Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 09/11/2012

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 29 de octubre de 2012, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por la que se aprueba el deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de la Rambla Higueral, término municipal de Berja (Almería).

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Visto el expediente núm. AL-30.100 de deslinde del dominio público hidráulico arriba referenciado y situado en el término municipal de Berja, resultan los siguientes

HECHOS

1. La Administración Hidráulica que tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), puso en marcha en el año 1993, a través de la Subdirección General de Gestión del DPH, un proyecto al que denominó linde, con el objeto de delimitar y deslindar físicamente las zonas de DPH presionadas por intereses de cualquier tipo, que corrieran el riesgo de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas. Por ello, en el tramo de la Rambla Higueral comprendido entre Ctra. de Berja a Hirmes y la Ctra. de Berja a Benínar se identificaron presiones externas, que aconsejaron la realización del deslinde del DPH.

2. De acuerdo con el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca.

Como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur) mediante Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, y, por ende, el artículo 50.1 y 2 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (Capítulo XI, dedicado a la «Agencia Andaluza del Agua») y artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, queda facultada esta Dirección General del Dominio Público Hidráulico, integrada en la Agencia Andaluza del Agua, para la realización de los deslindes de los cauces.

Por ello, mediante Acuerdo de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico de 24 de abril de 2009 se procedió a la incoación del deslinde administrativo de apeo y deslinde del DPH en ambas márgenes de la Rambla Higueral, en el término municipal de Berja (Almería), en el tramo limitado por la sección siguiente: Rambla Higueral: Entre Ctra. de Berja a Hirmes y la Ctra. de Berja a Benínar, cuyas coordenadas UTM son:

Punto inicial: X: 501700 Y: 4081250.

Punto final: X: 502350 Y: 4077400.

3. Habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento reglamentario establecido en la sección 2.ª del Capítulo I del Título III del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de DPH, en su redacción dada por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, se publica el Anuncio del Acuerdo de Incoación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 106, de fecha 4 de junio de 2009.

Asimismo, con fecha 15 de mayo de 2009, se comunicó al Ayuntamiento de Berja, notificándose dicha circunstancia de forma individual a los titulares catastrales previsiblemente afectados, con fecha 14 de mayo de 2009, así como el envío preceptivo al BOP de Almería (núm. 106, de fecha 4 de junio de 2009).

Para su eficacia en el procedimiento administrativo y en virtud de la regulación contenida en el art. 242.3.b) del RDPH, se ha solicitado la siguiente información:

- A la Gerencia Territorial del Catastro planos y relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos, emitiendo dicho órgano cartografía digital del parcelario de la zona y relación de titulares y domicilios. Dicha información se remite al Registro de la Propiedad de Berja, a fin de que el registrador en el plazo de 15 días manifestase su conformidad con dicha relación o formulase las observaciones que estimase pertinentes, a efectos de garantizar la intervención en el expediente de los titulares registrales de los predios afectados y colindantes con el tramo del cauce que se ha de deslindar.

Posteriormente se pudo constatar la existencia de un error material en el citado Acuerdo, que se desprendía de su propio contenido, procediéndose a su corrección, al amparo de lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que autoriza a las Administraciones Públicas, a rectificar de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En virtud de lo expuesto con anterioridad, se procedió a la subsanación de los errores detectados en la definición del tramo objeto de deslinde. Con fecha 18 de junio de 2009 la Dirección General del Dominio Público Hidráulico acordó la corrección de errores a la incoación del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del DPH de ambas márgenes de la Rambla Higueral término municipal de Berja (Almería).

Asimismo, con fecha 1 de julio de 2009, se comunicó al Ayuntamiento de Berja y a la Dirección Provincial de Almería, notificándose dicha circunstancia de forma individual a los titulares catastrales previsiblemente afectados, así como el envío preceptivo al BOP de Almería (núm. 142, de fecha 27 de julio de 2009). A continuación se hicieron los envíos y comunicaciones necesarias al Registro de la Propiedad de Berja, con fecha 1 de julio de 2009, así como el envío de los edictos preceptivos al BOP de Almería (núm.173, de fecha 8 de septiembre de 2009) y a los Ayuntamientos correspondientes para su exposición en el tablón de anuncios, devolviéndose los mismos debidamente diligenciados. Además dicho acuerdo fue publicado en el «Diario de Almería» el día 22 de junio de 2009.

4. Practicadas las publicaciones y notificaciones prevenidas en el artículo 242.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se procedió a la elaboración de la Memoria prevista por el art. 242.3 del RDPH, organizada en torno a los siguientes puntos:

1. Antecedentes y objeto del deslinde, características del tramo: En la que se definía el plan de actuación, la descripción del tramo a deslindar, entre otros aspectos.

2. Fuentes consultadas: En este apartado se enumeran las fuentes y organismos oficiales consultados, entre los que se incluían el Proyecto Linde, ortofoto digital vuelo americano E: 10.000 y E: 1:3.000 comprendido entre los años 1956-1957, Cartografía y datos catastrales actuales del TM de Berja facilitada por la Oficina Virtual del Catastro, archivos de la Agencia Andaluza del Agua, etc.

3. Propiedad de los terrenos: La Relación de titulares de los terrenos afectados por el deslinde ha sido obtenida a partir de la consulta telemática al Catastro, a través de la oficina virtual. De este modo se obtuvo una relación provisional, que fue enviada al Registro de la Propiedad de Berja a fin de que el registrador manifestase su conformidad, según establece el art. 242.3 del R.D. 606/2003; así como al Ayuntamiento de Berja (Almería), para obtener así la relación de titulares actualizada.

4. Estudios y trabajos realizados:

Levantamiento topográfico: Obtención de la cartografía a escala 1:1.000.

Estudio de la hidrología del tramo a deslindar: Se llevó a cabo en la 2.ª fase del Proyecto Linde, habiéndose obtenido con base en la información foronómica y pluviométrica disponible y mediante modelos matemáticos. Se concluye esta parte por tanto, empleando las justificaciones, cálculos y resultados de caudal teórico contenidos en dicho documento, determinándose el caudal teórico de la máxima crecida ordinaria con un valor de 191 m3/s.

Estudio Hidráulico: Que permite fijar el área ocupada por la máxima crecida ordinaria, considerando asimismo otros criterios de aplicación. Estos cálculos han sido realizados basados en la topografía y en los cálculos hidrológicos mencionados, recogidos también en la 2.ª fase del Proyecto Linde.

5. Propuesta de deslinde: A partir de los resultados obtenidos en el estudio hidráulico y, tras contrastar dichos resultados con las características topográficas y geomorfológicas del terreno, se representó la superficie inundada por la máxima crecida ordinaria en la cartografía 1:1.000.

Completada la Memoria Descriptiva y documentación necesaria requerida por el artículo 242.3 del citado Reglamento, se procede al trámite de información pública previsto en el artículo 242.4 sobre la propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos, por el plazo de un mes, al objeto de poder examinar la documentación que forma parte del expediente de referencia y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas.

Dicho trámite se realizó mediante el envío de anuncio al BOP de Almería (número 002, de fecha 5 de enero de 2010), al Diario de Almería (fecha 19 de enero de 2010), Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Medio Ambiente y a la Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua en Almería.

De forma simultánea a la apertura del trámite de la información pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 242.5 del RDPH, se requirió al Ayuntamiento de Berja y a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía, con fecha 11 de diciembre de 2009, solicitándoles informe sobre las cuestiones propias de sus respectivas competencias remitiéndoles la Memoria Descriptiva. No se recibe documentación alguna.

5. Examinada toda la documentación, así como informes y alegaciones presentadas, se convocó a todos los interesados, con la debida antelación de 10 días hábiles al acto de reconocimiento sobre el terreno, replanteo de las líneas de dominio publico hidráulico de la propuesta de deslinde y levantamiento del acta correspondiente.

El acto de replanteo sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico tuvo lugar durante los días 15 y 16 de marzo de 2010, recogiéndose las manifestaciones de los interesados en las actas que obran en el expediente.

Con los titulares de las parcelas interesadas en el expediente que no pudieron ser identificados se siguieron las actuaciones previstas en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En virtud de ello, se publicó edicto en el BOP de Almería núm. 039, de fecha 26 de febrero de 2010, y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos del último domicilio conocido de los titulares.

6. La Dirección General del Dominio Público Hidráulico resuelve mediante acuerdo de 23 de abril de 2010 la ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, por seis meses más contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado, a efectos de evitar la caducidad del expediente AL-30.100.

A tal efecto se cursaron notificaciones individuales, derivando, en su caso, en la correspondiente notificación por medio de edictos. En este sentido se publica Edicto en el BOP de Almería núm. 096, de fecha 21 de mayo de 2010, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Adra, que lo devolvió debidamente diligenciado el 16 de junio de 2010; Ayuntamiento de Almería, que lo devolvió debidamente diligenciado el 14 de junio de 2010; Ayuntamiento de Berja, que lo devolvió debidamente diligenciado el 17 de julio de 2010; Ayuntamiento de El Ejido, que lo devolvió debidamente diligenciado el 16 de julio de 2010; Ayuntamiento de Huércal de Almería, que lo devolvió debidamente diligenciado el 31 de mayo de 2010; Ayuntamiento de Madrid, que lo devolvió debidamente diligenciado el 4 de junio de 2010 y Ayuntamiento de Roquetas de Mar, que lo devolvió debidamente diligenciado el 5 de agosto de 2010.

7. A la vista de las operaciones practicadas, de las manifestaciones formuladas y recogidas en las actas de reconocimiento sobre el terreno y replanteo de la línea de deslinde, y analizadas las alegaciones contenidas en ellas, en julio de 2010 se formuló el Proyecto de Deslinde, conforme al art. 242.bis.3 del RDPH, conteniendo la memoria descriptiva de los trabajos efectuados, con el análisis de todos los informes y todas las alegaciones presentadas hasta ese momento del procedimiento, y justificación de la línea de deslinde propuesta con las coordenadas UTM que definen la ubicación de todas las estaquillas así como los planos con la delimitación del DPH.

Dicho proyecto, conforme al art. 242.bis.4 del RDPH, se puso de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días pudiesen alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, a propósito de cualquier modificación que pretendiesen introducir sobre la línea de deslinde, cursándose a tal efecto las notificaciones individuales.

Igualmente se remitió Edicto al BOP de Almería, publicándose el día 13 de agosto de 2010, número 155, y a los Ayuntamientos del último domicilio conocido para su exposición en sus respectivos tablones de anuncios. Dichos anuncios fueron devueltos debidamente diligenciados. Con fecha 22 de septiembre de 2010 por parte del Ayuntamiento de Adra, con fecha 26 de agosto de 2010 lo devolvió el Ayuntamiento de Almería, el 7 de octubre de 2011 lo hizo el Ayuntamiento de Berja, con fecha 22 de septiembre de 2010 lo devolvió el Ayuntamiento de El Ejido, con fecha 22 de septiembre de 2010 lo devolvió el Ayuntamiento de Huércal de Almería, con fecha 22 de septiembre de 2010 lo devolvió el Ayuntamiento de Madrid y con fecha 14 de octubre de 2010 lo hizo el Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

8. Del expediente tramitado e instruido se han formulado las siguientes alegaciones:

8.1. María Concepción Fernández López, con DNI 08.909.012-P, en representación de los Herederos de Antonio Fernández Parrilla.

Mediante escrito presentado con fecha de registro de entrada 4.8.2009 en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, alegan las siguientes cuestiones:

Primera. Haber sido notificado del Acuerdo de Incoación como del Acuerdo de corrección de errores a la Incoación del Procedimiento Administrativo de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico.

Segunda. Solicita copia de los informes y planos que han dado lugar al Acuerdo de Incoación, con definición del tramo del cauce a delimitar.

Tercera. Que el plazo concedido al que suscribe para aportar información, se inicie a partir del momento en que se haga entrega de la documentación solicitada en la Delegación Provincial de Almería.

Cuarta: Dejar designado como domicilio a efectos de notificaciones o entrega de documentación, el Despacho su letrada, persona nombrada por el alegante como su representante.

Respecto a las referidas alegaciones se informa:

1.º Que se tiene por incluida como parte interesada en el procedimiento de deslinde, cuyos datos forman parte de la base de datos a efectos de notificaciones en el presente expediente.

2.º En cuanto a la solicitud de remisión de cuantos informes y planos que han dado lugar al acuerdo de incoación, se estima su petición como genérica, debiendo, por tanto, especificar sobre qué materias solicita copia, para poder cumplir debidamente con el derecho que le asiste. Todo ello en virtud de la regulación contenida en el artículo 37.7 de la Ley 30/92, de Procedimiento Administrativo Común, reformada por Ley 4/99.

Que en su condición de parte interesada, puede en cualquier momento acceder al expediente, como se acredita y le consta a dicha parte en los oficios y comunicaciones que les fueron remitidos, en los que textualmente se dice: «En todo caso, en su condición de parte interesada, puede en cualquier momento acceder al expediente solicitando vista del mismo dirigiéndose a la oficina habilitada al efecto mediante previa cita telefónica; si bien, deberá acreditar documentalmente dicha condición mediante la aportación del título de propiedad u otro de donde se pueda deducir que ostenta algún derecho o interés legítimo que hacer valer en el expediente actualmente en tramitación. En caso de personarse mediante representante será imprescindible que adjunte a la mencionada documentación el otorgamiento de la representación y documento nacional de identidad del representante…».

3.º Que no procede ampliar el plazo concedido a la alegante para formular alegaciones, al no encontrarse en los supuestos del artículo 49.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por Ley 4/99, ya que se han cumplido todos los preceptos marcados por la legislación vigente en cuanto a notificaciones e información, disponiendo los alegantes de distintas fases procedimentales, marcadas por la normativa vigente, para incorporar documentación y formular alegaciones al que se refiere al expediente de referencia. Además, y, por otra parte, de acuerdo con al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por Ley 4/99, tanto la petición de ampliación del plazo como la decisión sobre la misma debe producirse siempre, antes del vencimiento del plazo en cuestión, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

4.º Se procede a incluir el de domicilio de la letrada por petición de la alegante, quedando la misma incluida de base a efectos de notificaciones y entrega de documentación.

Por todo lo expuesto anteriormente todas las alegaciones planteadas deben ser desestimadas, salvo aquellas en las que se dice lo contrario.

8.2. Antonio Fernández Parrilla.

Mediante escrito presentado con fecha de registro de entrada 25.9.2009 en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, estando representado por su letrada alega las siguientes cuestiones:

Primera. Que se le comunica la inexistencia de informes y planos que den lugar a la incoación del expediente.

Segunda. Que no se pronuncia de forma expresa la ampliación del plazo para aportar documentación de los interesados. El plazo concedido inicialmente no es preclusivo, prevaleciendo el principio pro actione. Ya que durante el mes de agosto los particulares e encuentran más desasistido.

Tercera. Los titulares afectados presentaran documentación acreditativa de su propiedad y ubicación para que se tengan en cuenta en la elaboración del proyecto.

Respecto a las referidas alegaciones se informa:

1.ª Que, efectivamente, fue remitido escrito de respuesta a su letrada en el que se comunicó la inexistencia de planos dado que a lo largo de la tramitación realizada hasta la fecha de recepción del escrito formulado por la letrada, el expediente de deslinde, de conformidad a la normativa vigente en la materia, se encontraba en fase de incoación (art. 242.2 del R.D. 606/2003, de 23 de mayo), no siendo hasta el momento del trámite de información pública en el que el Organismo de Cuenca a partir de la información aportada y de la disponible en el mismo prepara la documentación detallada en el art. 242.3 del R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Asimismo, indicar que todos los documentos del expediente se encuentran a disposición de los alegantes para ser consultados. Como parte interesada en el procedimiento, de conformidad con los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los alegantes tienen derecho a acceder y conocer el estado de tramitación del procedimiento y a obtener copias de los documentos en ellos contenidos. En base a ello, la documentación obrante en el expediente se encuentra a disposición de la parte interesada por si estima oportuna su consulta.

Ahora bien, el derecho de acceso, que conlleva el de obtener copias de los documentos, ha de ser ejercido de manera que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos. A tal efecto, debe formularse petición individualizada de los documentos que se deseen consultar, no cabiendo formular solicitud genérica sobre la materia. Así se desprende de lo establecido en el art. 37, apartado 7, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.ª Que no procede ampliar el plazo concedido al alegante para formular alegaciones, al no encontrarse en los supuestos del artículo 49.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por Ley 4/99, ya que se han cumplido todos los preceptos marcados por la legislación vigente en cuanto a notificaciones e información, disponiendo el alegante de distintas fases procedimentales, marcadas por la normativa vigente, para incorporar documentación y formular alegaciones al que se refiere al expediente de referencia. Además, y, por otra parte, de acuerdo con al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por Ley 4/99, tanto la petición de ampliación del plazo como la decisión sobre la misma debe producirse siempre, antes del vencimiento del plazo en cuestión, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

3.ª Que la documentación aportada por los interesados será tenida en cuenta, pudiendo aportar cuanta información estimen conveniente sobre el tramo de cauce a deslindar

Por todo lo expuesto anteriormente todas las alegaciones planteadas deben ser desestimadas, salvo aquellas en las que se dice lo contrario.

8.3. Encarnación Sánchez Marín, con DNI 78.030.067-Z.

Mediante escrito presentado con fecha de registro de entrada 18.6.2009 en la Delegación Provincial de la Agencia Andaluza del Agua en Málaga, alega la siguiente cuestión:

Primera. Que se le comunique la Información Pública del Expediente cuando se produzca.

Respecto a la referida alegación se informa:

1.ª Que el trámite de información pública fue llevado a cabo por esta Administración según se recoge en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Que, tal y como recoge el artículo 242.4 del citado Reglamento: «Completada la documentación a que se refiere el apartado anterior, se realizará el trámite de información pública mediante anuncios en el boletín oficial de la provincia, en el ayuntamiento y en algún otro medio de amplia difusión con apertura de plazo de un mes para examinar, en las oficinas del Organismo de cuenca donde se instruye el procedimiento, la documentación preparada con forme al apartado anterior y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas», no siendo por tanto el trámite de información pública objeto de notificación individualizada dentro del presente procedimiento administrativo.

Por lo expuesto anteriormente la alegación planteada debe ser desestimada.

8.4. Antonia Fernández Muñoz representada por Francisca Castaño Gallardo, con DNI 34.847.080-X.

Mediante escrito presentado con fecha de registro de entrada 16.6.2009 en la Delegación Provincial de la Agencia Andaluza del Agua en Málaga, alegan las siguientes cuestiones:

Primera. Que doña Antonia Fernández Muñoz era esposa, hoy viuda de don José María Toledano García, instituyendo herederos por partes iguales a sus cinco hijos y legando a su esposa el usufructo vitalicio de todos sus bienes y presentan documentos acreditativos.

Segunda. Que se presentan copia de las escrituras y del contrato privado de compraventa de las parcelas catastrales 92, 100, 102, 152 y 153 del polígono 22 de Berja, afectadas por el deslinde y acompaña cartografía de la finca.

Tercera. Que la parcela 100 no aparece catastrada a nombre de don José María Toledano García por estar pendiente la modificación catastral habiendo solicitado el cambio desde su adquisición.

Cuarta. Que hay pendiente un Recurso de apelación del Juicio Ordinario núm. 545/2005, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Almería, formulado por el Ayuntamiento de Berja, a substanciar ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sin haberse dictado aún Sentencia.

Quinta. Que la Rambla del Higueral permanece seca desde hace más de 30 años y que se tenga por presentado el escrito y los documentos que se acompañan y que deja asignado el despacho de la Letrada a efectos de notificaciones.

Respecto a las referidas alegaciones se informa:

1.ª Que la documentación aportada por los interesados será tenida en cuenta, pudiendo aportar cuanta información estimen conveniente sobre el tramo de cauce a deslindar.

2.ª En lo que se refiere a las certificaciones regístrales y la referencia a los linderos de la finca registral, indicar que el Registro de la Propiedad carece de una base física fehaciente ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes y así caen fuera de la garantía que presta cuantos datos regístrales se corresponden con hechos materiales, tanto a los efectos de la fe pública como de legitimación registral (artículo 38 de la Ley Hipotecaria), sin que la institución responda de la exactitud de los datos y circunstancias de puro hecho, ni por consiguiente de los datos descriptivos de las fincas.

En cuanto al valor de las inscripciones en el Registro de la Propiedad, se recuerda que tanto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como la Dirección General de Registros y del Notariado, han señalado reiteradamente que el principio de fe pública registral que atribuye a las inscripciones vigentes carácter de veracidad en cuanto a la realidad jurídica, no lo hace con carácter absoluto e ilimitado, no alcanzando la presunción de exactitud registral a los datos y circunstancias de mero hecho (cabida, condiciones físicas, límites y existencia real de la finca), de tal manera que la presunción «iuris tamtum» que establece el artículo 38 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Hipotecaria, cabe ser desvirtuada por prueba en contrario que acredite la inexactitud del asiento registral (Sentencia 24-4-91). ...el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues esta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos regístrales e incluso frente a la posesión continuada (Sentencia de 20.4.1986).

3.ª Que la documentación aportada por los interesados será tenida en cuenta, pudiendo aportar cuanta información estimen conveniente sobre el tramo de cauce a deslindar

4.ª Se reitera la respuesta dada en el punto 3.º

5.ª La alegante no aporta prueba o argumento que desvirtúe los trabajos técnicos realizados para la delimitación del DPH por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico y técnico. En cualquier caso, señalar que el hecho de que el cauce a deslindar sea una rambla y presente régimen irregular y torrencial no obsta la validez del mismo deslinde, ni la aplicación de la citada Ley de Aguas y su reglamento de desarrollo.

Por otro lado, señalar que la documentación aportada por los interesados será tenida en cuenta, pudiendo aportar cuanta información estimen conveniente sobre el tramo de cauce a deslindar

Se procede a efectuar el cambio de domicilio por petición del alegante, quedando la misma incluida de base para posteriores notificaciones.

Mediante escrito presentado con fecha de registro de entrada 6.4.2010 en la Delegación Provincial de la Agencia Andaluza del Agua en Málaga, alegan las siguientes cuestiones:

Primera. Que se muestra totalmente disconforme con el trazado propuesto para la rambla situado entre los puntos 119 a 128 del deslinde.

Segunda. Que es de trascendental importancia la medida y estimación de la permeabilidad vertical y horizontal de los materiales que rellenan el lecho de la rambla, que pueden constituir pequeños embalses subterráneos susceptibles de captar mediante pozos y sondeos.

Tercera. Que según se acredita con planos catastral del año 1932, el trazado de la rambla, siempre ha sido el actual.

Cuarta. Que no hay indicios razonables que lleven a pensar en la modificación del trazado de la rambla.

Quinta. Que para la propuesta de deslinde no se ha tenido en cuenta la forma de la cuenca ni el comportamiento hidrogeológico de los materiales que integran la cuenca vertiente.

Sexta. Con la propuesta de deslinde, el camino se integra dentro del dominio público hidráulico, privando a los propietarios de un acceso seguro y cómodo a sus parcelas.

Séptima. El deslinde propuesto incluye dentro del dominio público hidráulico una decena de árboles frutales, titularidad del alegante, mostrando la disconformidad en el trazado, que asciende en línea recta en su propiedad; mientras que el cauce natural del río hace un meandro, muestra de la evidencia del sentido natural del agua.

Octava. Que el trazado propuesto debe discurrir paralelo al camino, sin que ello suponga una modificación sustancial, en el deslinde de la rambla, ni en la intensidad del riesgo de inundaciones.

Respecto a las referidas alegaciones se informa:

1.ª La alegante no aporta prueba o argumento que desvirtúe los trabajos técnicos realizados para la delimitación del DPH por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico y técnico.

2.ª La alegante no aporta prueba o argumento que desvirtúe los trabajos técnicos realizados para la delimitación del DPH por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico y técnico.

3.ª Indicar que la delimitación realizada por catastro no aporta información válida al presente procedimiento puesto que las Gerencias Territoriales del Catastro no tienen competencia alguna en la delimitación del dominio público hidráulico, competencia en la materia, que como se deriva del artículo 4 de los estatutos de la Agencia Andaluza del Agua (Decreto 2/2009 de 7 de enero) corresponde a esta administración actuante.

4.ª Que de ningún modo se está modificando el trazado de la rambla, que en este caso, lo que se está es delimitando y tratando de recuperar por parte de la administración actuante el dominio público hidráulico, que como tal, resulta inembargable, imprescriptible e inalienable, quedando así determinado en la Constitución Española (art. 132.1) y por tanto aun siendo ocupado y sometido a distintas presiones, no por ello ha dejado de existir.

Por otro lado señalar que la determinación de los cauces y tramos a deslindar y su motivación viene dada por las distintas presiones detectadas sobre el cauce en cuestión, las cuales hacen necesario, como objetivo del Proyecto Linde, delimitar y deslindar físicamente las zonas del DPH presionadas por intereses de cualquier tipo y que corren riesgo cierto de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas por falta de una respuesta contundente y reglamentada de la Administración.

5.ª La alegante no aporta prueba que sustente tal afirmación. Que en relación a los datos relativos a la cuenca vertiente y a estudios hidrogeológicos a los que hace alusión el alegante, señalar que los datos de detalle referentes a los mismos se encuentran recogidos en el Proyecto Linde «Estudio y delimitación previa del Dominio Público Hidráulico correspondiente a la 2.ª Fase del Proyecto Linde. Cuenca Hidrográfica del Sur». Indicar que los estudios del Proyecto Linde se han empleado por parte de esta administración como herramienta coadyuvante en la delimitación del dominio público hidráulico.

6.ª Que no se priva a los propietarios del acceso a sus parcelas, sino que se delimita hasta dónde llega el Dominio Público Hidráulico, el cual, como ya se ha recogido en el punto 4, es inembargable, imprescriptible e inalienable.

7.ª En cuanto a la presencia de árboles frutales, indicar que la existencia de un dominio público no obsta la presencia de arbolado, plantaciones regulares o no, o presencia de vegetación en general, como tampoco dicha vegetación ha de delimitar los límites del dominio público.

Que en el procedimiento actual lo que se está definiendo es el Dominio Público Hidráulico del cauce natural, que no tiene por qué coincidir con el estado actual, con lo que actualmente ocupe la sección del cauce. El objeto del presente acto administrativo es la delimitación de un dominio público cuya línea de dominio público hidráulico propuesta, no sólo responde al estudio de aspectos técnicos como puedan ser los cálculos hidráulico-hidrológicos y al estudio del terreno y su geomorfología, sino que también obedece al estudio de otros aspectos técnicos como son antecedentes y documentos históricos como el vuelo americano de 1956, ediciones históricas de planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, aspectos que todos ellos nos proporcionan información del cauce natural.

8.ª Los alegantes no aporta prueba o argumento que desvirtúe los trabajos técnicos realizados para la delimitación del DPH por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico y técnico.

No obstante indicar que en el procedimiento actual lo que se está definiendo es el Dominio Público Hidráulico del cauce natural y la línea de dominio público hidráulico propuesta, no sólo responde al estudio de aspectos técnicos como puedan ser los cálculos hidráulico-hidrológicos sino también a otros aspectos técnicos como son el estudio del terreno y antecedentes y documentos históricos como el vuelo americano de 1956, ediciones históricas de planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, aspectos que todos ellos nos proporcionan información del cauce natural.

Por lo expuesto anteriormente todas las alegaciones planteadas deben ser desestimadas, salvo en aquellas en las que se haya dicho lo contrario.

8.5. José Valdivia Suárez.

Mediante escrito presentado con fecha de registro de entrada 9.6.2009 en la Delegación Provincial de la Agencia Andaluza del Agua en Málaga, alega la siguiente cuestión:

Primera. Que el alegante vendió una parte de la finca de referencia catastral 04029A5200204, cuya superficie asciende a 16.800 m, lindando con la rambla en cuestión y cuya titularidad pertenece a Lorenzo Rodríguez Salvador, con DNI 54.100.098-G.

Respecto a las referidas alegaciones se informa:

1.ª Que el alegante se encuentra incluido en las bases de datos de afectados y que se le envían todas aquellas notificaciones que dicta el procedimiento administrativo al encontrarse la finca catastrada a su nombre.

8.6. Ministerio de Fomento.

Mediante escritos presentados con fecha de registro de entrada 1.7.2009, 17.9.2009, 21.5.2010 y 7.6.2010, todos ellos en la Delegación Provincial de la Agencia Andaluza del Agua de Málaga, alegan las siguientes cuestiones:

Primera. Que las fincas con referencia catastral 04029A02209001 y 0429A052090050000IQ no son de titularidad estatal, de conformidad con el R.D. 951/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de carreteras (BOE núm 122, de 22.5.1984). Las citadas carreteras, con nomenclatura AL-5400 y AL-1175, respectivamente, son de titularidad de la Excma. Diputación Provincial de Almería. Que deberán dirigirse al organismo titular de este bien.

Respecto a la referida alegación se informa:

1.º Se procede a efectuar el cambio para posteriores notificaciones.

8.7. Nicolás Sánchez Rodríguez, con DNI 78.030.683-D.

Mediante escrito presentado vía fax con fecha de emisión 1.6.2009, alega la siguiente cuestión:

Primera. Que no es propietario de las fincas cuya referencia catastral es 04029A02109014 y 04029A0200058.

Respecto a la referida alegación se informa:

1.ª Que en la información proporcionada por la Gerencia Territorial del Catastro el alegante figuraba como titular catastral, aun así y a la vista de lo indicado por el interesado, se ha procedido a excluir al mismo del presente procedimiento administrativo.

8.8. José Antonio Moreno Moreno, con DNI 34.842.580-H, en representación de COAG Almería mediante escrito presentado con fecha de registro de entrada 10.3.2010 en la Delegación Provincial de la Agencia Andaluza del Agua de Málaga, y Andrés Góngora Belmonte, con DNI 45.595.362-R, Secretario Provincial de COAG Almería mediante escrito presentado con fecha de registro de entrada 30.3.2010 en la Delegación Provincial de la Agencia Andaluza del Agua de Málaga, alegan la siguiente cuestión:

Primera. Que solicita copia de planos.

Respecto a la referida alegación se informa:

1.ª Se remite escrito de respuesta con fecha de registro de salida en este organismo el día 30 de marzo de 2010 y núm. de registro 2420 anexando la documentación solicitada y siendo entregada según consta en el acuse de recibo el día 5.4.2010.

8.9. Juan Jesús Gallardo Giménez, con DNI 27.217.774-B, administrador único de la mercantil La Galera Agrícola, S.A.

Mediante escrito presentado con fecha de registro de entrada 16.2.2010 en la Delegación Provincial de la Agencia Andaluza del Agua en Málaga, alega la siguiente cuestión:

Primera. Que los alegantes y propietarios de las Parcelas 80, 91, 9016 y 9017 del Polígono 21, y Parcelas 143 y 145 del Polígono 22; resaltan el expediente presentado el 27.7.2000 sobre «Legalización de obras de defensa» con resolución firme de fecha de 21.12.2004. Previamente, en fecha de 17.12.02 se levanta acta de la visita efectuada en el lugar del emplazamiento de dichas obras de defensa (Expediente AL-21447). En la propuesta de deslinde no se tiene en cuenta la resolución anterior. La Administración no puede ir contra sus propios actos, según los Principios Generales del Derecho.

Segunda. Que con la tramitación del expediente que nos corresponde, se está soslayando los principios de buena fe y de confianza legítima que deben presidir los actos administrativos y que son propugnados por el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Que se valore los documentos del expediente AL-21447.

Cuarta. Que el «Acta de confrontación sobre el terreno» es documento expeditado por funcionario público y según la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 317, apartado 5, y artículo 319, da fe legal en el ejercicio de sus funciones y tiene plena fuerza probatoria. Por tanto, debido al principio de legalidad (art. 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas) se debe efectuar la valoración del Acta de confrontación» de acuerdo con lo establecido en el artículo 319, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Quinta. Que el Proyecto Técnico resulta suficiente para la aprobación de las obras, al ser este último, documento público.

Sexta. Que el Proyecto de Deslinde no tiene fuerza para desvirtuar los documentos públicos y dictar una resolución de aprobación de deslinde variando lo anteriormente aprobado por la Administración.

Séptima. Que el Proyecto de Deslinde no justifica la adopción de la delimitación que se propone, siendo la mayoría de los puntos de delimitación, arbitrarias y sin motivación alguna.

Octava. Que el Real Decreto Legislativo 1/2001 en materia de aguas y sus reglamentos que la desarrollan, concretamente en el artículo 5 del citado texto, recoge lo que son cauces de pluviales y que pueden ser de titularidad privada. Cualquier tipo de obras que se realicen en estos cauces deben tener la autorización del Organismo de Cuenca.

Novena. Que el dominio público hidráulico, establecido por leyes y reglamentos, lo es como consecuencia del agua continua o discontinua que lleva en sus máximas crecidas ordinarias, en cambio las ramblas son lechos secos que solo lleva agua cuando llueve, en el caso que nos ocupa, de forma muy errática, en muchos casos con períodos superiores a 20 años.

Décima. Que la Administración pretende una expropiación forzosa encubierta para de este modo no indemnizar, ni tramitar expediente justificativo de utilidad pública o interés social.

Undécima. Que la Administración deje sin efecto el deslinde propuesto.

Respecto a la referida alegación se informa:

1.ª Que se tiene por incluido como parte interesada en el procedimiento de deslinde, cuyos datos forman parte de la base de datos a efectos de notificaciones en el presente expediente.

Que dicho expediente al que hace referencia el alegante figura en los archivos de este Organismo y por tanto, se recoge y menciona en el documento memoria descriptiva «Procedimiento administrativo de Apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes de Rambla Higueral en el término municipal de Berja. Provincia de Almería» dentro del Anexo II Antecedentes administrativos.

Por otro lado, indicar que efectivamente la administración actuante en el ejercicio de sus competencias y ajustándose en todo momento a la legalidad vigente, ha podido autorizar la construcción de la obra de defensa pero dicha autorización en ningún momento prejuzgan la delimitación del dominio público hidráulico, como tampoco permite argumentar o apelar a derechos adquiridos sobre el dominio público, puesto que este como tal se trata de un bien inembargable, imprescriptible e inalienable como así queda determinado en la Constitución Española (artículo 132.1).

Por lo que la existencia de dicha obra en ningún caso modifica, por su mera existencia, el alcance del Dominio Público Hidráulico.

2.ª Que la Administración ha actuado conforme a la legalidad, existiendo en todo momento una observancia plena de las normas y preceptos constitucionales y de ningún modo se están soslayando los principios de buena fe y de confianza legítima

Que el procedimiento de deslinde se está realizando cumpliendo de forma escrupulosa todos los trámites y requisitos que establece el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, el R.D. 9/2008, de 11 de enero, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones.

Por otro lado señalar que parece ser que el alegante está incurriendo en un error, puesto como se dijo en el punto anterior la administración actuante en el ejercicio de sus competencias y ajustándose en todo momento a la legalidad vigente, ha podido autorizar la construcción de la obra de defensa pero dicha autorización no permite argumentar o apelar a derechos adquiridos sobre el dominio público, puesto que este como tal se trata de un bien inembargable, imprescriptible e inalienable como así queda determinado en la Constitución Española (artículo 132.1).

Por lo que la existencia de dicha obra en ningún caso modifica, por su mera existencia, el alcance del Dominio Público Hidráulico.

3.ª se reitera la respuesta dada en el punto 1.º

4.ª Se reitera la respuesta dada en el punto 2.º

5.ª Se reitera la respuesta dada en el punto 2.º

6.ª Se reitera la respuesta dada en el punto 2.º

7.ª El alegante no aporta prueba que sustente tal afirmación. En cualquier caso, señalar que el proyecto de deslinde, objeto del presente documento, incluye en el punto II «Criterios de aplicación» la justificación de la adopción de la delimitación que se propone. Que el proyecto de deslinde ha sido realizado con los criterios legales recogidos en la Ley de Aguas y su Reglamento de desarrollo.

Asimismo, indicar que dicha justificación se recogió en el punto VIII: «Criterios de aplicación» del documento memoria descriptiva Memoria descriptiva del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de la rambla del Higueral en el término municipal de Berja. Provincia de Almería.

En cualquier caso, decir que proyecto de deslinde, y así como la propuesta de deslinde se han obtenido ajustándose a los siguientes criterios:

Cumplimiento de la legislación vigente, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, y el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.

Deslinde del cauce natural en base a la justificación jurídica expresada anteriormente

Consideración como punto de partida los trabajos técnicos enmarcados y realizados dentro del Proyecto Linde (1993).

El artículo 240.2 del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, de modificación del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, expresa textualmente que «... para la delimitación del cauce de dominio público habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado conforme al artículo 4 de este reglamento –caudal teórico de la máxima crecida ordinaria que se calcule para el tramo objeto de deslinde–, la observación del terreno y las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de propietarios de los terrenos ribereños de los prácticos y técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma, y en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos».

Cuestiones todas ellas que aseguran la correcta delimitación del dominio público tanto en sus aspectos normativos como en los puramente técnicos.

8.ª El alegante no aporta prueba que sustente dicha afirmación y que por tanto desvirtúe los trabajos técnicos realizados para la delimitación del DPH, por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico y técnico. Añadir que el art. 5.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. dice textualmente: «Son de dominio privado los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular», de ningún modo se puede hablar de cauce privado al no encontrarnos en los supuestos del citado artículo.

Por otro lado, comentar que la anteriormente mencionada obra de defensa no obsta la existencia de un dominio público hidráulico como tampoco ha de delimitar los límites del dominio público.

9.ª La determinación de los cauces y tramos a deslindar y su motivación viene dada por las distintas presiones detectadas sobre el cauce en cuestión, las cuales hacen necesario, como objetivo del Proyecto Linde, delimitar y deslindar físicamente las zonas del DPH presionadas por intereses de cualquier tipo y que corren riesgo cierto de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas por falta de una respuesta contundente y reglamentada de la Administración.

Por otro lado señalar que el hecho de que el tramo a deslindar sea una rambla no obsta la validez del mismo deslinde, ni la aplicación de la citada Ley de Aguas y su reglamento.

En relación a la definición de MCO indicar que La Ley de Aguas y su reglamento del Dominio Público Hidráulico definen la Máxima Crecida Ordinaria (M.C.O.) como «la media de los máximos caudales anuales en su régimen natural, producidos durante diez años consecutivos» y añaden la condición de que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente y que tengan en cuenta lo establecido en el apartado 1 (art. 4.2. del Reglamento).

Si bien de la lectura de los artículos 4.1, 240 y 242 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, donde, por ejemplo, se adjetiva como teórico al caudal de máxima crecida ordinaria, se infiere que la delimitación del cauce no debe venir fijada únicamente por un procedimiento de cálculo.

El citado artículo 240.2 expresa textualmente que «... para la delimitación del cauce de dominio público habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado conforme al artículo 4 de este reglamento –caudal teórico de la máxima crecida ordinaria que se calcule para el tramo objeto de deslinde–, la observación del terreno y las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de propietarios de los terrenos ribereños de los prácticos y técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma, y en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos.»

De todo ello se desprende que para la delimitación del Dominio Público Hidráulico es necesario estimar en primera instancia el caudal teórico de la máxima crecida ordinaria y así mismo apoyarnos con la observación del terreno y las condiciones topográficas, manera de proceder por parte de esta Administración.

10.ª Que las actuaciones de deslinde tienen como fin fundamental la delimitación del dominio público hidráulico, el cual como tal dominio público resulta inembargable, imprescriptible e inalienable, quedando así determinado en la Constitución Española (art. 132.1), de manera que por lo que se refiere a la vulneración de derechos constitucionales relativos a la propiedad privada y a su privación sin compensación ni indemnización, indicar que en este caso lo que se está delimitando y tratando de recuperar por parte de la administración actuante, no es en ningún caso una propiedad privada con fines expropiatorios a efectos de una actuación de carácter público o social, sino el dominio público hidráulico, que como ya se ha indicado, resulta inembargable, imprescriptible e inalienable, por tanto las actuaciones de deslinde no ponen en tela de juicio las propiedades de los alegantes, se reitera que sólo se trata de recuperar el dominio público hidráulico, que es imprescriptible, y que aun siendo ocupado y sometido a distintas presiones no por ello ha dejado de existir.

11.ª El alegante no aporta prueba o argumento que sustente tal afirmación por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico y técnico.

En el Acta núm. 1 de operaciones materiales de apeo de fecha de 15.3.2010, alega la siguiente cuestión:

Primera. Que atendiendo a un expediente aprobado por Confederación Hidrográfica del Sur con número de regencia AL-21447, se tomaran dichos puntos como línea de deslinde afectando a las Parcelas 80 y 90 del Polígono 21.

Respecto a la referida alegación se Informa:

1.ª Se recorrió con el alegante la zona en la que se encontraban colocadas las estaquillas en las que resultaba afectado, tras analizar la motivación del alegante en el terreno, tras la observación de la ubicación de las estaquillas con respecto a las condiciones topográficas y geomorfológicas, se acepta la modificación propuesta por el alegante procediendo a reubicar las estacas de la D46 a la D66, cuyas coordenadas se modificaron el día del acto de apeo y se han modificado en la propuesta de deslinde, dichas coordenadas se reflejan a continuación:

ESTACA X Y
D46N 502553,95 4079890,93
D47N 502556,38 4079884,29
D48N 502594,47 4079806,35
D49N 502632,56 4079728,43
D51N 502670,65 4079650,49
D52N 502701,04 4079571,71
D53N 502731,42 4079492,94
D54N 502761,81 4079414,17
D55N 502775,58 4079337,99
D56N 502789,35 4079261,81
D57N 502803,12 4079185,62
D58N 502803,48 4079102,48
D59N 502766,62 4079032,61
D60N 502729,76 4078962,75
D61N 502692,90 4078892,89
D62N 502643,26 4078837,33
D64N 502596,47 4078791,03
D65N 502550,14 4078739,83
D66N 502503,81 4078688,64

Por todo lo expuesto anteriormente todas las alegaciones planteadas deben ser desestimadas, salvo aquellas en las que se dice lo contrario.

8.10. Marina Robles Bedmar.

Mediante escrito presentado con fecha de registro de entrada 22.2.2010 en la Delegación Provincial de la Agencia Andaluza del Agua en Málaga, alega la siguiente cuestión:

Primera. Que no es propietaria de la finca cuya referencia catastral es 04029A00220013500001K, por lo que no puede aportar escrituras de venta, ya que no las posee, aunque tiene constancia de que la citada finca ha sido vendida varias veces.

Respecto a la referida alegación se informa:

1.ª Que en la información proporcionada por la Gerencia Territorial del Catastro la alegante figuraba como titular catastral, aún así y a la vista de lo indicado por la interesada, se ha procedido a excluir a la misma del presente procedimiento administrativo.

8.11. José Parra Ruiz, con DNI 18.111.787-T.

Mediante escrito presentado con fecha de registro de entrada 21.4.2010 en la Delegación Provincial de la Agencia Andaluza del Agua en Málaga, alega las siguientes cuestiones:

Primera. Que en fecha 15 de marzo de 2010 tuvo reunión con los técnicos de la Agencia Andaluza del Agua, respecto a las modificaciones que se van a realizar para encauzar la Rambla.

Segunda. Que en la citada reunión realizada «in situ» quedaron de acuerdo en las modificaciones de superficie y en la variación de los mojones de sus fincas, todo ello acordado entre los técnicos y él (en representación de sus hermanos).

Tercera. Que no se ha cumplido lo acordado y se han variado los puntos de medición dados por correctos por ambas partes.

Cuarta. Que habiendo hablado por teléfono con la Agencia Andaluza del Agua, comunican de que no puede existir variación alguna y que lo acordado en fecha 15.3.2010 entre las partes debe cumplirse en la realidad física de las fincas. Que se cumpla todo lo establecido y fijado en marzo de 2010.

Respecto a las referidas alegaciones se informa:

1.ª Parece que el alegante incurre en un error pues con fecha de 15 de marzo de 2010 se convocó a todos los interesados en el expediente para la celebración del acto de reconocimiento sobre el terreno de la propuesta de deslinde, en el que se replantearía la línea teórica definida en planos mediante estaquillas.

De estas operaciones se procedió a levantar acta en la que se hizo constar su conformidad o disconformidad, disponiendo, en este último caso, de un plazo de 15 días para formular alegaciones y promover motivadamente una delimitación alternativa.

2.ª Que el día del acto de apeo se recorrió con el alegante la zona en la que se encontraban colocadas las estaquillas en las que resultaba afectado, tras analizar la motivación del alegante en el terreno, tras la observación de la ubicación de las estaquillas con respecto a las condiciones topográficas y geomorfológicas, se acepta la modificación propuesta por el alegante procediendo a reubicar las estacas I41, I42 e I43, cuyas coordenadas se modificaron el día del acto de apeo y se han modificado en la propuesta de deslinde, dichas coordenadas se reflejan a continuación:

ESTACA X Y
I41N 502590,34 4079923,17
I42N 502617,05 4079887,10
I43N 502626,02 4079860,56

3.ª El alegante no aporta prueba alguna que sustente tal afirmación y que desvirtúe los trabajos técnicos realizados para la delimitación del DPH por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico y técnico.

4.ª Se reitera la respuesta dada en el punto 2.º

En el Acta núm. 1 de operaciones materiales de apeo de fecha de 15.3.2010, alega la siguiente cuestión:

Primera. Que se acuerda replantear dicha línea, quedando de acuerdo con el nuevo deslinde.

Respecto a la referida alegación se informa:

1.ª Se reitera la respuesta dada en el punto 2.º

Por todo lo anteriormente expuesto, todas las alegaciones planteadas deben ser desestimadas, salvo en aquellas en las que se haya dicho lo contrario.

8.12. Inés Chamorro Narváez.

En el Acta núm. 1 de operaciones materiales de apeo de fecha de 15.3.2010, alega la siguiente cuestión:

Primera. Que está en desacuerdo con la posición de las estacas.

Respecto a la referida alegación se informa:

1.ª El alegante no aporta prueba o argumento que desvirtúe los trabajos técnicos realizados para la delimitación del DPH por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico y técnico.

Por todo lo expuesto anteriormente la alegación planteada debe ser desestimada.

8.13. Juan Gallardo Parra.

En el Acta núm. 1 de operaciones materiales de apeo de fecha de 15.3.2010, alega la siguiente cuestión:

Primera. Que solicita que se lleve la linde al muro autorizado de su parcela (Polígono 22, Parcela 145).

Respecto a la referida alegación se informa:

1.ª Se recorrió con el alegante la zona en la que se encontraban colocadas las estaquillas en las que resultaba afectado, tras analizar la motivación del alegante en el terreno, tras la observación de la ubicación de las estaquillas con respecto a las condiciones topográficas y geomorfológicas, se acepta la modificación propuesta por el alegante procediendo a reubicar las estacas de la I43 a la I45, cuyas coordenadas se modificaron el día del acto de apeo y se han modificado en la propuesta de deslinde, dichas coordenadas se reflejan a continuación. Asimismo se estimó introducir un punto auxiliar I44A:

ESTACA X Y
I43N 502626,02 4079860,56
I44A 502693,91 4079721,00
I44N 502659,96 4079791,28
I45N 502727,85 4079652,71

Por lo anteriormente expuesto, se estima la alegación formulada por el alegante.

8.14. Dolores López Sevilla.

En el Acta núm. 1 de operaciones materiales de apeo de fecha de 15.3.2010, alega las siguientes cuestiones:

Primera. Que no está conforme con la posición de las estacas I70, I72 e I73, solicitando que se retranqueen al camino.

Segunda. Que desde las estacas I65 a I69 solicita que se retranqueen hasta la escollera que existe en el camino y que se tenga en cuenta el estudio hidráulico.

Tercera. Solicita copia del acta.

Respecto a la referida alegación se informa:

1.ª El alegante no aporta prueba o argumento que desvirtúe los trabajos técnicos realizados para la delimitación del DPH por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico y técnico.

2.ª El alegante no aporta prueba o argumento que desvirtúe los trabajos técnicos realizados para la delimitación del DPH por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico y técnico.

Que la existencia de dicho escollera en ningún caso modifica, por su mera existencia, el alcance del Dominio Público Hidráulico.

Que en el procedimiento actual lo que se está definiendo es el Dominio Público Hidráulico del cauce natural, que no tiene por qué coincidir con lo que ocupe la máxima crecida ordinaria. La línea de dominio público hidráulico propuesta, no sólo responde al estudio de aspectos técnicos como puedan ser los cálculos hidráulico-hidrológicos sino también otros aspectos técnicos como son el estudio del terreno, antecedentes y documentos históricos como el vuelo americano de 1956, ediciones históricas de planimetría del Instituto Geográfico y Catastral y en general, cuantos datos y referencias han resultado oportunos para proporcionar información acerca del cauce natural.

Por todo lo anteriormente expuesto, todas las alegaciones planteadas deben ser desestimadas.

3.ª Se ha podido constatar que con fecha de registro de salida en este Organismo 17 de mayo de 2010 y núm. de registro 5091 fue remitida la documentación solicitada mediante carta certificada con acuse de recibo y dos intentos de notificación. Indicar que la citada carta fue devuelta según consta en el acuse de recibo tras encontrarse ausente en su domicilio en ambos intentos.

Por todo lo expuesto anteriormente todas las alegaciones planteadas deben ser desestimadas, salvo aquellas en las que se dice lo contrario.

8.15. Francisco Javier Oliver Fernández, con DNI 27.515.399-Q, en representación de su padre Pedro Oliver Fernández.

En el Acta núm. 1 de operaciones materiales de apeo de fecha de 15.3.2010, alega la siguiente cuestión:

Primera. Que solicita que se retranqueen al camino las estacas 70 y 69, esta última a la parte exterior del camino.

Respecto a la referida alegación se informa:

1.ª Se recorrió con el alegante la zona en la que se encontraban colocadas las estaquillas en las que resultaba afectado, tras analizar la motivación del alegante en el terreno, tras la observación de la ubicación de las estaquillas con respecto a las condiciones topográficas y geomorfológicas, se acepta a modificación propuesta por el alegante procediendo a reubicar las estacas de la I69 a la I70, cuyas coordenadas se modificaron el día del acto de apeo y se han modificado en la propuesta de deslinde, dichas coordenadas se reflejan a continuación.

ESTACA X Y
I69N 502444,34 4078421,38
I70N 502435,97 4078392,35

Por lo anteriormente expuesto, se estima la alegación formulada por el alegante.

8.16. José María Toledano Fernández, con DNI 08.912.595-A, en representación del propietario José María Toledano García.

En el Acta núm. 1 de operaciones materiales de apeo de fecha de 15.3.2010, alega las siguientes cuestiones:

Primera. Que no está de acuerdo con el deslinde de la rambla y presentará alegación formal en 15 días.

Segunda. Que solicita copia de dicha acta y memoria.

Respecto a la referida alegación se informa:

1.ª El alegante no aporta prueba o argumento que desvirtúe los trabajos técnicos realizados para la delimitación del DPH por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico y técnico.

2.ª Se ha podido constatar que con fecha de registro de salida en este Organismo 17 de mayo de 2010 y núm. de registro 5091 fue remitida la documentación solicitada, siendo entregada en su domicilio según consta en el acuse de recibo el día 20 de mayo de 2010.

Por todo lo expuesto anteriormente todas las alegaciones planteadas deben ser desestimadas, salvo aquella en la que se haya dicho lo contrario.

9. En virtud del art. 242.bis.5 del RDPH, se remitió copia del expediente, con fecha 6 de septiembre de 2010, al Servicio Jurídico (S.J.) de la provincia de Málaga, solicitando el preceptivo y previo informe a la resolución finalizadora del expediente.

10. La Dirección General del Dominio Público Hidráulico declara mediante acuerdo de 22 de septiembre de 2010, la suspensión del plazo establecido para resolver el procedimiento administrativo de deslinde del DPH de la Rambla Higueral, sita en el término municipal de Berja (Almería), expediente AL-30.100.

El expediente corre el riesgo de caducarse, por estar previsto el plazo de finalización con fecha 24 de octubre de 2010. Es por tanto que la DGDPH acuerda suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por ser dicho informe determinante para la resolución del procedimiento, sin el cual no se pueden proseguir las actuaciones administrativas, al amparo de lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto se cursaron notificaciones individuales, derivando, en su caso, en la correspondiente notificación por medio de edictos. En este sentido se publica Edicto en el BOJA núm. 209, de fecha 26 de octubre de 2010, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Adra, que lo devolvió debidamente diligenciado el 25 de noviembre de 2010; Ayuntamiento de Almería, que lo devolvió debidamente diligenciado el 26 de noviembre de 2010; Ayuntamiento de Berja, que lo devolvió debidamente diligenciado el 23 de noviembre de 2010; Ayuntamiento de El Ejido, que lo devolvió debidamente diligenciado el 9 de diciembre de 2010; Ayuntamiento de Huércal de Almería, que lo devolvió debidamente diligenciado el 15 de noviembre de 2010; Ayuntamiento de Madrid, que lo devolvió debidamente diligenciado el 25 de noviembre de 2010 y Ayuntamiento de Roquetas de Mar, que lo devolvió debidamente diligenciado el 30 de diciembre de 2010.

11. Con fecha 2 de noviembre de 2010 se da recepción al informe en este organismo. Dicho documento solicita una declaración de procedimiento caducado con conservación de los actos; el nuevo procedimiento deberá ser sometido nuevamente al Servicio Jurídico Provincial de Málaga, al objeto de que se examine la regularidad jurídica de su configuración.

12. La Dirección General del Dominio Público Hidráulico declara mediante acuerdo de 13 de diciembre de 2010, la caducidad del expediente de apeo y deslinde del DPH en ambas márgenes de la Rambla Higueral, desde la Ctra. de Berja a Hirmes y la Ctra. de Berja a Benínar en el término municipal de Berja (Almería), expediente AL-30.100, así como la reapertura del mismo, si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.

Asimismo, con fecha 22 de diciembre de 2010, se comunicó de forma individual a los titulares afectados, así como el envío preceptivo al BOJA (núm. 7, de fecha 12 de enero de 2011). A continuación se hicieron los envíos y comunicaciones necesarias, así como el envío de los edictos preceptivos al BOJA (núm. 25, de fecha 5 de febrero de 2011) y a los Ayuntamientos correspondientes para su exposición en el tablón de anuncios, devolviéndose los mismos debidamente diligenciados.

13. Posteriormente tras dicho acuerdo, con fecha 23 febrero de 2011, se remitió el expediente subsanado de deslinde referenciado al Servicio Jurídico Provincial de Málaga. Tras el oportuno examen de la documentación, con fecha 15 de julio de 2011 se da recepción al informe solicitado, en el que se informa desfavorablemente «al no ajustarse el procedimiento reiniciado a las previsiones del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en los términos ya expuestos en las consideraciones de este informe».

14. Es por ello que, la Dirección General del Dominio Público Hidráulico resuelve mediante acuerdo de 10 de noviembre de 2011 la ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, para el expediente AL-30.100, por seis meses más contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado, a efectos de evitar la caducidad del expediente AL-30.100, por lo que el plazo para resolver el mismo concluiría el 13 de junio de 2012.

A tal efecto se cursaron notificaciones individuales, derivando, en su caso, en la correspondiente notificación por medio de edictos. En este sentido se publica Edicto en el BOJA núm. 236, de fecha 1 de diciembre de 2011, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Adra, que lo devolvió debidamente diligenciado el 18 de enero de 2012; Ayuntamiento de Almería, que lo devolvió debidamente diligenciado el 11 de enero de 2012; Ayuntamiento de Berja, que lo devolvió debidamente diligenciado el 11 de enero de 2012; Ayuntamiento de El Ejido, que lo devolvió debidamente diligenciado el 20 de enero de 2012; Ayuntamiento de Huércal de Almería, que lo devolvió debidamente diligenciado el 22 de enero de 2012; Ayuntamiento de Madrid, que lo devolvió debidamente diligenciado el 30 de diciembre de 2011 y Ayuntamiento de Roquetas de Mar, que lo devolvió debidamente diligenciado el 14 de febrero de 2012.

Durante los plazos máximos establecidos, en el acuerdo de caducidad y reinicio y su posterior ampliación de plazo antes del trámite de vista y audiencia, no se han recibido nuevos documentos aportados en alegaciones tras exposición pública de anuncio enviadas a BOJA, prensa y notificaciones de oficio en Ayuntamientos y BOJA, además de las notificaciones que fuesen pertinentes de los titulares registrales del expediente.

15. A la vista de los trámites realizados, se formula de nuevo el Proyecto de Deslinde para la instrucción del nuevo procedimiento reiniciado, si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado, conforme al art. 242.bis.3 del RDPH, conteniendo la memoria descriptiva de los trabajos efectuados, con el análisis de todos los informes y todas las alegaciones presentadas hasta ese momento del procedimiento, y justificación de la línea de deslinde propuesta con las coordenadas UTM que definen la ubicación de todas las estaquillas así como los planos con la delimitación del DPH.

Dicho proyecto, conforme al art. 242.bis.4 del RDPH, se puso de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días pudiesen alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, a propósito de cualquier modificación que pretendiesen introducir sobre la línea de deslinde, cursándose a tal efecto las notificaciones individuales.

Igualmente se remitió Edicto al BOJA, publicándose el día 4 de abril de 2012, número 66, y a los Ayuntamientos del último domicilio conocido para su exposición en sus respectivos tablones de anuncios. Dichos anuncios fueron devueltos debidamente diligenciados. Con fecha 2 de mayo de 2012 por parte del Ayuntamiento de Adra, con fecha 26 de abril de 2012 lo devolvió el Ayuntamiento de Almería, el 24 de abril de 2012 lo hizo el Ayuntamiento de Berja, con fecha 27 de abril de 2012 lo devolvió el Ayuntamiento de El Ejido, con fecha 26 de abril de 2012 lo devolvió el Ayuntamiento de Málaga, con fecha 8 de mayo de 2012 lo devolvió el Ayuntamiento de Madrid y con fecha 1 de junio de 2012 lo hizo el Ayuntamiento de Roquetas de Mar. Del expediente tramitado e instruido no se han añadido y formulado más alegaciones, tras el trámite de vista y audiencia.

16. Posteriormente, la Dirección General del Dominio Público Hidráulico resuelve mediante acuerdo de 18 de abril de 2012 la ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, para el expediente AL-30.100, por seis meses más contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado, a efectos de evitar la caducidad del expediente AL-30.100, Por lo que el plazo para resolver el mismo concluiría el 13 de diciembre de 2012.

A tal efecto se cursaron notificaciones individuales, derivando, en su caso, en la correspondiente notificación por medio de edictos. En este sentido se publica Edicto en el BOJA núm. 103, de fecha 28 de mayo de 2012, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Adra, que lo devolvió debidamente diligenciado el 21 de junio de 2012; Ayuntamiento de Almería, que lo devolvió debidamente diligenciado el 21 de junio de 2012; Ayuntamiento de Berja, que lo devolvió debidamente diligenciado el 19 de junio de 2012; Ayuntamiento de El Ejido, que lo devolvió debidamente diligenciado el 21 de junio de 2012; Ayuntamiento de Huércal de Almería, que lo devolvió debidamente diligenciado el 19 de junio de 2012 y Ayuntamiento de Roquetas de Mar, que lo devolvió debidamente diligenciado el 28 de junio de 2012.

17. Una vez subsanadas las deficiencias manifestadas en el último informe recibido del S.J. Provincial de Málaga y ajustado el procedimiento, se procede de nuevo a la remisión del expediente de deslinde de la Rambla Higueral, con fecha 13 de junio de 2012, solicitando el preceptivo y previo informe a la resolución finalizadora del expediente, recibiéndose informe favorable del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley de Aguas, según Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio publico hidráulico del Estado.

El artículo 4 del Reglamento del DPH de 11 de abril de 1986 considera caudal de máxima crecida ordinaria a la media de los máximos caudales, producidos en régimen natural durante un periodo de diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente.

El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los Organismos de Cuenca el apeo y deslinde de los cauces de DPH.

Según en citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será titulo suficiente para rectificar las inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, como acontece en el presente caso. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, imprescriptibles e inembargables), habrá que otorgar por tanto a la resolución aprobatoria de deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no solo de efectos posesorios.

Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, no modificándose la línea de deslinde ante aquellas reclamaciones que, no estando de acuerdo con la línea de DPH propuesta, no han probado los hechos constitutivos de su derecho.

En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de derecho citados, así como la propuesta de resolución formulada por la Subdirección de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas,

RESUELVE

1. Aprobar el expediente de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico del tramo de la Rambla Higueral en el término municipal de Berja (Almería), comprendido entre la Ctra. de Berja a Hirmes y la Ctra. de Berja a Benínar, cuyas coordenadas UTM son:

Punto inicial: X: 501700 Y: 4081250. Punto final: X: 502350 Y: 4077400.

2. Establecer como línea de deslinde la señalada en los planos en planta adjuntados en el documento del expediente, Proyecto de Deslinde, y cuyos vértices de las líneas que delimitan el Dominio Público Hidráulico están definidos por las siguientes coordenadas UTM (sistema de referencia European Datum 1950, Huso 30):

MARGEN DERECHA: (*) «Coordenadas UTM Huso 30 (European Datum 1950)


PUNTOS
DE DESLINDE
COORDENADAS UTM (*)
X Y
D1 501714,44 4081255,45
D2 501678,32 4081269,82
D3 501644,94 4081270,14
D4 501586,36 4081246,67
D5 501582,64 4081243,41
D6 501570,37 4081232,58
D8 501557,92 4081218,31
D10 501548,43 4081199,61
D11 501513,93 4081162,94
D12 501490,34 4081134,76
D13 501479,93 4081120,81
D14 501461,18 4081091,63
D15N 501443,58 4081036,47
D16 501440,45 4081011,18
D17 501441,19 4081001,91
D18 501445,11 4080990,17
D19 501454,33 4080981,45
D20 501491,02 4080939,54
D21 501510,76 4080923,25
D22 501527,68 4080898,46
D23 501569,34 4080827,36
D24 501617,22 4080746,14
D25 501650,46 4080695,87
D26 501679,70 4080665,64
D27 501724,55 4080597,57
D28 501761,57 4080536,86
D29N 501794,21 4080493,35
D30N 501801,04 4080471,90
D31 501836,51 4080392,01
D32 501907,24 4080361,26
D33 501965,46 4080357,65
D34 502024,50 4080348,52
D35 502056,43 4080322,95
D36 502087,16 4080304,08
D37 502131,24 4080268,91
D38 502196,96 4080231,32
D39 502264,25 4080183,79
D40 502319,38 4080144,52
D41 502328,36 4080137,15
D42 502405,76 4080080,84
D43 502449,45 4080024,54
D44N 502471,28 4079997,87
D45N 502514,53 4079928,99
D46N 502553,95 4079890,93
D47N 502556,38 4079884,29
D48N 502594,47 4079806,35
D49N 502632,56 4079728,43
D51N 502670,65 4079650,49
D52N 502701,04 4079571,71
D53N 502731,42 4079492,94
D54N 502761,81 4079414,17
D55N 502775,58 4079337,99
D56N 502789,35 4079261,81
D57N 502803,12 4079185,62
D58N 502803,48 4079102,48
D59N 502766,62 4079032,61
D60N 502729,76 4078962,75
D61N 502692,90 4078892,89
D62N 502643,26 4078837,33
D64N 502596,47 4078791,03
D65N 502550,14 4078739,83
D66N 502503,81 4078688,64
D67 502485,23 4078616,70
D68 502471,69 4078549,95
D69 502457,44 4078513,53
D70 502421,31 4078458,42
D71 502390,06 4078416,53
D72 502366,86 4078372,14
D73 502354,83 4078332,10
D74 502330,11 4078274,46
D75N 502312,58 4078215,62
D76 502281,87 4078133,18
D77 502274,49 4078060,40
D78N 502278,99 4078035,72
D80N 502273,90 4077982,56
D81N 502274,35 4077923,08
D82N 502281,09 4077871,98
D83N 502296,69 4077762,39
D84N 502297,01 4077756,41
D85 502301,12 4077708,55
D86 502306,09 4077661,02
D87 502306,03 4077618,90
D88 502306,20 4077583,53
D89 502306,66 4077523,79
D90 502307,53 4077465,27
D90A 502307,72 4077445,04
D91 502305,06 4077419,53
D92 502301,08 4077401,04

MARGEN IZQUIERDA: (*) «Coordenadas UTM Huso 30 (European Datum 1950)


PUNTOS
DE DESLINDE
COORDENADAS UTM (*)
X Y
I1 501707,83 4081229,99
I2 501653,00 4081255,80
I3 501621,54 4081240,14
I4 501599,35 4081227,76
I5 501595,76 4081223,46
I6 501564,15 4081183,28
I7 501540,87 4081129,33
I8 501526,19 4081064,50
I9 501528,51 4081041,00
I10 501536,14 4081011,80
I11 501549,99 4080939,64
I12 501578,25 4080890,39
I13 501636,08 4080793,64
I14 501650,79 4080777,41
I15 501696,71 4080716,17
I16N 501707,24 4080698,18
I17N 501757,43 4080645,20
I18N 501815,04 4080582,89
I19N 501868,90 4080525,46
I22 501916,84 4080478,29
I23 501957,14 4080445,31
I24 502010,07 4080405,15
I25 502064,89 4080373,18
I26 502104,99 4080351,59
I27 502166,37 4080319,27
I28N 502209,16 4080291,67
I29N 502253,53 4080262,38
I30N 502297,90 4080233,08
I31N 502302,66 4080225,10
I32N 502328,17 4080202,57
I33N 502397,30 4080144,90
I34N 502414,38 4080123,24
I36N 502443,39 4080102,58
I37N 502508,51 4080064,11
I38N 502548,90 4080015,10
I40N 502569,62 4079969,13
I41N 502590,34 4079923,17
I42N 502617,05 4079887,10
I43N 502626,02 4079860,56
I44A 502693,91 4079721,00
I44N 502659,96 4079791,28
I45N 502727,85 4079652,71
I46N 502761,80 4079583,43
I47N 502768,85 4079547,73
I48N 502765,35 4079537,61
I49N 502782,24 4079461,35
I50N 502791,39 4079427,02
I51N 502810,82 4079360,41
I52N 502831,20 4079309,20
I53N 502866,45 4079234,84
I54N 502895,97 4079180,74
I55N 502912,40 4079158,65
I56N 502926,63 4079145,64
I57 502952,17 4079136,90
I58 502916,40 4079102,09
I59 502898,16 4079068,44
I60 502872,24 4079025,18
I61 502849,93 4079021,84
I62 502767,94 4078931,85
I63 502693,94 4078858,09
I64 502650,47 4078802,38
I65N 502581,59 4078731,79
I66N 502543,91 4078665,00
I67N 502507,05 4078583,24
I68N 502484,16 4078510,77
I69N 502444,34 4078421,38
I70N 502435,97 4078392,35
I71N 502403,56 4078308,06
I72N 502389,06 4078287,25
I73N 502375,37 4078253,98
I74 502372,33 4078231,89
I75 502363,79 4078221,74
I76 502347,26 4078171,82
I77 502350,59 4078160,49
I78 502358,91 4078162,57
I79 502365,39 4078158,58
I80 502367,11 4078151,09
I81 502342,97 4078132,17
I82 502340,33 4078116,85
I83 502335,18 4078056,42
I84 502329,93 4077995,55
I85 502329,80 4077959,13
I86 502325,90 4077867,15
I87 502324,51 4077810,66
I88 502325,56 4077802,26
I89 502332,11 4077772,18
I90 502338,35 4077767,87
I91 502345,88 4077769,50
I92 502352,31 4077773,69
I93 502360,81 4077779,68
I94N 502376,80 4077762,50
I95 502374,67 4077760,38
I96 502364,52 4077747,44
I97 502357,09 4077735,38
I98 502352,22 4077724,72
I99 502344,03 4077701,83
I100 502344,22 4077623,11
I101 502344,63 4077564,70
I102 502344,93 4077500,40
I103 502345,14 4077439,44
I104 502345,20 4077400,14

Por consiguiente, se establece como Dominio Público Hidráulico la franja comprendida entre ambas curvilíneas definidas por las márgenes izquierda y derecha del tramo de la Rambla Higueral en el Término Municipal de Berja (Almería), comprendido entre la Ctra. de Berja a Hirmes y la Ctra. de Berja a Benínar, entre las coordenadas UTM antes referidas.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, y en uso de las atribuciones conferidas por el texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, Decreto 14/2005, de 18 de enero, por el que se asignan a la Consejería de Medio Ambiente las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia y aprovechamientos hidráulicos, y Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de conformidad con la anterior propuesta, ha resuelto de acuerdo con la misma.

Lo que se notifica a Vd., comunicándole que la presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua, dentro del plazo de un mes, desde su notificación (arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Orden de 25 de enero de 2012, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación (BOJA núm. 26, de 8 de febrero de 2012), pudiendo ser presentado igualmente ante esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Sevilla, 29 de octubre de 2012.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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