Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 24/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 4 de julio de 2013, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b), que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2012, de 30 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía y en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados los estatutos por dicha corporación profesional en su Asamblea General Constituyente celebrada el 25 de mayo de 2013, se ha solicitado la verificación de su legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, sancionados por su Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25 de mayo de 2013, que se insertan como Anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de julio de 2013

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PERIODISTAS DE ANDALUCÍA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto, naturaleza jurídica y representación.

1. El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, creado por la Ley 1/2012 de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 6 de Febrero de 2012, cuya actividad se regula por el presente Estatuto, es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

2. Su duración es indefinida; su estructura interna y funcionamiento son democráticos; y posee independencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las que no forma parte, sin perjuicio de las funciones administrativas que le vengan encomendadas.

3. El colegio asumirá en su ámbito territorial de actuación la representación institucional y plena de la profesión de periodistas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales.

4. El colegio podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones.

5. La representación legal del colegio corresponde al decanato, quien se halla legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o cualquier clase de mandatarios.

6. Previo acuerdo de la junta de gobierno, tanto el decanato como el vicedecanato o vicedecanatos podrán ejercer sus facultades estatutarias del presente artículo. En todo caso los actos de disposición de los bienes propiamente dichos del colegio precisarán ratificación de la asamblea general.

7. La identidad corporativa será única en todo el ámbito colegial, su titularidad es del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía y la definición y regulación de su uso como imagen corporativa deberá ser aprobada por la asamblea general, a propuesta de la junta de gobierno.

Artículo 2. Ámbito territorial, sede y demarcaciones.

1. El ámbito territorial del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía comprende la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El colegio tendrá su sede en Sevilla y su domicilio oficial en C/ Plácido Fernández Viagas, núm. 4, 41013, Sevilla.

Los cambios de domicilio que supongan el traslado de la sede a otra ciudad, deberán ser acordados, a propuesta de la junta de gobierno por la asamblea general mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta del censo, siendo su creación, funcionamiento y disolución adoptados por acuerdo de la junta de gobierno

3. El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía se articulará territorialmente y desarrollará sus funciones y fines a través de 10 demarcaciones, que corresponden a los ámbitos territoriales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, además de Campo de Gibraltar y Jerez de la Frontera, en atención a su excepcional realidad histórica.

Las sedes de las demarcaciones territoriales se fijarán en el lugar que acuerden los órganos de gobierno de aquéllas. Su traslado deberá notificarse a los órganos jerárquicos superiores y a los colegiados de su ámbito territorial.

Cada demarcación se autorregulará internamente según los estatutos del colegio y ostentará la representación colegial delegada en su ámbito territorial, siendo sus facultades y competencias, además de las propias establecidas estatutariamente, las que le sean asignadas por la junta de gobierno y, en su caso, por el decanato en el marco de sus competencias.

4. Cada una de las demarcaciones tendrá autonomía plena en lo que respecta a su mantenimiento y funcionamiento de sede, obtención de recursos propios y patrimonio, inscribiendo registralmente como titularidad exclusiva de ésta, por lo que articulará la forma legal para que, en este orden de cosas, pueda actuar con total independencia en lo que respecta a obligaciones legales de todo tipo, fiscales, laborales, civiles, mercantiles, etc.

Artículo 3. Relaciones con las Administraciones Públicas, Administración Autonómica de Andalucía y del Estado.

El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía se relacionará con la Consejería que tenga las competencias en materia de colegios profesionales.

Artículo 4. Relaciones con otras organizaciones profesionales.

1. El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía podrá relacionarse con el Consejo General de Colegios Profesionales de Periodistas en España de acuerdo con lo que determine la legislación general del Estado.

2. El colegio podrá establecer acuerdos, conciertos, convenios de colaboración y reciprocidad y relaciones que, dentro del marco de la legislación vigente, tengan por conveniente con otros colegios de periodistas, asociaciones de la prensa y federaciones de la prensa de España, cualquiera que sea su ámbito territorial.

3. El colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros colegios y asociaciones profesionales, designar representantes de la profesión en los consejos audiovisuales y en otras instancias públicas cualquiera que sea su ámbito territorial, cuando así se prevea legalmente o le sea requerido.

4. El colegio podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la ley, tenga por conveniente.

Artículo 5. Consejo andaluz.

El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía asumirá, cuando proceda, las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, determina para los consejos andaluces de colegios profesionales y en el ámbito estatal, en todos los organismos de representación del Estado.

Artículo 6. Régimen Interno.

A los efectos de asegurar un adecuado funcionamiento colegial, la Junta de Gobierno deberá proponer a la Asamblea la aprobación de un Reglamento de Régimen Interno.

TÍTULO II

FINES, FUNCIONES, ASEGURAMIENTO Y SERVICIOS

CAPÍTULO I

Finalidades y funciones

Artículo 7. Fines.

El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía tiene como fines esenciales:

1. Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión de periodistas, la mejora de las condiciones en las que los periodistas llevan a cabo su trabajo y la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.

2. Ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión dentro del marco que establecen las leyes y en el ámbito de su competencia.

3. Representar los intereses generales de la profesión en Andalucía especialmente en sus relaciones con las administraciones públicas de cualquier ámbito.

4. Garantizar la independencia y la libertad informativas en beneficio de una sociedad libre y democrática.

5. La defensa, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Constitución Española, de los derechos a la libertad de información y de expresión garantizados a todos los ciudadanos.

6. Desarrollar actuaciones en la defensa del secreto profesional y en la aplicación de la cláusula de conciencia, como también regula el anteriormente mencionado artículo de la Constitución Española.

7. Promover o apoyar iniciativas para la creación de empleo y formación.

8. Velar que la actividad profesional se adecue a las necesidades e intereses de la sociedad, con un adecuado nivel de calidad.

9. Controlar que la actividad de las personas colegiadas se sometan a las normas deontológicas del periodismo.

Artículo 8. Funciones.

En especial, corresponde al Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía desarrollar, en el marco de su competencia y ámbito territorial para el cumplimiento de sus fines, las siguientes funciones:

1. En relación con la finalidad de representación y defensa de los intereses generales de los periodistas:

a) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas e instituciones de todo tipo, tribunales y demás personas públicas y privadas, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.

b) Adoptar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos necesarios para ordenar el ejercicio profesional de las personas colegiadas, velando que éste se realice acorde con los principios éticos y dignidad profesional que deben regir en el ejercicio de la profesión. Para ello, elaborará un código deontológico que regirá la profesión y que tendrá en cuenta las bases del

Código de Deontológico del Periodismo del Consejo de Europa y el Código Deontológico de la FAPE.

c) Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de las personas colegiadas en general o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación o menoscabo, por motivo de su actividad profesional.

d) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, de los proyectos de Ley y de disposiciones de cualquier otro rango en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se refieran a las condiciones generales del ejercicio de la profesión, incluso titulación requerida, y régimen de incompatibilidades.

e) Auxiliar y asesorar a las autoridades y tribunales, emitiendo los informes profesionales solicitados. Facilitar a los tribunales la relación de colegiados que pueden ser requeridos como peritos en asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, cuando proceda.

f) Vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio del periodismo se atengan a las normas reguladoras de la profesión que se determinen y su ejercicio, adoptando las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, requiriendo el apoyo de los organismos competentes y denunciando y persiguiendo ante la Administración y tribunales de justicia los casos detectados.

g) Participar en los órganos consultivos de las Administraciones Públicas, cuando sea preceptivo o éstas lo requieran.

h) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.

i) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de estudios o emisión de informes.

j) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el colegio tenga creado los servicios adecuados conforme a los presentes estatutos.

k) Colaborar con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses de la ciudadanía directamente vinculadas con el ejercicio de la profesión colegiada.

l) Ejercer cuantas otras funciones y competencias le sean atribuidas por normas de rango legal o reglamentario, en especial por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y la Ley 10/2003, que regula los colegios profesionales de Andalucía; le sean delegadas, en su ámbito territorial, por las Administraciones Públicas o por el Consejo General de Colegios Profesionales de Periodistas de España; o bien se deriven de convenios de colaboración con los mismos.

2. En relación con la finalidad de ordenación, orientación y vigilancia del ejercicio profesional:

a) La ordenación del ejercicio profesional del Periodismo en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el marco que establecen las Leyes.

b) Disponer de una herramientas telemáticas y recursos en red para informar, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

c) Llevar el censo de profesionales y un registro de títulos de sus colegiados. Crear y mantener un registro actualizado de personas colegiadas en el que conste, al menos, copia compulsada del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el seguro de responsabilidad civil por el ejercicio profesional. Los registros de personas colegiadas se instalarán en soporte digital y se gestionarán con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las Administraciones Públicas con el objeto de facilitar a éstas el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.

d) Ejercer las funciones disciplinarias, sancionando los actos de las personas colegiadas que supongan una infracción de la deontología y de las normas colegiales y ejecutar las sanciones impuestas.

e) Intervenir activamente los problemas creados por el intrusismo profesional y la competencia desleal.

f) Redactar y aprobar los reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones. Los reglamentos en ningún caso contravendrán lo establecido en estos estatutos.

g) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.

h) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

i) Aquellas funciones que le sean atribuidas por la legislación, por Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y de la demás legislación básica del Estado en materia de colegios profesionales o por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración con éstas.

j) En general, cuantas actuaciones se encaminen al cumplimiento de los fines asignados al Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía y redunden en beneficio de los intereses de la ciudadanía, personas colegiadas y demás fines del Periodismo.

3. En relación con la finalidad de promoción cultural, laboral y social de la profesión:

a) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados.

b) Organizar todas aquellas actividades que se estimen necesarias para estimular el perfeccionamiento profesional, científico y humanístico de los periodistas.

c) Facilitar a los colegiados, a través de los profesionales competentes, los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se crean convenientes.

d) Informar, cuando fuese requerido para ello, las normas de los centros docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión.

Artículo 9. Deberes de información y colaboración.

Son deberes del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía el cumplimiento de las obligaciones que conlleva la realización de las funciones recogidas en el artículo 18 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía con los siguientes deberes específicos:

a) Ofrecer la información legal que pueda darse sobre las personas colegiadas inscritas, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

b) Colaborar con las universidades de la Comunidad Autónoma y con cuantos centros universitarios lo soliciten, sin limitación territorial en la elaboración de los planes de estudios, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional a las nuevas personas colegiadas.

CAPÍTULO II

Del aseguramiento, del servicio de atención al ciudadano y de la ventanilla única

Artículo 10. Deber de aseguramiento.

El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía adoptara las medidas necesarias para promover y facilitar entre las personas colegiadas el cumplimiento, en forma suficiente, del deber de aseguramiento previsto en el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de octubre.

El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía podrá concertar seguros colectivos para las personas colegiadas ejercientes, siempre y cuando la cobertura de la responsabilidad civil de todas y cada una de las personas colegiadas incluidas en las pólizas colectivas quede garantizada igualmente en forma suficiente.

Artículo 11. Servicio de atención a las personas colegiadas y consumidores.

1. El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía atenderá diligentemente las quejas y reclamaciones presentadas por los colegiados, así como sus propuestas y sugerencias del modo que establezca el Reglamento de Régimen Interior.

2. También dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, donde se tramitarán y resolverán cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial y/o profesional de las personas colegiadas se presenten por la ciudadanía, así como por las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en representación o defensa de sus intereses.

El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, a través de este servicio de atención a la ciudadanía resolverá sobre la queja o reclamación, según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho. La presentación de dichas quejas y/o reclamaciones podrá realizarse por vía telemática.

Artículo 12. Carta de servicios al ciudadano y ventanilla única.

1. Carta de servicios al ciudadano

La junta de gobierno deberá aprobar una carta de servicios al ciudadano del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía que tendrá al menos el siguiente contenido:

a) Los servicios que presta el colegio.

b) Identificación del órgano colegial que presta cada servicio.

c) La relación actualizada de las normas que regulan los servicios que presta el colegio.

d) Los derechos de la ciudadanía en relación con los servicios prestados.

e) La forma en que la ciudadanía puede presentar quejas y sugerencias al colegio, los plazos de contestación a aquéllas y sus efectos.

f) Las direcciones postales, telefónicas y telemáticas de todas las oficinas del colegio en donde se preste servicio al ciudadano.

g) El horario de atención al público.

h) Cualquier otro dato de interés sobre los servicios que presta el colegio.

i) La carta de servicios debe ser ratificada por la Asamblea.

2. Ventanilla única.

El Colegio Profesional de Periodistas Andalucía dispondrá de una ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se puedan realizar todos los trámites necesarios para el buen desempeño de la colegiación y en particular:

a) Obtener la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado, incluyendo la notificación y resolución de los expedientes, si no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a las personas colegiadas a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio.

e) Publicar la memoria anual con toda la información a la que se hace referencia en los presentes estatutos.

También a través de la mencionada ventanilla única, el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía ofrecerá a los la ciudadanía los siguientes servicios:

1. El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. Todo ello sin vulnerar la Ley de Protección de Datos.

2. El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

3. El acceso a las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

4. El acceso a los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

5. El contenido de los códigos deontológicos.

Para hacer efectivo estos servicios se adoptarán las medidas necesarias y se incorporarán las tecnologías que puedan garantizar la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Esta ventanilla única dispondrá igualmente en modo telemático y accesible, con la totalidad de las funciones implementadas.

TÍTULO III

DE LA COLEGIACIÓN Y DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

De la colegiación

Artículo 13. Titulación oficial universitaria.

1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía los profesionales que lo soliciten y que se encuentren en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios:

a) Licenciado en Periodismo, obtenido de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1428/1991, de 30 de agosto, o título extranjero equivalente debidamente homologado por la autoridad competente.

b) Licenciado en Comunicación Audiovisual, obtenido de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1427/1991, de 30 de agosto, o título extranjero equivalente debidamente homologado por la autoridad competente.

c) Licenciado en Ciencias de la Información, Sección de Periodismo y/o Sección de Ciencias de la Imagen Visual y Auditiva, o título extranjero equivalente debidamente homologado por la autoridad competente.

d) Graduado o Graduada en Periodismo.

e) Graduado o Graduada en Comunicación Audiovisual.

2. Para el ejercicio profesional de miembros de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario relativo al reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 14. Requisitos.

1. Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:

a) Solicitud escrita a la Junta de Gobierno.

b) Ostentar alguno de los títulos citados en el artículo anterior.

c) No hallarse inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.

d) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial, durante el tiempo fijado en la misma.

e) Abonar los correspondientes derechos o cuotas de incorporación. El abono de la cuota de incorporación no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

f) Aportación de la documentación acreditativa del título.

g) Acreditación fehaciente de su identidad.

h) Domicilio profesional en el ámbito territorial del colegio.

La condición f) se acreditará mediante la aportación del correspondiente título profesional original o su copia compulsada. En caso de tratarse de título extranjero se aportará, además, la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales.

La condición c) se entenderá acreditada mediante declaración del interesado.

La condición g) se acreditará mediante copia del DNI o Pasaporte.

La condición h) se acreditará mediante declaración del interesado.

Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el registro del colegio.

2. Las solicitudes de colegiación se presentarán por escrito o por vía telemática con arreglo al modelo aprobado, al igual que los certificados y otros documentos necesarios para realizar gestiones ante el colegio.

3. La junta de gobierno resolverá sobre la solicitud dentro de un plazo máximo de dos meses desde su presentación, debiendo comunicar por escrito o por vía telemática al solicitante la resolución que adopte.

4. De no resolver en el plazo indicado la junta de gobierno o no notificar su acuerdo en el tiempo establecido, se entenderá por admitida la solicitud correspondiente.

Artículo 15. Incorporación.

Las solicitudes de colegiación serán estudiadas por la comisión de admisión, formada por miembros de la junta de gobierno.

La comisión previa comprobación de los requisitos exigidos reconocerá el derecho de los solicitantes a pertenecer al colegio y elevará sus propuestas al pleno de la junta de gobierno, el cual resolverá y comunicará a los solicitantes su decisión.

Artículo 16. Denegación.

1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad o cuando el solicitante haya falseado los datos o documentos necesarios para su colegiación.

b) Cuando hubiese sufrido alguna condena por sentencia firme que, en el momento de la solicitud, le inhabilite para el ejercicio profesional.

c) Por expulsión decretada en resolución firme de la jurisdicción disciplinaria colegial.

2. Cuando la documentación presentada presente deficiencias será concedido un plazo de diez días para su subsanación, transcurrido el cual se entenderá que el interesado desiste de su solicitud.

3. Si en el plazo previsto la junta de gobierno acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado, señalando la fecha del acuerdo denegatorio, expresando sus fundamentos y los recursos que puede presentar.

4. El acuerdo denegatorio de colegiación, que deberá notificarse al interesado, será motivado y podrá ser impugnado en el plazo de un mes, ante la comisión de recursos que resolverá y notificará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses. Dicha resolución agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de esta jurisdicción.

Artículo 17. Bajas Colegiales.

1. La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:

a) Defunción.

b) Por expulsión del colegio, acordada en expediente disciplinario.

c) Por condena firme que lleve consigo la inhabilitación profesional.

d) Por no estar al corriente de los pagos de las cuotas del colegio o por incumplimiento de las obligaciones económicas colegiales establecidas.

2. Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario que implicará un requerimiento escrito al afectado, para que dentro del plazo de tres meses se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento, se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado. Dicho acuerdo será adoptado por la junta de gobierno, mediante resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo General de Colegio Profesionales de Periodistas de España.

3. La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones económicas vencidas, estas obligaciones se podrán exigir a los interesados o a sus herederos.

4. En el caso del párrafo d) del apartado 1 anterior, la persona colegiada podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado, los intereses legales devengados y la cantidad que corresponda por nueva incorporación.

Artículo 18. Clases de colegiados, distinciones y honores.

Los colegiados podrán ser:

a) Ejercientes:

1. Aquellos que ejercen de forma principal o complementaria funciones periodísticas.

b) No ejercientes.

Las personas colegiadas que no tienen actividad periodística profesional.

c) Colegiados de honor.

Serán colegiados de honor aquellas personas físicas, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en favor de la profesión en casos excepcionales, y previa consideración de sus méritos. Esta categoría será puramente honorífica, acordada por la asamblea general, a propuesta de la junta de gobierno. La concesión de dicha distinción conllevará la concesión de honores y deferencias que la junta de gobierno apruebe en su momento.

Para todo ello se redactará un reglamento de honores, que será aprobado por la asamblea general.

d) Pre-colegiado:

Podrán inscribirse como pre-colegiado el estudiante universitario que acredite con el justificante oficial estar matriculado en el último curso de las titulaciones relacionadas en el artículo 13 de los estatutos (original o copia compulsada).

Tendrán derecho a participar en actividades informativas y formativas, recibirán las publicaciones del colegio, notificaciones sobre los eventos que se organicen y podrán involucrarse en diferentes eventos y actuaciones. No tendrán derecho al ejercicio del voto hasta que no finalice sus estudios y soliciten formalmente la colegiación.

Esta situación de pre-colegiado se agota bien a la finalización de los estudios, siempre que se reúnan los requisitos que establece este estatuto, debiendo pasar a la situación de «colegiado», si desea continuar recibiendo los servicios del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía; o bien a los dos años de la concesión de la situación de pre-colegiado.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 19. Derechos.

1. Los miembros del colegio tendrán los derechos siguientes:

a) La defensa de sus derechos profesionales ante las autoridades, entidades, empresas o particulares.

b) A la participación en las tareas del colegio, tanto por iniciativa propia como a petición de los órganos de gobierno.

c) La presentación a los órganos de gobierno de escritos que contengan sugerencias, peticiones y quejas.

d) Participar en el gobierno del colegio, formando parte de la asamblea ejerciendo el derecho de deliberación y voto de las propuestas sometidas a la consideración de la misma, solicitar su convocatoria, y formular propuestas, enmiendas, mociones de censura, peticiones y preguntas, todo ello en las formas y condiciones previstas en este estatuto.

e) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno del colegio mediante voto de censura por medios de iniciativas de los colegiados formulados en los términos que prevé este estatuto.

f) Elegir o ser elegido para ocupar cargos en los órganos directivos, según las condiciones que regulan el procedimiento de elección. Se garantiza el derecho del voto por correo en los términos establecidos en estos estatutos.

g) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

h) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.

i) Conocer el funcionamiento, la gestión y la actividad del colegio por medio de sus publicaciones (documentos informativos, boletines, anuarios, circulares y otros documentos), así como acceder a los registros y libros oficiales del colegio.

j) Utilizar todos los servicios que establezca el colegio, de acuerdo con las condiciones que fija el reglamento. Disponer, en los casos que establezca el colegio, de los servicios de asesoramiento jurídico para problemas derivados del ejercicio de la profesión.

k) Pertenecer a los programas de previsión y protección social que puedan establecerse.

l) Afirmar su condición de colegiado y disponer del carnet que lo acredite.

m) Recibir la atención e intervención, en su caso, por parte de la junta de gobierno ante una situación de conflicto que amenace, sea cual sea la razón, la continuidad en el ejercicio de la profesión.

n) Cualquier otro derecho que esté reconocido por la ley y los estatutos o sea establecido por los órganos colegiales.

2. Todos los miembros del colegio tendrán derecho a voto en todas las asambleas y las elecciones de acuerdo al procedimiento establecido en estos estatutos, a excepción de los pre-colegiados.

3. La pertenencia al colegio profesional no afectará a los derechos constitucionales de asociación y sindicación.

Artículo 20. Deberes.

Los miembros del colegio tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ejercer las tareas periodísticas conforme a la ética del oficio de comunicador y mantener el secreto profesional.

b) Cumplir las normas contenidas en los presentes estatutos, en los reglamentos que se desarrollen y en los acuerdos que el colegio pueda adoptar, sin perjuicio de poder interponer los recursos pertinentes, si se considera que se han vulnerado los estatutos.

c) Comparecer ante la junta de gobierno siempre que sean convocados.

d) Comunicar obligatoriamente al colegio su domicilio profesional para notificaciones a todos los efectos oficiales y cualquier cambio de domicilio profesional, para los efectos oportunos.

e) Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordinarios que hayan sido aprobados por el colegio

f) Participar en las asambleas generales del colegio.

g) Observar la disciplina adecuada con los órganos de gestión del colegio y una conducta de compañerismo y armonía profesional con los colegiados.

TITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

CAPITULO I

La asamblea general

Artículo 21. Funciones y competencias.

1. La asamblea general es el órgano supremo y soberano del colegio y, como tal, máximo órgano de expresión de la voluntad colegial. Está integrada por la totalidad de los colegiados en el ejercicio de sus derechos corporativos y se regirá por los principios de participación directa, igualitaria y democrática.

2. Son funciones de la asamblea general las siguientes:

a) Elegir los miembros integrantes de la junta de gobierno y al decanato del colegio.

b) Aprobar la memoria anual de actividades presentada por la junta de gobierno.

c) Aprobar el balance y cuenta de resultados del ejercicio.

d) Aprobar los presupuestos.

e) Conocer la gestión de la junta de gobierno.

f) Aprobar el reglamento de régimen interior y la normativa general de obligado cumplimiento, así como sus posibles modificaciones.

g) Aprobar el reglamento deontológico.

h) Aprobar las posibles modificaciones de los estatutos.

i) La fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias.

j) Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del colegio, siguiendo lo dispuesto en el articulado de estos estatutos con relación al quórum y las votaciones.

k) Censurar la gestión de la junta de gobierno o de alguno de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

l) Autorizar a la junta de gobierno a la adquisición, cesión y enajenación de bienes.

m) Nombrar a los miembros de la comisión de recursos.

n) Nombrar colegiados de honor.

ñ) Resolver, en última instancia, los recursos y reclamaciones que se interpongan en los órganos colegiales, en los supuestos que procedan.

o) Decidir sobre las cuestiones que la junta de gobierno someta a su competencia que se le atribuyan por estos estatutos o por la legislación vigente; y en general, adoptar cualquier clase de acuerdos que conduzcan al logro de los objetivos y finalidades del colegio, tanto a propuesta de la junta de gobierno como de sus colegiados, y siempre de acuerdo con el procedimiento que se recoge en los presentes estatutos.

Artículo 22. Asambleas ordinarias y extraordinarias.

1. La asamblea aeneral se reunirá, con carácter ordinario, a convocatoria de la junta de gobierno, una vez al año, preferentemente en el primer trimestre.

Tendrá por objeto el debate y aprobación, en su caso:

a) De la memoria presentada por la junta de gobierno, resumiendo la actuación del año anterior.

b) De la cuenta general de ingresos y gastos del colegio referida al ejercicio económico anterior.

c) Del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico, y en su caso, de los presupuestos extraordinarios si los hubiese.

d) De la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias a abonar al colegio por sus colegiados.

e) De los demás asuntos, dictámenes y proposiciones que figuren en el orden del día de la reunión.

f) Del acta de la sesión.

2. La asamblea general extraordinaria se celebrará a iniciativa del decanato del colegio, o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de la junta de gobierno o un veinte por ciento de los colegiados, por escrito al decanato con un orden del día concreto de los asuntos que hayan de tratarse en ella.

La convocatoria será realizada por la secretaría, por expreso mandato del decanato, y la reunión habrá de celebrarse en el plazo de 30 días a contar desde el acuerdo del decanato o de la junta de gobierno en el primer caso, o desde de la presentación de la solicitud en el segundo, La convocatoria recogerá los asuntos a tratar y nunca podrán ser tratados más asuntos que los expresados.

Solo por resolución motivada y en caso de que la proposición sea ajena a los fines atribuidos a la corporación, podrá denegarse la celebración de junta extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder a los peticionarios.

Artículo 23. Forma de la convocatoria de la asamblea general ordinaria.

1. Las convocatorias de asamblea generales ordinarias serán comunicadas por escrito, con notificación individual a cada persona colegiada, al domicilio señalado, con 30 días de antelación como mínimo a su celebración, especificando el día, la hora, el lugar y el orden del día. En su caso deberá prever la celebración en segunda convocatoria media hora más tarde de la primera.

Los colegiados podrán consultar en la secretaría del colegio y telemáticamente los antecedentes de los asuntos a tratar.

Deberá acompañarse copia de las propuestas que tengan por objeto la modificación de estos estatutos para que puedan ser sometidas a votación en la asamblea a que se refiera la convocatoria.

2. Hasta quince días antes de la celebración de las asambleas, las personas colegiadas podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien sólo será obligatorio para la junta de gobierno incluir en el orden del día las que vengan avaladas por un cinco por ciento del censo de colegiados.

3. Una vez establecido el orden del día definitivo será comunicado personalmente a los colegiados con una antelación mínima de 10 días al fijado para la celebración de la asamblea.

Artículo 24. Constitución.

1. Las asambleas generales serán dirigidas por la mesa, que estará constituida por el decanato del colegio. Actuará de secretaría la que lo sea del colegio, siendo el encargado de levantar el acta de la sesión.

2. Las asambleas generales quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando participe la mitad más uno de los colegiados, y en segunda convocatoria, media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes.

3. En las asambleas solo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día, el cual no puede ser modificado.

4. Tendrán derecho a voz y voto los colegiados que se encuentren presentes en la asamblea, excepto los que estén suspendidos en sus derechos.

Artículo 25. Asistencia telemática a la asamblea general.

Se prevé la posibilidad de habilitar la asistencia remota a la asamblea general por vía telemática y simultánea y la emisión del voto electrónico a distancia durante su celebración, en cuyo caso ésta se regirá por lo establecido en el reglamento de la junta de gobierno que deberá aprobar la junta de gobierno y la asamblea general.

Así, en el momento en que sea posible técnica y materialmente, la asistencia a la asamblea general podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a realizarse la reunión, bien por sistemas de videoconferencia que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto.

La reunión se entenderá celebrada en donde radique el domicilio del colegio.

Artículo 26. Votaciones.

1. Las votaciones podrán ser:

a) Ordinarias, como norma general.

b) Secretas, en caso de solicitud de la cuarta parte los colegiados presentes y en los casos de asuntos que afecten a la imagen del colegio, a la dignidad profesional de algún colegiado, en las de moción de censura o cuestión de confianza y, en general, en aquellos asuntos en que pudiera verse condicionada la libertad en la emisión del voto.

c) Nominales, si así lo solicita la tercera parte de los colegiados presentes.

2. En caso de empate, el voto del decanato será dirimente.

Artículo 27. Votación telemática.

Los acuerdos pueden adoptarse por cualquier medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad de los sujetos que votan y la integridad del sentido de su voto.

Los colegiados con derecho de asistencia y voto, podrán votar sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día por medios electrónicos, debiendo hacerlo junto con una copia digital de su carné de colegiado acompañado de firma electrónica u otra clase de identificación fehaciente, según determine la Junta de Gobierno para dotar a este sistema de las adecuadas garantías de autenticidad e identificación del colegiado que ejercita su voto.

Los colegiados que emitan su voto a distancia en los términos indicados en este artículo serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la asamblea de que se trate.

Por la junta de gobierno se aprobará el reglamento donde se regulará el procedimiento para ejercer el voto vía telemática en todo lo no previsto en este artículo.

Artículo 28. Acuerdos.

1. Los acuerdos serán adoptados, como norma general, por mayoría de votos emitidos.

2. No obstante, se precisará alcanzar las mayorías cualificadas que a continuación se expresan en las materias que, asimismo, se señalan:

a) Mayoría de 2/3 de votos de las personas colegiadas para aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación y disolución del colegio. En este último supuesto deberán cumplirse los quórum y requisitos estipulados en estos estatutos.

b) Mayoría de 2/3 de los asistentes para la modificación de este estatuto, con excepción de la modificación de la sede del colegio que se regula en el artículo 2 apartado 2.2, y para la aprobación de moción de censura o la retirada de la confianza.

c) Los demás que se prevean para asuntos específicos en los reglamentos que desarrollen este estatuto.

3. Los acuerdos tomados en asamblea general serán obligatorios para todos los miembros del colegio, incluso los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido, sin perjuicio de los recursos procedentes, y surtirán efectos desde el momento de su aprobación.

CAPÍTULO II

La Junta de Gobierno

Artículo 29. Naturaleza.

La junta de gobierno tiene encomendada la dirección y administración del colegio y constituye su órgano ejecutivo respecto a los acuerdos de la asamblea general, a los preceptos contenidos en estos estatutos y reglamentos que se dicten, y respecto del resto de normas y acuerdos que regulen el régimen colegial.

La junta de gobierno estará formada siguiendo una composición equilibrada de presencia de mujeres y hombres a tenor de lo contemplado en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La duración de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para ocupar el mismo u otro cargo por otros cuatro años más.

Si alguno de los componentes de la junta de gobierno, excepto el decanato, cesa por cualquier causa, la misma junta designará el sustituto con carácter de interinidad, debiendo incluir la cobertura de la vacante en el orden del día de la primera asamblea que se convoque.

La baja del decanato ha de ser cubierta por uno de los vicedecanatos, por su orden, y llevará consigo el nombramiento de un sustituto de éste, de entre los miembros de la junta de gobierno.

Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la junta de gobierno o del decanato y vicedecanatos simultáneamente, se convocarán elecciones en el plazo de un mes.

Artículo 30. Constitución.

La junta de gobierno del colegio es, en orden jerárquico, su segundo órgano de dirección. Actuará con carácter colegiado y facultades propias y estará integrado por:

- El decanato.

- Hasta tres vicedecanatos, denominados primero, segundo y tercero.

- La secretaría general.

- La tesorería.

- Un número de vocalías entre cinco y diez.

La junta de gobierno podrá nombrar una vicesecretaría y una vicetesorería entre las vocalías que sustituirán a los titulares en caso de ausencia o cese.

La junta de gobierno podrá estar asistida, a efectos de información o asesoramiento, por los colegiados que estime más idóneos en cada caso, a requerimiento de aquella o del decanato.

La junta de gobierno podrá funcionar como:

a) Comisión permanente.

b) Pleno.

a) La Comisión permanente estará compuesta por: El decanato, un vicedecanato, la secretaría y la tesorería.

b) El Pleno lo integrarán todos los miembros de la junta de gobierno.

Artículo 31. Funciones y competencias.

Las funciones de la junta de gobierno son las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea general, los estatutos y la legislación vigente que afecte al colegio y demás normas y acuerdos adoptados por los órganos colegiales, haciendo uso de las medidas legales que juzgue convenientes para su mejor ejecución, incluso recabando el auxilio de las autoridades, dentro del ámbito territorial del colegio, y prestándoles su cooperación.

b) Decidir sobre las solicitudes de colegiación y baja de los colegiados.

c) Proponer a la asamblea la cuantía de las cuotas de percepción periódica.

d) Administrar los bienes del colegio, así como recaudar las cuotas que tengan que hacer efectivas las personas colegiadas.

e) Adoptar las medidas convenientes para la defensa de los intereses del colegio.

f) Imponer, previa instrucción del expediente oportuno, sanciones disciplinarias.

g) Crear y reestructurar las comisiones y grupos de trabajo, necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y proceder a su disolución si hay argumentos que lo justifiquen.

h) Velar por el cumplimiento de las funciones y competencias profesionales de las personas colegiadas.

i) Acordar la celebración de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de la asamblea general de colegiados, señalando lugar, día y hora y estableciendo el orden del día de la misma.

j) Nombrar a los asesores contemplados en el artículo 82 de estos estatutos y proceder a la contratación de los empleados necesarios para la gestión del colegio

k) Redactar las modificaciones de los estatutos del colegio y el reglamento de régimen interior del mismo, para someterlos a la aprobación de la asamblea general de colegiados.

l) Aprobar la cuenta de ingresos y gastos y los presupuestos que formule la tesorería, y la memoria que redacte la secretaría, a fin de someter todo ello a la definitiva aprobación de la asamblea general de colegiados, y proponer a ésta el importe de los derechos de colegiación, el importe de las cuotas colegiales, ordinarias o, en su caso, extraordinarias así como el mantenimiento o modificación de su cuantía.

m) La preparación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la asamblea y el cuidado de todos los aspectos y trámites referidos a su celebración.

n) Convocar las elecciones de los cargos de la propia junta.

ñ) Administrar, cuidar, defender, recaudar y distribuir los fondos económicos del colegio.

o) Velar porque en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al periodista.

p) Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente.

q) Ejercer los derechos y acciones que corresponden al colegio

r) Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.

s) Adquirir, hipotecar y enajenar bienes inmuebles, previa autorización de la asamblea general.

t) Conceder las distinciones al mérito colegial.

u) En caso de dimisión de la junta de gobierno al completo ésta quedará en funciones hasta la celebración de nuevas elecciones.

Y cuantas funciones no indicadas se deriven de estos estatutos o sean funciones propias del colegio y no estén expresamente atribuidas a la asamblea.

Los asuntos que vayan a ser objeto de toma de decisiones en el seno de la junta de gobierno deberán ser anunciados previamente al conjunto de personas colegiadas, con las razones y argumentos necesarios para facilitar la participación, el intercambio de ideas y propuestas, que deberán ser necesariamente consideradas en el proceso, del colectivo profesional. Puede hacerse excepción de esto en los casos de asuntos ordinarios, relacionados con el funcionamiento corriente de la organización. También cuando se trate de asuntos urgentes o que se consideren temporalmente reservados, condiciones que deberán justificarse a posteriori y decisiones de las que deberá informarse motivadamente al conjunto colegial.

Artículo 32. Convocatoria.

La junta de gobierno se reunirá ordinariamente una vez al menos cada mes y tantas veces como lo decida el decanato o lo soliciten un tercio de sus miembros. Las reuniones podrán ser presenciales y/o con participación telemática de sus miembros, mediante videoconferencia o similar, siempre que sea posible.

Las convocatorias se harán por escrito, a través de secretaría, por mandato del decanato, con al menos cinco días de antelación, y acompañadas del correspondiente orden del día. En caso de urgencia, se podrá hacer una convocatoria de junta extraordinaria, sin limitación de tiempo en la comunicación de la convocatoria. Es obligatoria la asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia no justificada a dos sesiones consecutivas, o cuatro no consecutivas en un año, se estimará como renuncia al cargo.

La justificación de la falta de asistencia deberá hacerse por escrito en un plazo de ocho días, desde la celebración de la junta.

La comisión permanente se reunirá cada vez que lo estime conveniente; podrá reunirse para asuntos de trámite o de urgencia y dará cuenta de su gestión a la junta de gobierno en la reunión siguiente. Las citaciones serán individuales y se enviarán con tres días de antelación. En caso de urgencia, se podrá citar verbalmente y se confirmará con la notificación escrita. Es obligatoria la asistencia de todos los miembros.

Artículo 33. Acuerdos.

El quórum imprescindible de asistencia para que la junta de gobierno quede válidamente constituida para tomar acuerdos, en primera convocatoria, será la mitad más uno de los componentes de la junta; en segunda convocatoria, celebrada media hora más tarde de la primera, será válida cualquiera que sea el número de miembros presentes, con la presencia obligatoria del decanato y de la secretaría, en su caso, o quienes desempeñen estos cargos en ese momento.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes.

En caso de empate decidirá el voto de calidad del decanato.

Los acuerdos de la junta de gobierno se consignarán en el libro de actas que se dispondrá al efecto y que deberá estar legalizado por la propia secretaría de la corporación.

CAPÍTULO III

Atribuciones de los miembros de la junta de gobierno

Artículo 34. Decanato.

1. El decanato de la junta de gobierno tiene especialmente atribuidas las siguientes funciones:

a) La representación del colegio en todas las relaciones de éste con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas y jurídicas. Por tanto, puede intervenir en todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos, por sí mismo, como presidente u otorgando poderes a favor de abogados, procuradores y otros mandatarios.

b) Llevar la dirección del colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la asamblea, con la obligación de informar de sus decisiones a la comisión permanente en un plazo no superior a setenta y dos horas.

c) Visar las certificaciones que expida la secretaría o vicesecretaría.

d) Suscribir y otorgar contratos, documentos y convenios de interés para el colegio, acordados previamente por la junta de gobierno o, en casos de urgencia justificada, informando a la junta de gobierno para que lo refrende, en un plazo no superior a 48 horas.

e) Ser depositario de la firma del colegio.

f) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo.

g) Convocar las reuniones de la junta de gobierno y las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias y fijación del orden del día.

h) Contratar y llevar a término todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y de la administración colegial, incluida los que sean propios de la cuestión económica, bancaria y financiera, si bien la movilización de los fondos la hará conjuntamente con la tesorería.

i) La apertura de cuentas corrientes del colegio, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorros, y la movilización de los fondos, conjuntamente con la tesorería.

j) Autorizar el movimiento de fondos con la propuesta que presente la tesorería.

k) Constituir y cancelar todo tipo de depósitos y fianzas, conjuntamente con la tesorería.

l) Coordinar la labor de todos los miembros de la junta de gobierno.

m) Nombrar coordinadores de las comisiones, entre los miembros que la formen, a propuesta de la junta de gobierno.

Artículo 35. Vicedecanatos.

Los vicedecanatos ejercerán todas aquellas funciones que les sean específicamente asignadas por el decanato o la junta de gobierno; han de colaborar con el decanato en el ejercicio de sus funciones y asumirán las de éste, por su orden, en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 36. Secretaria.

Son funciones de la secretaría:

a) Colaborar con el decanato del colegio en las tareas de coordinación administrativa.

b) Convocar, por orden del decanato, las asambleas generales y las reuniones de la junta de gobierno, actuando como secretaría y fedatario de sus actas.

c) Redacción, custodia y legalización mediante diligenciamiento del libro de actas. Levantar acta de las reuniones de los órganos del colegio y autentificar con su firma la del decanato o vicedecanato; expedir certificaciones y testimonios y ser el depositario y responsable de la documentación colegial

d) Expedir y certificar documentos y acuerdos del colegio.

e) Redactar la memoria anual.

f) La custodia del archivo general y la tramitación y actualización de las altas y bajas de los colegiados.

g) Llevar y diligenciar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del colegio. Será obligatoria la existencia de libro de actas de la asamblea general y de la junta de gobierno, así como el de registro de entradas y salidas de documentos.

h) Redactar la memoria anual.

i) Ser el responsable del archivo y depositaria del sello del colegio.

j) Cuidar la organización administrativa y laboral del colegio, garantizar su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales al respecto, ostentando la jefatura de personal.

k) Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y tener permanentemente actualizado su registro.

l) Redactar y enviar los oficios de citación para todos los actos del colegio.

m) Firmar junto con el decanato o vicedecanato y la tesorería la documentación relativa a los asuntos económicos.

n) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la junta de gobierno.

ñ) Custodiar la pureza del proceso electoral y de los documentos que en él se produzcan dando fe de la recepción y tramitación de la documentación, constituyéndose en depositaria de los votos recibidos por correo y vigilando el cumplimiento de los requisitos electorales.

o) Convocar en nombre del decanato, las reuniones de los órganos del colegio.

p) Cuantas funciones le sean encomendadas por la legislación vigente, los estatutos y reglamentos del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía y por el decanato.

Artículo 37. Tesorería.

Son funciones de la tesorería:

a) Recaudar, custodiar, vigilar y administrar los fondos del colegio.

b) Efectuar los pagos ordenados por la junta de gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del colegio ingresando o retirando fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la firma del decanato o vicedecanato autorizada para operar con las cuentas bancarias.

c) Hacer el balance y cuenta de resultados del ejercicio, liquidando el presupuesto vencido y formular el presupuesto de ingresos y gastos, todo esto para someterlo a la aprobación de la asamblea general.

d) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios y verificar la caja.

e) Realizar el balance de situación tantas veces como lo requiera el decanato o la junta de gobierno.

f) Tener informada a la junta de gobierno sobre el estado financiero del colegio.

g) Llevar el inventario minucioso de los bienes del colegio.

Artículo 38. Vocalías.

Serán funciones de las vocalías:

a) Auxiliar a los otros miembros de la junta de gobierno y sustituirles en sus ausencias.

b) Llevar a cabo las tareas que les confíe el decanato y la propia junta de gobierno.

CAPÍTULO IV

De la Comisión permanente

Artículo 39. Comisión permanente.

La comisión permanente estará compuesta por el decanato, el vicedecanato la secretaría y la tesorería. Si bien podrán formar parte de la misma las vocalías y/o asesorías que se determinen. La comisión permanente se reunirá, al menos, una vez al mes.

Artículo 40. Funciones de la comisión permanente.

Serán funciones de la comisión permanente las siguientes:

a) Preparar los trabajos de la junta de gobierno.

b) Adoptar los acuerdos de trámite en los expedientes.

c) Ejercer las funciones que le pueda delegar la junta de gobierno o la asamblea general.

d) Administrar y gestionar el colegio con las limitaciones que determine la junta de gobierno.

e) Redactar la memoria anual que deberá ser aprobada por la junta de gobierno.

f) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la legislación vigente, los estatutos y reglamentos del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía y por el decanato.

Artículo 41. Gratuidad de los cargos.

El ejercicio de los cargos del colegio es gratuito, si bien pueden ser reembolsados los gastos que comporte el ejercicio de dicho cargo.

Podrá designarse a una persona para el cargo de gerente del colegio, que podrá ser retribuido si así se acuerda por la junta de gobierno y se aprueba por la asamblea general.

CAPÍTULO V

Elecciones a la Junta de Gobierno

Artículo 42. Sufragio pasivo.

Tendrán derecho a ser elegidos todos los colegiados al corriente de sus obligaciones colegiales, excepto que estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de estos derechos.

Tendrán derecho a votar todos los colegiados que estén en uso pleno de sus derechos colegiales.

Artículo 43. Lista de candidatos.

Sólo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas, en las que estén todos los miembros de la junta de gobierno a elegir.

Las candidaturas deberán formarse siguiendo el sistema de lista cerrada procurándose la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en las candidaturas a tenor de lo estipulado en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; deberán indicar el cargo al cual opta cada candidato, los cuales deberán firmar su aceptación de formar parte de la misma.

Nadie podrá presentarse como candidato a más de un cargo o candidatura. Cada candidato deberá tener al menos un año de antigüedad como colegiado salvo para las primeras elecciones a junta de gobierno.

Artículo 44. Causas de inelegibilidad.

No tendrán la condición de elegibles:

a) Los que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

b) Cuando las personas que sean candidatos en unas elecciones sean miembros de la junta de gobierno y no hayan dimitido previamente de su cargo en el proceso elector. Esto no regirá en los primeros comicios del colegio.

c) Quienes hayan sido objeto de sanción por parte del colegio por haber cometido varias faltas disciplinarias leves en el transcurso de los últimos dos años, o bien de varias graves en el transcurso de los últimos cuatro años o bien de varias muy graves durante los últimos seis años.

d) Cuando no se esté al día del pago de las cuotas colegiales. Estar al día del pago significa tener abonada, al menos, la totalidad de las cuotas del año anterior al de la convocatoria electoral.

Artículo 45. Convocatoria, censo electoral y candidaturas.

1. En el momento de la convocatoria formal de elecciones, la junta de gobierno pasará a estar en funciones, debiendo limitar sus funciones a aquellas relativas al funcionamiento ordinario del colegio y al proceso electoral.

2. La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la junta de gobierno, anunciándose con una antelación de cuarenta y cinco días naturales, como mínimo, a la fecha de celebración.

3. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria por secretaría general deberá:

a) Se insertarán en el tablón de anuncios y en las herramientas telemáticas y/o página web la convocatoria electoral en la que deberán constar los siguientes extremos:

Cargos que han de ser objeto de elección y requisitos para concurrir.

Día y hora para la celebración de la asamblea y hora a la que se cerrarán las urnas para comienzo del escrutinio.

b) Asimismo se expondrán la lista de colegiados con derecho a voto, ordenados por provincia de residencia del colegio, que será fijada en los tablones de anuncios de la sede del colegio y de las sedes de las demarcaciones territoriales y en las herramientas telemáticas y/o página web del colegio.

Los colegiados que deseen formular alguna reclamación contra las listas de electores deberán formalizarla en el plazo de cinco días desde su exposición.

Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la junta de gobierno dentro de los tres días siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los diez días siguientes.

4. Las candidaturas deberán presentarse en la secretaría de la sede del colegio o de sus demarcaciones, o bien telemáticamente cuando se disponga de las firmas electrónicas correspondientes, debidamente firmadas por todos los candidatos y con expresión de su lugar de residencia (declaración jurada o certificado) dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se haga pública la convocatoria.

Una vez transcurridos estos quince días, la junta de gobierno proclamará candidatos a quien reúnan los requisitos legales exigibles y hará pública, en los tablones de anuncios de la sede del colegio y demarcaciones territoriales y en las herramientas telemáticas y/o página web del colegio, la relación de candidaturas presentadas, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes.

A partir de este día podrá emitirse el voto por correo.

5. Asimismo, la secretaría del colegio confeccionará una relación con la copia literal de todas las candidaturas presentadas y las remitirá a los respectivos electores que la soliciten, con la papeleta de voto correspondiente y los sobres e instrucciones para la emisión del voto por correo.

6. En el caso de presentación de una sola candidatura a las elecciones, la junta electoral la someterá igualmente a votación.

Artículo 46. Procedimiento electivo.

1. La elección de los miembros de la junta de gobierno se realizará por votación directa y secreta de los colegiados. El voto será directo, secreto y podrá ser emitido personalmente, telemáticamente o por correo certificado utilizándose a tal efecto la papeleta que el colegio editará y que llevarán impresos por una sola cara correlativamente los cargos a cuya elección se procede.

2. La totalidad del material electoral (sobres, papeletas y otros) estará normalizada, debiendo adecuarse al modelo aprobado a tal fin por la junta de gobierno.

3. La secretaría del colegio o de la demarcación territorial entregará al solicitante la documentación necesaria para votar (sobres, papeletas, etc.), bien personalmente, bien por correo certificado al domicilio que conste en la secretaría.

4. La emisión del voto por correo será regulada en el reglamento electoral que redactará y aprobará la primera junta de gobierno, elegida en la asamblea constituyente del colegio.

El reglamento de régimen interior o, en su defecto, aquel que regule los procesos electorales establecerá el modo en que podrá utilizarse el voto electrónico cuando esta modalidad sea posible y ofrezca las garantías necesarias.

5. El día y hora fijados para las elecciones se constituirá en la sede del colegio y en todas las sedes de las demarcaciones territoriales una mesa electoral, que será la que dirija la votación y su desarrollo.

Dicha mesa estará formada por tres personas, elegidas por sorteo entre los colegiados, ninguna de las cuales podrá ser candidato ni miembro de la junta de gobierno. También se elegirán a 3 suplentes.

El día de la convocatoria de las elecciones, la secretaría de la junta de gobierno designará a los miembros de la mesa, así como a los suplentes de éstos. Dicha designación les será comunicada por escrito en el plazo de tres días, no pudiendo rehusar a dicha designación salvo por motivos justificados.

Será presidente el periodista de más edad entre los elegidos y secretario el de menor edad, siendo vocal el tercero.

Cada candidatura podrá designar entre los colegiados un interventor que la represente en las operaciones electorales.

6. Los colegiados habrán de votar en la mesa de su demarcación territorial y, si no la hubiere, en la sede del colegio, pudiendo también hacerlo por correo con las formalidades y requisitos que, para tal supuesto, se establecen en este capítulo.

7. En la mesa electoral se encontrará una urna que habrá de ofrecer suficientes garantías y deberá estar cerrada.

8. Constituida la mesa electoral, su presidente indicará el inicio de la votación, y a la hora prevista para finalizar se cerrarán las puertas de la sala.

A partir de este momento solo se depositarán en la urna los siguientes votos:

a) Los de los colegiados que se encuentren dentro de la sede.

b) A continuación, y tras su comprobación, se introducirán dentro de la urna los votos que hayan llegado por correo con los requisitos establecidos.

c) En último lugar votarán los miembros de la mesa.

Durante el horario de la elección establecido por la junta de gobierno los electores votarán utilizando exclusivamente una papeleta que será introducida en un sobre.

Previa identificación del elector por la mesa electoral, que comprobará su inclusión el censo elaborado para las elecciones, su presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellido del votante, indicando que vota, tras lo cual se entregará el sobre con el voto al presidente, el cual lo depositará en la urna, en presencia del votante. La secretaría de la mesa señalará en la lista de colegiados los que vayan depositando su voto.

Artículo 47. Escrutinio.

1. Acabada la votación se procederá a la apertura de las puertas y seguidamente, sin solución de continuidad al público escrutinio leyéndose en voz alta todas las papeletas.

2. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que no estén normalizadas o contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o borrones y aquéllas que nombren más de una candidatura o nombres de persona que no concurra a la elección.

3. Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado, que será firmada por todos los miembros de la mesa y por los interventores de las candidaturas, y el presidente lo hará público.

En caso de empate entre dos candidatos se repetirán las votaciones en un plazo no superior a diez días entre esos candidatos.

4. Las demarcaciones territoriales deberán enviar el acta directamente a la junta electoral central, formada por la secretaría del colegio y un miembro de cada provincia elegido por sorteo, que estará constituida en la sede de la secretaría del colegio. Caso de que no se haya remitido el original del acta, deberá ser enviada a la secretaría del colegio para su integración en el expediente electoral, en el plazo de 24 horas.

5. La junta electoral central, una vez recibidas las actas de las mesas electorales, proclamará electa a la candidatura que corresponda, levantando el acta correspondiente y publicando una copia de ésta y de las correspondientes a cada mesa electoral en los tablones de anuncios del colegio y en las herramientas telemáticas y/o en la página web.

6. La proclamación de la nueva junta de gobierno, cuya composición habrá de ser comunicada a la consejería de la Junta de Andalucía que corresponda en el término de diez días.

CAPÍTULO VI

De la moción de censura

Artículo 48. Moción de censura.

1. La moción de censura contra la junta de gobierno sólo podrá plantearse en asamblea general extraordinaria convocada al efecto.

La moción de censura deberá de avalarse por el diez por ciento de los colegiados, con firmas legitimadas, o de las demarcaciones territoriales expresando con claridad las razones en que se funda y acompañando una candidatura cerrada, de acuerdo con lo previsto con el artículo 51 de los presentes Estatutos.

2. Los que hubieran presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma junta de gobierno en el plazo de un año.

3. Para que prospere la moción de censura avalada por el diez por ciento de los colegiados será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

4. La aprobación de la moción de censura contra la junta de gobierno comportará el cese de sus miembros, constituyéndose nueva junta de gobierno formada por los miembros de la candidatura promotora de la moción.

5. La junta de gobierno podrá someter a la asamblea general moción de confianza para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno que, en caso de no ser avalada por mayoría de votos, conllevará la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de diez días.

CAPÍTULO VII

De la organización territorial del colegio. Las demarcaciones

Artículo 49. Las Demarcaciones.

1. El colegio es único y se organiza territorialmente en demarcaciones.

2. Cada demarcación tendrá su sede donde disponga su reglamento particular y en ella residirá el órgano territorial del colegio.

3. La sede central y las demarcaciones dispondrán de locales y del personal necesario para la prestación de sus respectivos servicios.

4. Las demarcaciones son órganos colegiados que tienen normalmente la representación corporativa en los respectivos ámbitos territoriales, los que asumen la gestión ordinaria de los cometidos asignados al colegio; organizan funcionalmente y económica con plena autonomía y responsabilidad, para atender las obligaciones colegiales y los servicios de atención a los periodistas inscritos y custodian y conservan los bienes patrimoniales que tienen adscritos.

Artículo 50. Funcionamiento y atribuciones de las demarcaciones.

Las demarcaciones, dentro de su ámbito territorial, y siempre bajo las directrices generales marcadas por el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Actuar por delegación del colegio ante las autoridades autonómicas, provinciales y locales asistiendo en representación del mismo a los actos oficiales a que hubiere lugar.

b) Convocar la asamblea general de la demarcación de su territorio.

c) Ejecutar los acuerdos de la asamblea de demarcación.

d) Transmitir a la junta de gobierno los acuerdos tomados por la asamblea general de la demarcación que traten temas correspondientes a la demarcación que precisen reglamentariamente la aprobación de la asamblea general del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía.

e) Elaborar anualmente la liquidación del presupuesto y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio precedente e incluirlo en la liquidación general del colegio.

f) Recaudar cuotas, administrar los recursos asignados a la demarcación y custodiar los bienes patrimoniales del colegio adscritos a la demarcación.

g) Iniciar expedientes referentes a los colegiados de su demarcación.

h) Defender los colegiados en su ámbito territorial respectivo.

i) Informar a los colegiados sobre materias que puedan afectarles profesionalmente.

j) Velar permanentemente por el correcto funcionamiento de los servicios de la demarcación.

k) Tener permanentemente actualizado el registro de las personas colegiadas de su demarcación.

l) Trasladar debidamente informadas a la junta de gobierno las instancias y documentación necesaria de los que deseen incorporarse al colegio y tengan su domicilio profesional único o principal en su demarcación, e informar de los compañeros que causen baja en la demarcación.

m) Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional entre los colegiados adscritos a su demarcación, informando a la junta de gobierno de cualquier trasgresión de las mismas.

n) Velar por los derechos profesionales y laborales de los colegiados adscritos a su demarcación, informando a la junta de gobierno cuando cualquier colegiado vea lesionados o menoscabados estos derechos.

ñ) Promover la formación permanente entre los colegiados residentes en su demarcación e informarles de la marcha de la demarcación y de cuantos asuntos puedan ser de su interés.

o) Organizar los servicios para el cobro de las cuotas a los colegiados.

p) Formular el presupuesto anual de gastos de la demarcación dentro de la línea de los presupuestos ordinarios máximos de gastos. Este presupuesto será sometido a la junta de gobierno del colegio que sólo podrá denegarlo cuando aprecie en aquél infracción legal o del ordenamiento jurídico general del colegio.

q) Redactar la memoria anual que se presentará a la asamblea general de la demarcación y que, una vez aprobada, se remitirá a la junta de gobierno del colegio durante la primera quincena de noviembre.

r) Remitir al colegio la relación anual de gastos e ingresos elaborada por la secretaría de la demarcación.

Las demarcaciones tienen como finalidad actuar en nombre y representación de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía. La demarcación será el centro de reunión y de trabajo de los colegiados, prestará servicio del colegio y los propios y tratará los asuntos que afecten a su demarcación, informando y asesorando a la junta de gobierno.

Artículo 51. Organización.

La gestión de las demarcaciones estará encomendada a:

a) La asamblea general de colegiados adscritos a la demarcación.

b) La junta directiva de la demarcación, compuesta por la presidencia, hasta tres vicepresidencias, la secretaría, la tesorería y hasta un máximo de seis vocalías.

La asamblea general se celebrará mediante convocatoria a iniciativa propia o a petición de, al menos, el 20% de los colegiados censados en su demarcación, y será cursada con una antelación mínima de diez días, señalando los puntos a tratar dentro del ámbito de las competencias delegadas; si no lo fueren, los acuerdos adoptados sobre los mismos, serán nulos.

Si la presidencia se negara a convocar la asamblea en el término de 30 días a partir de la petición de los colegiados, podrán solicitarla éstos al decanato del colegio, señalando el orden del día; en este caso, la asamblea se convocará y presidirá por el decanato del colegio, salvo que exista causa legal o estatutaria para denegarla.

La junta directiva se reunirá por lo menos una vez cada dos meses y siempre que la convoque la presidencia o por la secretaría.

Las convocatorias para las reuniones serán extendidas por la secretaría, figurará en ellas el orden del día y se comunicará por escrito o por vía telemática por lo menos con tres días de anticipación.

Las reuniones de la junta directiva serán presididas por la presidencia y en su ausencia por la vicepresidencia y en ausencia de ambos, por su secretaría.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes.

En los empates decidirá la presidencia de la demarcación o, en su defecto, quien presida la reunión.

De las reuniones de la junta directiva se redactará un acta que firmará la secretaría con el visto bueno de la presidencia y se consignará en orden cronológico en el libro de actas correspondiente, siendo de aplicación lo dispuesto en estos estatutos con carácter general para la redacción y aprobación de actas de todos los órganos del colegio y sus demarcaciones.

A las reuniones de la junta directiva será convocado y podrá asistir el decanato del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía o un miembro de la junta de gobierno en quien delegue.

Todos los miembros de la junta directiva desempeñarán su cometido con carácter gratuito y su desempeño será incompatible con cualquier cargo retribuido por el colegio, o por entidades organizadas, derivadas o constituidas por aquél.

Artículo 52. Adscripción a la demarcación.

El concepto de adscrito a la demarcación corresponde a los colegiados que tengan su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial correspondiente a la demarcación.

Un colegiado no podrá estar adscrito a más de una demarcación.

De acuerdo con este criterio se elaborará la lista del censo de la demarcación, que se enviará al Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía antes del 31 de enero de cada año; quince días antes estará en la secretaría de la demarcación a disposición de los colegiados, a los que se notificará pertinentemente

Aquel año que corresponda celebrar, según estos estatutos, elecciones en la demarcación territorial el censo confeccionado será el censo electoral válido.

Artículo 53. Recursos económicos de las demarcaciones.

Se elaborará por las juntas directivas de las demarcaciones del proyecto de presupuesto respectivo que, antes de someterlo a su asamblea general, se remitirá a la junta de gobierno del colegio que le dará su visto bueno en un plazo máximo de un mes, excepto en los siguientes supuestos:

a) Que la previsión de ingresos hecha por las juntas directivas de las demarcaciones no se ajuste a los recursos que corresponden a dichas demarcaciones.

b) Inclusión de gastos que supongan cualquier infracción del ordenamiento jurídico o del contenido de estos estatutos.

c) Carencia de consignación de créditos para afrontar obligaciones económicas concretas hacia los órganos centrales u otras demarcaciones.

Artículo 54. Elecciones de las demarcaciones.

La presidencia de la demarcación, vicepresidencias, la secretaría de la demarcación, la tesorería y las vocalías serán elegidas de entre los colegiados adscritos a la demarcación, por votación directa de ellos.

La elección y renovación de los cargos y vocalías de las demarcaciones se efectuarán cada cuatro años. La elección será por listas de candidaturas cerradas, en la misma forma que se ha establecido para las elecciones a junta de gobierno.

La proclamación de candidatos y la convocatoria de elecciones deberá efectuarse por parte de la junta directiva de las demarcaciones en los mismos plazos que han sido previstos para la junta de gobierno del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, si bien, la elección debería ser dentro de los plazos que determine la junta de gobierno del colegio.

Será de aplicación la normativa electoral establecida en estos estatutos para las elecciones de la junta de gobierno, con las particularidades correspondientes a las demarcaciones y/o delegaciones, en el caso de que las hubiera.

Del resultado oficial de las elecciones se dará cuenta a la junta de gobierno del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía antes de diez días.

Las vacantes de cargos por dimisión o cualquier otra causa producidas a menos de un año de las nuevas elecciones se cubrirán por miembros de la junta.

Las vacantes producidas a más de un año de las nuevas elecciones seguirán el siguiente procedimiento:

a) Vacante de presidencia: Elecciones para cubrir el cargo de presidente.

b) Vacante de secretaría o de la tesorería: Elección por el resto de la junta directiva de la nueva secretaría o tesorería de entre las vocalías.

c) Vacante de dos o más vocalías: Elecciones para cubrir las vocalías correspondientes.

Los cargos y vocalías elegidos en estas elecciones especiales desempeñarán sus funciones hasta que correspondiera cesar reglamentariamente a quienes hayan reemplazado. La normativa para estas elecciones será análoga a la señalada en este artículo y la prevista para las elecciones de la junta de gobierno.

1. Atribuciones de la presidencia de la demarcación.

Corresponden a la presidencia de la demarcación la representación oficial del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía en el ámbito territorial de la demarcación y el ejercicio de la capacidad de obrar en las relaciones con las autoridades, corporaciones, tribunales y particulares.

Corresponderá, además, a la presidencia de la demarcación:

a) Presidir las asambleas generales y las juntas directivas.

b) Ordenar las convocatorias de las asambleas generales y directivas.

c) Supervisar el cumplimiento de acuerdos y ordenar los pagos teniendo firma conjunta con la tesorería de la demarcación, debidamente apoderados por el decanato.

En caso de necesidad, el decanato podrá otorgar firma a la secretaría general de la junta directiva, debiendo en cualquier caso haber dos firmas para la ordenación de pagos.

d) Autorizar con su visto bueno los documentos, certificaciones o informes emitidos por la demarcación.

2. Atribuciones de la secretaría de la demarcación.

Competerá a la secretaría:

a) Convocar las asambleas generales y juntas directivas que ordene la presidencia de la demarcación.

b) Redactar las actas de las asambleas y juntas y cuantos documentos se precisen en el ejercicio de las funciones que le son propias.

c) Redactar y enviar los oficios de citación para todos los actos del colegio.

d) Firmar junto con el decanato o vicedecanato y la tesorería la documentación relativa a los asuntos económicos.

e) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la junta directiva de la demarcación y la junta de gobierno del colegio.

f) Custodiar la pureza del proceso electoral y de los documentos que en él se produzcan dando fe de la recepción y tramitación de la documentación, constituyéndose en depositario de los votos recibidos por correo y vigilando el cumplimiento de los requisitos electorales.

g) Convocar en nombre del decanato, las reuniones de los órganos del colegio.

3. Atribuciones de la tesorería de la demarcación.

Competerá a la tesorería:

a) Ordenar los pagos conjuntamente con la presidencia de la demarcación.

b) Redactar la memoria anual de las actividades de la demarcación.

c) Efectuar un balance trimestral, estableciendo las desviaciones experimentadas con respecto al presupuesto y presentar el correspondiente informe a la junta de gobierno.

d) Tener a su cargo la intervención de todas las cuentas y de cuantos gastos se produzcan en la demarcación por cualquier concepto.

e) Practicar trimestralmente un arqueo de caja y comprobación de cuentas bancarias.

f) Cuidar de que bajo su inspección se lleve el libro de caja y los libros que la demarcación estime convenientes para el buen orden de la tesorería.

4. Atribuciones de la vicepresidencia o vicepresidencias de la demarcación.

Competerá a la vicepresidencia o vicepresidencias sustituir reglamentariamente las ausencias de la presidencia en las asambleas generales y juntas directivas de la demarcación.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I

Recursos del colegio

Artículo 55. Competencias.

El colegio tiene plena capacidad patrimonial para la titularidad, gestión y administración de bienes y derechos para el cumplimiento de sus fines. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.

Artículo 56. Recursos ordinarios.

Son recursos ordinarios que deben gestionar con diligencia los órganos del colegio:

a) Las cuotas y los derechos de incorporación establecidos por la junta de gobierno y aprobados por la asamblea ceneral que se regularán según lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

b) Las cuotas ordinarias periódicas que fije la junta de gobierno y sean aprobadas por la asamblea general.

c) Los derechos que, eventualmente, fije la junta de gobierno por los servicios colegiales.

d) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.

e) Los derechos obtenidos por la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios realizados o prestados por los órganos de gobierno.

f) Cualquier otro concepto que legalmente se establezca, que deberá ser aprobado por los órganos pertinentes.

Artículo 57. Recursos extraordinarios.

Son recursos extraordinarios cuya gestión corresponde a los órganos de gobierno:

a) Las subvenciones, donativos, herencias y legados de los que el colegio sea beneficiario o legítimo propietario.

b) El producto de la venta de bienes del patrimonio del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía.

c) Los ingresos derivados del endeudamiento del colegio profesional, debidamente aprobados en junta y/o asamblea general.

d) Las cantidades que corresponda percibir al Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía cuando administre, en función de un encargo temporal o perpetuo, unos bienes o rentas determinados.

e) Cualquier otro recurso o bien que legalmente se establezca.

Artículo 58. Seguimiento de los presupuestos.

La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la asamblea general:

a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior auditado por una entidad independiente.

b) El presupuesto para el próximo ejercicio, donde vayan incluidas las posibles variaciones de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias.

Una vez aprobado, el presupuesto sólo puede ser aumentado o reducido por circunstancias excepcionales, por acuerdo de asamblea extraordinaria convocada a tal fin.

Artículo 59. Régimen económico de la disolución.

En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del colegio, éste se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se adjudicará, con las cautelas que se establezcan, al organismo u organismos que le sustituyan. Si no se diese esta circunstancia, el activo restante se repartirá entre todos los colegiados que tengan, como mínimo, un año de antigüedad y proporcionalmente a los años de colegiación efectiva de cada uno de ellos, siempre que figuren como altas.

En todo caso, la asamblea general extraordinaria podrá hacer otro tipo de liquidación del activo restante, después de cubrir el pasivo.

Los miembros de la junta de gobierno serán responsables solidariamente de la custodia del patrimonio colegial, de su cuidada administración y de su destino, de acuerdo con los fines de la corporación.

CAPÍTULO II

Régimen presupuestario

Artículo 60. Del presupuesto anual.

El presupuesto del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los gastos que deben realizar sus órganos, así como de los recursos económicos que se prevén percibir durante el ejercicio correspondiente.

Artículo 61. Ejercicio presupuestario.

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural. En el presupuesto se tendrán en cuenta todos los ingresos a percibir en el ejercicio y todas las obligaciones de pago que hayan de ser atendidas también en el ejercicio, ya sean derivadas de gastos o de inversiones.

Artículo 62. Composición y contenido del presupuesto.

1. El presupuesto de los órganos se desglosará en dos cuerpos: el de las actividades colegiales; y el de la explotación del patrimonio y de los derechos.

Cada presupuesto contendrá:

a) Relación de gastos que hayan de ser comprometidos durante el ejercicio.

b) Relación de inversiones que hayan de ser comprometidas durante el ejercicio.

c) Relación de ingresos a percibir durante el ejercicio.

2. Los presupuestos habrán de ser nivelados en cuanto a gastos y recursos económicos. Salvo excepciones debidamente justificadas y avaladas, y aprobadas en junta y en asamblea general, no se podrá recurrir al endeudamiento.

Artículo 63. Estructura del presupuesto.

1. La estructura del presupuesto del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía será la determinada por la junta de gobierno, teniendo en cuenta la organización de los servicios y la naturaleza y las finalidades de los movimientos económicos previstos.

2. Los créditos se reunirán en una triple clasificación:

a) Orgánica: agrupará los créditos en función del organigrama de servicios.

b) Funcional: distribuirá los créditos de acuerdo con las actividades a realizar.

c) Económica: distinguirá entre gastos corrientes, inversiones reales y variaciones de activos y de pasivos financieros. Las inversiones, con independencia del servicio al que correspondan, figurarán reunidas en el presupuesto global.

3. Los estados de ingresos distinguirán los conceptos especificados en los artículos 56 y 57 de estos estatutos.

Artículo 64. Fases en la elaboración y aprobación del presupuesto.

1. La tesorería establecerá las bases, contenido y directrices de los presupuestos del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía.

2. La junta de gobierno elaborará el proyecto presupuestario correspondiente en función de los ingresos y de los gastos que se estimen necesarios y oportunos.

3. El proyecto de presupuesto, elaborado por la junta de gobierno, será sometido a una asamblea general en el primer trimestre del año en curso. La misma asamblea aprobará formalmente, excepto si aprecian defectos de legalidad, el presupuesto consolidado del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía.

4. Los presupuestos irán acompañados, como anexo, de la documentación siguiente:

a) Una memoria explicativa del contenido y de las principales variables respecto al presupuesto vigente.

b) Un estado de la situación de ingresos y gastos del presupuesto vigente.

c) Un informe económico-financiero.

Artículo 65. Prórroga presupuestaria.

1. Si el presupuesto del Colegio Profesional de Periodistas no fuera aprobado por la asamblea general ordinaria, la junta de gobierno acordará la convocatoria de una asamblea general extraordinaria. Si, convocada ésta, de acuerdo con los estatutos, no reuniera el quórum fijado ni en primera ni en segunda convocatoria, la junta de gobierno decidirá por sí misma.

2. Si en el primer día del ejercicio económico el presupuesto no estuviera aprobado, se prorrogará el del año anterior hasta la aprobación del nuevo, de acuerdo con las normas siguientes:

a) La prórroga de los gastos se producirá por meses naturales y por duodécimas partes del 50 por ciento de los correspondientes créditos, excepto los gastos que afecten a partidas de personal, al funcionamiento ordinario, y a los intereses y las amortizaciones, que se prorrogarán por la totalidad de los respectivos créditos.

b) La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a partidas que se agoten en el ejercicio del presupuesto que se prorrogue.

Artículo 66. Liquidación.

1. Cada año se celebrará en el primer trimestre del año una asamblea general ordinaria del Colegio Profesional de Periodistas, en la que la junta de gobierno presentará la liquidación del presupuesto y el balance y la cuenta de ingresos y de gastos consolidados del colegio a 31 de diciembre del año anterior.

Esta documentación irá acompañada de la correspondiente memoria económica y de la documentación que la junta de gobierno considere oportuna.

2. Los colegiados podrán formular, antes de las 48 horas precedentes a la asamblea, una petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.

3. En la asamblea, la junta directiva presentará su propuesta de aplicación del déficit o del superávit, si lo hubiera, según el que sea, en los puntos siguientes:

a) Para poder elaborar los estados consolidados, la tesorería preparará la liquidación consolidada, así como el balance y la cuenta de ingresos y gastos, también consolidados, y los presentará a la junta de gobierno la cual los examinará, los hará auditar y los dará a conocer a la asamblea general ordinaria.

b) En el supuesto de que la liquidación del presupuesto produzca un superávit, éste se aplicará de la forma siguiente:

- Aplicando el superávit a una actuación extraordinaria para financiar gastos a realizar con cargo al presupuesto del ejercicio que se liquida.

- Pasando el superávit como ingreso del presupuesto que se liquida incorporándolo, por lo tanto, al saldo al fondo social de la corporación.

c) En el caso de que se produzca un déficit se cargará al fondo social.

Artículo 67. Operaciones de crédito.

La junta de gobierno está facultada para concertar las operaciones de crédito que estime necesarias, siempre y cuando tengan un plazo anterior al 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 68. Explotación del patrimonio.

Con respecto a la disposición establecida en los artículos precedentes, quedan excluidas todas las operaciones económicas no correspondientes a las actividades propias del colegio profesional. Las actividades aquí incluidas, y que hacen referencia a la explotación de los patrimonios del colegio, se regularán en un posterior reglamento, que deberá ser aprobado por una asamblea general extraordinaria.

CAPÍTULO III

Control de la gestión económica del colegio

Artículo 69. Intervención.

1. La función interventora comprenderá:

a) La intervención previa de los actos y de los documentos que autorizan el ingreso o el gasto.

b) La intervención formal del pago.

2. No se someterán a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como tampoco los de carácter periódico y lapso sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del qué deriven.

3. La junta de gobierno, bajo su responsabilidad, podrá delegar en los servicios administrativos los actos de intervención y de pago correspondientes a los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y lapso sucesivo o, en general, las operaciones económicas de un determinado importe, que se fijará por la junta de gobierno en cada momento. Esta delegación se hará, si se tercia, mediante el correspondiente poder notarial. La persona o personas apoderadas darán cuenta periódicamente de su gestión a la tesorería, y éste examinará la documentación que corresponda e informará, paralelamente, a la junta de gobierno.

Artículo 70. Contabilidad.

1. La actuación del Colegio Profesional de Periodistas estará sometida al régimen de contabilidad que el ordenamiento jurídico establece para los colegios profesionales, en cuanto son corporaciones de derecho público. Se llevarán las cuentas y libros que disponen el plan general de contabilidad y otros preceptos aplicables.

2. La contabilidad será consolidada, recogiendo las contabilidades concernientes a los órganos del Colegio Profesional de Periodistas y a sus explotaciones económicas.

3. Anualmente se cerrará un balance y una cuenta de ingresos y de gastos, que serán sometidos a la asamblea general junto con la liquidación del presupuesto. Este balance y la cuenta de ingresos y de gastos habrán de reflejar fehacientemente la totalidad de los activos, pasivos, gastos e ingresos, así como las contingencias que afecten al colegio de periodistas. La clasificación de los ingresos y de los gastos se corresponderá con la de los presupuestos.

Artículo 71. Memoria Anual.

1. El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una memoria anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando los gastos de los miembros de la junta de gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

f) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

g) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las juntas de gobierno.

2. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

3. El junta de gobierno hará pública, junto a su memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado uno de este artículo de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.

4. A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, las demarcaciones territoriales facilitarán a la junta de gobierno del colegio la información necesaria para elaborar la memoria anual.

Artículo 72. Auditorías externas.

Se realizará una auditoria cada vez que haya elecciones. La junta de gobierno encargará una auditoria de los estados consolidados del Colegio Profesional de Periodistas desde el 31 de diciembre del año anterior. Los estados auditados serán los que se someterán a aprobación por la asamblea.

Artículo 73. Patrimonio y recursos propios.

Cada demarcación tendrá su patrimonio y recursos económicos propios como tales, no estando afectados o condicionados en modo alguno por el colegio; y dependerán única y exclusivamente de la demarcación, y serán inscritos a título exclusivo.

CAPÍTULO IV

Del personal del colegio

Artículo 74. Contratación y funciones.

La junta de gobierno podrá contratar al personal administrativo que preste sus servicios al colegio y le asignará sus funciones. El organigrama de personal, sus funciones y retribuciones deberá ser aprobado para cada ejercicio teniendo reflejo en los presupuestos ordinarios del colegio.

Artículo 75. Asesores.

Bajo la dependencia orgánica de la junta de gobierno, podrá contratarse o convenirse un servicio de asesoramiento con secciones jurídicas, fiscal-contable y socio laboral, con la función de informar sobre asuntos que afecten directamente a temas colegiales y profesionales.

Sin perjuicio de estas funciones, se arbitrará un sistema para el asesoramiento a los colegiados con relación a situaciones jurídicas y socio-laborales así como otros campos en los que se vea la necesidad o conveniencia.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 76. Responsabilidad disciplinaria.

Los miembros colegiados están sometidos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes colegiales o deontológicos que será tipificada según su gravedad y sancionada previa la tramitación del expediente disciplinario correspondiente.

Artículo 77. Competencia para el ejercicio de la facultad disciplinaria.

El ejercicio de la facultad disciplinaria corresponde a la junta de gobierno que podrá imponer sanciones a los colegiados cuando considere que su conducta es constitutiva de una infracción de las señaladas en el artículo siguiente que se tramitará según lo establecido en los presentes estatutos.

Artículo 78. Infracciones.

Las infracciones serán consideradas según su gravedad como leves, graves y muy graves.

1. Serán infracciones leves:

a) Las incorrecciones o comportamientos impropios de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

b) La falta de respeto, por acción o por omisión, a los miembros de la junta de gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, así como la desconsideración hacia las personas colegiadas.

c) Los actos leves de indisciplina colegial. Se entiende por indisciplina colegial el incumplimiento de los deberes previstos en estos estatutos y en las normas reglamentarias que se establezcan, así como el incumplimiento de los acuerdos adoptados por la asamblea general y por la junta de gobierno

d) Aquellas actuaciones u omisiones que revelen negligencia profesional en el cumplimiento de los deberes colegiales establecidos en estos estatutos, de las normas reglamentarias, de los acuerdos tomados por la asamblea general y por la junta de gobierno o de las normas reguladoras e la profesión que se establezcan o adopten a tenor de este estatuto.

e) Las enumeradas en el artículo siguiente, cuando no tengan entidad suficiente para ser consideradas como graves.

2. Serán infracciones graves:

a) El incumplimiento manifiesto, por acción u omisión, de los deberes profesionales y las normas colegiales cuando de ello resulte un perjuicio para las personas destinatarias del desempeño de la persona colegiada.

b) Las ofensas graves y actos de desconsideración hacia otros profesionales.

c) Las actuaciones que signifiquen competencia desleal de acuerdo con lo establecido por las leyes.

d) Las actuaciones profesionales que vulneren los principios constitucionales e internacionales de igualdad y de no discriminación.

e) La reincidencia en un hecho sancionado como falta leve

f) El incumplimiento del deber de comparecer ante la junta de gobierno o de las comisiones del colegio cuando éstas convoquen una persona colegiada.

3. Serán infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio grave para las personas destinatarias del desempeño profesional o para terceras personas.

b) Las consideradas como faltas graves siempre que concurran circunstancias de especial malicia o mala fe.

c) El ejercicio de la profesión en los casos en que se vulnere una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezca la prohibición de ejercer.

d) Las acciones y/u omisiones que constituyan una ofensa muy grave a la dignidad de la profesión, a las reglas de su código deontológico o que comporten un perjuicio muy grave para la economía, el funcionamiento o el prestigio del colegio.

e) El atentado a la dignidad y el honor de las personas que integren la junta de gobierno y los órganos colegiales, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra cualquier persona colegiada con motivo de su ejercicio profesional.

f) La vulneración del secreto profesional en perjuicio de terceros.

g) La reincidencia en un hecho sancionado como falta grave.

h) La comisión de delitos con dolo, en cualquier grado de participación, a consecuencia ejercicio de la profesión.

Artículo 79. Sanciones.

1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con una amonestación o privada hecha personalmente por el decanato, o con una advertencia escrita de la que quedará constancia en el expediente del colegiado.

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con una amonestación pública o con la suspensión del ejercicio de los derechos del colegiado por un tiempo no superior a un año.

3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con la suspensión del ejercicio de los derechos colegiales por un período de tiempo superior a un año e inferior a cinco años.

En casos de reincidencia podrá suspenderse la condición de colegiado y se podrá proceder incluso a la expulsión del colegio.

Artículo 80. Proceso disciplinario, garantías.

La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente, garantizando, al menos, los principios de presunción de inocencia y audiencia del afectado.

1. Competencia: la aplicación de sanciones corresponde a la junta de gobierno y podrá ser objeto de recurso, ante la comisión de recursos, de acuerdo con lo establecido en el articulado de estos estatutos.

2. Trámites del procedimiento. El expediente disciplinario se debe ajustar a las normas siguientes:

a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la junta de gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada. La junta de gobierno cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede que se archiven las actuaciones sin ningún recurso ulterior.

Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo del Instructor, el cual será nombrado por la junta de gobierno entre los colegiados, no pudiendo este ser miembro de la junta de gobierno. La incoación del expediente, así como el nombramiento del Instructor se notificará a la persona colegiada sujeta a expediente.

b) Corresponde al Instructor practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al establecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un pliego de cargo donde se expondrán los hechos imputados, infracción cometida y su tipificación, sanción que corresponde, aplicando la graduación que señala el presente estatuto, según se trate de infracciones leves, graves y muy graves o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.

c) El pliego de cargos se notificará al interesado y se le concederá un plazo de quince días hábiles para poder contestarlo. En el trámite de descargo, el colegiado interesado puede aportar y, si procede, puede proponer todas las pruebas de que intente valerse.

d) Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo de hacerlo, y practicada la prueba correspondiente, el/la Instructor/a formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar todo aquello que considere conveniente para su defensa.

Durante este mismo plazo se le pondrán de manifiesto las actuaciones practicadas. Transcurrido seis meses de iniciado el procedimiento sin haber recaído resolución, éste se considerará caducado.

e) La propuesta de resolución, con todas las actuaciones, se elevará a la junta de gobierno y ésta dictará la resolución correspondiente

f) La resolución que ponga fin al procedimiento, deberá ser motivada resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente, además de contener los elementos previstos en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluirá la valoración de las pruebas practicadas, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

Artículo 81. Recursos y prescripción.

1. Toda sanción será susceptible de recurso de reposición ante la comisión de recursos. Se deberá interponer en un plazo de un mes desde la notificación al interesado, debiendo resolverse y notificarse en un plazo de tres meses.

Una vez agotada la colegial, la resolución podrá ser recurrida en los tribunales.

2. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzara a contarse desde que se hubiera cumplido la sanción impuesta en cada caso. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES, NOTIFICACIÓN, IMPUGNACIÓN Y SUSPENSIÓN

CAPÍTULO I

Comisión de recursos

Artículo 82. Comisión de Recursos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, este Colegio Profesional, al ser único en la comunidad autónoma, tiene una comisión de recursos para la resolución de los recursos que se formulen con los actos de los órganos de gobierno del colegio.

La comisión de recursos funcionará autónomamente, sin sometimiento a instrucciones jerárquicas, y actuará de acuerdo con los principios, garantías, plazos y procedimientos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La comisión estará formada por un presidente, un vicepresidente, dos vocalías y una secretaría, todos ellos colegiados, elegidos por un plazo de tres años, en asamblea general extraordinaria de entre los candidatos que presenten su candidatura, rigiendo el principio de presencia equilibrada y de igualdad de mujeres y hombres en su composición, a tenor de lo preceptuado en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para lo cual la composición de la comisión estará formada por aquellos cinco candidatos que ostenten más votos, si los candidatos que alcancen más votos, son todos del mismo sexo o no se alcance el equilibrio legal, se cederá al candidato del otro sexo que vaya inmediatamente detrás hasta alcanzar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el porcentaje legal. Solo estará exceptuada la composición equilibrada de presencia de mujeres y hombres, cuando no se presenten suficientes candidatos de ambos sexos para poder alcanzar dicha proporción.

Las personas colegiadas interesadas en formar parte de la comisión de recursos, presentarán sus candidaturas individualmente al comienzo de la asamblea extraordinaria convocada al efecto. Los miembros de la comisión de recursos no podrán formar parte de la junta de gobierno.

Una vez elegidos los cinco candidatos, se reunirán dentro del plazo de dos meses desde la elección, para elegir entre ellos, los cargos de presidencia, vicepresidencia y secretaría con voz y voto. Para el cargo de presidente es requisito indispensable llevar colegiado un mínimo de tres años, excepto en el caso de la elección de la primera comisión.

3. La junta de gobierno del colegio remitirá a la citada comisión los recursos que tendrán que resolver, los cuales serán turnados a ponencia a sus miembros. El ponente emitirá una propuesta de resolución que será sometida a deliberación en la reunión de la comisión. A tal efecto la comisión se reunirá como mínimo una vez cada dos meses para resolver los recursos pendientes.

Se establece el régimen de convocatorias en primera y segunda convocatoria, siendo válida esta última con la asistencia de tres de sus miembros, siendo uno de ellos el presidente o vicepresidente.

Los miembros de la comisión podrán ser asistidos en sus reuniones por los asesores que crean convenientes.

4. La comisión de recursos no estará sometida a instrucciones jerárquicas de la junta de gobierno, actuando conforme a los principios, garantías, plazos y procedimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del colegio podrán ser impugnados en el plazo de un mes ante la comisión de recursos, que resolverá y notificará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses. Sus resoluciones agotan la vía corporativa, pudiendo ser impugnadas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 83. Derecho aplicable.

1. Los acuerdos que adopten la junta de gobierno o la asamblea general en ejercicio de sus potestades administrativas estarán sometidas al derecho administrativo. Los actos que pongan fin a la vía o administrativa serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo, o la norma que habilite su adopción, establezcan expresamente otra cosa o se trate de materia disciplinaria.

2. Aquellos acuerdos que no se adopten en ejercicio de funciones administrativas estarán sometidos a la legislación que corresponda y podrán ser objeto de impugnación o reclamación, así como de la exigencia de las responsabilidades que de su propia naturaleza puedan derivarse, ante la jurisdicción competente.

3. Los plazos de este estatuto expresado en días se entenderá referido a días hábiles, salvo que expresamente se diga otra cosa.

Artículo 84. Notificaciones a los colegiados.

1. Deberán notificarse personalmente a cada colegiado aquellos que le afecten de forma individual, directa y personal.

2. La notificación deberá efectuarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, fecha, identidad del receptor, contenido íntegro de la resolución, y habrá de contener la expresión de los recursos procedentes.

3. Si la notificación personal no pudiera practicarse, podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas previstas en la vigente legislación, fax o cualquier otro medio telemático del que quede constancia. Y de no ser ello posible, mediante su publicación en el tablón de anuncios y página web del colegio surtiendo todos sus efectos la notificación, en este último caso, transcurridos quince días desde la fecha de la publicación.

4. A los acuerdos de interés general se les dará publicidad mediante correo electrónico o circular; también se publicarán en la página web del colegio.

Todo ello con las debidas reservas de identidad, respeto a la intimidad y protección de datos.

Artículo 85. Recursos contra los actos de los órganos de gobierno colegiales.

1. Los acuerdos definitivos adoptados por la junta de gobierno o por la asamblea general sujetos al derecho administrativo serán recurribles ante la comisión de recursos en el plazo de un mes desde que fueron adoptados, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

2. La junta de gobierno también podrá recurrir los acuerdos de la asamblea general ante los órganos competentes si entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del colegio pudiendo solicitar la suspensión del acuerdo recurrido.

Artículo 86. Suspensión de acuerdos colegiales.

La suspensión de los acuerdos adoptados por la junta de gobierno o por la asamblea general se regirá por las normas establecidas en la regulación del procedimiento administrativo común.

TÍTULO VII

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, CAMBIO DE DENOMINACIÓN, FUSIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN  Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO

CAPÍTULO I

Modificación de estatutos

Artículo 87. Modificación de estatutos.

La modificación de los estatutos colegiales será propuesta por la junta de gobierno y deberá ser aprobada por la asamblea general, en sesión extraordinaria, con los votos favorables de los dos tercios de las personas asistentes que representen, al menos, un cincuenta por ciento de las demarcaciones y siempre que sumen al menos un cuarenta por ciento del censo colegial.

Igualmente podrán instar a la modificación de los estatutos colegiales el treinta por ciento de las personas colegiadas. La modificación de los estatutos se someterá, una vez aprobado por la asamblea general, a calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

CAPÍTULO II

Del cambio de denominación, fusión, segregación, disolución y liquidación del colegio

Artículo 88. Cambio de denominación, fusión, segregación del colegio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía, podrán constituirse, por segregación del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, colegios territoriales de ámbito inferior.

El cambio de denominación y la segregación para constituir otro de ámbito territorial inferior del colegio, así como la fusión con otro colegio de la misma profesión, se acordará en asamblea general extraordinaria convocada al efecto por la junta de gobierno, sólo cuando lo soliciten al menos una quinta parte de las personas colegiadas. A la asamblea deberán asistir personalmente, al menos la mitad más uno de los integrantes del censo colegial, no permitiéndose la delegación de voto.

Artículo 89. Disolución, liquidación y extinción del colegio.

El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía tiene voluntad de permanencia y está constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.

No obstante lo anterior, la asamblea general podrá decidir su disolución, siempre que concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por las leyes o reglamentos autonómicos que se encuentren en vigor, o se acredite la imposibilidad permanente de cumplir sus fines, adoptándose tal decisión por mayoría de dos tercios de los colegiados censados.

En el supuesto de disolución del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía por imperativo legal, se decidirá en sesión extraordinaria de la asamblea general. Serán necesarios los votos favorables de dos tercios de los asistentes, siempre y cuando representen al menos, al 70 por ciento del censo del colegio.

La misma asamblea general proveerá lo conveniente en cuanto a la liquidación, determinará el número de liquidadores y designará a las personas colegiadas que deben actuar como tales, así como establecerá las atribuciones que les correspondiesen en el ejercicio de su función y el procedimiento que debe seguirse para la liquidación sin perjuicio de lo estipulado en los presentes estatutos.

De adoptarse válidamente el acuerdo se observará lo previsto en los artículos 12.2, 13, 14 y 15 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 90. Dudas sobre la aplicación e interpretación de los estatutos.

Cuantas dudas suscite la aplicación o interpretación de los presentes estatutos, sin perjuicio de su revisión ante el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, serán resueltas por la junta de gobierno de este colegio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Una vez aprobados y autorizados estos estatutos, su texto será divulgado entre los periodistas y en todos los ámbitos donde convenga.

Segunda. Lo establecido en los anteriores preceptos se entenderá sin perjuicio de lo que sobre esta materia, y de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, establecieren legítimamente los órganos de la Comunidad Autónoma, con referencia a lo dispuesto en las leyes generales del estado allí aplicables, y a las válidamente emanadas de sus órganos autonómicos legislativos en las materias de su respectiva competencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Atendiendo a las posibilidades que señala el artículo 228 del Estatuto de Andalucía, el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía mantendrá unas especiales relaciones de colaboración, cooperación y asistencia con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en al ámbito de sus fines, objetivos y actuaciones propias.

Segunda. En todas las fases del desempeño en las tareas propias del colegio, así como en el planteamiento de los procesos y de las obligaciones resultantes, tanto para las personas encargadas de su dirección como para las colegiadas en general, se aplicarán principios y buenas prácticas de conciliación de la vida laboral y personal.

Tercera. El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía utilizará preferentemente software libre para sus soluciones informáticas y garantizará la más completa accesibilidad posible de sus desarrollos en redes y otras herramientas telemáticas según los estándares de referencia existentes.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final. Entrada en vigor.

Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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