Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 10/05/2012

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Medio Ambiente

Anuncio de 19 de abril de 2012, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por la que se publica la resolución que aprueba el deslinde del dominio público hidraúlico en ambas márgenes del arroyo Guadalpín, en el término municipal de Marbella (Málaga).

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Visto el expediente núm. MA-51600 de deslinde del dominio público hidráulico arriba referenciado y situado en el término municipal de Marbella, provincia de Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1. La Administración Hidráulica que tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), puso en marcha en el año 1993, a través de la Subdirección General de Gestión del DPH, un proyecto al que denominó LINDE, con el objeto de delimitar y deslindar físicamente las zonas de DPH presionadas por intereses de cualquier tipo, que corrieran el riesgo de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas.

Por ello, en los tramos desde su desembocadura al mar hasta 2.900 metros aguas arriba del arroyo de Guadalpín, en ambas márgenes, en el término municipal de Marbella (Málaga), se identificaron presiones externas, que aconsejan la realización del deslinde del Dominio Público Hidráulico.

2. De acuerdo con el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los organismos de cuenca.

Como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur) mediante Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, y, por ende, el artículo 50.1 y 2 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (Capitulo XI, dedicado a la «Agencia Andaluza del Agua») y artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, queda facultada esta Dirección General del Dominio Publico Hidráulico, integrada en la Agencia Andaluza del Agua, para la realización de los deslindes de los cauces.

Por ello, mediante Acuerdo de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico de 17 de marzo de 2009 se procedió a la incoación del deslinde administrativo de apeo y deslinde del DPH en ambas márgenes del Arroyo Guadalpín, en el término municipal de Marbella (Málaga), en el tramo limitado por la sección siguiente:

- Arroyo Guadalpín: Desde su desembocadura al mar hasta 2.900 metros aguas arriba, cuyas coordenadas UTM son:

Punto inicial: X: 330056,31 Y: 4044522,52

Punto final: X: 329848,12 Y: 4042006,23

Longitud aproximada: 2.900 m.

3. Habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento reglamentario establecido en la sección 2.ª, del capítulo I, del título III, del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de DPH, en su redacción dada por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, se publica el anuncio del Acuerdo de Incoación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el día 14 de mayo de 2009, número 91, y en el diario «Málaga Hoy» el día 19 de mayo de 2009 (artículo 242.2).

Asimismo, con fecha 14 de abril de 2009, se comunicó al Ayuntamiento de Marbella, notificándose dicha circunstancia de forma individual a los titulares catastrales previsiblemente afectados.

Así como también se procedió a la notificación por edicto de dicho Acuerdo, teniendo lugar la publicación en el Boletín de la Provincia de Málaga con fecha 8 de julio de 2009, número 130, y el envío de los edictos preceptivos a los Ayuntamientos correspondientes del último domicilio conocido para su exposición en el tablón de anuncios, devolviéndose el edicto diligenciado del Ayuntamiento de Marbella y Madrid.

Dando cumplimiento a lo previsto en el art. 240.2 y 3 del RDPH, se solicita con fecha 14 de abril de 2009 al Servicio Provincial de Costas en Málaga el límite del Dominio Público Marítimo Terrestre, si se hubiera practicado el deslinde y, en caso contrario, la línea probable de deslinde, no recibiéndose contestación alguna.

Para su eficacia en el procedimiento administrativo y en virtud de la regulación contenida en el art. 242.3.b) del RDPH, se ha solicitado la siguiente información:

- A la Gerencia Territorial del Catastro planos y relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos, emitiendo dicho órgano cartografía digital del parcelario de la zona y relación de titulares y domicilios. Dicha información se remite con fecha 14 de abril de 2009, al Registro de la Propiedad de Marbella número 2 y 3, a fin de que los registradores en el plazo de 15 días manifestasen su conformidad con dicha relación o formulasen las observaciones que estimasen pertinentes, recibiéndose contestación de ambos, en la que aportaban información al respecto.

4. Practicadas las publicaciones y notificaciones prevenidas en el artículo 242.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se procedió a la elaboración de la Memoria prevista por el art. 242.3 del RDPH, organizada en torno a los siguientes puntos:

A. Memoria: En la que se definía el objeto del deslinde, las características del tramo a deslindar, entre otros aspectos.

B. Solicitudes a Organismos Oficiales: En este apartado se incluían escritos dirigidos al Ayuntamiento de Marbella y a la Gerencia de catastro de Málaga, solicitando planos y relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos, así como el escrito remitido a los Registros de la Propiedad.

C. Levantamiento topográfico: en este punto se exponían los trabajos realizados para la elaboración de la cartografía a escala 1:1000 del tramo del cauce objeto de deslinde.

D. Estudio hidrológico: en el que se determino el caudal en régimen natural de la máxima crecida ordinaria, resultando ser de 24.34 m³/s. El estudio comprende un Análisis pluviométrico de la cuenca, y un estudio hidrometeorológico, en el que se analizo el proceso de transformación precipitación- escorrentía mediante el modelo HEC-HMS.

E. Estudio hidráulico: en el que se calcularon los niveles alcanzados en el cauce asociados a la máxima crecida ordinaria, con la finalidad de obtener la delimitación del cauce del tramo del río objeto de deslinde. El calculo se realizo con el modelo HEC-RAS.

F. Propuesta de deslinde: a partir de los resultados obtenidos en el estudio hidráulico y, tras contrastar dichos resultados con las características topográficas y geomorfológicas del terreno, se representó la superficie inundada por la máxima crecida ordinaria en la cartografía 1:1000.

5. Dado la existencia de un error material en el Acuerdo de Incoación, se procede a su corrección mediante Acuerdo de Corrección de Errores a la Incoación firmado por el Director General del Dominio Público Hidráulico el 17 de septiembre de 2009.

Como consecuencia de esto, se subdivide el tramo a deslindar en dos subtramos, excluyéndose del expediente a los colindantes afectados por esta corrección:

- Subtramo 1:

Desde 2.900 metros aguas arriba del cauce hasta 250 metros aguas arriba desde la CN-340, cuyas coordenadas UTM son:

Punto inicial: X=330056 Y=4044522

Punto final: X=329730 Y=4042655

Longitud aproximada: 2.200 m.

- Subtramo 2:

Desde la CN-340 hasta su desembocadura en el mar, cuyas coordenadas UTM son:

Punto inicial: X=329817 Y=4042448

Punto final: X=329839 Y=4042031

Longitud aproximada: 450 m.

Se publica el Anuncio del Acuerdo de Corrección en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el día 10 de noviembre de 2009, número 215. Asimismo, con fecha 5 de octubre de 2009 se comunicó al Ayuntamiento de Marbella, quien lo devolvió debidamente diligenciado, notificándose dicha circunstancia de forma individual a los titulares catastrales previsiblemente afectados (artículo 242.2).

6. Completada la Memoria Descriptiva y documentación necesaria requerida por el artículo 242.3 del citado Reglamento, se procede al trámite de información pública previsto en el artículo 242.4 sobre la propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos, por el plazo de un mes, al objeto de poder examinar la documentación que forma parte del expediente de referencia y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas.

Dicho trámite se realizó mediante el envío de anuncios al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 244, de fecha 23 de diciembre de 2009, al Diario Málaga Hoy (fecha 8 de enero de 2010). Igualmente se remitió Edicto para su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Marbella, devolviéndolo debidamente diligenciado, una vez expuesto en el tablón de anuncios desde el día 3 de diciembre de 2009 hasta el día 23 de diciembre del mismo año.

De forma simultánea a la apertura del trámite de la información pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 242.5 del RDPH, se requirió al Ayuntamiento de Marbella así como a la Comunidad Autónoma y Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua, solicitándoles informe sobre las cuestiones propias de sus respectivas competencias, remitiéndoles la Memoria Descriptiva..

7. Examinada toda la documentación, así como informes y alegaciones presentadas, se convocó a todos los interesados, con la debida antelación de 10 días hábiles al acto de reconocimiento sobre el terreno, replanteo de las líneas de dominio publico hidráulico de la propuesta de deslinde y levantamiento del acta correspondiente, cursándose las notificaciones pertinentes.

El acto de replanteo sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico tuvo lugar el 26 de febrero de 2010, recogiéndose las manifestaciones de los interesados en las actas que obran en el expediente. En dicho acto se levanto el acta correspondiente.

Asimismo, se procedió a la publicación de dicho acto en el BOP de Málaga, de 26 de enero de 2010, número 16 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Marbella, devolviéndolo debidamente diligenciado.

Con los titulares de las parcelas interesadas en el expediente que no pudieron ser identificados se siguieron las actuaciones previstas en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En virtud de ello, se publicó edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, núm. 54, de fecha 22 de marzo de 2010, y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos del último domicilio conocido de los titulares, devolviéndolo debidamente diligenciado por el Ayuntamiento de Marbella y de Madrid, donde habían sido expuestos.

Igualmente, con fecha 14 de enero de 2010, se cursa notificación al Ayuntamiento de Marbella y Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía, al objeto de que se proceda al nombramiento de representante para el acto de apeo.

8. Durante la celebración del acto de apeo se estimó, a juicio del órgano instructor, que los trabajos de topografía se realizaron contraviniendo las instrucciones ordenadas por el Órgano Instructor según se indica en el acta. Por este motivo se procedió a la anulabilidad del apeo anterior y la retroacción de las actuaciones al trámite de acto de reconocimiento sobre el terreno, mediante Acuerdo de fecha 20 de abril de 2010 de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico, fijándose nueva fecha de convocatoria de apeo para el acto de reconocimiento del terreno para el día 18 de mayo de 2010.

Dicho acuerdo fue sometido a publicación, mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 87, de 10 de mayo de 2010. Asimismo, fue objeto de notificación el Ayuntamiento de Marbella para su exposición en el tablón de anuncios pertinente, con fecha 28 de abril de 2010 y a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga.

Se notifica dicha circunstancia de forma individual a los titulares catastrales previsiblemente afectados, derivando en la correspondiente notificación por edicto de dicho Acuerdo, teniendo lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga con fecha 30 de agosto de 2010, número 165, y el envío de los edictos preceptivos a los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio conocido para su exposición en el tablón de anuncios, devolviéndose el edicto diligenciado del Ayuntamiento de Marbella y Madrid, donde fueron expuestos.

Como consecuencia de ello, se fija nueva fecha de convocatoria de apeo para el acto de reconocimiento del terreno para el día 18 de mayo de 2010, levantándose el acta correspondiente.

9. La Dirección General del Dominio Público Hidráulico resuelve mediante acuerdo de 3 de marzo de 2010 la ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la disposición adicional sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, por seis meses más contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado, a efectos de evitar la caducidad del expediente.

A tal efecto se cursaron notificaciones individuales, derivando, en su caso, en la correspondiente notificación por medio de edictos.

Igualmente, se procedió a la publicación de la adopción de esta medida mediante anuncio en el BOP, de fecha 29 de marzo de 2010, número 59.

10. A la vista de las operaciones practicadas, de las manifestaciones formuladas y recogidas en las actas de reconocimiento sobre el terreno y replanteo de la línea de deslinde, y analizadas las alegaciones contenidas en ellas, en junio de 2010 se formuló el Proyecto de Deslinde, conforme al art. 242 bis.3 del RDPH, conteniendo la memoria descriptiva de los trabajos efectuados, con el análisis de todos los informes y todas las alegaciones presentadas hasta ese momento del procedimiento, y justificación de la línea de deslinde propuesta con las coordenadas UTM que definen la ubicación de todas las estaquillas así como los planos con la delimitación del DPH.

Dicho proyecto, conforme al art. 242 bis.4 del RDPH, se puso de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días pudiesen alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, a propósito de cualquier modificación que pretendiesen introducir sobre la línea de deslinde, cursándose a tal efecto las notificaciones individuales, derivando, en su caso, en la correspondiente notificación por medio de edictos.

Dicho proyecto de deslinde se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 112, con fecha 14 de junio de 2010. Enviándose igualmente anuncio para su exposición al Ayuntamiento de Marbella, devolviéndolo debidamente diligenciado.

11. Del expediente tramitado e instruido se han formulado las siguientes alegaciones:

- Juan Ramírez Baltuille, en representación de Ábaco Grupo Financiero Inmobiliario y de Inrama Gestiones, S.L.

Contenido de la alegación:

Manifiesta en su escrito de fecha de entrada 5 de mayo de 2010, que el cauce señalizado en el apeo es el del cauce original en el tramo que les afecta, estando éste encauzado actualmente y ha aportado autorización del Ministerio y del Ayuntamiento para la realización del citado encauzamiento.

Propone como alternativa que el deslinde debería ser el correspondiente al arroyo ya encauzado, o alternativamente la suma del cauce antiguo y el del nuevo con posterior desafectación del sobrante. Igualmente presenta escrito con fecha 20 de septiembre de 2011, reiterandose en el contenido de las alegaciones presentadas con fecha 5 de mayo de 2010, por lo que procede informarlas de forma conjunta:

Con respecto a ello cabe informar lo que sigue:

Según documentos que constan en los Archivos de la Agencia del Agua en Málaga, (relativo al Expediente MA-28731), en el año 2001 Abaco, S.A. solicita autorización para la construcción del embovedado de un tramo de 382,62 m de longitud en el Arroyo Guadalpín. Con fecha 3 de octubre de 2001 se autorizó dicha construcción con un condicionado específico.

Sin embargo, por incumplimiento de dicho condicionado se le comunica a la promotora que se inicia expediente de caducidad ya que incumple la condición primera al no adaptarse la obra ejecutada al proyecto presentado, ya que se reduce la sección de cálculo en un 18,5%, sustituyendo una sección en bóveda de cañón, de 18,81 m2, por otra ojival, con reducción en el arco y estrechamiento en la base de 15,30 m2. Por ello, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Sur de España, ordenó la paralización inmediata de las obras de embovedado y revoca, al mismo tiempo, la autorización concedida.

Según informe del Guarda Fluvial Miguel Álvarez Mata, la obra se realizó e incluso se procedió al relleno del desnivel del terreno en el lugar mediante la aportación de gran cantidad de tierras hasta alcanzar la cota deseada que puede estimarse de unos 4 metros sobre el cauce.

Debido a que dicha obra de embovedado no está autorizada, la delimitación del dominio público hidráulico se ha considerado atendiendo al trazado que tenía el arroyo previo a la construcción de la obra y según los datos existentes en el expediente MA-28731, así como cartografía y ortofotos anteriores a la construcción del embovedado.

Por último con fecha 6 de julio presenta escrito donde se vuelve a reiterar las afirmaciones vertidas en el anterior escrito, sin que aporten ningún elemento de juicio o probatorio nuevo.

Por lo tanto, dichas alegaciones deben ser desestimadas.

- José María Cumpián Beltrán en representación de la Comunidad de Propietarios Don Gonzalo

Contenido de la alegación:

Manifiesta el 18 de mayo de 2010 durante el acto de apeo su disconformidad con la línea de deslinde trazada por la alambrada existente y considera que dicha línea de deslinde debería ir por el borde del talud que discurre entre la citada alambrada y el cauce.

Con respecto a ello cabe informar lo que sigue:

El día 26 de febrero de 2010 durante al levantamiento de actas de apeo del arroyo Guadalpín, y habiéndose estimado la existencia de un error en la propuesta inicial de la memoria en el tramo de colindancia con la Comunidad de Propietarios don Gonzalo se procede a retranquear la línea del dominio público hidráulico hasta hacerla coincidir con la valla metálica colocada por dicha Comunidad de Propietarios.

Tras la retracción del expediente por los motivos que quedan reflejados en las actas, se procede a un nuevo levantamiento de actas el día 18 de mayo de 2010, asistiendo en representación de la Agencia Andaluza del Agua don José Manuel Domínguez López.

Se presenta a este nuevo acto el representante de la Comunidad de Propietarios don José María Cumpián Beltrán manifestando su disconformidad con la línea trazada por la alambrada citada anteriormente y propone una alternativa considerando que dicha línea debería ir por el borde de un talud que se encuentra entre la citada alambrada y el cauce.

Se comprueba la existencia de dicho talud en el terreno por parte del representante de la Administración y se procede a la medición del talud existente por el Ingeniero Técnico en Topografía asistente al acto.

Tras informe elaborado por al Asesor Técnico asistente al acto de apeo, se propone la estimación de la alegación y ubicar la delimitación del DPH en el tramo de colindancia con los terrenos de la Comunidad de Propietarios Don Gonzalo siendo su nueva ubicación la reflejada en el plano adjunto al informe, todo ello tras haber realizado el reconocimiento de la linde en el apeo del 18 de mayo de 2010 y ajustarse esta nueva propuesta a la realidad física de la zona deslindanda.

Por todo ello, se estima la alegación.

- Doña Cristina Mintegui Cano, en representación de don Agustín Cid Vega.

Contenido de la alegación:

Con fecha 4 de junio de 2010, se recibe escrito de alegaciones solicitando se modifique el trazado de la línea de deslinde del Arroyo Guadalpín, reduciendo la misma, de manera que refleje la real situación del cauce. Además indica que, ante la solicitud de datos de fecha de 18 de mayo de 2010 se procederá a una futura ampliación de alegaciones una vez recibida dicha documentación.

Con respecto a ello cabe informar lo que sigue:

En el apartado segundo de su alegación indica que la visita de campo sobre el terreno es un elemento de valoración a considerar. Este elemento se ha tenido en cuenta y así viene reflejado en la Memoria de la Propuesta Inicial al Deslinde:

«[…] el resultado de los estudios hidrológicos e hidráulicos y del análisis de la evolución histórica del cauce es contrastado con los factores geomorfológicos y ecológicos observados en un reconocimiento exhaustivo del cauce in situ. En esta visita de campo se consideran elementos como la vegetación de ribera […], pendientes naturales de los márgenes del cauce, cambios en el tipo de suelo […] y alteraciones del cauce natural provocados por la actividad humana.»

Indica en su alegación que el cauce se alimenta más de las aguas recogidas por las pendientes adyacentes al mismo que por el caudal del propio arroyo. Al respecto se informa que en el estudio hidrológico, una vez obtenido el valor de precipitación en 24 horas por período de retorno para la cuenca del arroyo Guadalpín, se transforma dicho valores en caudales de avenida. Es por tanto que el cálculo del caudal se establece a partir de los valores de precipitación.

Además expresa en esta alegación que debido a que la vegetación es densa y frondosa esto hace indicar que el cauce no conduce grandes avenidas de agua desde hace mucho tiempo. Indicar al respecto que este hecho no es indicativo de que no haya habido grandes avenidas ya que esto depende de la resistencia de esta vegetación de ribera adaptada a los caudales de cálculo así como de la geomorfología del cauce.

En el apartado tercero de su alegación considera que se ha de tener en cuenta en el estudio hidráulico la cambiante situación climática de la zona. Informar al respecto que, tal y como queda reflejado en el estudio hidrológico, las precipitaciones máximas diarias utilizadas se corresponden con series de datos de 60 años hidrológicos desde el año 1947 al año 2008. Se considera que estos datos son adecuados para determinar el comportamiento hidrológico de la cuenca y es suficiente para inferir valores estadísticamente representativos.

También se debe indicar que los cauces de la Cuenca Mediterránea se caracterizan por un régimen hidráulico caracterizado por estiajes muy acusados, que suelen mantener los cauces una buena parte del año secos pero con fuertes crecidas durante los periodos de lluvias.

Por último, en su alegación cuarta se señala que el Vuelo Americano del año 1956-1957 no es un método idóneo para determinar por donde debe discurrir el cauce, aunque si aclara que puede usarse como referencia.

Al respecto se informa que el vuelo americano, dada su oficialidad y la época en la que fue elaborado, constituye una herramienta muy útil a la hora de identificar el estado natural del cauce ya que se considera que en el año 1956 la alteración del mismo provocado por la actividad humana es despreciable. Se trata por lo tanto de una referencia básica a la hora de delimitar el DPH del cauce en sus condiciones naturales, que como documento histórico, apoyado por el reconocimiento in situ de la geomorfología del cauce sirve para enmarcar el criterio orientativo de la propuesta razonada de deslinde.

Con respecto a su intención de presentar alegaciones y una ampliación de plazo, se acusa recibo de su petición. No obstante, se le indicó que el artículo 79 de la Ley 30/92, en que se fundamenta para presentar alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, tiene un límite temporal: en cualquier momento del procedimiento anterior al tramite de audiencia. En cuyo trámite se encuentra precisamente el procedimiento de deslinde del que es parte interesada.

En ese sentido, dispuso de un plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del trámite de audiencia del proyecto de deslinde, sometido a exposición publica, según artículo 242.4 del Reglamento de Dominio Publico hidráulico, aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril, para hacer suso de los derechos que le otorga el ordenamiento jurídico en defensa de su derecho.

Por todo lo anteriormente expuesto, la alegación debe ser desestimada.

- Don Francisco Guillén Navarro, en representación de don Agustín Cid Vega.

Contenido de la alegación:

Con fecha 6 de julio presenta escrito de alegaciones centrada en los siguientes puntos:

Nulidad de pleno derecho y quebrantamiento del principio de no indefensión, dado que las alegaciones que presentaron con fecha 31 de mayo no se han contestado de forma expresa.

Igualmente, presentaron escrito con fecha 23 de septiembre de 2011, en el que todas las alegaciones son reproducción literal de alegaciones ya formuladas en escrito de fecha 6 de julio de 2010, procediendo a su análisis de forma conjunta:

En este sentido cabe decir que sí han sido contestadas, analizadas e informadas en el correspondiente proyecto de deslinde, sometido a información pública, siendo objeto de publicación y notificación personal (consta en el expediente aviso de recibo acreditativo de su recepción), al objeto de que en un plazo de 15 días pudiera ser consultado y ser objeto de una propuesta alternativa.

Haciendo uso del derecho de audiencia anteriormente referenciado, previo a la propuesta de aprobación, en los términos expuestos en el artículo 79 de la Ley 30/1992, ha presentado las alegaciones que ahora se analizan, se remiten al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y de cuyo pronunciamiento tendrá conocimiento cuando se proceda a la publicación de la resolución finalizadora del presente expediente.

Asimismo, en esta misma línea, el Tribunal Supremo ha manifestado, «que la indefensión consiste en la situación en la queda el titular de un derecho o interés discutido cuando se ve imposibilitado para ejercer los medios legales de defensa».

Hay que recordar, en aplicación de la doctrina antes apuntada del Tribunal Supremo, que no se produce indefensión a estos efectos si el interesado ha podido alegar y probar en el expediente cuanto ha considerado oportuno en defensa de sus derechos, como queda demostrado en el caso que nos ocupa.

Informe pericial visado sobre expediente de deslinde del Dominio Público Hidráulico MA-51.600, del Ingeniero Técnico en Topografía, Pedro Jesús Ortiz Toro, Colegiado núm. 4986, donde indica que el levantamiento topográfico GPS debido a las condiciones de vegetación, árboles, no pudo realizarse con las condiciones tolerables mínimas adecuadas a la precisión requerida, y por ello se solicitó justificación de dicho levantamiento, no habiendo recibido información relativa a dicha petición.

El contenido de la alegación se basa en dicho informe pericial y se alega que debería utilizarse exclusivamente el estudio hidrológico e hidráulico cuya delimitación indica que no coincide con la propuesta a través de las coordenadas UTM.

Al respecto, cabe informar que, como queda reflejado en el Proyecto de Deslinde, el resultado del estudio hidrológico e hidráulico y del análisis de la evolución histórica del cauce es contrastado con los factores geomorfológicos y ecológicos observados en un reconocimiento exhaustivo del cauce in situ. En esta visita de campo, y en la zona correspondiente al tramo de colindancia correspondiente a esta alegación, el principal criterio establecido ha sido la colocación de varios puntos de deslinde ajustándose lo más posible a la delimitación resultante del estudio hidrológico e hidráulico. Es únicamente en el tramo bajo de esta colindancia, en una zona ocupada por un campo de golf, en la margen derecha del arroyo donde la delimitación se ajusta a los taludes existentes, estando esta zona libre de vegetación y que no impide realizar las mediciones oportunas. Igualmente ocurre con la ubicación de dos puntos de deslinde en la margen izquierda del arroyo correspondiente a una zona de huerta donde se encuentra más despejado de vegetación, donde se ha seguido el criterio de vegetación de ribera siendo, en esta zona, cercano a la línea delimitada por el estudio hidráulico.

Por último, en cuanto a la utilización del Vuelo Americano del año 1956-1957 se vuelve a reiterar las afirmaciones vertidas en el anterior escrito de alegaciones en representación de don Agustín Cid Vega sin que aporten ningún elemento de juicio o probatorio nuevo.

Por todo lo anteriormente expuesto, la alegación debe ser desestimada.

- Don Luis Carmona Chiara, en representación de la entidad Cofisur 98, S.L.

Contenido de la alegación:

Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2010, presenta propuesta alternativa del trazado de los linderos en el tramo que les afecta, consistente en el desplazamiento de seis puntos del deslinde, aportando las coordenadas UTM correspondientes

Con respecto a ello cabe informar lo que sigue:

La alegación debe ser estimada.

12. En virtud del art. 242 bis.5 del RDPH se remitió copia del expediente con fecha 8 julio de 2010 al Servicio Jurídico de la provincia de Málaga, solicitando el preceptivo y previo informe a la resolución finalizadora del expediente, recibiéndose informe con fecha 18 de octubre de 2010. Concluyéndose en el apartado primero que el proyecto de deslinde se ha formulado en un procedimiento caducado, de modo que procede dictar una declaración en tal sentido.

Si bien en dicha declaración se ha de disponer la conservación de los actos correctamente producidos que componen el expediente caducado, de modo que puedan integrarse en un nuevo procedimiento de deslinde.

El nuevo procedimiento deberá ser sometido nuevamente a Informe de este Servicio Provincial, en orden a examinar la regularidad jurídica de su configuración.

Mediante Resolución de la Dirección General de Dominio Publico Hidráulico de fecha 21 de febrero de 2011 se declara la caducidad , si bien en aplicación del artículo 66 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y visto que la facultad de deslinde no está sujeta a prescripción, se dispone mediante la presente el reinicio del deslinde mencionado, con la conservación de todos los tramites procedimentales correctamente realizados, cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, hasta la fase de envío del expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales, para su informe preceptivo.

Con fecha 17 de marzo de 2011 se notifica dicha circunstancia de forma individual a los titulares catastrales previsiblemente afectados.

Así como también se procedió a la notificación por edicto de dicha Resolución, teniendo lugar la publicación en el Boletín de la Junta de Andalucía núm. 82, de fecha 28 de abril de 2011 y el envío de los edictos preceptivos a los Ayuntamientos correspondientes del último domicilio conocido para su exposición en el tablón de anuncios, devolviéndose el edicto diligenciado de los Ayuntamientos de Marbella, Madrid, Donostia y Sevilla, donde habían sido expuestos.

Igualmente se somete dicha Resolución a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 101, de fecha 31 de marzo de 2011.

13. De forma simultánea al envío del expediente a Servicio Jurídico de la provincia de Málaga con fecha 8 de julio de 2010, se suspende el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por ser dicho informe determinante para la resolución del procedimiento, sin el cual no se pueden proseguir las actuaciones administrativas, al amparo de lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Acuerdo de fecha 14 de julio de 2010 por la Dirección General de Dominio Publico Hidráulico.

Con fecha 19 de julio de 2010 se notifica dicha circunstancia y también se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga con fecha 13 de octubre de 2010, numero 195.

14. Reiniciado el expediente administrativo tras su declaración de caducidad y notificado este extremo a los posibles afectados y sometido a información pública, conforme a lo expuesto en el hecho 12, se remite de nuevo con fecha 12 de mayo de 2011 el expediente al Servicio Jurídico de la Provincia de Málaga, para su informe preceptivo.

Con fecha 20 de julio se recibe informe desfavorable, por entender que el procedimiento reiniciado no se ajusta a las previsiones del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, advirtiendo de que debe procederse a la apertura de trámite de información publica, conforme a la regulación del artículo 242.2 del RDPH.

En virtud de ello, se abre trámite de información pública en el BOJA núm. 196, de 5 de octubre de 2011, por el que se concede un plazo de 15 días a fin de que los particulares puedan presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Asimismo, se notifica a los posibles afectados, derivando, en su caso, en la correspondiente notificación por edicto, mediante la publicación en BOJA de 11 de noviembre de 2011. Por ultimo, se expone anuncio en el Diario «Málaga Hoy» el 3 de agosto de 2011.

15. Habiendo dado cumplimiento a las previsiones del Servicio Jurídico de la Provincia de Málaga, se vuelve a enviar el expediente con fecha 1 de diciembre de 2011, recibiéndose informe favorable, con fecha 13 de febrero del corriente.

16. De forma simultánea al envío del expediente reiniciado a Servicio Jurídico de la provincia de Málaga, se suspende el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por ser dicho informe determinante para la resolución del procedimiento, sin el cual no se pueden proseguir las actuaciones administrativas, al amparo de lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2011 por la Dirección General de Dominio Publico Hidráulico.

Con fecha 22 de diciembre de 2011 se notifica dicha circunstancia de forma individual. Así como también se procedió a la notificación por edicto, teniendo lugar la publicación en el Boletín de la Junta de Andalucía núm. 53, de fecha 16 de marzo de 2012 y el envío de los edictos preceptivos a los Ayuntamientos correspondientes del último domicilio conocido para su exposición en el tablón de anuncios.

Igualmente se somete dicho Acuerdo a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 6, de fecha 11 de enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley de Aguas, según Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio publico hidráulico del Estado.

El artículo 4 del Reglamento del DPH de 11 de abril de 1986 considera caudal de máxima crecida ordinaria a la media de los máximos caudales, producidos en régimen natural durante un periodo de diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente.

El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los Organismos de Cuenca el apeo y deslinde de los cauces de DPH.

Actualmente la Ley de Aguas para Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, en su artículo 11.4.), establece que, en materia de dominio público hidráulico, compete a la Administración Andaluza del agua la aprobación de los deslindes de dominio público hidráulico. Por su parte, el artículo 12.g) del Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, determina que corresponde a la Dirección General de Gestión y Planificación de Dominio Público Hidráulico de la nueva Secretaría General de Agua, entre otras funciones, la realización de los deslinde de dominio público hidráulico.

Según en citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será titulo suficiente para rectificar las inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, como acontece en el presente caso. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, imprescriptibles e inembargables), habrá que otorgar por tanto a la resolución aprobatoria de deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no solo de efectos posesorios.

Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, no modificándose la línea de deslinde ante aquellas reclamaciones que, no estando de acuerdo con la línea de DPH propuesta, no han probado los hechos constitutivos de su derecho.

En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de derecho citados, esta Dirección General del Dominio Publico Hidráulico,

RESUELVE

1. Aprobar el expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del arroyo Guadalpín, en los siguientes tramos:

- Subtramo 1:

Desde 2.900 metros aguas arriba del cauce hasta 250 metros aguas arriba desde la CN-340, cuyas coordenadas UTM son:

Punto inicial: X=330056 Y=4044522

Punto final: X=329730 Y=4042655

Longitud aproximada: 2.200 m.

- Subtramo 2:

Desde la CN-340 hasta su desembocadura en el mar, cuyas coordenadas UTM son:

Punto inicial: X=329817 Y=4042448

Punto final: X=329839 Y=4042031

Longitud aproximada: 450 m.

2. Establecer como línea de deslinde la señalada en los planos 1:1000 que obran en el expediente. La ubicación de las estacas que se señalan sobre el terreno, igualmente representadas en el citado plano, es definida por las coordenadas UTM que se reflejan en el siguiente cuadro:

MARGEN DERECHA MARGEN IZQUIERDA

PUNTO
DE DESLINDE
X Y
PUNTO
DE DESLINDE
X Y
1d 330051,77 4044529,18 1i 330063,58 4044509,63
2d 330047,09 4044528,26 2i 330061,41 4044507,92
3d 330044,34 4044515,54 3i 330048,59 4044482,46
4d 330038,30 4044496,45 4i 330046,82 4044478,02
5d 330035,04 4044471,40 5i 330054,44 4044449,34
6d 330033,48 4044459,30 6i 330049,33 4044420,71
7d 330025,61 4044406,73 7i 330037,75 4044394,87
8d 330017,99 4044393,16 8i 330036,40 4044393,31
9d 330002,49 4044381,60 9i 330022,15 4044381,75
10d 329999,46 4044375,63 10i 330006,56 4044367,04
11d 329997,46 4044368,50 11i 330013,33 4044352,33
12d 329996,54 4044361,30 12i 330015,47 4044345,97
13d 330002,29 4044350,42 13i 330022,19 4044330,32
14d 330005,53 4044324,21 14i 330019,93 4044318,56
15d 330004,37 4044317,46 15i 330018,19 4044309,48
16d 330004,78 4044300,34 16i 330015,74 4044283,80
17d 329999,74 4044273,26 17i 330013,55 4044274,64
18d 329992,07 4044264,45 18i 329995,45 4044244,18
19d 329985,45 4044257,59 19i 329990,18 4044227,27
20d 329980,47 4044244,82 20i 329978,48 4044208,78
21d 329974,55 4044232,80 21i 329969,71 4044197,77
22d 329970,20 4044227,45 22i 329967,59 4044195,48
23d 329946,94 4044203,38 23i 329941,38 4044162,33
24d 329930,62 4044199,99 24i 329932,47 4044146,02
25d 329930,30 4044197,37 25i 329929,50 4044142,16
26d 329931,02 4044173,58 26i 329923,19 4044134,31
27d 329921,72 4044146,48 27i 329913,29 4044121,71
28d 329916,27 4044141,44 28i 329894,25 4044100,57
29d 329900,78 4044124,60 29i 329887,77 4044077,55
30d 329885,46 4044108,54 30i 329878,38 4044049,53
31d 329879,54 4044101,96 31i 329870,58 4044021,87
32d 329878,47 4044097,53 32i 329855,27 4043972,17
33d 329875,79 4044093,21 33i 329854,73 4043963,16
34d 329874,25 4044089,86 34i 329849,29 4043943,61
35d 329861,39 4044047,45 35i 329849,89 4043906,10
36d 329855,53 4044035,72 36i 329854,77 4043891,58
37d 329853,48 4044030,52 37i 329855,83 4043879,69
38d 329848,33 4044017,30 38i 329855,47 4043843,95
39d 329845,40 4044001,50 39i 329852,95 4043828,08
40d 329843,52 4043995,41 40i 329850,59 4043819,53
41d 329840,16 4043976,71 41i 329854,28 4043814,73
42d 329840,37 4043965,01 42i 329860,76 4043806,31
43d 329839,40 4043954,52 43i 329859,26 4043802,74
44d 329830,44 4043936,56 44i 329839,44 4043775,84
45d 329826,32 4043931,47 45i 329838,18 4043774,02
46d 329825,56 4043930,16 46i 329831,56 4043764,44
47d 329826,16 4043928,63 47i 329829,36 4043762,21
48d 329834,34 4043914,44 48i 329817,78 4043756,97
49d 329835,12 4043899,36 49i 329810,38 4043748,08
50d 329832,91 4043882,83 50i 329800,84 4043740,27
51d 329835,69 4043876,15 51i 329794,80 4043736,66
52d 329835,98 4043855,26 52i 329787,34 4043731,78
53d 329834,47 4043850,53 53i 329780,00 4043720,00
54d 329832,47 4043841,53 54i 329781,28 4043700,16
55d 329831,40 4043834,66 55i 329785,77 4043692,85
56d 329831,54 4043832,30 56i 329794,40 4043678,91
57d 329834,32 4043829,82 57i 329796,45 4043673,85
58d 329837,74 4043829,40 58i 329799,59 4043655,91
59d 329837,12 4043821,45 59i 329797,59 4043648,78
60d 329837,53 4043814,47 60i 329790,65 4043624,54
61d 329832,47 4043813,53 61i 329788,48 4043620,23
62d 329829,32 4043812,40 62i 329782,22 4043605,52
63d 329826,47 4043815,59 63i 329767,77 4043595,02
64d 329824,26 4043815,46 64i 329747,24 4043589,73
65d 329822,14 4043799,54 65i 329726,56 4043580,72
66d 329828,54 4043796,61 66i 329721,53 4043573,47
67d 329828,47 4043795,48 67i 329717,57 4043567,76
68d 329830,56 4043792,48 68i 329712,47 4043557,29
69d 329827,41 4043791,51 69i 329706,87 4043534,58
70d 329827,20 4043787,07 70i 329701,49 4043529,78
71d 329821,51 4043785,65 71i 329696,16 4043509,59
72d 329818,49 4043782,59 72i 329690,90 4043490,83
73d 329817,34 4043777,66 73i 329677,55 4043470,03
74d 329811,77 4043776,36 74i 329676,45 4043468,32
75d 329807,53 4043777,69 75i 329661,00 4043462,00
76d 329811,53 4043772,53 76i 329656,77 4043458,47
77d 329812,47 4043770,21 77i 329642,70 4043442,43
78d 329806,56 4043764,07 78i 329641,21 4043433,62
79d 329802,17 4043757,95 79i 329642,12 4043432,13
80d 329793,66 4043753,34 80i 329647,13 4043431,29
81d 329786,10 4043750,97 81i 329659,84 4043427,88
82d 329779,58 4043746,64 82i 329666,58 4043422,28
83d 329777,62 4043744,45 83i 329669,42 4043414,11
84d 329776,12 4043744,20 84i 329669,61 4043403,68
85d 329770,14 4043735,68 85i 329667,42 4043393,61
86d 329764,87 4043725,18 86i 329661,57 4043379,24
87d 329763,53 4043714,47 87i 329661,13 4043368,62
88d 329760,53 4043709,82 88i 329658,14 4043342,40
89d 329763,54 4043699,30 89i 329661,09 4043329,54
90d 329769,03 4043691,61 90i 329660,41 4043313,03
91d 329778,29 4043677,62 91i 329657,66 4043298,21
92d 329780,83 4043672,28 92i 329662,32 4043264,24
93d 329783,05 4043660,25 93i 329674,14 4043239,85
94d 329782,57 4043647,66 94i 329681,61 4043215,68
95d 329779,04 4043640,71 95i 329687,75 4043191,58
96d 329776,86 4043632,69 96i 329690,84 4043180,47
97d 329769,81 4043619,54 97i 329680,73 4043167,96
98d 329756,55 4043611,51 98i 329668,52 4043155,90
99d 329747,70 4043606,70 99i 329673,42 4043114,76
100d 329736,51 4043602,01 100i 329673,24 4043100,36
101d 329726,54 4043598,94 101i 329673,34 4043085,53
102d 329714,74 4043596,08 102i 329662,77 4043067,66
103d 329711,90 4043594,22 103i 329655,57 4043055,30
104d 329702,54 4043592,17 104i 329659,39 4043042,94
105d 329698,57 4043586,90 105i 329662,83 4043027,03
106d 329694,50 4043581,55 106i 329666,64 4043019,04
107d 329690,28 4043573,11 107i 329667,88 4043010,10
108d 329688,47 4043570,53 108i 329664,98 4043000,58
109d 329685,36 4043561,88 109i 329658,40 4042994,88
110d 329682,50 4043557,66 110i 329652,57 4042993,13
112d 329679,46 4043549,67 111i 329648,39 4042989,73
111d 329681,48 4043555,26 112i 329643,59 4042987,33
113d 329679,80 4043543,97 113i 329640,98 4042983,09
114d 329678,47 4043541,52 114i 329641,87 4042978,60
115d 329676,47 4043538,53 115i 329646,95 4042970,77
116d 329675,53 4043534,47 116i 329652,06 4042964,05
117d 329673,64 4043530,99 117i 329661,57 4042954,33
118d 329671,25 4043526,61 118i 329672,42 4042941,38
119d 329669,85 4043518,94 119i 329680,17 4042929,32
120d 329670,03 4043511,71 120i 329691,91 4042909,74
121d 329670,73 4043504,50 121i 329701,37 4042898,21
122d 329669,14 4043498,89 122i 329705,28 4042891,97
123d 329665,79 4043493,42 123i 329707,92 4042886,89
124d 329660,87 4043486,36 124i 329707,60 4042878,88
125d 329656,04 4043481,48 125i 329705,89 4042872,39
126d 329651,88 4043477,80 126i 329701,92 4042862,50
127d 329650,29 4043472,12 127i 329700,48 4042856,77
128d 329636,55 4043460,89 128i 329700,62 4042853,07
129d 329628,40 4043447,85 129i 329702,25 4042850,89
130d 329625,48 4043430,56 130i 329703,40 4042846,59
131d 329632,91 4043418,46 131i 329707,43 4042842,50
132d 329643,95 4043416,61 132i 329711,05 4042840,27
133d 329652,78 4043414,25 133i 329722,28 4042832,11
134d 329653,78 4043413,42 134i 329722,96 4042830,94
135d 329654,45 4043411,49 135i 329725,75 4042829,20
136d 329654,53 4043405,77 136i 329729,87 4042823,98
137d 329652,98 4043397,93 137i 329732,27 4042814,52
138d 329646,67 4043382,42 138i 329733,48 4042805,07
139d 329646,27 4043370,72 139i 329728,17 4042795,53
140d 329642,95 4043341,54 140i 329725,83 4042787,63
141d 329646,03 4043328,10 141i 329720,01 4042776,16
142d 329645,58 4043315,34 142i 329718,42 4042760,90
143d 329640,86 4043291,61 143i 329718,68 4042754,68
144d 329637,95 4043279,09 144i 329720,70 4042745,50
145d 329622,33 4043263,37 145i 329724,03 4042724,49
146d 329626,63 4043241,92 146i 329733,82 4042704,46
147d 329630,86 4043215,22 147i 329740,36 4042692,48
148d 329636,66 4043179,19 148i 329743,25 4042679,45
149d 329636,02 4043156,61 149i 329743,01 4042666,69
150d 329633,09 4043118,98 150i 329737,50 4042653,41
151d 329648,52 4043101,70 151i 329827,52 4042444,31
152d 329649,48 4043094,48 152i 329825,86 4042413,71
153d 329651,56 4043088,55 153i 329831,19 4042398,22
154d 329650,47 4043086,50 154i 329837,16 4042380,87
155d 329650,53 4043075,63 155i 329845,33 4042367,12
156d 329647,31 4043070,60 156i 329852,54 4042353,91
157d 329641,63 4043060,10 157i 329855,45 4042347,61
158d 329640,78 4043056,93 158i 329857,68 4042343,36
159d 329642,18 4043049,29 159i 329865,22 4042331,43
160d 329645,47 4043039,17 160i 329865,12 4042323,31
161d 329648,99 4043023,04 161i 329854,14 4042307,48
162d 329652,76 4043014,31 162i 329843,21 4042292,53
163d 329652,42 4043008,75 163i 329825,43 4042272,79
164d 329646,49 4043006,29 164i 329824,28 4042269,03
165d 329640,54 4043001,91 165i 329824,12 4042263,67
166d 329634,27 4042998,60 166i 329824,14 4042259,81
167d 329632,72 4042997,05 167i 329826,01 4042254,83
168d 329627,03 4042987,69 168i 329830,02 4042244,99
169d 329626,39 4042984,48 169i 329830,98 4042240,18
170d 329627,25 4042977,14 170i 329837,23 4042225,64
171d 329630,13 4042969,99 171i 329839,67 4042215,80
173d 329641,16 4042954,64 172i 329841,60 4042210,63
174d 329650,18 4042944,68 173i 329845,00 4042203,29
175d 329660,38 4042933,47 174ai 329850,12 4042191,27
176d 329669,91 4042918,41 174bi 329852,29 4042186,62
177d 329680,05 4042901,52 174ci 329855,56 4042177,05
178d 329687,19 4042892,98 174di 329860,56 4042168,20
179d 329693,38 4042883,76 174i 329847,05 4042198,45
180d 329693,27 4042881,03 175i 329854,76 4042152,57
181d 329692,22 4042877,04 176i 329855,21 4042134,24
182d 329688,03 4042866,32 177i 329855,61 4042122,77
183d 329686,07 4042857,95 178i 329853,87 4042119,08
184d 329686,31 4042850,43 179i 329849,14 4042105,88
185d 329687,70 4042846,32 180i 329843,41 4042086,69
186d 329689,05 4042844,49 181i 329844,06 4042068,93
187d 329690,62 4042839,72 182i 329847,07 4042052,37
188d 329694,16 4042834,94 183i 329850,04 4042037,51
189d 329699,26 4042830,63 184i 329850,09 4042036,23
190d 329711,85 4042821,52
191d 329713,84 4042819,65
192d 329716,21 4042818,08
193d 329718,58 4042808,08
194d 329714,81 4042800,95
195d 329712,49 4042793,30
196d 329709,23 4042787,53
197d 329705,85 4042779,26
198d 329703,51 4042760,99
199d 329703,78 4042752,69
200d 329706,30 4042740,14
201d 329720,01 4042698,45
202d 329726,17 4042687,16
203d 329728,22 4042677,95
204d 329726,52 4042657,62
205d 329810,67 4042449,02
206d 329803,36 4042437,96
207d 329809,02 4042414,19
208d 329818,06 4042383,87
209d 329824,29 4042364,31
210d 329834,41 4042347,46
211d 329840,00 4042338,00
212d 329843,02 4042333,29
213d 329831,90 4042309,97
214d 329821,71 4042303,39
215d 329814,25 4042292,86
216d 329807,92 4042283,92
217d 329802,86 4042273,84
218d 329800,66 4042264,45
219d 329802,82 4042241,15
220d 329804,12 4042230,96
221d 329806,26 4042224,41
222d 329812,43 4042211,84
223d 329820,40 4042197,43
224d 329826,66 4042191,33
225d 329830,38 4042187,41
226d 329833,68 4042173,40
227d 329835,91 4042168,61
228d 329837,22 4042147,76
229d 329839,22 4042136,16
230d 329839,22 4042131,45
231d 329837,07 4042126,96
232d 329820,81 4042094,23
233d 329819,60 4042070,29
234d 329821,80 4042051,82
235d 329827,21 4042028,10

Por consiguiente, se define como Dominio Público Hidráulico la franja comprendida entre ambas curvilíneas definidas por las márgenes izquierda y derecha de los tramos del arroyo Guadalpín en el término municipal de Marbella limitado por las secciones siguientes:

- Subtramo 1:

Punto inicial: X=330056 Y=4044522

Punto final: X=329730 Y=4042655

Desde 2.900 metros aguas arriba del cauce hasta 250 metros aguas arriba desde la CN-340, cuyas coordenadas UTM son:

Longitud aproximada: 2.200 m.

- Subtramo 2:

Desde la CN-340 hasta su desembocadura en el mar, cuyas coordenadas UTM son:

Punto inicial: X=329817 Y=4042448

Punto final: X=329839 Y=4042031

Longitud aproximada: 450 m.

Lo que se notifica comunicándole que la presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, la Secretaría General de Agua de la Consejería de Medio Ambiente, dentro del plazo de un mes, desde su notificación (arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), pudiendo ser presentado igualmente ante esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Así lo acordó y firmo en Sevilla, el 16 de abril de 2012, el Director General del Dominio Público Hidráulico.

Sevilla, 19 de abril de 2012.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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