Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 25/04/2012

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Ayuntamientos

Anuncio de 12 de abril de 2012, del Ayuntamiento de Pruna, de bases para la selección de plaza de Administrativo.

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El Pleno Municipal, mediante acuerdo adoptado en fecha 1 de febrero de 2012, ha aprobado la convocatoria de la siguiente plaza cuyas bases se publican:

«BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA DE ESTA CORPORACIÓN, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Administrativo, rama económica, con las siguientes características:

Plaza: Administrativo, para el área económica.

Número de plazas: 1.

Escala: Administración General.

Subescala: Administrativa.

Grupo: C1.

Titulación exigida: Bachiller, FP de segundo grado o equivalente.

El número, características y modo de realización de las pruebas se regirán por lo previsto en las presentes bases y, en su defecto, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo; y la Ley 7/2007, de 13 de marzo, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La realización del proceso selectivo se ajustará al sistema de oposición, con garantía, en todo caso, de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.

a) Tener la nacionalidad española o una de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

e) Estar en posesión del título de bachiller, FP de segundo grado o equivalente.

Tercera. Presentación de Instancias.

a) Contenido: Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al titular de la Alcaldía Presidencia de la Corporación y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa específica y a tenor de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las personas que afectadas por algún tipo de minusvalía, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

b) Documentos que deben presentarse: Los/as interesados/as deberán de unir a la instancia la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Documento debidamente autentificado de la titulación exigida en la convocatoria. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. La oportuna equivalencia de títulos será acreditada por los aspirantes mediante certificaciones de la Administración Educativa.

c) Lugar y plazo: La instancia y la documentación exigida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Pruna, durante el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se incluirá el nombre, apellidos y DNI de los admitidos y excluidos indicando las causas de exclusión y pudiendo los excluidos, en el plazo de diez días previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanar la deficiencias que por su naturaleza sean subsanables.

Asimismo, en la misma Resolución la Alcaldía procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público con la lista de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de recusaciones previstos en la legislación vigente.

De no presentarse reclamaciones se elevará a definitiva la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas y el orden de actuación de cada aspirante.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada ejercicio, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor, valorado libremente por el Tribunal.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. La composición del Tribunal Calificador de las pruebas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes; y se hará mediante resolución de Alcaldía junto con la lista provisional de admitidos.

5.2. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y al menos dos Vocales titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos establecidos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria.

5.6. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

Sexta. Procedimiento de Selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una sola fase de oposición que constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito las cuestiones propuestas por el tribunal, en un tiempo máximo de dos horas. El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, determinados por el Tribunal, relativo a las tareas a desempeñar en el puesto en cuestión y relacionado con los temas contenidos en el Anexo II, Materias Específicas, del temario de la convocatoria, en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos. El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Las calificaciones de cada uno de los distintos ejercicios o pruebas se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

Séptima. Orden de actuación y duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, el orden de actuación de los mismos se iniciará por la letra que corresponda de conformidad con lo establecido en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

En cuanto a la duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Octava. Relación de aprobados, presentación de documentación y nombramiento.

1. A efectos de ordenación de los/as opositores/as en la relación definitiva de aprobados, la puntuación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio. Si persistiera el empate, se deshará mediante el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra que se establezca según la base séptima de esta convocatoria.

2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador hará pública la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, con indicación de su documento nacional de identidad y en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, será elevada al Presidente para que formule el correspondiente nombramiento.

3. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

Novena. Presentación de documentación.

El aspirante propuesto deberá presentar los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista correspondiente con el nombre del aprobado en el tablón de edictos del Ayuntamiento Corporación.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no se reunieran los requisitos, no se procederá a su nombramiento como funcionario en prácticas, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

Si se produjese el supuesto previsto en el apartado anterior, el Sr. Alcalde, con el fin de asegurar la cobertura completa de las plazas convocadas, podrá requerir del Tribunal Calificador una relación –con el mismo número de personas cuyas actuaciones quedaron anuladas–, de los/las aspirantes que sigan a los/as propuestos/ as, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

Décima. Período en prácticas.

1. Las prácticas se realizarán en el Ayuntamiento de Pruna, en el puesto que debe ser objeto de cobertura.

2. El aspirante será nombrado funcionario en prácticas durante 6 meses. Sus retribuciones como funcionario en prácticas se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

3. El período de prácticas tendrá como finalidad proporcionar a los/as aspirantes la formación y capacitación suficiente para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de su puesto de trabajo.

4. Desde el final de la fase de oposición hasta el comienzo de las prácticas no podrán transcurrir más de tres meses.

5. La valoración del aspirante de las prácticas realizadas se realizará por el informe que al respecto emitan la Tesorería y la Intervención de este Ayuntamiento, debiendo el Tribunal determinar la aptitud del funcionario en prácticas en función de dichos informes.

6. Si el aspirante no supera el curso selectivo perderá el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución de la Alcaldía a propuesta del Tribunal.

Décimoprimera. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

1. El Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento como funcionario de carrera al aspirante, si este ha superado el período de prácticas.

2. Tras la propuesta final, el funcionario/a en prácticas será nombrado funcionario/a de carrera, y deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y el nombramiento conferido.

Decimosegunda. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de las pruebas.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de julio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que deben de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de las Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, y demás disposiciones aplicables.

Decimotercera. Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como, en su caso, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TEMARIO

Anexo I: Materias Comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Constitución Económica. Derechos y deberes fundamentales. Las libertades públicas. Garantías y restricciones. El procedimiento de reforma constitucional.

Tema 2. La Organización Territorial del Estado en la Constitución Española. Las Comunidades Autónomas: fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La organización de las Comunidades Autónomas.

Tema 3. La Administración Local. Regulación constitucional. Tipología de los Entes Locales. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre Administración Local. La Ley de Bases del Régimen Local.

Tema 4. Las Fuentes del Derecho Administrativo. Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley. Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento. Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria. La inderogabilidad singular de los reglamentos.

Tema 5. Los Órganos administrativos; concepto y clases. La competencia: clases y criterios de delimitación. El acto Administrativo: Concepto, clases y elementos, notificación, publicación y eficacia. La forma de los actos: la motivación. La eficacia del acto administrativo: la notificación y la publicación.

Tema 6. El Acto Administrativo: ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos. El silencio administrativo: naturaleza y régimen jurídico. Medios de ejecución forzosa. Validez e Invalidez de los actos administrativos. Convalidación, conservación y conversión.

Tema 7. El Procedimiento Administrativo: Naturaleza y fines. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: nacimiento, contenido y ámbito de aplicación, Abstención y recusación. La figura del interesado.

Tema 8. Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos: requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 9. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población municipal: El empadronamiento. Gestión del padrón municipal.

Tema 10. Organización Municipal. Caracteres y competencias de los Órganos Municipales.

Tema 11. Otras Entidades Locales. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía Local. Autonomía municipal y tutela.

Tema 12. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos: Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.

Tema 13. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdo. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 14. La actividad financiera. El presupuesto: principios presupuestarios. La Ley General Presupuestaria. Los presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentación de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local.

Anexo II: Materias Específicas

Tema 15. Ley General Presupuestaria: Ámbito de aplicación y Hacienda Pública Estatal.

Tema 16. Ley General Presupuestaria: Derechos de la Hacienda Pública.

Tema 17. Ley General Presupuestaria: Obligaciones de la Hacienda Pública.

Tema 18. El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Ámbito de aplicación. Enumeración de los recursos de las entidades locales. Ingresos de derecho privado. Normas generales de los tributos en el ámbito local.

Tema 19. La Imposición y Ordenación de los tributos. Las Ordenanza Fiscales.

Tema 20. Los Recursos de las Haciendas Locales (I): las Tasas.

Tema 21. Los Recursos de las Haciendas Locales (II): los Precios Públicos.

Tema 22. Los Recursos de las Haciendas Locales (III): las Contribuciones Especiales.

Tema 23. Recursos de las Provincia: Enumeración y Recursos Tributarios.

Tema 24. Recursos de las Provincias: Recursos no Tributarios.

Tema 25. Recursos de otras Entidades Locales.

Tema 26. Entidades Territoriales con Regímenes Especiales.

Tema 27. Ahorro Bruto, Ahorro Neto y Carga Financiera.

Tema 28. El Presupuesto General de las Entidades Locales (I). Definición, ámbito temporal, contenido, estructura presupuestaria.

Tema 29. El Presupuesto General de las Entidades Locales (II). Elaboración y aprobación, publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor.

Tema 30. Las reclamaciones, recursos y prórroga del Presupuesto Municipal.

Tema 31. Las Modificaciones Presupuestarias (I): cuantitativas.

Tema 32. Las Modificaciones Presupuestarias (II): cualitativas.

Tema 33. La ejecución del gasto presupuestario.

Tema 34. La Liquidación del Presupuesto: confección y aprobación.

Tema 35. El Remanente de Crédito, el Resultado Presupuestario y el Remanente de Tesorería.

Tema 36. Régimen jurídico de la Tesorería. Definición, control y régimen contable, funciones, caja y cuentas bancarias, medios de ingreso y de pago, gestión de la tesorería.

Tema 37. La Cuenta General.

Tema 38. La Contabilidad Pública Local: Normativa Aplicable. Fines. Órganos competentes. El Plan de Cuentas y los Principios Contables.

Tema 39. La Contabilidad Presupuestaria: Contabilidad del Presupuesto de Gastos.

Tema 40. La Contabilidad Presupuestaria: La Contabilidad del Presupuesto de Ingresos.

Tema 41. El control externo de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales.

Tema 42. El Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas.

Lo que se publica para general conocimiento.

Pruna, 12 de abril de 2012.- El Alcalde, Francisco López Sánchez.

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