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Visto el expediente núm. MA-51600 de deslinde del dominio público hidráulico arriba referenciado y situado en el término municipal de Marbella, provincia de Málaga, resultan los siguientes
HECHOS
1. La Administración Hidráulica que tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), puso en marcha en el año 1993, a través de la Subdirección General de Gestión del DPH, un proyecto al que denominó LINDE, con el objeto de delimitar y deslindar físicamente las zonas de DPH presionadas por intereses de cualquier tipo, que corrieran el riesgo de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas.
Por ello, en los tramos desde su desembocadura al mar hasta 2.900 metros aguas arriba del arroyo de Guadalpín, en ambas márgenes, en el término municipal de Marbella (Málaga), se identificaron presiones externas, que aconsejan la realización del deslinde del Dominio Público Hidráulico.
2. De acuerdo con el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los organismos de cuenca.
Como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur) mediante Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, y, por ende, el artículo 50.1 y 2 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (Capitulo XI, dedicado a la «Agencia Andaluza del Agua») y artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, queda facultada esta Dirección General del Dominio Publico Hidráulico, integrada en la Agencia Andaluza del Agua, para la realización de los deslindes de los cauces.
Por ello, mediante Acuerdo de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico de 17 de marzo de 2009 se procedió a la incoación del deslinde administrativo de apeo y deslinde del DPH en ambas márgenes del Arroyo Guadalpín, en el término municipal de Marbella (Málaga), en el tramo limitado por la sección siguiente:
- Arroyo Guadalpín: Desde su desembocadura al mar hasta 2.900 metros aguas arriba, cuyas coordenadas UTM son:
Punto inicial: X: 330056,31 Y: 4044522,52
Punto final: X: 329848,12 Y: 4042006,23
Longitud aproximada: 2.900 m.
3. Habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento reglamentario establecido en la sección 2.ª, del capítulo I, del título III, del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de DPH, en su redacción dada por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, se publica el anuncio del Acuerdo de Incoación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el día 14 de mayo de 2009, número 91, y en el diario «Málaga Hoy» el día 19 de mayo de 2009 (artículo 242.2).
Asimismo, con fecha 14 de abril de 2009, se comunicó al Ayuntamiento de Marbella, notificándose dicha circunstancia de forma individual a los titulares catastrales previsiblemente afectados.
Así como también se procedió a la notificación por edicto de dicho Acuerdo, teniendo lugar la publicación en el Boletín de la Provincia de Málaga con fecha 8 de julio de 2009, número 130, y el envío de los edictos preceptivos a los Ayuntamientos correspondientes del último domicilio conocido para su exposición en el tablón de anuncios, devolviéndose el edicto diligenciado del Ayuntamiento de Marbella y Madrid.
Dando cumplimiento a lo previsto en el art. 240.2 y 3 del RDPH, se solicita con fecha 14 de abril de 2009 al Servicio Provincial de Costas en Málaga el límite del Dominio Público Marítimo Terrestre, si se hubiera practicado el deslinde y, en caso contrario, la línea probable de deslinde, no recibiéndose contestación alguna.
Para su eficacia en el procedimiento administrativo y en virtud de la regulación contenida en el art. 242.3.b) del RDPH, se ha solicitado la siguiente información:
- A la Gerencia Territorial del Catastro planos y relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos, emitiendo dicho órgano cartografía digital del parcelario de la zona y relación de titulares y domicilios. Dicha información se remite con fecha 14 de abril de 2009, al Registro de la Propiedad de Marbella número 2 y 3, a fin de que los registradores en el plazo de 15 días manifestasen su conformidad con dicha relación o formulasen las observaciones que estimasen pertinentes, recibiéndose contestación de ambos, en la que aportaban información al respecto.
4. Practicadas las publicaciones y notificaciones prevenidas en el artículo 242.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se procedió a la elaboración de la Memoria prevista por el art. 242.3 del RDPH, organizada en torno a los siguientes puntos:
A. Memoria: En la que se definía el objeto del deslinde, las características del tramo a deslindar, entre otros aspectos.
B. Solicitudes a Organismos Oficiales: En este apartado se incluían escritos dirigidos al Ayuntamiento de Marbella y a la Gerencia de catastro de Málaga, solicitando planos y relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos, así como el escrito remitido a los Registros de la Propiedad.
C. Levantamiento topográfico: en este punto se exponían los trabajos realizados para la elaboración de la cartografía a escala 1:1000 del tramo del cauce objeto de deslinde.
D. Estudio hidrológico: en el que se determino el caudal en régimen natural de la máxima crecida ordinaria, resultando ser de 24.34 m³/s. El estudio comprende un Análisis pluviométrico de la cuenca, y un estudio hidrometeorológico, en el que se analizo el proceso de transformación precipitación- escorrentía mediante el modelo HEC-HMS.
E. Estudio hidráulico: en el que se calcularon los niveles alcanzados en el cauce asociados a la máxima crecida ordinaria, con la finalidad de obtener la delimitación del cauce del tramo del río objeto de deslinde. El calculo se realizo con el modelo HEC-RAS.
F. Propuesta de deslinde: a partir de los resultados obtenidos en el estudio hidráulico y, tras contrastar dichos resultados con las características topográficas y geomorfológicas del terreno, se representó la superficie inundada por la máxima crecida ordinaria en la cartografía 1:1000.
5. Dado la existencia de un error material en el Acuerdo de Incoación, se procede a su corrección mediante Acuerdo de Corrección de Errores a la Incoación firmado por el Director General del Dominio Público Hidráulico el 17 de septiembre de 2009.
Como consecuencia de esto, se subdivide el tramo a deslindar en dos subtramos, excluyéndose del expediente a los colindantes afectados por esta corrección:
- Subtramo 1:
Desde 2.900 metros aguas arriba del cauce hasta 250 metros aguas arriba desde la CN-340, cuyas coordenadas UTM son:
Punto inicial: X=330056 Y=4044522
Punto final: X=329730 Y=4042655
Longitud aproximada: 2.200 m.
- Subtramo 2:
Desde la CN-340 hasta su desembocadura en el mar, cuyas coordenadas UTM son:
Punto inicial: X=329817 Y=4042448
Punto final: X=329839 Y=4042031
Longitud aproximada: 450 m.
Se publica el Anuncio del Acuerdo de Corrección en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el día 10 de noviembre de 2009, número 215. Asimismo, con fecha 5 de octubre de 2009 se comunicó al Ayuntamiento de Marbella, quien lo devolvió debidamente diligenciado, notificándose dicha circunstancia de forma individual a los titulares catastrales previsiblemente afectados (artículo 242.2).
6. Completada la Memoria Descriptiva y documentación necesaria requerida por el artículo 242.3 del citado Reglamento, se procede al trámite de información pública previsto en el artículo 242.4 sobre la propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos, por el plazo de un mes, al objeto de poder examinar la documentación que forma parte del expediente de referencia y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas.
Dicho trámite se realizó mediante el envío de anuncios al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 244, de fecha 23 de diciembre de 2009, al Diario Málaga Hoy (fecha 8 de enero de 2010). Igualmente se remitió Edicto para su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Marbella, devolviéndolo debidamente diligenciado, una vez expuesto en el tablón de anuncios desde el día 3 de diciembre de 2009 hasta el día 23 de diciembre del mismo año.
De forma simultánea a la apertura del trámite de la información pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 242.5 del RDPH, se requirió al Ayuntamiento de Marbella así como a la Comunidad Autónoma y Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua, solicitándoles informe sobre las cuestiones propias de sus respectivas competencias, remitiéndoles la Memoria Descriptiva..
7. Examinada toda la documentación, así como informes y alegaciones presentadas, se convocó a todos los interesados, con la debida antelación de 10 días hábiles al acto de reconocimiento sobre el terreno, replanteo de las líneas de dominio publico hidráulico de la propuesta de deslinde y levantamiento del acta correspondiente, cursándose las notificaciones pertinentes.
El acto de replanteo sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico tuvo lugar el 26 de febrero de 2010, recogiéndose las manifestaciones de los interesados en las actas que obran en el expediente. En dicho acto se levanto el acta correspondiente.
Asimismo, se procedió a la publicación de dicho acto en el BOP de Málaga, de 26 de enero de 2010, número 16 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Marbella, devolviéndolo debidamente diligenciado.
Con los titulares de las parcelas interesadas en el expediente que no pudieron ser identificados se siguieron las actuaciones previstas en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En virtud de ello, se publicó edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, núm. 54, de fecha 22 de marzo de 2010, y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos del último domicilio conocido de los titulares, devolviéndolo debidamente diligenciado por el Ayuntamiento de Marbella y de Madrid, donde habían sido expuestos.
Igualmente, con fecha 14 de enero de 2010, se cursa notificación al Ayuntamiento de Marbella y Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía, al objeto de que se proceda al nombramiento de representante para el acto de apeo.
8. Durante la celebración del acto de apeo se estimó, a juicio del órgano instructor, que los trabajos de topografía se realizaron contraviniendo las instrucciones ordenadas por el Órgano Instructor según se indica en el acta. Por este motivo se procedió a la anulabilidad del apeo anterior y la retroacción de las actuaciones al trámite de acto de reconocimiento sobre el terreno, mediante Acuerdo de fecha 20 de abril de 2010 de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico, fijándose nueva fecha de convocatoria de apeo para el acto de reconocimiento del terreno para el día 18 de mayo de 2010.
Dicho acuerdo fue sometido a publicación, mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 87, de 10 de mayo de 2010. Asimismo, fue objeto de notificación el Ayuntamiento de Marbella para su exposición en el tablón de anuncios pertinente, con fecha 28 de abril de 2010 y a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga.
Se notifica dicha circunstancia de forma individual a los titulares catastrales previsiblemente afectados, derivando en la correspondiente notificación por edicto de dicho Acuerdo, teniendo lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga con fecha 30 de agosto de 2010, número 165, y el envío de los edictos preceptivos a los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio conocido para su exposición en el tablón de anuncios, devolviéndose el edicto diligenciado del Ayuntamiento de Marbella y Madrid, donde fueron expuestos.
Como consecuencia de ello, se fija nueva fecha de convocatoria de apeo para el acto de reconocimiento del terreno para el día 18 de mayo de 2010, levantándose el acta correspondiente.
9. La Dirección General del Dominio Público Hidráulico resuelve mediante acuerdo de 3 de marzo de 2010 la ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la disposición adicional sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, por seis meses más contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado, a efectos de evitar la caducidad del expediente.
A tal efecto se cursaron notificaciones individuales, derivando, en su caso, en la correspondiente notificación por medio de edictos.
Igualmente, se procedió a la publicación de la adopción de esta medida mediante anuncio en el BOP, de fecha 29 de marzo de 2010, número 59.
10. A la vista de las operaciones practicadas, de las manifestaciones formuladas y recogidas en las actas de reconocimiento sobre el terreno y replanteo de la línea de deslinde, y analizadas las alegaciones contenidas en ellas, en junio de 2010 se formuló el Proyecto de Deslinde, conforme al art. 242 bis.3 del RDPH, conteniendo la memoria descriptiva de los trabajos efectuados, con el análisis de todos los informes y todas las alegaciones presentadas hasta ese momento del procedimiento, y justificación de la línea de deslinde propuesta con las coordenadas UTM que definen la ubicación de todas las estaquillas así como los planos con la delimitación del DPH.
Dicho proyecto, conforme al art. 242 bis.4 del RDPH, se puso de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días pudiesen alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, a propósito de cualquier modificación que pretendiesen introducir sobre la línea de deslinde, cursándose a tal efecto las notificaciones individuales, derivando, en su caso, en la correspondiente notificación por medio de edictos.
Dicho proyecto de deslinde se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 112, con fecha 14 de junio de 2010. Enviándose igualmente anuncio para su exposición al Ayuntamiento de Marbella, devolviéndolo debidamente diligenciado.
11. Del expediente tramitado e instruido se han formulado las siguientes alegaciones:
- Juan Ramírez Baltuille, en representación de Ábaco Grupo Financiero Inmobiliario y de Inrama Gestiones, S.L.
Contenido de la alegación:
Manifiesta en su escrito de fecha de entrada 5 de mayo de 2010, que el cauce señalizado en el apeo es el del cauce original en el tramo que les afecta, estando éste encauzado actualmente y ha aportado autorización del Ministerio y del Ayuntamiento para la realización del citado encauzamiento.
Propone como alternativa que el deslinde debería ser el correspondiente al arroyo ya encauzado, o alternativamente la suma del cauce antiguo y el del nuevo con posterior desafectación del sobrante. Igualmente presenta escrito con fecha 20 de septiembre de 2011, reiterandose en el contenido de las alegaciones presentadas con fecha 5 de mayo de 2010, por lo que procede informarlas de forma conjunta:
Con respecto a ello cabe informar lo que sigue:
Según documentos que constan en los Archivos de la Agencia del Agua en Málaga, (relativo al Expediente MA-28731), en el año 2001 Abaco, S.A. solicita autorización para la construcción del embovedado de un tramo de 382,62 m de longitud en el Arroyo Guadalpín. Con fecha 3 de octubre de 2001 se autorizó dicha construcción con un condicionado específico.
Sin embargo, por incumplimiento de dicho condicionado se le comunica a la promotora que se inicia expediente de caducidad ya que incumple la condición primera al no adaptarse la obra ejecutada al proyecto presentado, ya que se reduce la sección de cálculo en un 18,5%, sustituyendo una sección en bóveda de cañón, de 18,81 m2, por otra ojival, con reducción en el arco y estrechamiento en la base de 15,30 m2. Por ello, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Sur de España, ordenó la paralización inmediata de las obras de embovedado y revoca, al mismo tiempo, la autorización concedida.
Según informe del Guarda Fluvial Miguel Álvarez Mata, la obra se realizó e incluso se procedió al relleno del desnivel del terreno en el lugar mediante la aportación de gran cantidad de tierras hasta alcanzar la cota deseada que puede estimarse de unos 4 metros sobre el cauce.
Debido a que dicha obra de embovedado no está autorizada, la delimitación del dominio público hidráulico se ha considerado atendiendo al trazado que tenía el arroyo previo a la construcción de la obra y según los datos existentes en el expediente MA-28731, así como cartografía y ortofotos anteriores a la construcción del embovedado.
Por último con fecha 6 de julio presenta escrito donde se vuelve a reiterar las afirmaciones vertidas en el anterior escrito, sin que aporten ningún elemento de juicio o probatorio nuevo.
Por lo tanto, dichas alegaciones deben ser desestimadas.
- José María Cumpián Beltrán en representación de la Comunidad de Propietarios Don Gonzalo
Contenido de la alegación:
Manifiesta el 18 de mayo de 2010 durante el acto de apeo su disconformidad con la línea de deslinde trazada por la alambrada existente y considera que dicha línea de deslinde debería ir por el borde del talud que discurre entre la citada alambrada y el cauce.
Con respecto a ello cabe informar lo que sigue:
El día 26 de febrero de 2010 durante al levantamiento de actas de apeo del arroyo Guadalpín, y habiéndose estimado la existencia de un error en la propuesta inicial de la memoria en el tramo de colindancia con la Comunidad de Propietarios don Gonzalo se procede a retranquear la línea del dominio público hidráulico hasta hacerla coincidir con la valla metálica colocada por dicha Comunidad de Propietarios.
Tras la retracción del expediente por los motivos que quedan reflejados en las actas, se procede a un nuevo levantamiento de actas el día 18 de mayo de 2010, asistiendo en representación de la Agencia Andaluza del Agua don José Manuel Domínguez López.
Se presenta a este nuevo acto el representante de la Comunidad de Propietarios don José María Cumpián Beltrán manifestando su disconformidad con la línea trazada por la alambrada citada anteriormente y propone una alternativa considerando que dicha línea debería ir por el borde de un talud que se encuentra entre la citada alambrada y el cauce.
Se comprueba la existencia de dicho talud en el terreno por parte del representante de la Administración y se procede a la medición del talud existente por el Ingeniero Técnico en Topografía asistente al acto.
Tras informe elaborado por al Asesor Técnico asistente al acto de apeo, se propone la estimación de la alegación y ubicar la delimitación del DPH en el tramo de colindancia con los terrenos de la Comunidad de Propietarios Don Gonzalo siendo su nueva ubicación la reflejada en el plano adjunto al informe, todo ello tras haber realizado el reconocimiento de la linde en el apeo del 18 de mayo de 2010 y ajustarse esta nueva propuesta a la realidad física de la zona deslindanda.
Por todo ello, se estima la alegación.
- Doña Cristina Mintegui Cano, en representación de don Agustín Cid Vega.
Contenido de la alegación:
Con fecha 4 de junio de 2010, se recibe escrito de alegaciones solicitando se modifique el trazado de la línea de deslinde del Arroyo Guadalpín, reduciendo la misma, de manera que refleje la real situación del cauce. Además indica que, ante la solicitud de datos de fecha de 18 de mayo de 2010 se procederá a una futura ampliación de alegaciones una vez recibida dicha documentación.
Con respecto a ello cabe informar lo que sigue:
En el apartado segundo de su alegación indica que la visita de campo sobre el terreno es un elemento de valoración a considerar. Este elemento se ha tenido en cuenta y así viene reflejado en la Memoria de la Propuesta Inicial al Deslinde:
«[…] el resultado de los estudios hidrológicos e hidráulicos y del análisis de la evolución histórica del cauce es contrastado con los factores geomorfológicos y ecológicos observados en un reconocimiento exhaustivo del cauce in situ. En esta visita de campo se consideran elementos como la vegetación de ribera […], pendientes naturales de los márgenes del cauce, cambios en el tipo de suelo […] y alteraciones del cauce natural provocados por la actividad humana.»
Indica en su alegación que el cauce se alimenta más de las aguas recogidas por las pendientes adyacentes al mismo que por el caudal del propio arroyo. Al respecto se informa que en el estudio hidrológico, una vez obtenido el valor de precipitación en 24 horas por período de retorno para la cuenca del arroyo Guadalpín, se transforma dicho valores en caudales de avenida. Es por tanto que el cálculo del caudal se establece a partir de los valores de precipitación.
Además expresa en esta alegación que debido a que la vegetación es densa y frondosa esto hace indicar que el cauce no conduce grandes avenidas de agua desde hace mucho tiempo. Indicar al respecto que este hecho no es indicativo de que no haya habido grandes avenidas ya que esto depende de la resistencia de esta vegetación de ribera adaptada a los caudales de cálculo así como de la geomorfología del cauce.
En el apartado tercero de su alegación considera que se ha de tener en cuenta en el estudio hidráulico la cambiante situación climática de la zona. Informar al respecto que, tal y como queda reflejado en el estudio hidrológico, las precipitaciones máximas diarias utilizadas se corresponden con series de datos de 60 años hidrológicos desde el año 1947 al año 2008. Se considera que estos datos son adecuados para determinar el comportamiento hidrológico de la cuenca y es suficiente para inferir valores estadísticamente representativos.
También se debe indicar que los cauces de la Cuenca Mediterránea se caracterizan por un régimen hidráulico caracterizado por estiajes muy acusados, que suelen mantener los cauces una buena parte del año secos pero con fuertes crecidas durante los periodos de lluvias.
Por último, en su alegación cuarta se señala que el Vuelo Americano del año 1956-1957 no es un método idóneo para determinar por donde debe discurrir el cauce, aunque si aclara que puede usarse como referencia.
Al respecto se informa que el vuelo americano, dada su oficialidad y la época en la que fue elaborado, constituye una herramienta muy útil a la hora de identificar el estado natural del cauce ya que se considera que en el año 1956 la alteración del mismo provocado por la actividad humana es despreciable. Se trata por lo tanto de una referencia básica a la hora de delimitar el DPH del cauce en sus condiciones naturales, que como documento histórico, apoyado por el reconocimiento in situ de la geomorfología del cauce sirve para enmarcar el criterio orientativo de la propuesta razonada de deslinde.
Con respecto a su intención de presentar alegaciones y una ampliación de plazo, se acusa recibo de su petición. No obstante, se le indicó que el artículo 79 de la Ley 30/92, en que se fundamenta para presentar alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, tiene un límite temporal: en cualquier momento del procedimiento anterior al tramite de audiencia. En cuyo trámite se encuentra precisamente el procedimiento de deslinde del que es parte interesada.
En ese sentido, dispuso de un plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del trámite de audiencia del proyecto de deslinde, sometido a exposición publica, según artículo 242.4 del Reglamento de Dominio Publico hidráulico, aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril, para hacer suso de los derechos que le otorga el ordenamiento jurídico en defensa de su derecho.
Por todo lo anteriormente expuesto, la alegación debe ser desestimada.
- Don Francisco Guillén Navarro, en representación de don Agustín Cid Vega.
Contenido de la alegación:
Con fecha 6 de julio presenta escrito de alegaciones centrada en los siguientes puntos:
Nulidad de pleno derecho y quebrantamiento del principio de no indefensión, dado que las alegaciones que presentaron con fecha 31 de mayo no se han contestado de forma expresa.
Igualmente, presentaron escrito con fecha 23 de septiembre de 2011, en el que todas las alegaciones son reproducción literal de alegaciones ya formuladas en escrito de fecha 6 de julio de 2010, procediendo a su análisis de forma conjunta:
En este sentido cabe decir que sí han sido contestadas, analizadas e informadas en el correspondiente proyecto de deslinde, sometido a información pública, siendo objeto de publicación y notificación personal (consta en el expediente aviso de recibo acreditativo de su recepción), al objeto de que en un plazo de 15 días pudiera ser consultado y ser objeto de una propuesta alternativa.
Haciendo uso del derecho de audiencia anteriormente referenciado, previo a la propuesta de aprobación, en los términos expuestos en el artículo 79 de la Ley 30/1992, ha presentado las alegaciones que ahora se analizan, se remiten al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y de cuyo pronunciamiento tendrá conocimiento cuando se proceda a la publicación de la resolución finalizadora del presente expediente.
Asimismo, en esta misma línea, el Tribunal Supremo ha manifestado, «que la indefensión consiste en la situación en la queda el titular de un derecho o interés discutido cuando se ve imposibilitado para ejercer los medios legales de defensa».
Hay que recordar, en aplicación de la doctrina antes apuntada del Tribunal Supremo, que no se produce indefensión a estos efectos si el interesado ha podido alegar y probar en el expediente cuanto ha considerado oportuno en defensa de sus derechos, como queda demostrado en el caso que nos ocupa.
Informe pericial visado sobre expediente de deslinde del Dominio Público Hidráulico MA-51.600, del Ingeniero Técnico en Topografía, Pedro Jesús Ortiz Toro, Colegiado núm. 4986, donde indica que el levantamiento topográfico GPS debido a las condiciones de vegetación, árboles, no pudo realizarse con las condiciones tolerables mínimas adecuadas a la precisión requerida, y por ello se solicitó justificación de dicho levantamiento, no habiendo recibido información relativa a dicha petición.
El contenido de la alegación se basa en dicho informe pericial y se alega que debería utilizarse exclusivamente el estudio hidrológico e hidráulico cuya delimitación indica que no coincide con la propuesta a través de las coordenadas UTM.
Al respecto, cabe informar que, como queda reflejado en el Proyecto de Deslinde, el resultado del estudio hidrológico e hidráulico y del análisis de la evolución histórica del cauce es contrastado con los factores geomorfológicos y ecológicos observados en un reconocimiento exhaustivo del cauce in situ. En esta visita de campo, y en la zona correspondiente al tramo de colindancia correspondiente a esta alegación, el principal criterio establecido ha sido la colocación de varios puntos de deslinde ajustándose lo más posible a la delimitación resultante del estudio hidrológico e hidráulico. Es únicamente en el tramo bajo de esta colindancia, en una zona ocupada por un campo de golf, en la margen derecha del arroyo donde la delimitación se ajusta a los taludes existentes, estando esta zona libre de vegetación y que no impide realizar las mediciones oportunas. Igualmente ocurre con la ubicación de dos puntos de deslinde en la margen izquierda del arroyo correspondiente a una zona de huerta donde se encuentra más despejado de vegetación, donde se ha seguido el criterio de vegetación de ribera siendo, en esta zona, cercano a la línea delimitada por el estudio hidráulico.
Por último, en cuanto a la utilización del Vuelo Americano del año 1956-1957 se vuelve a reiterar las afirmaciones vertidas en el anterior escrito de alegaciones en representación de don Agustín Cid Vega sin que aporten ningún elemento de juicio o probatorio nuevo.
Por todo lo anteriormente expuesto, la alegación debe ser desestimada.
- Don Luis Carmona Chiara, en representación de la entidad Cofisur 98, S.L.
Contenido de la alegación:
Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2010, presenta propuesta alternativa del trazado de los linderos en el tramo que les afecta, consistente en el desplazamiento de seis puntos del deslinde, aportando las coordenadas UTM correspondientes
Con respecto a ello cabe informar lo que sigue:
La alegación debe ser estimada.
12. En virtud del art. 242 bis.5 del RDPH se remitió copia del expediente con fecha 8 julio de 2010 al Servicio Jurídico de la provincia de Málaga, solicitando el preceptivo y previo informe a la resolución finalizadora del expediente, recibiéndose informe con fecha 18 de octubre de 2010. Concluyéndose en el apartado primero que el proyecto de deslinde se ha formulado en un procedimiento caducado, de modo que procede dictar una declaración en tal sentido.
Si bien en dicha declaración se ha de disponer la conservación de los actos correctamente producidos que componen el expediente caducado, de modo que puedan integrarse en un nuevo procedimiento de deslinde.
El nuevo procedimiento deberá ser sometido nuevamente a Informe de este Servicio Provincial, en orden a examinar la regularidad jurídica de su configuración.
Mediante Resolución de la Dirección General de Dominio Publico Hidráulico de fecha 21 de febrero de 2011 se declara la caducidad , si bien en aplicación del artículo 66 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y visto que la facultad de deslinde no está sujeta a prescripción, se dispone mediante la presente el reinicio del deslinde mencionado, con la conservación de todos los tramites procedimentales correctamente realizados, cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, hasta la fase de envío del expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales, para su informe preceptivo.
Con fecha 17 de marzo de 2011 se notifica dicha circunstancia de forma individual a los titulares catastrales previsiblemente afectados.
Así como también se procedió a la notificación por edicto de dicha Resolución, teniendo lugar la publicación en el Boletín de la Junta de Andalucía núm. 82, de fecha 28 de abril de 2011 y el envío de los edictos preceptivos a los Ayuntamientos correspondientes del último domicilio conocido para su exposición en el tablón de anuncios, devolviéndose el edicto diligenciado de los Ayuntamientos de Marbella, Madrid, Donostia y Sevilla, donde habían sido expuestos.
Igualmente se somete dicha Resolución a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 101, de fecha 31 de marzo de 2011.
13. De forma simultánea al envío del expediente a Servicio Jurídico de la provincia de Málaga con fecha 8 de julio de 2010, se suspende el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por ser dicho informe determinante para la resolución del procedimiento, sin el cual no se pueden proseguir las actuaciones administrativas, al amparo de lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Acuerdo de fecha 14 de julio de 2010 por la Dirección General de Dominio Publico Hidráulico.
Con fecha 19 de julio de 2010 se notifica dicha circunstancia y también se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga con fecha 13 de octubre de 2010, numero 195.
14. Reiniciado el expediente administrativo tras su declaración de caducidad y notificado este extremo a los posibles afectados y sometido a información pública, conforme a lo expuesto en el hecho 12, se remite de nuevo con fecha 12 de mayo de 2011 el expediente al Servicio Jurídico de la Provincia de Málaga, para su informe preceptivo.
Con fecha 20 de julio se recibe informe desfavorable, por entender que el procedimiento reiniciado no se ajusta a las previsiones del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, advirtiendo de que debe procederse a la apertura de trámite de información publica, conforme a la regulación del artículo 242.2 del RDPH.
En virtud de ello, se abre trámite de información pública en el BOJA núm. 196, de 5 de octubre de 2011, por el que se concede un plazo de 15 días a fin de que los particulares puedan presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Asimismo, se notifica a los posibles afectados, derivando, en su caso, en la correspondiente notificación por edicto, mediante la publicación en BOJA de 11 de noviembre de 2011. Por ultimo, se expone anuncio en el Diario «Málaga Hoy» el 3 de agosto de 2011.
15. Habiendo dado cumplimiento a las previsiones del Servicio Jurídico de la Provincia de Málaga, se vuelve a enviar el expediente con fecha 1 de diciembre de 2011, recibiéndose informe favorable, con fecha 13 de febrero del corriente.
16. De forma simultánea al envío del expediente reiniciado a Servicio Jurídico de la provincia de Málaga, se suspende el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por ser dicho informe determinante para la resolución del procedimiento, sin el cual no se pueden proseguir las actuaciones administrativas, al amparo de lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2011 por la Dirección General de Dominio Publico Hidráulico.
Con fecha 22 de diciembre de 2011 se notifica dicha circunstancia de forma individual. Así como también se procedió a la notificación por edicto, teniendo lugar la publicación en el Boletín de la Junta de Andalucía núm. 53, de fecha 16 de marzo de 2012 y el envío de los edictos preceptivos a los Ayuntamientos correspondientes del último domicilio conocido para su exposición en el tablón de anuncios.
Igualmente se somete dicho Acuerdo a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 6, de fecha 11 de enero de 2012.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley de Aguas, según Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio publico hidráulico del Estado.
El artículo 4 del Reglamento del DPH de 11 de abril de 1986 considera caudal de máxima crecida ordinaria a la media de los máximos caudales, producidos en régimen natural durante un periodo de diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente.
El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los Organismos de Cuenca el apeo y deslinde de los cauces de DPH.
Actualmente la Ley de Aguas para Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, en su artículo 11.4.), establece que, en materia de dominio público hidráulico, compete a la Administración Andaluza del agua la aprobación de los deslindes de dominio público hidráulico. Por su parte, el artículo 12.g) del Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, determina que corresponde a la Dirección General de Gestión y Planificación de Dominio Público Hidráulico de la nueva Secretaría General de Agua, entre otras funciones, la realización de los deslinde de dominio público hidráulico.
Según en citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será titulo suficiente para rectificar las inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, como acontece en el presente caso. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, imprescriptibles e inembargables), habrá que otorgar por tanto a la resolución aprobatoria de deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no solo de efectos posesorios.
Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, no modificándose la línea de deslinde ante aquellas reclamaciones que, no estando de acuerdo con la línea de DPH propuesta, no han probado los hechos constitutivos de su derecho.
En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de derecho citados, esta Dirección General del Dominio Publico Hidráulico,
RESUELVE
1. Aprobar el expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del arroyo Guadalpín, en los siguientes tramos:
- Subtramo 1:
Desde 2.900 metros aguas arriba del cauce hasta 250 metros aguas arriba desde la CN-340, cuyas coordenadas UTM son:
Punto inicial: X=330056 Y=4044522
Punto final: X=329730 Y=4042655
Longitud aproximada: 2.200 m.
- Subtramo 2:
Desde la CN-340 hasta su desembocadura en el mar, cuyas coordenadas UTM son:
Punto inicial: X=329817 Y=4042448
Punto final: X=329839 Y=4042031
Longitud aproximada: 450 m.
2. Establecer como línea de deslinde la señalada en los planos 1:1000 que obran en el expediente. La ubicación de las estacas que se señalan sobre el terreno, igualmente representadas en el citado plano, es definida por las coordenadas UTM que se reflejan en el siguiente cuadro:
MARGEN DERECHA | MARGEN IZQUIERDA | |||||
PUNTO DE DESLINDE |
X | Y |
PUNTO DE DESLINDE |
X | Y | |
1d | 330051,77 | 4044529,18 | 1i | 330063,58 | 4044509,63 | |
2d | 330047,09 | 4044528,26 | 2i | 330061,41 | 4044507,92 | |
3d | 330044,34 | 4044515,54 | 3i | 330048,59 | 4044482,46 | |
4d | 330038,30 | 4044496,45 | 4i | 330046,82 | 4044478,02 | |
5d | 330035,04 | 4044471,40 | 5i | 330054,44 | 4044449,34 | |
6d | 330033,48 | 4044459,30 | 6i | 330049,33 | 4044420,71 | |
7d | 330025,61 | 4044406,73 | 7i | 330037,75 | 4044394,87 | |
8d | 330017,99 | 4044393,16 | 8i | 330036,40 | 4044393,31 | |
9d | 330002,49 | 4044381,60 | 9i | 330022,15 | 4044381,75 | |
10d | 329999,46 | 4044375,63 | 10i | 330006,56 | 4044367,04 | |
11d | 329997,46 | 4044368,50 | 11i | 330013,33 | 4044352,33 | |
12d | 329996,54 | 4044361,30 | 12i | 330015,47 | 4044345,97 | |
13d | 330002,29 | 4044350,42 | 13i | 330022,19 | 4044330,32 | |
14d | 330005,53 | 4044324,21 | 14i | 330019,93 | 4044318,56 | |
15d | 330004,37 | 4044317,46 | 15i | 330018,19 | 4044309,48 | |
16d | 330004,78 | 4044300,34 | 16i | 330015,74 | 4044283,80 | |
17d | 329999,74 | 4044273,26 | 17i | 330013,55 | 4044274,64 | |
18d | 329992,07 | 4044264,45 | 18i | 329995,45 | 4044244,18 | |
19d | 329985,45 | 4044257,59 | 19i | 329990,18 | 4044227,27 | |
20d | 329980,47 | 4044244,82 | 20i | 329978,48 | 4044208,78 | |
21d | 329974,55 | 4044232,80 | 21i | 329969,71 | 4044197,77 | |
22d | 329970,20 | 4044227,45 | 22i | 329967,59 | 4044195,48 | |
23d | 329946,94 | 4044203,38 | 23i | 329941,38 | 4044162,33 | |
24d | 329930,62 | 4044199,99 | 24i | 329932,47 | 4044146,02 | |
25d | 329930,30 | 4044197,37 | 25i | 329929,50 | 4044142,16 | |
26d | 329931,02 | 4044173,58 | 26i | 329923,19 | 4044134,31 | |
27d | 329921,72 | 4044146,48 | 27i | 329913,29 | 4044121,71 | |
28d | 329916,27 | 4044141,44 | 28i | 329894,25 | 4044100,57 | |
29d | 329900,78 | 4044124,60 | 29i | 329887,77 | 4044077,55 | |
30d | 329885,46 | 4044108,54 | 30i | 329878,38 | 4044049,53 | |
31d | 329879,54 | 4044101,96 | 31i | 329870,58 | 4044021,87 | |
32d | 329878,47 | 4044097,53 | 32i | 329855,27 | 4043972,17 | |
33d | 329875,79 | 4044093,21 | 33i | 329854,73 | 4043963,16 | |
34d | 329874,25 | 4044089,86 | 34i | 329849,29 | 4043943,61 | |
35d | 329861,39 | 4044047,45 | 35i | 329849,89 | 4043906,10 | |
36d | 329855,53 | 4044035,72 | 36i | 329854,77 | 4043891,58 | |
37d | 329853,48 | 4044030,52 | 37i | 329855,83 | 4043879,69 | |
38d | 329848,33 | 4044017,30 | 38i | 329855,47 | 4043843,95 | |
39d | 329845,40 | 4044001,50 | 39i | 329852,95 | 4043828,08 | |
40d | 329843,52 | 4043995,41 | 40i | 329850,59 | 4043819,53 | |
41d | 329840,16 | 4043976,71 | 41i | 329854,28 | 4043814,73 | |
42d | 329840,37 | 4043965,01 | 42i | 329860,76 | 4043806,31 | |
43d | 329839,40 | 4043954,52 | 43i | 329859,26 | 4043802,74 | |
44d | 329830,44 | 4043936,56 | 44i | 329839,44 | 4043775,84 | |
45d | 329826,32 | 4043931,47 | 45i | 329838,18 | 4043774,02 | |
46d | 329825,56 | 4043930,16 | 46i | 329831,56 | 4043764,44 | |
47d | 329826,16 | 4043928,63 | 47i | 329829,36 | 4043762,21 | |
48d | 329834,34 | 4043914,44 | 48i | 329817,78 | 4043756,97 | |
49d | 329835,12 | 4043899,36 | 49i | 329810,38 | 4043748,08 | |
50d | 329832,91 | 4043882,83 | 50i | 329800,84 | 4043740,27 | |
51d | 329835,69 | 4043876,15 | 51i | 329794,80 | 4043736,66 | |
52d | 329835,98 | 4043855,26 | 52i | 329787,34 | 4043731,78 | |
53d | 329834,47 | 4043850,53 | 53i | 329780,00 | 4043720,00 | |
54d | 329832,47 | 4043841,53 | 54i | 329781,28 | 4043700,16 | |
55d | 329831,40 | 4043834,66 | 55i | 329785,77 | 4043692,85 | |
56d | 329831,54 | 4043832,30 | 56i | 329794,40 | 4043678,91 | |
57d | 329834,32 | 4043829,82 | 57i | 329796,45 | 4043673,85 | |
58d | 329837,74 | 4043829,40 | 58i | 329799,59 | 4043655,91 | |
59d | 329837,12 | 4043821,45 | 59i | 329797,59 | 4043648,78 | |
60d | 329837,53 | 4043814,47 | 60i | 329790,65 | 4043624,54 | |
61d | 329832,47 | 4043813,53 | 61i | 329788,48 | 4043620,23 | |
62d | 329829,32 | 4043812,40 | 62i | 329782,22 | 4043605,52 | |
63d | 329826,47 | 4043815,59 | 63i | 329767,77 | 4043595,02 | |
64d | 329824,26 | 4043815,46 | 64i | 329747,24 | 4043589,73 | |
65d | 329822,14 | 4043799,54 | 65i | 329726,56 | 4043580,72 | |
66d | 329828,54 | 4043796,61 | 66i | 329721,53 | 4043573,47 | |
67d | 329828,47 | 4043795,48 | 67i | 329717,57 | 4043567,76 | |
68d | 329830,56 | 4043792,48 | 68i | 329712,47 | 4043557,29 | |
69d | 329827,41 | 4043791,51 | 69i | 329706,87 | 4043534,58 | |
70d | 329827,20 | 4043787,07 | 70i | 329701,49 | 4043529,78 | |
71d | 329821,51 | 4043785,65 | 71i | 329696,16 | 4043509,59 | |
72d | 329818,49 | 4043782,59 | 72i | 329690,90 | 4043490,83 | |
73d | 329817,34 | 4043777,66 | 73i | 329677,55 | 4043470,03 | |
74d | 329811,77 | 4043776,36 | 74i | 329676,45 | 4043468,32 | |
75d | 329807,53 | 4043777,69 | 75i | 329661,00 | 4043462,00 | |
76d | 329811,53 | 4043772,53 | 76i | 329656,77 | 4043458,47 | |
77d | 329812,47 | 4043770,21 | 77i | 329642,70 | 4043442,43 | |
78d | 329806,56 | 4043764,07 | 78i | 329641,21 | 4043433,62 | |
79d | 329802,17 | 4043757,95 | 79i | 329642,12 | 4043432,13 | |
80d | 329793,66 | 4043753,34 | 80i | 329647,13 | 4043431,29 | |
81d | 329786,10 | 4043750,97 | 81i | 329659,84 | 4043427,88 | |
82d | 329779,58 | 4043746,64 | 82i | 329666,58 | 4043422,28 | |
83d | 329777,62 | 4043744,45 | 83i | 329669,42 | 4043414,11 | |
84d | 329776,12 | 4043744,20 | 84i | 329669,61 | 4043403,68 | |
85d | 329770,14 | 4043735,68 | 85i | 329667,42 | 4043393,61 | |
86d | 329764,87 | 4043725,18 | 86i | 329661,57 | 4043379,24 | |
87d | 329763,53 | 4043714,47 | 87i | 329661,13 | 4043368,62 | |
88d | 329760,53 | 4043709,82 | 88i | 329658,14 | 4043342,40 | |
89d | 329763,54 | 4043699,30 | 89i | 329661,09 | 4043329,54 | |
90d | 329769,03 | 4043691,61 | 90i | 329660,41 | 4043313,03 | |
91d | 329778,29 | 4043677,62 | 91i | 329657,66 | 4043298,21 | |
92d | 329780,83 | 4043672,28 | 92i | 329662,32 | 4043264,24 | |
93d | 329783,05 | 4043660,25 | 93i | 329674,14 | 4043239,85 | |
94d | 329782,57 | 4043647,66 | 94i | 329681,61 | 4043215,68 | |
95d | 329779,04 | 4043640,71 | 95i | 329687,75 | 4043191,58 | |
96d | 329776,86 | 4043632,69 | 96i | 329690,84 | 4043180,47 | |
97d | 329769,81 | 4043619,54 | 97i | 329680,73 | 4043167,96 | |
98d | 329756,55 | 4043611,51 | 98i | 329668,52 | 4043155,90 | |
99d | 329747,70 | 4043606,70 | 99i | 329673,42 | 4043114,76 | |
100d | 329736,51 | 4043602,01 | 100i | 329673,24 | 4043100,36 | |
101d | 329726,54 | 4043598,94 | 101i | 329673,34 | 4043085,53 | |
102d | 329714,74 | 4043596,08 | 102i | 329662,77 | 4043067,66 | |
103d | 329711,90 | 4043594,22 | 103i | 329655,57 | 4043055,30 | |
104d | 329702,54 | 4043592,17 | 104i | 329659,39 | 4043042,94 | |
105d | 329698,57 | 4043586,90 | 105i | 329662,83 | 4043027,03 | |
106d | 329694,50 | 4043581,55 | 106i | 329666,64 | 4043019,04 | |
107d | 329690,28 | 4043573,11 | 107i | 329667,88 | 4043010,10 | |
108d | 329688,47 | 4043570,53 | 108i | 329664,98 | 4043000,58 | |
109d | 329685,36 | 4043561,88 | 109i | 329658,40 | 4042994,88 | |
110d | 329682,50 | 4043557,66 | 110i | 329652,57 | 4042993,13 | |
112d | 329679,46 | 4043549,67 | 111i | 329648,39 | 4042989,73 | |
111d | 329681,48 | 4043555,26 | 112i | 329643,59 | 4042987,33 | |
113d | 329679,80 | 4043543,97 | 113i | 329640,98 | 4042983,09 | |
114d | 329678,47 | 4043541,52 | 114i | 329641,87 | 4042978,60 | |
115d | 329676,47 | 4043538,53 | 115i | 329646,95 | 4042970,77 | |
116d | 329675,53 | 4043534,47 | 116i | 329652,06 | 4042964,05 | |
117d | 329673,64 | 4043530,99 | 117i | 329661,57 | 4042954,33 | |
118d | 329671,25 | 4043526,61 | 118i | 329672,42 | 4042941,38 | |
119d | 329669,85 | 4043518,94 | 119i | 329680,17 | 4042929,32 | |
120d | 329670,03 | 4043511,71 | 120i | 329691,91 | 4042909,74 | |
121d | 329670,73 | 4043504,50 | 121i | 329701,37 | 4042898,21 | |
122d | 329669,14 | 4043498,89 | 122i | 329705,28 | 4042891,97 | |
123d | 329665,79 | 4043493,42 | 123i | 329707,92 | 4042886,89 | |
124d | 329660,87 | 4043486,36 | 124i | 329707,60 | 4042878,88 | |
125d | 329656,04 | 4043481,48 | 125i | 329705,89 | 4042872,39 | |
126d | 329651,88 | 4043477,80 | 126i | 329701,92 | 4042862,50 | |
127d | 329650,29 | 4043472,12 | 127i | 329700,48 | 4042856,77 | |
128d | 329636,55 | 4043460,89 | 128i | 329700,62 | 4042853,07 | |
129d | 329628,40 | 4043447,85 | 129i | 329702,25 | 4042850,89 | |
130d | 329625,48 | 4043430,56 | 130i | 329703,40 | 4042846,59 | |
131d | 329632,91 | 4043418,46 | 131i | 329707,43 | 4042842,50 | |
132d | 329643,95 | 4043416,61 | 132i | 329711,05 | 4042840,27 | |
133d | 329652,78 | 4043414,25 | 133i | 329722,28 | 4042832,11 | |
134d | 329653,78 | 4043413,42 | 134i | 329722,96 | 4042830,94 | |
135d | 329654,45 | 4043411,49 | 135i | 329725,75 | 4042829,20 | |
136d | 329654,53 | 4043405,77 | 136i | 329729,87 | 4042823,98 | |
137d | 329652,98 | 4043397,93 | 137i | 329732,27 | 4042814,52 | |
138d | 329646,67 | 4043382,42 | 138i | 329733,48 | 4042805,07 | |
139d | 329646,27 | 4043370,72 | 139i | 329728,17 | 4042795,53 | |
140d | 329642,95 | 4043341,54 | 140i | 329725,83 | 4042787,63 | |
141d | 329646,03 | 4043328,10 | 141i | 329720,01 | 4042776,16 | |
142d | 329645,58 | 4043315,34 | 142i | 329718,42 | 4042760,90 | |
143d | 329640,86 | 4043291,61 | 143i | 329718,68 | 4042754,68 | |
144d | 329637,95 | 4043279,09 | 144i | 329720,70 | 4042745,50 | |
145d | 329622,33 | 4043263,37 | 145i | 329724,03 | 4042724,49 | |
146d | 329626,63 | 4043241,92 | 146i | 329733,82 | 4042704,46 | |
147d | 329630,86 | 4043215,22 | 147i | 329740,36 | 4042692,48 | |
148d | 329636,66 | 4043179,19 | 148i | 329743,25 | 4042679,45 | |
149d | 329636,02 | 4043156,61 | 149i | 329743,01 | 4042666,69 | |
150d | 329633,09 | 4043118,98 | 150i | 329737,50 | 4042653,41 | |
151d | 329648,52 | 4043101,70 | 151i | 329827,52 | 4042444,31 | |
152d | 329649,48 | 4043094,48 | 152i | 329825,86 | 4042413,71 | |
153d | 329651,56 | 4043088,55 | 153i | 329831,19 | 4042398,22 | |
154d | 329650,47 | 4043086,50 | 154i | 329837,16 | 4042380,87 | |
155d | 329650,53 | 4043075,63 | 155i | 329845,33 | 4042367,12 | |
156d | 329647,31 | 4043070,60 | 156i | 329852,54 | 4042353,91 | |
157d | 329641,63 | 4043060,10 | 157i | 329855,45 | 4042347,61 | |
158d | 329640,78 | 4043056,93 | 158i | 329857,68 | 4042343,36 | |
159d | 329642,18 | 4043049,29 | 159i | 329865,22 | 4042331,43 | |
160d | 329645,47 | 4043039,17 | 160i | 329865,12 | 4042323,31 | |
161d | 329648,99 | 4043023,04 | 161i | 329854,14 | 4042307,48 | |
162d | 329652,76 | 4043014,31 | 162i | 329843,21 | 4042292,53 | |
163d | 329652,42 | 4043008,75 | 163i | 329825,43 | 4042272,79 | |
164d | 329646,49 | 4043006,29 | 164i | 329824,28 | 4042269,03 | |
165d | 329640,54 | 4043001,91 | 165i | 329824,12 | 4042263,67 | |
166d | 329634,27 | 4042998,60 | 166i | 329824,14 | 4042259,81 | |
167d | 329632,72 | 4042997,05 | 167i | 329826,01 | 4042254,83 | |
168d | 329627,03 | 4042987,69 | 168i | 329830,02 | 4042244,99 | |
169d | 329626,39 | 4042984,48 | 169i | 329830,98 | 4042240,18 | |
170d | 329627,25 | 4042977,14 | 170i | 329837,23 | 4042225,64 | |
171d | 329630,13 | 4042969,99 | 171i | 329839,67 | 4042215,80 | |
173d | 329641,16 | 4042954,64 | 172i | 329841,60 | 4042210,63 | |
174d | 329650,18 | 4042944,68 | 173i | 329845,00 | 4042203,29 | |
175d | 329660,38 | 4042933,47 | 174ai | 329850,12 | 4042191,27 | |
176d | 329669,91 | 4042918,41 | 174bi | 329852,29 | 4042186,62 | |
177d | 329680,05 | 4042901,52 | 174ci | 329855,56 | 4042177,05 | |
178d | 329687,19 | 4042892,98 | 174di | 329860,56 | 4042168,20 | |
179d | 329693,38 | 4042883,76 | 174i | 329847,05 | 4042198,45 | |
180d | 329693,27 | 4042881,03 | 175i | 329854,76 | 4042152,57 | |
181d | 329692,22 | 4042877,04 | 176i | 329855,21 | 4042134,24 | |
182d | 329688,03 | 4042866,32 | 177i | 329855,61 | 4042122,77 | |
183d | 329686,07 | 4042857,95 | 178i | 329853,87 | 4042119,08 | |
184d | 329686,31 | 4042850,43 | 179i | 329849,14 | 4042105,88 | |
185d | 329687,70 | 4042846,32 | 180i | 329843,41 | 4042086,69 | |
186d | 329689,05 | 4042844,49 | 181i | 329844,06 | 4042068,93 | |
187d | 329690,62 | 4042839,72 | 182i | 329847,07 | 4042052,37 | |
188d | 329694,16 | 4042834,94 | 183i | 329850,04 | 4042037,51 | |
189d | 329699,26 | 4042830,63 | 184i | 329850,09 | 4042036,23 | |
190d | 329711,85 | 4042821,52 | ||||
191d | 329713,84 | 4042819,65 | ||||
192d | 329716,21 | 4042818,08 | ||||
193d | 329718,58 | 4042808,08 | ||||
194d | 329714,81 | 4042800,95 | ||||
195d | 329712,49 | 4042793,30 | ||||
196d | 329709,23 | 4042787,53 | ||||
197d | 329705,85 | 4042779,26 | ||||
198d | 329703,51 | 4042760,99 | ||||
199d | 329703,78 | 4042752,69 | ||||
200d | 329706,30 | 4042740,14 | ||||
201d | 329720,01 | 4042698,45 | ||||
202d | 329726,17 | 4042687,16 | ||||
203d | 329728,22 | 4042677,95 | ||||
204d | 329726,52 | 4042657,62 | ||||
205d | 329810,67 | 4042449,02 | ||||
206d | 329803,36 | 4042437,96 | ||||
207d | 329809,02 | 4042414,19 | ||||
208d | 329818,06 | 4042383,87 | ||||
209d | 329824,29 | 4042364,31 | ||||
210d | 329834,41 | 4042347,46 | ||||
211d | 329840,00 | 4042338,00 | ||||
212d | 329843,02 | 4042333,29 | ||||
213d | 329831,90 | 4042309,97 | ||||
214d | 329821,71 | 4042303,39 | ||||
215d | 329814,25 | 4042292,86 | ||||
216d | 329807,92 | 4042283,92 | ||||
217d | 329802,86 | 4042273,84 | ||||
218d | 329800,66 | 4042264,45 | ||||
219d | 329802,82 | 4042241,15 | ||||
220d | 329804,12 | 4042230,96 | ||||
221d | 329806,26 | 4042224,41 | ||||
222d | 329812,43 | 4042211,84 | ||||
223d | 329820,40 | 4042197,43 | ||||
224d | 329826,66 | 4042191,33 | ||||
225d | 329830,38 | 4042187,41 | ||||
226d | 329833,68 | 4042173,40 | ||||
227d | 329835,91 | 4042168,61 | ||||
228d | 329837,22 | 4042147,76 | ||||
229d | 329839,22 | 4042136,16 | ||||
230d | 329839,22 | 4042131,45 | ||||
231d | 329837,07 | 4042126,96 | ||||
232d | 329820,81 | 4042094,23 | ||||
233d | 329819,60 | 4042070,29 | ||||
234d | 329821,80 | 4042051,82 | ||||
235d | 329827,21 | 4042028,10 |
Por consiguiente, se define como Dominio Público Hidráulico la franja comprendida entre ambas curvilíneas definidas por las márgenes izquierda y derecha de los tramos del arroyo Guadalpín en el término municipal de Marbella limitado por las secciones siguientes:
- Subtramo 1:
Punto inicial: X=330056 Y=4044522
Punto final: X=329730 Y=4042655
Desde 2.900 metros aguas arriba del cauce hasta 250 metros aguas arriba desde la CN-340, cuyas coordenadas UTM son:
Longitud aproximada: 2.200 m.
- Subtramo 2:
Desde la CN-340 hasta su desembocadura en el mar, cuyas coordenadas UTM son:
Punto inicial: X=329817 Y=4042448
Punto final: X=329839 Y=4042031
Longitud aproximada: 450 m.
Lo que se notifica comunicándole que la presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, la Secretaría General de Agua de la Consejería de Medio Ambiente, dentro del plazo de un mes, desde su notificación (arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), pudiendo ser presentado igualmente ante esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.
Así lo acordó y firmo en Sevilla, el 16 de abril de 2012, el Director General del Dominio Público Hidráulico.
Sevilla, 19 de abril de 2012.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.
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