Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 19/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de octubre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido (Almería), dimanante de procedimiento núm. 1167/2010.

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NIG: 0490241C20104000069.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1167/2010. Negociado: FM.

De: Hakima Oumeziane.

Procuradora: Sra. Antonia Romera Castillo.

Contra: Mustapha Chafi.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1167/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de El Ejido (Almería) a instancia de Hakima Oumeziane contra Mustapha Chafi, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA

En El Ejido, 29 de octubre de dos mil doce.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña Eva María Campos Ruiz, Juez de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de El Ejido y su partido, en los autos de Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 1167/10, instados por doña Hakima Oumeziane representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Antonia Romera Castillo y dirigido por la Letrada Sra. Magdalena Ríspoli Cara, frente a don Mustapha Chafi, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal y siendo parte el Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio formulada por doña Hakima Oumeziane, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Antonia Romera Castillo, a don Mustapha Chafi, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 29 de agosto de 2005, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y acordándose como medidas complementarias de dicho divorcio las siguientes:

A) Queda disuelto el régimen económico del matrimonio.

B) Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieren otorgado entre ellos. Atribución de la vivienda familiar para Hakima Oumeziane, al ser bien privativo.

C) Que por lo que se refiere al hijo menor del matrimonio, ambos progenitores ejercerán las funciones propias de la patria potestad, quedando el menor bajo la guarda y custodia de su madre.

D) En cuanto al régimen de visitas del progenitor no custodio podrá tener al menor en su compañía los sábados y domingos de semanas alternas desde las 16,00 horas a 20,00 horas, de tal forma que el padre recogerá al menor el sábado a las 16,00 de la tarde y lo devolverá al domicilio materno el mismo día a las 20,00 horas de la tarde, y al día siguiente el domingo podrá estar igualmente con su hijo en el mismo horario que el sábado.

E) Con relación a la pensión alimenticia que debe ser satisfecha por el progenitor no custodio, este ingresará la cantidad de 250 euros mensuales, siendo satisfecha dicha cantidad por mensualidades adelantadas, entre los días 1 a 15 de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, de acuerdo con el IPC o estadística que le sustituya legalmente para la actualización de precios al consumo, y deberá ingresarse en la cuenta 3058 0057 26 2810041730 de la entidad bancaria Cajamar.

En cuanto a los gastos extraordinarios que tengan su origen en el hijo en común serán satisfechos por mitad entre los cónyuges, considerándose como tales los siguientes:

1. Material y libros de inicio de curso, siempre y cuando no estén cubiertos por Beca, con aportación documental que los justifique.

2. Gastos médicos no cubiertos (incluidos los relativos a ortodoncias y gastos de dentista) a excepción de los que se refieran a cuestiones estéticas y Gastos médicos necesarios de urgencia vital, con aportación documental que los justifique.

No se hace expresa condena en las costas procesales.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, hágaseles saber que no es firme, y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que se preparara ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente resolución y una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mustapha Chafi, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a veintinueve de octubre de dos mil doce.- El/La Secretario.

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