Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 14/05/2012

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Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 3 de abril de 2012, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se acuerda el inicio y se somete al trámite de información pública el procedimiento para la prohibición de escalada en el entorno del Tajo del Molino, término municipal de Teba.

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Expte.: SGMN/DGB/AFBA/MJ-01/2012.

El entorno del Tajo del Molino, en el término municipal de Teba, constituye el hábitat de especies de flora de interés como Cytisus malacitanus Boiss Subsp. Moleroi y Rupicapnos africana Subsp. Decipiens, catalogadas como vulnerable y en peligro de extinción respectivamente según la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Así mismo, en las paredes del Tajo albergan numerosas especies de avifauna amenazada, que incluye nidificación de águilas perdiceras (Hieraaetus fasciatus), catalogada como especie vulnerable en la citada normativa, Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus, Búho real (Bubo bubo, Lechuza común (Tyto alba. Igualmente la zona está incluida en el territorio de cría histórico de una pareja de alimoches (Neophron percnopterus, especie actualmente en proceso de reintroducción por parte de la Consejería de Medio Ambiente.

A fin de lograr evitar la incidencia negativa sobre tales recursos se ha considerado necesario establecer la prohibición de las actividades de escalada en dicho entorno, delimitado por los siguientes puntos geográficos

Los límites de dicha prohibición vienen definidos por las coordenadas U.T.M. siguientes que aparecen en la cartografía adjunta.

X= 332785,85 Y= 4095345,29
X= 332993,16 Y= 4095244,29
X= 332598,04 Y= 4094645,40
X= 332753,96 Y= 4094576,29

En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 7.1, 7.2 y 27 de la Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, y en ejercicio de las competencias que atribuye a este órgano el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, esta Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga, a fin de dar cumplimiento a la normativa en materia de medio ambiente vigente y demás normas de pertinente aplicación

acuerda

Primero. Ordenar la iniciación del procedimiento para establecer la prohibición de escalada en el entorno del Tajo del Molino –t.m. de Teba de forma permanente.

Segundo. Nombrar Instructor del expediente al funcionario Manuel Romero González, el cual podrá ser recusado en la forma fijada en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, caso de concurrir algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la citada Ley.

Tercero. Someter al trámite de información pública el expediente de prohibición de forma permanente la escalada en el entorno del Tajo del Molino –Teba en cumplimiento del art. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abre un plazo de 20 días naturales a contar desde la fecha de publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, durante el cual los que se consideren perjudicados, cualquier persona física o jurídica, podrán examinar el expediente u otra documentación que obre en el procedimiento, presentar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y manifestarse sobre dicha prohibición de escalada en las oficinas de esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, sita en Calle Mauricio Moro, número 2, donde deberán dirigir por escrito las alegaciones pertinentes, por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del mismo plazo.

Asimismo, advirtiendo que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución, y se dictará sin más trámites la correspondiente resolución.

Cuarto. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero) se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:

- Plazo máximo para resolver: 3 meses desde el inicio del expediente.

- Efectos de falta de resolución expresa: Archivo de las actuaciones por caducidad (art. 44 de la Ley 30/1992).

Málaga, 3 de abril de 2012.- El Delegado, Francisco Fernández España.

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