Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 12/12/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Martos, dimanante de procedimiento ordinario núm. 877/2010. (PP. 3085/2012).

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NlG: 2306041C20091000569.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 877/2010. Negociado:

De: Mercantil Prim, S.A.

Procuradora: Sra. María Jesús Ocaña Toribio.

Contra: Juana Colomo Peragón.

EDICTO

Don Manuel Blanca Buendía, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Martos.

Hago saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:

SENTENCIA /2012

En Martos, a siete de marzo de dos mil doce.

Vistos por doña María Ángeles Ballesteros Pérez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Martos, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado bajo el número 877/2010 a instancias de Prim, S.A., representada por la Procuradora doña María Jesús Ocaña Toribio y asistida por el Letrado don Mario Cosano Erro frente a doña Juana Colomo Peragón, declarada en rebeldía. Los presentes autos dimanan del procedimiento monitorio 788/2009.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña María Jesús Ocaña Toribio en nombre y representación de Prim, S.A., frente a doña Juana Colomo Peragón debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.927,72 euros, más el interés legal desde el 8 de septiembre de 2009, fecha de presentación de la petición inicial de procedimiento monitorio de la que dimanan los presentes autos de juicio ordinario, así como al pago de las costas originadas en el presente proceso.

Notifíquese esta mi sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación del que conocerá la lima. Audiencia Provincial.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma.

Y para que sirva de notificación a la demandada rebelde y en paradero desconocido doña Juana Colomo Peragon, expido y firmo el presente en Martos a veinticuatro de septiembre de 2012.

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