Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 26/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1171/2011. (PP. 1089/2012).

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NIG: 2906742C20110023676.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1171/2011. Negociado: 1.

De: María Azuaga Justicia.

Procurador: Sr. Alfredo Gross Leiva.

Letrada: Sra. Paloma Chacón Zambrana.

Contra: Pedro Ces Tejera y Hortensia Durán Baladés.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1171/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de María Azuaga Justicia contra Pedro Ces Tejera y Hortensia Durán Baladés sobre resto de ordinarios, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 86/2012

En Málaga, a 20 de marzo de 2012.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1171/11, seguidos a instancias de doña María Azuaga Justicia, representada por el Procurador don Alfredo Gross Leiva y dirigida por la Letrada doña Paloma Chacón Zambrana, contra don Pedro Ces Tejera y doña Hortensia Durán Baladés, declarada en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de Juicio Ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales y de doña María Azuaga Justicia, frente a don Pedro Ces Tejera y doña Hortensia Durán Baladés condenando a la parte demandada a otorgar a la actora, dentro de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, con las prevenciones legales que correspondan en caso de incumplimiento, y ante el Notario que la demandante señale, con ejercicio profesional en Málaga, escritura pública de compraventa de la vivienda sita en Málaga,  C/ Luis Armiñán Pérez, 2, 4.º C, Puerta Blanca, y caso de negarse a ello los demandados que dicha escritura será otorgada por el Juzgado, sustituyendo la voluntad de los mismos, al objeto de la inscripción de la transmisión en el R.P. de Málaga y costas.

Conforme a la disposición transitoria única de la Ley 37/2011, de 10 octubre, el 31.10.2011, contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la Resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958-0000-02-1171-2011, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a veinte de marzo de dos mil doce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Pedro Ces Tejera y Hortensia Durán Balades y C/ Joan Miró, núm. 4, 4.º C, 29620, Torremolinos, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinte de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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