Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 06/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de octubre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de procedimiento verbal núm. 157/2011. (PP. 2835/2012).

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NIG: 2905442C20110000569.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 157/2011. Negociado: M.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Best House, S.L.

Procuradora: Sra. M.ª Concepción Martín Jiménez.

Letrada: Sra. María del Carmen Flores Calmaestra.

Contra: Don Michael Barnekow.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 157/2011 seguido en Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Best House, S.L., contra Michael Barnekow sobre Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio verbal registrados con el número 157/2011 en los que han sido parte demandante Best House, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Jiménez y asistida de la Letrada Sra. Flores Calmaestra, y parte demandada el Sr. Michael Barnekow, que, emplazado, no compareció.

En Fuengirola, a 7 de noviembre de 2011.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Jiménez en nombre y representación de Best House, S.L., condeno al Sr. Michael Barnekow a abonar a la actora la suma de 2.450 más la que resulte de incrementarla en el interés legal del dinero desde el 22 de septiembre de 2009, con imposición al demandado de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.:

Julián Cabrero López,

Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Michael Barnekow, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a nueve de octubre de dos mil doce.- El/La Secretario.

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