
91i 382381.593 4099473.088
92i 382366.806 4099443.706
93i 382343.028 4099412.355
94i 382295.885 4099372.192
95i 382282.077 4099352.836
96i 382269.521 4099319.463
97i 382236.718 4099295.765
98i 382202.867 4099257.787
99i 382167.79 4099228.665
100i 382124.257 4099214.22
101i 382085.495 4099209.429
102i 382065.92 4099194.788
103i 382047.693 4099120.309
104i 382023.79 4099092.805
105i 381992.114 4099091.935
106i 381962.402 4099114.289
107i 381924.79 4099121.696
108i 381884.79 4099121.578
109i 381848.79 4099115.954
110i 381785.79 4099094.761
111i 381764.79 4099080.111
112i 381726.194 4099062.062
113i 381621.354 4099056.393
114i 381564.833 4099025.385
115i 381529.511 4099017.913
116i 381490.785 4099017.913
117i 381460.592 4099026.107

Por consiguiente, se establece como Dominio Público Hidráulico la franja comprendida entre ambas curvilíneas definidas por las márgenes izquierda y derecha del tramo del Río Guadalhorce en el término municipal de Villanueva del Trabuco desde el Cortijo Molino Zamora hasta el inicio del encauzamiento en el núcleo urbano, entre las coordenadas UTM, antes referidas.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, y en uso de las atribuciones conferidas por el texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, Decreto 14/2005, de 18 de enero, por el que se asignan a la Consejería de Medio Ambiente las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, y Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de conformidad con la anterior propuesta, ha resuelto de acuerdo con la misma.

Lo que se notifica a Vd. comunicándole que la presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, la Secretaria General de Medio Ambiente y Agua, dentro del plazo de un mes, desde su notificación (arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Orden de 25 de enero de 2012, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación (BOJA núm. 26, de 8 de febrero de 2012)), pudiendo ser presentado igualmente ante esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Málaga, 16 de octubre de 2012.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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