Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 08/02/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 22 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción y delimitación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, de los abrigos de Peñas de Cabrera, en Casabermeja (Málaga).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de bienes de interés cultural. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español ya reconoce en su articulado que los lugares con manifestaciones rupestres tienen la consideración de Bienes de Interés Cultural. Mediante la presente Resolución se identifican, localizan y relacionan ámbitos ya protegidos por ministerio de esa Ley junto con otros actualmente sin protección, constituyendo un único conjunto de relevante valor arqueológico que se conoce mediante la denominación actual de Peñas de Cabrera. El Bien se compone sustancialmente de treinta y dos abrigos, de los cuales veintidós cuentan con pinturas, tres con pinturas y grabados, cuatro solo con grabados y, los tres restantes, con material arqueológico en superficie, además de los restos de un dolmen. Por otro lado, esta zona forma parte del programa que se está desarrollando desde el Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera para poner en valor una serie de yacimientos cercanos y hacerlos visitables.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción y delimitación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, de los abrigos de Peñas de Cabrera, en Casabermeja (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente Resolución.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación, abarca los espacios públicos o privados y las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Casabermeja, que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de diciembre de 2011.- La Directora General, Margarita Sánchez Romero.

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Abrigos de Peñas de Cabrera.

Secundaria: Peñas Cabrera y dolmen del Tajillo del Moro o sepulcro megalítico del Hospital.

II. Localización.

Provincia: Málaga.

Municipio: Casabermeja.

III. Descripción del Bien.

Los abrigos de Peñas de Cabrera se ubican en el término municipal de Casabermeja. La totalidad del yacimiento recibe el nombre de uno de los enclaves, el de Peñas de Cabrera, también conocido como Las Piedras de Cabrera, aunque el complejo se compone de una importante serie de abrigos con manifestaciones rupestres, tanto pinturas como grabados.

La zona de Peñas de Cabrera, en concreto sus pinturas rupestres, se dieron a conocer científicamente en la década de los setenta por parte de la Universidad de Málaga. Estos abrigos han sido estudiados por eminentes investigadores que han llevado a cabo trabajos muy diversos, englobados en actividades como prospecciones arqueológicas, realización de calcos, levantamientos topográficos y la elaboración de un inventario de los motivos rupestres, obra que ha servido de base para todos los trabajos posteriores y que recoge ciento treinta y cinco motivos rupestres repartidos en veintidós abrigos.

Esta zona también ha sido estudiada en el marco del proyecto Sociedades, Territorios y Paisajes en la Prehistoria Reciente de las Tierras de Antequera, que ha contemplado, entre otros temas, el estudio de estas manifestaciones rupestres. Aparte de diversas publicaciones especializadas que poco a poco permiten completar el conocimiento sobre los diversos yacimientos arqueológicos que componen este complejo, se cuenta con la aparición de la guía del enclave arqueológico Peñas de Cabrera. Con motivo de esta última publicación se ha procedido a revisar los datos ya existentes y actualizar toda la información disponible, que ha partido sustancialmente del proyecto citado anteriormente. Como conclusión de estos trabajos se reconoce, en la actualidad, la existencia de treinta y dos abrigos rupestres que cuentan con pinturas, grabados y material arqueológico en superficie, fundamentalmente cerámico y sílex. Junto a éstos también existen una serie de abrigos por estudiar que reflejan cierto potencial científico, pero están pendientes de investigar mediante sondeos arqueológicos.

Las manifestaciones rupestres se localizan en abrigos de areniscas, en concreto las pinturas se distribuyen en veinticinco abrigos. Éstas, datadas en época postpaleolítica, se caracterizan por su carácter esquemático, reconociéndose desde motivos aislados a agrupaciones en complejas composiciones. Mayoritariamente las figuras se realizan mediante digitaciones, usando diferentes tonalidades de rojos. Predominan los antropomorfos representados de formas muy variadas, algunos con elementos añadidos representando tocados, atuendos, armas, etc. Los signos pintados también son variados y típicos de estas manifestaciones localizándose motivos circulares, ramiformes, bitriangulares, cuadrangulares, reticulados, pectiniformes y oculados.

Entre las asociaciones más frecuentes se encuentra la de un antropomorfo relacionado con un signo cuadrangular con barra inscrita, mientras que entre los grupos destacan los antropomorfos, la mayoría de las veces combinados con signos.

En cuanto a los grabados, en líneas generales hay dos tipos, cazoletas y grabados lineales, distribuidos en siete abrigos, cuatro de ellos sólo con grabados y en el resto aparecen junto con las pinturas. De la misma tipología se han localizado también grabados en el exterior ubicados en superficies horizontales.

El estudio de los abrigos ha permitido verificar la relación entre estas manifestaciones y el área en la que se desarrollan creando líneas de visualización con algunos accidentes geográficos y fenómenos astronómicos. Como testimonio de este hecho se cuenta con una figura antropomorfa con los brazos en círculo, ubicada en el abrigo número 12, desde donde se observa el orto solar en el solsticio de verano por detrás del alto del Fraile y los tajos de Gomer y Doña Ana. Otros motivos también se pueden relacionar con el Torcal. Pero los abrigos no sólo eran espacios simbólicos y de culto, también las actividades más cotidianas estaban presentes como muestra el abrigo número 51 que cuenta con un taller de sílex.

En asociación con los abrigos aparecen una serie de estructuras de difícil interpretación por su singularidad, en algunos casos se pueden considerar como recintos formados por piedras. En concreto, la estructura de mayores dimensiones, también conocida como «el atrio» tiene forma de semicírculo y se sitúa delante de los abrigos principales.

Como complemento de estos elementos descritos y en relación con el espacio ritual y simbólico de los abrigos se localiza el dolmen del Tajillo del Moro. Tras su excavación se comprueba que la estructura megalítica se compone de cámara ovalada y un pasillo dividido en dos partes que sirvió de tumba a tres individuos. El ajuar está formado por material cerámico, representado por cuencos globulares y hemisféricos, platos, etc. pero complementado sobre todo por piezas de sílex, entre otros elementos.

Por último, el estudio ocupacional de la zona permite identificar restos de materiales pertenecientes a época romana y medieval, también a este último período correspondería, posiblemente, unos frentes de cantera y una serie de grabados cruciformes. De momentos posteriores, ya modernos, son algunas estructuras dispersas, una calera y dos eras.

IV. Delimitación del Bien.

El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección. La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas que se exponen a continuación se definen mediante masa (polígono), parcela, tipo, referencia catastral y afección, y son las siguientes:

7 64 R 29039A00700064 Parcial

7 65 R 29039A00700065 Parcial

7 66 R 29039A00700066 Total

7 67 R 29039A00700067 Parcial

7 68 R 29039A00700068 Total

7 69 R 29039A00700069 Parcial

7 131 R 29039A00700131 Total

7 133 R 29039A00700133 Total

7 134 R 29039A00700134 Total

7 135 R 29039A00700135 Total

7 136 R 29039A00700136 Total

7 209 R 29039A00700209 Total

7 211 R 29039A00700211 Total

7 9012 X 29039A00709012 Parcial

7 9015 X 29039A00709015 Parcial

7 9018 X 29039A00709018 Parcial

7 9026 X 29039A00709026 Parcial

7 9049 X 29039A00709049 Parcial

7 9057 X 29039A00709057 Parcial

La delimitación se define por la realidad topográfica de la vertiente septentrional del cerro Mogea, en el que se sitúan los elementos patrimoniales, recorriendo los arroyos y barrancos que la rodean y definen. Este es el contexto donde se localizan las manifestaciones rupestres así como los recintos, canteras y otras estructuras menores.

En cuanto a su delimitación literal el sector oeste del polígono cierra en un arroyo que alimenta al río Guadalmedina. Al sur, continúa por otro barranco que vierte al arroyo anterior, para continuar por un camino hasta alcanzar la margen derecha de un nuevo barranco que alimenta al arroyo de la Mogea, y tras descender sigue este arroyo hacia el norte para girar al este en el encuentro con el arroyo del Jaral, ascendiendo para recoger la vertiente occidental de la loma en la que se sitúa el dolmen del Tajillo del Moro. Tras volver al arroyo del Jaral, gira al oeste entre las cotas 530 y 540 hasta el encuentro del primer arroyo del que partía la delimitación.

V. Delimitación del entorno.

Debido a las características especiales de la Zona Arqueológica, conformada sustancialmente por abrigos con manifestaciones rupestres, se ha considerado necesario delimitar un entorno de protección para el Bien por su vulnerabilidad ante los agentes externos, incluidos los antrópicos. Con este motivo se ha creado un polígono perimetral cuyos vértices se localizan mediante las coordenadas UTM que figuran en el expediente de protección y quedan reflejados en la planimetría correspondiente.

La delimitación del entorno afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de ese polígono. Las parcelas afectadas que se exponen a continuación se definen mediante masa (polígono), parcela, tipo, referencia catastral y afección, y son las siguientes:

2 1 D 000200100UF78D Total

7 3 D 000700300UF78D Total

7 64 R 29039A00700064 Parcial

7 65 R 29039A00700065 Parcial

7 67 R 29039A00700067 Parcial

7 69 R 29039A00700069 Parcial

7 70 R 29039A00700070 Total

7 71 R 29039A00700071 Parcial

7 129 R 29039A00700129 Parcial

7 9015 X 29039A00709015 Parcial

7 9018 X 29039A00709018 Parcial

7 9049 X 29039A00709049 Parcial

7 9072 X 29039A00709072 Parcial

El entorno se adapta al criterio catastral de las parcelas que rodean el norte del polígono del Bien. Se trata del área que posee mayor impacto visual al constituir el escenario desde el que se visualizan con claridad estos lugares. También se trata del área sometida a mayor presión urbanística.

Por otro lado, al constituir este área la salida natural del cerro Mogea hacia el Guadalmedina, se aconseja su cautela patrimonial en previsión de la aparición de posibles restos arqueológicos que pudieran ubicarse dentro del área delimitada.

VI. Cartografía.

La cartografía base utilizada para la delimitación tanto del Bien como del entorno de protección es la cartografía catastral vectorial, Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, mayo de 2011, y el Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000 vectorial del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2002.

Descargar PDF