Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 10/05/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de septiembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1005/2005. (PP. 176/2012).

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NIG: 2906742C20050020378.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1005/2005. Negociado: 05.

Sobre: Ordinario.

De: Francisco Malagón Pérez y Trinidad Torres Astorga.

Procuradora: Sra. Marta Paya Nadal.

Letrado: Sr. Díez González, Salustiano.

Contra: Rafael del Río Torres, Enrique Muñoz Álvarez-Net, Adolfo Muñoz Álvarez-Net, Ernestina Rodríguez Ballesteros, Eduardo Muñoz Aisa, Rafaela Olga Suárez Cimadevilla y Herederos, Francisco de Paula García Martín, María del Carmen López Tirado, María Concepción Álvarez Net-Masó, María Hernández Magallón, Juan Jáuregui Briales y Miguel García Céspedes.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1005/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga a instancias de Francisco Malagón Pérez y Trinidad Torres Astorga contra Rafael del Río Torres, Enrique Muñoz Álvarez-Net, Adolfo Muñoz Álvarez-Net, Ernestina Rodríguez Ballesteros, Eduardo Muñoz Aisa, Rafaela Olga Suárez Cimadevilla y Herederos, Francisco de Paula García Martín, María del Carmen López Tirado, María Concepción Álvarez Net-Masó, María Hernández Magallón, Juan Jáuregui Briales y Miguel García Céspedes sobre ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue;

SENTENCIA NÚM. 17

En Málaga a 8 de enero de 2010.

En nombre de S.M. El Rey, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres, de esta ciudad y su partido, doña Elizabeth López Ledesma, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el núm. 1005/05, a instancias de Francisco Malagón Pérez y Trinidad Torres Astorga, representada por el Procurador Sra. Paya Nadal, contra Rafael del Río Torres, Enrique Muñoz Álvarez-Net, Adolfo Muñoz Álvarez-Net, Ernestina Rodríguez Ballesteros, Eduardo Muñoz Aisa, Rafaela Olga Suárez Cimadevilla, Francisco de Paula García Martín, María del Carmen López Tirado, María Concepción Álvarez-Net Masó, María Hernández Magallón, Juan Jáuregui Briales y Miguel García Céspedes, habiéndose allanado Francisco de Paula García Martín y María del Carmen López Tirado con respecto a lo solicitado por los actores en la demanda en su totalidad, así como habiéndose declarado en rebeldía al resto de los demandados por Providencia de 11 de mayo de 2009, constando en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sra. Paya Nadal en nombre y representación de Francisco Malagón Pérez y Trinidad Torres Astorga, debo declarar y declaro el dominio a favor de los mismos de la finca registral núm. 70.447 como propietarios, en virtud de adquisición por contrato de compraventa privado de fecha 12 de septiembre de 2002, celebrado con Francisco de Paula García Martín y María del Carmen López Tirado, tal como ellos mismos han reconocido, así como declaro se proceda a la rectificación registral de la citada finca, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Cuatro de Málaga, procediendo la inscripción de dominio a favor de los actores, y con ello la rectificación o adecuación de la realidad registral a la realidad física, en aplicación del artículo 40 de la Ley Hipotecaria, con expresa condena en costas a los demandados declarados en situación procesal de rebeldía.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s rebeldes extiendo y firmo la presente en Málaga, a treinta de septiembre de dos mil diez.- El/La Secretario.

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