Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 30/11/2012

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación

Resolución de 19 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Maestros con perfil bilingüe.

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Al objeto de cubrir la demanda de la modalidad de enseñanza bilingüe en los centros educativos públicos, se hace necesario contar con personas que tengan la competencia lingüística apropiada para desarrollar los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula y garantizar una educación de calidad al servicio de la comunidad escolar.

El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, modificado por el Decreto 311/2012, de 26 de junio, establece en el artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación realizará convocatorias extraordinarias para el acceso a las bolsas de trabajo cuando se prevea que estas no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo.

La Orden de 8 de junio de 2011 regula las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, así como los procedimientos de convocatoria extraordinaria de acceso a las bolsas de trabajo regulados en la Sección II del capítulo II.

El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en las disposiciones adicionales segunda y tercera que para impartir en una lengua extranjera un área distinta a la de dicha lengua, en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, acreditarán, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente, a partir del curso académico 2013/2014.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 155/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

Ha resuelto

Realizar convocatoria pública para la cobertura provisional de puestos bilingües en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las siguientes bases.

Primera. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección del personal para formar parte de las bolsas de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Maestros con perfil bilingüe, que se relacionan a continuación:

PUESTOS DEL CUERPO DE MAESTROS (597)
CÓDIGO PUESTO CÓDIGO PUESTO
12597031 Educación Infantil-Alemán 12597035 Música-Alemán
10597031 Educación Infantil-Francés 10597035 Música-Francés
11597031 Educación Infantil-Inglés 11597035 Música-Inglés
12597034 Educación Física-Alemán 12597038 Educación Primaria-Alemán
10597034 Educación Física-Francés 10597038 Educación Primaria-Francés
11597034 Educación Física-Inglés 11597038 Educación Primaria-Inglés

Segunda. Requisitos.

El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los específicos de la especialidad que solicite, y justificar los méritos alegados, que deberán estar perfeccionados a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

2.1. Requisitos generales.

El personal participante deberá reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm. 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o estándolo se encuentre en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del citado Real Decreto 1710/2011, y los descendientes, y los de sus cónyuges si no están separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad, dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la titulación y especialidad requeridas, que a continuación se relacionan, de acuerdo con la Orden de 8 de junio de 2011.

CÓDIGO ESPECIALIDAD TITULACIONES
031 EDUCACIÓN INFANTIL
- Maestro de la especialidad de Educación Infantil o el título de grado equivalente.
- Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad Educación Preescolar.
034 EDUCACIÓN FÍSICA
- Maestro de al especialidad de Educación Física o el título de grado equivalente.
- Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad Educación Física.
035 MÚSICA
- Maestro de la especialidad de Educación Musical o el título de grado equivalente.
- Diplomado en Profesorado de Educación General Básica de las especialidades de Ciencias; Ciencias Humanas; Lengua Española e Idioma Moderno; Filología; y Filología Vasca.
038 EDUCACIÓN PRIMARIA
- Maestro de la especialidad de Educación Primaria o el título de grado equivalente.
- Diplomado en Profesorado de Educación General Básica de las especialidades de Ciencias; Ciencias Humanas; Lengua Española e Idioma Moderno; Filología; y Filología Vasca.
- Maestro de Primera Enseñanza.

En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. En la credencial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.

c) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

d) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Maestros y a la especialidad a la que se opta.

e) No estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.

f) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte en el idioma acreditado.

g) No hallarse excluido de las bolsas del personal funcionario interino de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan la impartición de docencia.

h) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.

i) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar el conocimiento del idioma español mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:

- Diploma Superior de Español como lengua extranjera.

- Certificado de Aptitud o de nivel avanzado en Español para Extranjeros, emitido por la Escuela Oficial de Idiomas.

- Título de la licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.

- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

- Certificado de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del español en convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Administraciones educativas españolas.

El certificado o, en su caso, la fotocopia del título o diploma, será aportado junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo en consecuencia realizar la prueba.

La valoración de la prueba se realizará por un tribunal designado por la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, y estará compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura. El personal participante será calificado como «apto» o «no apto». Quien sea declarado «no apto» no podrá figurar en los listados de personal admitido.

Una vez publicadas las listas provisionales del personal admitido y excluido, la citada Dirección General nombrará a los miembros del tribunal de valoración de la prueba del español, mediante resolución, que se hará publica en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, en la que se indicará el lugar y fecha de la realización de la referida prueba.

El tribunal de valoración hará pública en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones Territoriales la lista de las personas que han obtenido la calificación de «aptas», remitiendo una copia de la misma a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. Contra la citada lista se podrán presentar los recursos procedentes que establezca la Resolución definitiva del personal admitido y excluido.

2.2. Requisitos específicos en el idioma requerido.

De conformidad con el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, establece en las disposiciones adicionales segunda y tercera que el personal del Cuerpo de Maestros para impartir en una lengua extranjera un área distinta a la de dicha lengua, en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, acreditará, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente, a partir del curso académico 2013/2014.

Extremo que deberá acreditarse mediante alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

a) Licenciatura o grado correspondiente en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, en el idioma solicitado.

b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

c) Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o certificado de nivel avanzado en el idioma solicitado.

d) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas:

FRANCÉS.

- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).

- Diplôme d›Études en Langue Française (DELF second degré o B2).

- Diplôme Supérieur d›Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française).

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF- Alliance Française).

INGLÉS.

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1, ISE IV C2 (ISE Trinity College).

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8, 9, 10, 11, 12 (GESE Trinity College).

ALEMÁN.

- Goethe-Zertifikat B2.

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

- Goethe-Zertifikat C1.

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5).

Asimismo, el personal participante que acredite la homologación de una titulación universitaria en un país cuyo idioma oficial sea el requerido para al puesto bilingüe convocado, estará exento de la presentación del requisito específico del conocimiento del idioma.

Tercera. Personal participante.

Este personal podrá solicitar una especialidad de las que se convocan para la que posea el requisito de titulación, de acuerdo con lo establecido en. el apartado b) de la base 2.1.

En el supuesto de que se formara parte de la bolsa de una especialidad con el perfil bilingüe, no habrá de hacerlo en la presente convocatoria, salvo que lo haga para una especialidad distinta a la bolsa a la que se pertenece. En este último caso, el referido personal solo figurará en la nueva especialidad, con independencia de su permanencia, en su caso, en la bolsa de origen sin perfil bilingüe.

El personal funcionario interino que esté ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y sea admitido en esta convocatoria no podrá acceder a dicho puesto mientras figure ocupando aquel.

Cuarta. Documentación, solicitudes, plazos y lugares de presentación.

4.1. Documentación.

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

b) Fotocopia del título alegado o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, si el personal aspirante no presta el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad, en la casilla correspondiente de la solicitud.

d) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos, según el baremo que figura como Anexo II.

Para el personal participante que no tenga la nacionalidad española, además de presentar las fotocopias de los documentos a), b) y d), enumerados anteriormente, deberá aportar:

- El personal que resida en España fotocopia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor.

- El personal que sea nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, dos fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

- El personal familiar incluido en el párrafo anterior, fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.

La documentación referida al cumplimiento de los requisitos y justificantes de los méritos alegados ha de poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, y las fotocopias aportadas estarán firmadas, haciendo constar en ellas la leyenda «Es copia fiel del original», por lo que el personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud.

4.2. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el formulario web asociado a la solicitud de participación que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación. Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a ésta.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal de correo antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

También podrán teletramitarse, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

Las solicitudes suscritas por las personas que residan en el extranjero deberán cursarse en el plazo señalado a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Quinta. Petición de destinos.

Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud una provincia y, potestativamente, hasta las ocho provincias de Andalucía en las que deseen ocupar puestos para posibles vacantes o sustituciones. De no hacerlo así, se le incluirán de oficio las referidas ocho provincias, por orden alfabético.

Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión definitiva de la bolsa.

Las peticiones a provincias reseñadas en la solicitud serán también válidas en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2013/2014, siempre que sea prorrogada la vigencia de la citada bolsa.

Los puestos ofertados serán irrenunciables, salvo en los supuestos previstos en el artículo 14 de la Orden de 8 de junio de 2011. La renuncia por motivos distintos a los regulados por la citada Orden supondrá la exclusión definitiva de la bolsa de la especialidad objeto de esta convocatoria.

Sexta. Ordenación del personal participante en las bolsas de trabajo.

El personal se ordenará de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo que figura como Anexo II.

En caso de empate, este se dirimirá por la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, en el orden en que estos aparecen en el mismo. Si fuera necesario, se recurrirá a la mayor puntuación en cada uno de los subapartados, siguiendo el mismo orden. De persistir el empate, se procederá a ordenar a las personas alfabéticamente, utilizándose como criterio la letra «H», resultante del sorteo, realizado por la Consejería competente en materia de función pública, para el año 2012.

Séptima. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos la efectuará una comisión, que será nombrada por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la función pública docente de la Junta de Andalucía podrá nombrar una persona que la represente, como observadora del proceso.

Octava. Listas provisionales y definitivas.

8.1. Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, así como a efectos meramente informativos en el portal web de la Consejería de Educación, y en la que constará la puntuación de los méritos alegados, en cada uno de los apartados del baremo, y en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.

Contra la citada lista se podrá interponer, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, las reclamaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Con la publicación de la citada Resolución que declarará aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

8.2. Listas definitivas.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se declararán aprobadas las listas definitivas del personal admitido y excluido, que se publicarán en los referidos tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, así como a efectos meramente informativos en el portal web de la Consejería de Educación.

Recursos procedentes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de noviembre de 2012.- La Directora, Antonia Cascales Guil.

ANEXO II

BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA Máximo 3 puntos
1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos. 0,5000 Fotocopia de los nombramientos o contratos con indicación de la toma de posesión y cese, o certificación expedida por la Administración educativa correspondiente en la que conste el cuerpo y la duración real de los servicios o, en el caso de Universidades, certificación del órgano correspondiente.
1.2.Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0416
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos. 0,2500
1.4. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0208
1.5. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros. 0,1500 Certificación de la dirección del centro, con el VºBº de la Inspección de Educación, o en el caso de universidades certificación del órgano correspondiente, haciendo constar el nivel educativo, la especialidad y la duración real de los servicios.
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0125
1.7. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros. 0,0750
1.8. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0062
Se entiende por centros públicos los integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
2. FORMACIÓN ACADÉMICA Y PERMANENTE Máximo 7 puntos

2.1. Expediente académico del título alegado. Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general para ingreso en el Cuerpo de Maestros del modo que a continuación se indica.
Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4
Desde 6,00 y hasta 7,50 Desde 1,50 y hasta 2,25
Desde 7,51 y hasta 10,00 Desde 2,26 y hasta 4,00

0,5000
1,0000
Fotocopia de la certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media.
2.2. Por poseer el título del doctorado. 2,0000 Fotocopia de la certificación, diploma o títulos oficiales expedidos por las Universidades o certificación del abono de los derechos de expedición.
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito.
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo.Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. 1,0000 Fotocopia del título o de la certificación académica que se acredite que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo.Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes. 1,0000 Fotocopia de la certificación académica en la que se acredite que se han superado todas las asignaturas correspondientes al segundo ciclo. Si se presenta fotocopia de la titulación de segundo ciclo, solo se valorará este último.
2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica.
2.4.1. Por cada título profesional de música o danza: grado medio. 0,5000 Fotocopia de la certificación académica o del título, o certificación del abono de los derechos de expedición.
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas o los equivalentes relacionados en el apartado 2.2. 0,5000
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. 0,2000
2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional. 0,2000
2.4.5. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior. 0,2000
3. MÉRITOS ESPECÍFICOS PARA PUESTOS CON PERFIL BILINGÜE Máximo 5 puntos
3.1. Certificados de idioma.
INGLÉS FRANCÉS ALEMÁN Fotocopia del certificado oficial expedido por la institución académica correspondiente. Se tendrá en cuenta la puntuación más alta de entre todas a las que pueda optar el candidato.

- Certificate of Proficiency in English
- ISE IV C2
- GESE 12

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF- Alliance Française).
- Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF C2
- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).
- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).-TestDaF Nivel 5 (TDN 5)
- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP). 1,5000

- Certificate in Advanced English
- ISE III C1
- GESE 10 Ó 11

- Diplôme Supérieur d’Etudes Françaises Modernes (DS)
- Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF C1

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).
- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).
- TestDaF Nivel 4 (TDN 4)
- Goethe-Zertifikat C1
1,0000

- First Certificate in English
- ISE II B2 (Trinity College)
- GESE 8 Ó 9
-Diplôme de Langue Française (DL) - Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).
- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).
- TestDaF Nivel 3 (TDN 3)
- Goethe-Zertifikat B2
0,5000
3.2.Titulaciones en el extranjero Por haber obtenido una titulación universitaria en alguna universidad extranjera dependiente de un país cuyo idioma oficial sea el acreditado 1.0000 Fotocopia del título o tasas para expedición.
3.3. Estancias en el extranjero
- Por cada 3 meses en una universidad disfrutando de beca Erasmus o Sócrates cursando las materias en el idioma acreditado.
- Por cada 3 meses como profesor visitante, asesor técnico, funcionario docente en el exterior, profesor en secciones bilingües en el exterior o auxiliar de conversación en algún país cuyo idioma oficial sea el acreditado mediante convocatoria de programas de cooperación internacional
0,3000 Fotocopia de certificado expedido por la institución correspondiente.
3.4. Cursos - Por cada 90 horas de cursos en el idioma acreditado de los estudios esta
blecidos en los programas de los Institutos de Idiomas o los Centros de Lenguas Modernas, ambas instituciones dependientes de cualquier Universidad española.
- Por cada 120 horas de cursos en el idioma acreditado de los estudios establecidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas, siempre que el Certificado de aptitud o Certificado de Nivel Avanzado expedido por dichas escuelas no sea aportado como requisito de acceso.
0,1000 Fotocopia de certificado acreditativo en el que conste el número de horas.
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