Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 19/11/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 30 de octubre de 2012, por la que se regula el proceso de selección de los vocales del Foro Andaluz de la Inmigración en representación de las entidades de inmigrantes y de las entidades pro inmigrantes, que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, y se efectúa su convocatoria para un nuevo mandato.

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El Decreto 55/2001, de 26 de febrero, por el que se regula el Foro Andaluz de la Inmigración, ha sido modificado por el Decreto 283/2011, de 4 de octubre, con el fin de adecuar sus funciones a la nueva realidad social y cultural de Andalucía, al nuevo marco estatutario y adaptar su composición.

El Foro Andaluz de la Inmigración tiene como objeto servir de cauce de participación, representación y consulta de todos los agentes implicados en el fenómeno de la inmigración, con la finalidad de promover la integración social de los inmigrantes de origen extranjero residentes en Andalucía. Para el cumplimiento de este objetivo resulta necesario garantizar una amplia representación de todos los sectores que intervienen en los procesos de integración social del colectivo.

A tal fin, el artículo 7.2 del Decreto 55/2001, de 26 de febrero, en la redacción dada por el Decreto 283/2011, de 4 de octubre, establece que la selección de las vocalías que deben formar parte del Foro en representación de las entidades de inmigrantes y de las entidades pro inmigrantes se realizará con criterios objetivos, mediante convocatoria pública entre entidades sin fines lucrativos.

Habida cuenta de las modificaciones introducidas por el Decreto 283/2011, de 4 de octubre, se hace conveniente proceder a la regulación del proceso de selección de los representantes de dichas entidades, y, a su vez, efectuar su convocatoria pública, al haber transcurrido el período de mandato de los actuales vocales, que han continuado en funciones al amparo de la disposición transitoria de la Orden de 6 de abril de 2010, por la que se nombran vocales del Foro Andaluz de la Inmigración.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición Final Primera del Decreto 55/2001, de 26 de febrero, y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de selección de los cinco vocales que repre-sentarán a las entidades de inmigrantes y de los cinco vocales que representarán a las entidades pro inmi-grantes, todas ellas que desarrollen actividades relacionadas con la inmigración en el ámbito regional, en el Foro Andaluz de la Inmigración y efectuar su convocatoria para un nuevo mandato, según lo dispuesto en la disposición adicional única.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán participar en los procesos de selección que se convoquen, las entidades sin ánimo de lucro de inmigrantes y pro inmigrantes, que tengan entres sus fines la integración y la promoción de las personas inmigrantes en los distintos ámbitos de la sociedad, y desarrollen estas actividades en el ámbito de la Comu-nidad Autónoma de Andalucía. Dichas entidades deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo, al menos con cuatro años de antigüedad. Estas podrán hacerlo bien de forma aislada, agrupadas en federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones.

A estos efectos, se entiende por entidades de inmigrantes aquellas constituidas por un número mayo-ritario de personas originarias de países no pertenecientes a la Unión Europea, excepto Bulgaria y Rumanía, y por entidades pro inmigrantes a las constituidas por un número mayoritario de personas autóctonas.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las entidades que deseen participar como miembros del Foro Andaluz de la Inmigración deberán formular su solicitud en el modelo que figura como Anexo a la presente Orden, dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias. El plazo de presentación de so-licitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, que serán originales, o copias auténticas o copias autenticadas:

1. Acreditación de estar inscrita en el registro correspondiente, en la que consten los siguientes datos: denominación de la entidad, fecha de constitución, ámbito territorial de actuación y domicilio social principal.

2. Estatutos, debidamente legalizados.

3. DNI o NIE de la persona representante legal.

4. Acreditación del cargo que ostenta la persona representante legal dentro de la entidad, mediante certificación del órgano competente para ello.

5. NIF de la entidad solicitante.

6. Memoria de la entidad en la que consten las subvenciones publicas y privadas concedidas, los programas y acciones de integración de personas inmigrantes realizados en los últimos cuatro años en Andalucía, especificando:

a) Relación de subvenciones publicas y privadas concedidas, indicando la entidad financiadora, nombre del proyecto y cuantía subvencionada.

b) Denominación de cada programa desarrollado, descripción, objetivos, acciones realizadas, provincias y localidades de Andalucía donde se ha desarrollado, destinatarios, financiación (fuentes y cuantía) y resultados obtenidos.

c) Enumeración de acciones realizadas con independencia de cualquier programa, descripción, objetivos, destinatarios, provincias y localidades de Andalucía donde se han realizado, financiación (fuentes y cuantía) y resultados obtenidos.

7. Certificación actualizada de la entidad en la que se haga constar: relación y localización de centros que gestiona en Andalucía; relación de las personas que forman parte de la Junta Directiva, número de socios en activo y número de personas dedicadas a la atención de personas inmigrantes, diferenciando personal laboral y personal voluntario no remunerado; en los tres últimos casos habrá de señalarse igualmente cuántos de ellos son originarios de países no pertenecientes a la Unión Europea, excepto Bulgaria y Rumanía.

8. En el caso de federaciones de entidades deberán adjuntar, asimismo, certificación de la federación en la que conste relación de entidades federadas y sus respectivos domicilios sociales, así como toda la docu-mentación acreditativa de la experiencia, implantación territorial y consolidación de las mismas, para poder ser valoradas conforme a lo establecido en el artículo 7.

Artículo 5. Tramitación.

La Comisión de Valoración, a la que se refiere el artículo 6, examinará las solicitudes presentadas. En caso necesario, requerirá de las entidades solicitantes que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen los de-fectos advertidos en la documentación o aporten la información complementaria que aclare algún aspecto de la misma. Una vez completada la documentación de las entidades solicitantes, se procederá a la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.

Artículo 6. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de los criterios establecidos en el artículo 7, se constituirá en la Dirección General competente en materia de coordinación de políticas migratorias una Comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de políticas migratorias.

Vocalías:

- La persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de estudios y planificación de la referida Dirección General.

- La persona titular de la Jefatura del Departamento competente en materia de coordinación dependiente de la misma Dirección General.

- La persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de movimientos migratorios de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

Secretaría: La persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de coordinación y relaciones institucionales de la Dirección competente en materia de coordinación de políticas migratorias. En caso de sustitución, ejercerá las funciones el primero vocal.

2. Las funciones de la Comisión de Valoración serán:

a) Examinar y verificar la documentación presentada por las entidades solicitantes.

b) Determinar la puntuación conforme a los criterios establecidos en el artículo 7.

c) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias la resolución en la que se indiquen las entidades seleccionadas que aportarán los representantes al Foro Andaluz de la Inmigración.

Artículo 7. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes se ajustará a los criterios que se establecen a continuación..

1. Experiencia y trayectoria: Se valorará la experiencia y su trayectoria en el desarrollo de programas y acciones de integración social y cultural de las personas inmigrantes, ejecutados durante los cuatro últimos años, puntuándose según los siguientes indicadores:

a) Hasta dos puntos por cada programa realizado anualmente, en función del número de beneficiarios, la repercusión social y cultural y su ámbito geográfico, hasta un máximo de 24 puntos.

b) Hasta medio punto por cada acción realizada fuera de los programas valorados en el apartado anterior, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Contar con página web propia de información y atención, hasta un máximo de 6 puntos.

La puntuación máxima de este criterio no superará los 40 puntos.

2. Implantación territorial: Se valorará la presencia efectiva en el territorio de Andalucía, puntuándose con dos puntos por cada provincia donde cuente con sede y desarrollen programas o acciones de integración de inmigrantes y un punto por provincia en la que cuente con dos o más dependencias y desarrollen programas o acciones de integración de inmigrantes. La puntuación máxima de este criterio será de 20 puntos.

3. Consolidación: Se valorará la antigüedad, afiliación, capacidad de organización y de movilización de recursos humanos, puntuándose según los siguientes indicadores:

a) Hasta 5 puntos por los años transcurridos desde la fecha de constitución, valorándose un punto por cada año, descontados los cuatro últimos años requeridos de antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 2.

b) Un punto por cada 20 socios acreditados en activo hasta la fecha de publicación de la correspon-diente convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos. (La acreditación se formulará mediante Certificado firmado por la Secretaría con el Vº Bº de la Presidencia.)

c) Dos puntos por cada persona contratada laboralmente por la entidad y que colabore en la atención a personas inmigrantes, hasta un máximo de 10 puntos. (Se acreditará mediante Certificado firmado por la Secretaría con el Vº Bº de la Presidencia, en el que se relacionen las personas con-tratadas laboralmente y el DNI o NIE de cada uno de ellas.)

d) Medio punto por cada persona voluntaria que colabore en la atención de personas inmigrantes hasta un máximo de 5 puntos. (Se acreditará mediante Certificado firmado por la Secretaría con el Vº Bº de la Presidencia, en el que se relacionen las personas voluntarias y el DNI o NIE de cada uno de ellas.)

e) Hasta 5 puntos para aquellas entidades donde exista participación tanto de personas inmigrantes como de personas autóctonas en sus órganos de gobierno y en el personal contratado y voluntario (Se acreditará dicha participación mediante Certificado firmado por la Secretaría con el Vº Bº de la Presidencia.)

f) Hasta 5 puntos para aquellas entidades donde exista participación tanto de mujeres como de hombres en sus órganos de gobierno y en el personal contratado y voluntario. (Se acreditará dicha participación mediante Certificado firmada por la Secretaría con el Vº Bº de la Presidencia).

La puntuación máxima de este apartado será de 40 puntos.

Artículo 8. Selección.

1. Serán seleccionadas las entidades que obtengan mayor puntuación atendiendo a los criterios esta-blecidos. A tal efecto, la puntuación final quedará determinada por la suma de puntos obtenidos en cada uno de los criterios señalados, no pudiendo superar los 100 puntos. En caso de empate, la selección se realizará en función de la puntuación obtenida en los distintos criterios en el siguiente orden: «experiencia y trayectoria», implantación territorial y consolidación.

2. La relación de entidades propuestas con la puntuación final alcanzada para cubrir las vocalías del Foro Andaluz de la Inmigración, así como las excluidas y el motivo de su exclusión, se publicará en la web de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias. Las entidades seleccionadas y excluidas podrán formular alegaciones ante la Dirección General competente en dicha materia, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, debiendo las entidades seleccionadas comunicar su aceptación dentro de dicho plazo.

3. La propuesta de entidades seleccionadas, con la puntuación final alcanzada, será formulada por la Comisión de Valoración a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, quien resolverá de forma motivada la designación de las entidades seleccionadas como miembros del Foro Andaluz de la Inmigración. La resolución se hará pública mediante Orden en BOJA y en la web de la referida Consejería.

4. Dicha resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso con-tencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción y, potestati-vamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

5. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

6. Con el fin de mantener una composición equilibrada entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en el artículo 89.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las entidades seleccionadas en el momento de proponer a sus representantes facilitarán la composición de género que permita la representación equilibrada.

Artículo 9. Nombramiento.

La persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias procederá al nombramiento como vocales del Foro Andaluz de la Inmigración de los representantes y sus su-plentes propuestos por las entidades designadas, mediante el proceso selectivo regulado por la presente Orden.

Disposición adicional única. Convocatoria de proceso selectivo.

1. Se convoca para un nuevo mandato de cuatro años, el proceso de selección de cinco vocales que representarán a las entidades de inmigrantes y cinco vocales que representarán a las entidades pro inmigran-tes, todas ellas de ámbito regional, en el Foro Andaluz de la Inmigración.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del siguiente al de la pu-blicación en BOJA de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dis-puesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 2 de junio de 2005, de la Consejería de Goberna-ción, por la que se convoca y regula el proceso de selección de los vocales del Foro Andaluz de la Inmigración, en representación de las asociaciones de inmigrantes y de las asociaciones de pro inmigrantes que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de polí-ticas migratorias para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de octubre de 2012

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior
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