Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 10/06/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 8 de mayo de 2013, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la competencia citada, establece en sus artículos 22 y 23 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía ha presentado la modificación del apartado primero del artículo 4 de sus Estatutos aprobados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15 de febrero de 2013.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, asi como con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

DISPONGO

Primero. Se aprueba la modificación del apartado 1 del artículo 4 de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, que se inserta a continuación, ordenando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

«Artículo 4. Colegiación.

1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía los profesionales que se encuentren en posesión de la titulación universitaria oficial de Graduado en Ingeniería Informática, obtenido de conformidad con la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaria General de Universidades, publicada en BOE de 4 de agosto de 2009; de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, obtenidos de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1460/1990 y 1461/1990, de 26 de octubre, respectivamente; del título universitario oficial de Diplomado en Informática, homologado por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre; o de los títulos extranjeros equivalentes debidamente homologados por la autoridad competente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.»

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden Jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de mayo de 2013

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior
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