Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 01/07/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 27 de junio de 2013, por la que se modifica la de 18 de enero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013.

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A la vista de que la mayoría de los regímenes de ayuda aprobados por la Comisión Europea que amparan las subvenciones que se conceden en el ámbito del Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013, con cargo a la Subvención Global Innovación Tecnología Empresa dentro del Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Andalucía, tienen el 31 de diciembre de 2013 como fecha límite de vigencia, y dada la situación compleja de la economía mundial y española, y por ende, de la economía andaluza, se hace especialmente recomendable prolongar el plazo de presentación de solicitudes de la Orden de 18 de enero de 2012, por la que se regula un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía hasta la fecha más próxima posible a la finalización del plazo de vigencia de cada uno de los regímenes de ayuda, a efectos de poder dar oportunidad a la puesta en valor de proyectos de inversión productiva que generen empleo e incorporen innovación y que puedan precisar de incentivos para su puesta en marcha o sobre los cuales, la existencia de estos incentivos pueda ejercer un factor catalizador de su puesta en marcha.

Por otro lado, la especial circunstancia social de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aquejada de manera muy grave por el desempleo, hace especialmente importante incentivar la puesta en marcha de proyectos empresariales altamente generadores de empleo, por lo que, manteniendo los principios y programas con los que ha venido operando la Orden de 18 de enero de 2012, se hace preciso introducir un elemento de referencia específico a proyectos altamente generadores de empleo como un conjunto de especial relevancia en la atención y en el alcance de los incentivos que puedan coadyuvar a su puesta en marcha.

De igual forma, en cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, respecto a la Acción de Fomento de las Personas Emprendedoras, se establece con la presente Orden la posibilidad de incentivar los intereses de los préstamos que concierten los jóvenes emprendedores menores de treinta y cinco años en el marco de los Fondos de Fomento de la Cultura Emprendedora en el Ámbito Universitario, de Emprendedores Tecnológicos, JEREMIE Multiinstrumento, de Economía Sostenible y el destinado al Fomento y la Promoción del Trabajo Autónomo, que ha promovido la propia Junta de Andalucía.

Además, teniendo en cuenta las dificultades que encuentran las empresas para acceder al crédito de las entidades financieras, mediante la presente Orden serán susceptibles de incentivarse los intereses de las operaciones suscritas con cargo a todos los Fondos Reembolsables.

Igualmente, el Decreto 400/2008, de 8 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, recoge el régimen aprobado como Ayuda de Estado N 494/200, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

Por otro lado, el 19 de junio de 2013, la Comisión Europea ha adoptado las Directrices de Ayudas Regionales 2014-2020, mediante las cuales los Estados miembros pueden conceder ayudas a la inversión a empresas para apoyar el desarrollo de las regiones más desfavorecidas de Europa en dicho período, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2014, prorrogando la vigencia de las actuales Directrices en las que se basa el régimen de ayudas regionales y cuya finalización estaba prevista para el 31 de diciembre de 2013, que fundamenta el Decreto 394/2008, de 24 de junio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, régimen aprobado como Ayuda de Estado N 598/2006, prorrogado por la Ayuda de Estado N 593/2008.

En esta perspectiva, se hace necesario efectuar una nueva convocatoria para 2014 para que puedan seguir apoyándose proyectos empresariales comprendidos en las distintas Líneas de la Orden de 18 de enero de 2012 y que sean susceptibles de someterse al régimen de ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas, así como de Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación.

Por último, en el marco de la Orden de 18 de enero de 2012, dentro de la categoría de Provisión de Espacios Productivos, del conocimiento y de servicios a las empresas, prevista en el apartado 1.7 del Anexo I, se viene articulando el Programa de Actuaciones Conjuntas de Naves en Espacios Productivos conforme a los Acuerdos de 14 y 19 de febrero de 2008, 20 de julio de 2010 y 24 de julio de 2012, adoptados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Con la presente modificación se recoge en el texto las actuaciones autorizadas y se amplía su ámbito de aplicación para poder fomentar la realización de proyectos de localización empresarial en espacios de innovación y otros emplazamientos de interés estratégico.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de enero de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013.

1. Se modifica la Orden de 18 de enero de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013, se amplía el plazo de presentación de solicitudes y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

2. En consecuencia, se introducen en la Orden de 18 de enero de 2012, correspondiente al Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía, las siguientes modificaciones:

Uno. Se modifica el cuadro del apartado 4 del artículo 1, incluyendo la categoría de «Proyectos altamente generadores de empleo», encuadrándolos en las Líneas de Creación de Empresas, Modernización de Empresas y Cooperación Competitiva de las Empresas, con la siguiente redacción:

«4.

LÍNEAS CATEGORÍA DEL PROYECTO
Creación de Empresas
Proyectos de Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadora.
Proyectos de innovación.
Proyectos que incorporen tecnologías de la información y de la comunicación.
Proyectos de emprendedores.
Proyectos de desarrollo empresarial. Proyectos de servicios
avanzados.
Provisión de espacios productivos, del conocimiento y de servicios a las empresas. Proyectos altamente generadores de empleo.
Modernización de Empresas
Proyectos de Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadora.
Proyectos de innovación.
Proyectos que incorporen tecnologías de la información y de la comunicación.
Proyectos de desarrollo empresarial. Proyectos de servicios avanzados.
Provisión de espacios productivos, del conocimiento y de servicios a las empresas.
Proyectos altamente generadores de empleo.
Cooperación Competitiva de las Empresas
Proyectos que recojan fases previas de proyectos de cooperación.Proyectos para la mejora de la posición competitiva.
Proyectos para la adquisición e implantación conjunta de tecnologías de la información y la comunicación.
Proyectos de desarrollo de agrupaciones (cluster) innovadoras.Proyectos altamente generadores de empleo.
Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I)
Proyectos para la generación de nuevo conocimiento.
Proyectos de aplicación del conocimiento e
xistente.
Estudios de viabilidad técnica previos a los proyectos de I+D+I.Incentivos a la estancia de personal altamente cualificado en régimen de comisión de servicios.

,

Dos. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 3, que queda con la siguiente redacción:

«c) Aquéllos que supongan la realización de inversiones no podrán iniciarse hasta que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía haya notificado por escrito al solicitante que el proyecto, sujeto al resultado de una verificación detallada, cumple en principio las condiciones establecidas en estas bases reguladoras para poder ser considerado incentivable, sin que ello prejuzgue el sentido de la resolución que finalmente se adopte; todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.c) del Decreto 394/2008, de 24 de junio. El resto será susceptible de incentivarse siempre que los mismos no se hubiesen iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud, situación sobre la que aportarán una declaración expresa responsable.

Se entenderá por inicio de las inversiones, inicio del proyecto o inicios de los trabajos, o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos. Los trabajos preparatorios, como la realización de estudios previos de viabilidad, no se considerarán inicio de las inversiones, inicio del proyecto o inicio de los trabajos.

En el caso de que los proyectos se hubieran iniciado antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el primer párrafo de este subapartado, la totalidad del proyecto no podría optar a la ayuda.»

Tres. Se modifica el artículo 15, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se encontrará abierto desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de abril de 2014. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

2. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será dictada por la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y notificada a la persona interesada en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»

Cuatro. Se modifica el artículo 16, incluyendo un nuevo apartado d) con la siguiente redacción:

«d) Una vez recibida la comunicación indicada en el apartado anterior el solicitante deberá acreditar, en el trámite procedimental previsto en el artículo 21, que el proyecto no se ha iniciado antes de la fecha de recepción de la misma mediante una declaración responsable de no inicio de las inversiones según el modelo que le será entregado con la notificación de la comunicación indicada. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía deberá constatar de forma fehaciente, a través de un acta de comprobación, acompañada de fotografías del lugar donde va a ejecutarse el proyecto, el no inicio de las actividades proyectadas por el solicitante.»

Cinco. Se modifican las letras g) y r) del apartado 1 del artículo 27, que queda con la siguiente redacción:

«g) Disponer de un sistema de contabilidad separada conforme a lo dispuesto en el artículo 60.d) del Reglamento (CE) 1083/2006, así como de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, y cuantos estados contables y registros sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.»

«r) Cuando en la resolución de concesión así lo establezca o cuando la actuación haya sido incentivada en la categoría de “Proyectos altamente generadores de empleo”, el beneficiario deberá mantener el empleo creado con el proyecto incentivado y/o el existente en la empresa por un período de tres años si se trata de una Pyme o de cinco años si es una gran empresa, a contar desde la fecha de la finalización de la ejecución y acreditar en la justificación y seguimiento de los incentivos la creación y el mantenimiento de empleo correspondiente. En todo caso, en la resolución de concesión deberán hacerse constar expresamente las obligaciones exigidas al beneficiario en cuanto a la creación y/o mantenimiento de empleo, que establecerá el procedimiento de comprobación del mantenimiento del empleo durante los períodos anteriormente citados.

Si por cualquier incidencia, excepto despido declarado improcedente, las personas contratadas causaran baja sin haber transcurrido dichos períodos mínimos, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características y deberá ser comunicada a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.»

Seis. Se modifica el apartado 7 del artículo 29, con la siguiente redacción:

«7. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo y de las labores de comprobación que deba llevar a cabo el órgano gestor para asegurar la corrección de la justificación presentada analizando las facturas aportadas, el beneficiario, cuando la cuantía del incentivo sea igual o superior a 300.000 euros, deberá acompañar con carácter obligatorio informe de revisión de cuenta justificativa y de comprobación de inversiones, emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El informe emitido por auditor deberá hacer referencia a las comprobaciones realizadas en base al cumplimiento de la Orden EHA/1434/2007. Igualmente deberá recoger su alcance normativo concretando la normativa autonómica, nacional o comunitaria aplicada, así como tener como mínimo el siguiente alcance y contenido:

a) Identificación de la inversión y/o gasto como perteneciente al proyecto objeto de financiación e incluida como concepto subvencionable en la Orden de Incentivos y en la resolución de concesión del incentivo. La información contenida en el informe debe certificar la verificación de la totalidad de las facturas y pagos que soporta.

b) Comprobación de la adecuada clasificación de las inversiones, de acuerdo con los epígrafes que se contengan en la memoria técnica y en la resolución de concesión del incentivo, y pronunciamiento sobre la verificación de que el beneficiario dispone de un sistema de contabilidad separada, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1.g).

c) Que el proyecto no se encontraba iniciado antes de la fecha de solicitud del incentivo o, en su caso, antes de la recepción de la notificación por parte de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de que cumplían las condiciones para ser subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 3.c) de esta Orden. Según las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013, se entenderá por proyecto iniciado, bien el inicio de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos, con exclusión de los estudios previos de viabilidad.

d) Comprobación de que las inversiones y gastos incentivables se corresponden con los documentos justificativos correspondientes y que éstos reúnen los requisitos legales para su validez, debiendo ser conformes a lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los P.O. del FEDER y del Fondo de Cohesión y conformes a la Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos.

e) Comprobación de que la inversión o gasto realizado está justificado mediante la correspondiente factura o documento contable de valor probatorio equivalente, emitido dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución. Deberá hacerse mención expresa a que los importes de inversión o gasto no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado, ni ningún otro tributo.

f) Comprobación del pago de las facturas con documentos bancarios y sus correspondientes extractos, indicando que los pagos se han realizado dentro de los plazos establecidos en la resolución.

g) Comprobación de que los gastos e inversiones cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Verificación de la contabilización de la inversión/gasto realizada en los registros contables de la persona beneficiaria.

i) Verificación de que el beneficiario dispone de, al menos, tres presupuestos de diferentes proveedores, en los casos en que deban haberse solicitado, y de una memoria que justifique razonadamente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído dicha elección en la propuesta económica más ventajosa, o en su defecto justificación de la imposibilidad de solicitar las tres ofertas.

j) Indicar que las inversiones se utilizan en la actividad objeto del proyecto, se adecúan al mismo, cumpliendo todos los requisitos legales para ello y que quedan localizados en la ubicación que consta en el expediente.

k) Indicar que las inversiones son activos fijos nuevos o de primer uso, indicando las excepciones que pudieran producirse.

l) Indicar que las inversiones justificadas son propiedad de la empresa, sin que les afecte ninguna cláusula limitativa de dominio.

m) Verificación de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto aceptado.»

Siete. Se modifica el Anexo I en los términos recogidos en el Anexo con la misma numeración de la presente Orden.

Ocho. Se modifica el apartado 1.7. del Anexo I (continuación) que queda con la siguiente redacción:

«1.7. Provisión de espacios productivos, del conocimiento y de servicios a las empresas.

Proyectos que consistan en la adquisición de naves industriales o espacios en Centros de Servicios Empresariales y Avanzados construidos en los espacios productivos y del conocimiento para la implantación de su actividad.

Se considerarán tres tipos de actuaciones:

I) Actuaciones conjuntas: son actuaciones integradas de base territorial o sectorial. Su objetivo es facilitar, mediante una acción colectiva, la implantación de empresas en suelos productivos y/o del conocimiento, mediante la adquisición de instalaciones.

II) Actuaciones individuales: proyectos de pequeñas y medianas empresas que consistan en el traslado desde casco urbano o zona industrial no programada a suelos productivos y/o del conocimiento. Podrán asimismo acceder mediante una acción individual empresas singulares que, por sus condicionantes de localización o necesidad de superficie, requieran de la adquisición de instalaciones.

III) Centros de servicios empresariales y avanzados: su objetivo es incentivar la instalación o el traslado de empresas de servicios u otras actividades avanzadas con usos compatibles, en Parques Tecnológicos, Parques de Innovación Empresarial y otros espacios productivos de interés estratégico que carezcan de esta figura o en los que se constate la existencia de una demanda real y efectiva no satisfecha, a través del incentivo a la adquisición del espacio que necesiten.

Estas operaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

- En todos los casos, la ocupación deberá ser efectiva.

- Las actuaciones previstas en el apartado I) se articularán conforme al Programa de Actuaciones Conjuntas de Naves en Espacios Productivos y de aquellas otras susceptibles de fomentar la localización empresarial en espacios de innovación y otros emplazamientos de interés estratégico. En todo caso, éstas deberán comprender en su definición un número no inferior a cinco naves y se instrumentarán a través de Convenios con los Ayuntamientos a los que podrán incorporarse otros agentes que intervengan como facilitadores de la actuación.»

Nueve. En el Anexo I (continuación) relativo a la definición de categorías se incluye un nuevo apartado con la siguiente redacción:

«1.7. bis. Proyectos altamente generadores de empleo.

Proyectos que tengan como finalidad la creación de un nuevo establecimiento que contribuya a la potenciación de la estructura productiva industrial o supongan una importante ampliación de la capacidad de producción y/o un incremento significativo de la productividad y que contribuyan a la creación de empleo, en términos de aumento neto de puestos de trabajo, por cada 100.000 euros de inversión incentivable.

Además de en las Líneas de Creación de empresas y de Modernización de Empresas, esta categoría de proyectos es susceptible de encuadrarse en las categorías de la Línea de Cooperación Competitiva de las empresas previstas a continuación.»

Diez. Se modifica el Anexo V en los términos recogidos en el Anexo con la misma numeración de la presente Orden.

Once. Se modifica el apartado 3 del Anexo VI, que queda con la siguiente redacción:

«3. Bonificación de tipo de interés.

Definición: consiste en una ayuda destinada a la disminución de los intereses generados por los préstamos suscritos con entidades financieras u otorgados con cargo a los Fondos Reembolsables sin personalidad jurídica promovidos por la propia Junta de Andalucía y destinados a financiar el proyecto.

Importe máximo: el porcentaje máximo de incentivo queda fijado en el Anexo V en función del tipo de proyecto.

Condiciones: las condiciones que deben cumplir los préstamos objeto de la bonificación de intereses están recogidas en el Convenio suscrito entre la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y las entidades financieras con fecha 16 de diciembre de 2010 (BOJA núm. 86, de 4 de mayo de 2011). Para las operaciones de préstamos otorgados con cargo a los Fondos Reembolsables antes señalados regirán las mismas condiciones en cuanto a tipo de interés, plazo y forma de amortización previstas en el anterior Convenio.

Forma y secuencia de pago: como norma general, el pago del incentivo se realizará cuando se acredite el cumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución de concesión. El pago del incentivo se realizará a la entidad financiera concedente del préstamo o al intermediario del Fondo Reembolsable, en su caso, que lo aplicará a amortización de principal.»

Doce. Se modifica el Anexo VII sobre criterios de valoración añadiendo un nuevo elemento a aplicar en los términos recogidos a continuación y se modifica el cuadro del citado Anexo por el que aparece con la misma numeración en la presente Orden.

«34. Proyectos altamente generadores de empleo: se valorará la relación que existe entre la inversión presentada y el número de empleos fijos anuales a crear teniendo en cuenta una graduación en la concesión de puntos en relación con la cuantía de la inversión incentivable por cada empleo fijo anual a crear.»

Trece. Se modifican los Modelos de formularios de solicitud orientativos establecidos en la Orden de 18 de enero de 2012, para proyectos de CREACIÓN, MODERNIZACIÓN Y COOPERACIÓN, publicados en la web: http://www.agenciaidea.es/programa-innovacion-y-desarrollo-empresarial, e indicados a continuación:

- Modelo de formulario Anexo I: incentivos para el Fomento de la Innovación y Desarrollo Empresarial en Andalucía.

- Modelo de formulario Anexo II: memoria descriptiva para la Creación de Empresas.

- Modelo de formulario Anexo III: memoria descriptiva para la Modernización de las Empresas.

- Modelo de formulario Anexo IV: memoria descriptiva para la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i).

- Modelo de formulario Anexo V: memoria descriptiva para la Cooperación Competitiva de las empresas.

- Modelo de formulario Anexo VI: memoria descriptiva Programa de pequeñas empresas innovadoras de reciente creación.

- Modelo de formulario Anexo VII: memoria descriptiva Programa Innoempresa.

- Modelo de formulario Anexo VIII: memoria descriptiva Programa Cheque Innovación.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2014.

1. Por la presente Orden se efectúa la convocatoria para el año 2014 del Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía, para aquellos proyectos o actuaciones que sean susceptibles de someterse al régimen de ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas, así como al de Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación, previstos en el Decreto 394/2008, de 24 de junio, y en el Decreto 400/2008, de 8 de julio, respectivamente.

2. El plazo de presentación de solicitudes se encontrará abierto desde fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de abril de 2014 para los proyectos susceptibles de someterse al Decreto 394/2008, de 24 de junio, y hasta el 31 de octubre de 2014, para los proyectos de I+D+i previstos en el Decreto 400/2008, de 8 de julio. Los proyectos que concurran a esta convocatoria deberán estar ejecutados y justificados antes del 30 de junio de 2015.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de estas ayudas que, a la entrada en vigor de la presente Orden, se encuentren iniciados, les serán de aplicación lo dispuesto en la misma en función de la fase de tramitación en la que se encuentren.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 2013

ANTONIO JESÚS ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
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