Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 08/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 24 de junio de 2013, por la que se constituyen los archivos judiciales territoriales de Almería, Córdoba y Sevilla de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales.

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El artículo 148 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponden a la Junta de Andalucía los medios materiales de la Administración de Justicia en Andalucía, así como que esta competencia incluye en todo caso la gestión y custodia de los archivos.

Por su parte, el artículo 7.h) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, atribuye a esta Consejería el diseño y gestión de medidas tendentes a la racionalización y mejora de los archivos judiciales.

A su vez, el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, dedica el Capítulo II a la organización y funcionamiento de los archivos judiciales y, dentro de este Capítulo, contempla en el artículo 8 los Archivos Judiciales Territoriales.

Según el mencionado artículo 8, en los Archivos Judiciales Territoriales se conservará la documentación remitida por los responsables de los Archivos Judiciales de Gestión comprendidos en su ámbito, de tal modo que permita su rápida identificación y recuperación, debiendo permanecer en aquellos hasta que la Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Andalucía resuelva su posterior destino.

Asimismo, el citado artículo 8 contempla la obligación de crear como mínimo un Archivo Judicial Territorial dependiente del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien podrá delegar la competencia en el Presidente de la Audiencia Provincial o Juez Decano del partido judicial donde radique. En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha estimado conveniente la existencia de al menos un Archivo Judicial Territorial en cada provincia.

Por Orden de 18 de diciembre de 2007 se constituye el Archivo Judicial Territorial de Málaga de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Constitución y ámbito de los Archivos Judiciales Territoriales de Almería, Córdoba y Sevilla.

Se constituyen los Archivos Judiciales Territoriales de Almería, Córdoba y Sevilla con sede en las respectivas capitales de provincia y ámbito territorial en toda la provincia. Estos archivos organizarán, custodiarán y servirán la documentación recibida por los Archivos Judiciales de Gestión comprendidos en su ámbito.

Artículo 2. Funciones de los Archivos Judiciales Territoriales.

Los Archivos Judiciales Territoriales tendrán las siguientes funciones:

a) Ordenar, custodiar y conservar la documentación que le remitan los Archivos Judiciales de Gestión de la Provincia, de acuerdo con el art. 5.2 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de archivos judiciales.

b) Remitir a la Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos una vez al año, las relaciones de expedientes en los que hayan transcurrido los plazos legales de prescripción o caducidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 15.2 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio.

c) Ejecutar los acuerdos que la Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Andalucía tome sobre los expedientes de su competencia, remitiéndolos al respectivo Archivo Histórico Provincial o procediendo a su eliminación, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio.

d) Cualquier otra función prevista en los Archivos Judiciales Territoriales en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, o que se le atribuya legal o reglamentariamente.

Artículo 3. Ordenación, custodia y conservación de los Archivos Judiciales Territoriales.

De acuerdo con el articulo 9 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, la ordenación, custodia y conservación de los Archivos Judiciales Territoriales de Almería, Córdoba y Sevilla corresponderá a los secretarios judiciales de segunda categoría designados por el Ministerio de Justicia para desempeñar en este destino su puesto de trabajo, para cuya función contará con la asistencia del personal que se determine al efecto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 2013

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior
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