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Una vez examinadas las reclamaciones presentadas contra los listados provisionales de personas admitidas y excluidas publicados mediante resolución de esta Dirección General de fecha 15 de septiembre de 2011 (BOJA núm. 196, de 5 de octubre), relativa a la ayuda de «alquileres», correspondiente a la convocatoria pública de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social de 2010 y transcurrida la fase de fiscalización de los expedientes, previa a la autorización del pago de las ayudas, se ha de pasar a la publicación de los listados definitivos de personas beneficiarias y excluidas de la misma.
En base a todo lo expuesto y a la competencia que me confiere la Disposición Adicional Primera, de la Orden de la extinta Consejería de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, en relación con el Decreto 133/2010, de 13 de abril (BOJA núm. 71, de 14 de abril), que establece la estructura orgánica de la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Publicar los listados definitivos del personal al servicio de la Junta de Andalucía, beneficiario de la ayuda de Acción Social de «Alquileres», correspondiente a la convocatoria de 2010, así como del personal excluido de esta modalidad de ayuda, con indicación de las causas de exclusión que, a tales efectos, quedarán expuestos en esta Consejería y en las Delegaciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública y cuya consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web del empleado público, https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, seleccionando Trámites Laborales, Ayudas de Acción Social, y cuya información podrá obtenerse mediante la consulta a través del DNI, así como mediante los listados que se publican en el apartado de ayudas sometidas a convocatoria, accediendo a la modalidad de Alquileres, convocatoria 2010.
Contra lo establecido en la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:
El personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de este último, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Sevilla, 2 de febrero de 2012.- La Directora General, Isabel Mayo López.
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