Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 12/12/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de enero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1153/2009. (PP. 2696/2012).

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NIG: 2905442C20090004507.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1153/2009. Negociado: NB.

De: Don George Peter Dam.

Procurador: Sr. Carlos Javier Blanco Rodríguez.

Contra: T.K. España, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1153/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de George Peter Dam contra T.K. España, S.A., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 1153/2009 en los que han sido parte demandante el Sr. George Peter Dam, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Blanco Rodríguez y asistido del Letrado Sr. Herreras Llamas y parte demandada T.K. España, S.A., en situación de rebeldía procesal, en Fuengirola, a 12 de diciembre de 2011.

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Blanco Rodríguez en nombre y representación del Sr. George Peter Dam contra T.K. España, S.A., acuerdo,

I. Declarar que el actor es propietario por entero y libre de toda carga de la finca núm. 4.304/A del Registro de la Propiedad núm. 2 de Mijas (parcela núm. 45B de la Urbanización Cerros del Águila, Mijas Costa) cuyo dominio aparece inscrito en la actualidad favor de la parte demandada.

II. Ordenar la inscripción del dominio declarado en el punto anterior a favor del demandante previa cancelación de los asientos contradictorios.

III. Imponer al demandado las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Firme que sea esta sentencia, expídanse los mandamientos y testimonios precisos para que pueda llevarse a efecto lo en ella mandado. Hágase saber al actor que para su libramiento no es necesario presentar demanda ejecutiva (que en todo caso no se despachará) sino simple escrito solicitando su expedición (art. 521 LEC).

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado T.K. España, S.A., extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a trece de enero de dos mil doce.- El/La Secretario.

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