Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 23/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Resolución de 10 de julio de 2013, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del municipio de Órgiva (Granada).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que estas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Órgiva (Granada) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Con fecha 28 de junio de 2013, el Pleno del Ayuntamiento acordó, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su escudo y bandera municipal, cuyas descripciones son las siguientes:

Escudo: «Escudo equipolado. En el escaque central o corazón, en campo de azur, una torre de plata. En el central del jefe, en campo de gules, un castillo de oro, aclarado de azur, que consta de tres torres. Los cantones laterales del jefe: a la diestra, en campo de plata, seis roeles de sable, a la siniestra, en campo de plata, un león rampante de sable, lampasado de gules. Los cantones de ambos flancos del corazón, en campo de oro, tres fajas de gules. En la punta, en campo de sinople, una granada al natural, entreabierta de gules y foliada. Los cantones laterales de la punta: en la diestra, en campo de plata, un león rampante de sable, lampasado de gules, a la siniestra, en campo de plata, seis roeles de sable. Al timbre la corona real cerrada.»

Bandera: «Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por dos franjas verticales. La primera próxima al asta, de 1/3, de color blanco. Los 2/3 restantes divididos por una diagonal que nace en el ángulo superior que limita con la franja blanca y termina en el ángulo inferior del batiente. De color verde la parte superior y carmesí la inferior. En la franja o tercio blanco, sobrepuesto el escudo municipal.»

Mediante escrito de fecha 4 de julio 2013 se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo y bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre; 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y apartado b) del artículo 7.2 del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del municipio de Órgiva (Granada), con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Modificar la correspondiente inscripción registral del municipio de Órgiva (Granada) en el mencionado Registro.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de julio de 2013.- El Director General, Antonio Maíllo Cañadas.

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