Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2012

1. Disposiciones generales

Junta Electoral de Andalucía

Resolución de 9 de marzo de 2012, del Presidente, por la que se ordena la publicación de la Instrucción de la Junta Electoral de Andalucía 4/2012, relativa a validación de sobres para las Elecciones al Parlamento de Andalucía de 25 de marzo de 2012.

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El Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía, establece en su Anexo 4 que la leyenda de los sobres correspondientes será «ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA». La citada previsión resulta idéntica a la ya contenida en el Decreto 159/1999, de 13 de julio, que aquel sustituye, y a cuyo amparo se han celebrado las elecciones autonómicas de 2000, 2004 y 2008, en las que siempre se han utilizado sobres en los que la leyenda «ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA» siempre contaba con el añadido «200-».

Para este proceso electoral de 25 de marzo de 2012, los sobres impresos por la Junta de Andalucía, en modo similar a como se hizo en ocasiones anteriores, aparecen con la siguiente leyenda «ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA 2012», pero algunas formaciones políticas han presentado a verificación por las Juntas Electorales Provinciales sobres sin referencia al año 2012, no obteniendo, en ciertos casos, el sellado y validación solicitados.

A la vista del problema planteado y teniendo en cuenta la doctrina de la Junta Electoral Central sobre validez de sobres y papeletas electorales (acuerdo de 18 de mayo de 2007), esta Junta Electoral en su sesión del día 7 de marzo de 2012, en virtud de la competencia que le otorga el artículo 13 de la Ley Electoral de Andalucía ha resuelto dictar la siguiente

INSTRUCCIÓN

Considerar válidos para el actual proceso electoral los sobres de votación que incluyan tanto la leyenda «ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA» como la de «ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA 2012», siempre que resulte debidamente garantizado el secreto de voto del elector.

La Junta Electoral de Andalucía adoptará las medidas necesarias para hacer efectiva dicha garantía.

Sevilla, 9 de marzo de 2012.- El Presidente, Francisco José Gutiérrez del Manzano.

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