Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 19/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 9 de noviembre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimientos de Sevilla, S.A. (MERCASEVILLA), que realiza el servicio de abastecimiento alimentario de Sevilla y su provincia, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por don Rafael Domínguez Romero, en calidad de Presidente del Comité de Empresa de la Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimientos de Sevilla, S.A. (MERCASEVILLA), en su nombre y representación, que realiza los servicios de abastecimiento alimentario de Sevilla y su provincia, ha sido convocada huelga que se llevará a efectos el día 12 de noviembre, con duración determinada, desde las 23 horas hasta las 23 horas del día 13 de noviembre de 2012, los días 29 y 30 de noviembre de 2012, también con duración determinada, desde las 23 horas del día 29 hasta las 23 horas del día 1 de diciembre de 2012, y el día 17 de diciembre de 2012, con duración indeterminada, a partir de las 23 horas; dicha huelga afecta a todos los trabajadores del centro de trabajo citado de la empresa.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal Ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa MERCASEVILLA, S.A., presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el abastecimiento alimentario de Sevilla y su provincia, cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de nuestra Constitución, fundamentalmente los derechos a la vida y a la protección de la salud, artículos 15 y 43.1, respectivamente. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución; asimismo, las dimensiones poblacionales de Sevilla y el porcentaje de diseminación dentro del término municipal de dicha población son tenidos en cuenta a la hora de la fijación de los servicios mínimos por esta Autoridad Laboral, en el sentido de que los servicios mínimos fijados constituyen una parte alícuota de los servicios normalmente prestados por la empresa MERCASEVILLA, S.A., determinados en el correspondiente Pliego de cláusulas administrativas, el cual parte de aquella dimensión y porcentaje de diseminación poblacional.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, Comité de Huelga, representantes de la empresa y de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, no se consigue alcanzar un acuerdo sobre los servicios mínimos a establecer; por lo que, de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimientos de Sevilla, S.A. (MERCASEVILLA), que realiza los servicios de abastecimiento alimentario de Sevilla y su provincia, que se llevará a efectos el día 12 de noviembre, con duración determinada, desde las 23 horas hasta las 23 horas del día 13 de noviembre de 2012, los días 29 y 30 de noviembre de 2012, también con duración determinada, desde las 23 horas hasta las 23 horas del día 1 de diciembre de 2012, y el día 17 de diciembre de 2012, con duración indeterminada, a partir de las 23 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros

ANEXO (expte. 132/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

- 12 de noviembre de 2012 desde las 23 horas hasta las 23 horas del día 13 de noviembre:

Se fijarán como servicios mínimos los contenidos en la Orden de 20 de marzo de 2012, de la Consejería de Empleo (BOJA núm. 61, de 28 de marzo), para «personal dependiente de los mercados centrales de abastecimiento, empresas mayoristas de alimentación en ellos ubicadas, mataderos, alhóndigas y lonjas de pescado», incrementándose los servicios mínimos en 3 trabajadores para la Escuela Infantil.

- 29 y 30 de noviembre de 2012 desde las 23 horas hasta las 23 horas del día 1 de diciembre:

Se fijarán como servicios mínimos los contenidos en la Orden de 13 de diciembre de 2004, de la Consejería de Empleo (BOJA núm. 246, de 20 de diciembre).

- 17 de diciembre de 2012 desde las 23 horas, que tendrá carácter indefinida:

Se fijarán como servicios mínimos el 30% de la plantilla adscrita a los distintos servicios, salvo la Escuela Infantil, que estará cubierta por 3 trabajadores.

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