Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 08/08/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Decreto 90/2013, de 23 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2013.

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La Oferta de Empleo Público es el instrumento legal establecido para hacer posible la provisión de las necesidades de personal en las Administraciones Públicas, regulando la incorporación de personal de nuevo ingreso según establece, con carácter de legislación básica, el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el ámbito de la Junta de Andalucía, el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

El artículo 11 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 establece, con carácter general, que durante este año no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, con excepción de aquellos sectores determinados en la legislación básica del Estado, para los que, de acuerdo con la misma, la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo del 10 por ciento. El artículo 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 define estos sectores y administraciones para los que se aplica dicho porcentaje sobre la tasa de reposición.

La Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2013 se configura, por tanto, mediante la aplicación del límite porcentual del 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos, teniendo también en cuenta la tasa de reposición que hubiera correspondido, en su caso, en la Oferta de Empleo Público para el año 2012. Las plazas a ofertar se concentran en los sectores, funciones o categorías profesionales que se consideran prioritarios o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos de carácter esencial, según determina el apartado 1 del mencionado artículo 11 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, en relación con el artículo 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre.

En base a ello, las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2013 pertenecen de forma destacada al área económico–financiera, tanto en el Cuerpo Superior, a través de la especialidad de Administradores de Gestión Financiera, como en el Cuerpo de Gestión Administrativa, a través de la especialidad de Gestión Financiera, a las que se añaden las necesarias plazas de apoyo pertenecientes al Grupo C. Asimismo, cabe destacar que las plazas que se incluyen en la Oferta tienen como objetivo el apoyo a las funciones prioritarias recogidas en el citado artículo 23.Uno.2.E) y F) de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, entre las que se encuentran el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral y de subvenciones públicas, así como la gestión y control de la asignación eficiente de los recursos públicos. Dichas funciones se encuentran igualmente priorizadas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2012, por el que se aprueban un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014.

En este Decreto se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveerán mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando con ello el derecho a la carrera profesional del personal al servicio de la Administración Pública reconocido en el artículo 14.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, se incluyen plazas de personal funcionario a proveer por personal laboral fijo mediante el sistema de promoción interna, en aquellos supuestos y condiciones que se determinan en la disposición transitoria segunda del citado Estatuto.

En esta Oferta, y en cumplimiento del artículo 59 de la mencionada Ley 7/2007, de 12 de abril, y de conformidad con el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva un 7 por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, desglosándose por cuerpos, especialidades u opciones de acceso, destinado tanto a las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica como a las personas con discapacidad intelectual.

Finalmente, cabe destacar que el presente Decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En su virtud, efectuada negociación previa con las Organizaciones Sindicales más representativas, en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de julio de 2013,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a 2013, en los términos que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.

En la Oferta de Empleo Público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades u opciones de acceso de personal funcionario que figura en los Anexos I y II, para el acceso libre y la promoción interna, respectivamente.

Artículo 3. Promoción interna.

1. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases.

2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades u opciones de acceso para el personal funcionario, son las que se relacionan en el Anexo II de este Decreto.

3. Las plazas ofertadas para personal funcionario que no se cubran por el sistema de promoción interna podrán acumularse a las incluidas en las respectivas convocatorias de acceso libre. Dicha acumulación se acordará, en su caso, por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, siempre antes de la publicación de los listados provisionales de las personas adjudicatarias de las plazas correspondientes al proceso de acceso libre.

4. Conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se incluyen, asimismo, en el Anexo II de este Decreto, plazas para personal laboral fijo que desempeñe funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.

En las bases específicas de dichas convocatorias se determinarán los colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos, y las características y condiciones del mismo. En todo caso, a este personal se le valorarán, como mérito en la fase de concurso, los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.

Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. Del total de plazas que se ofertan, se reserva un 7 por ciento para ser cubiertas por personas con discapacidad, con la distribución siguiente: el 5 por ciento para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, y el 2 por ciento para personas que acrediten discapacidad intelectual. Todo ello, en las condiciones que se establecen en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, modificado por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en los cuerpos, especialidades u opciones de acceso de personal funcionario, según la distribución que se recoge en los Anexos I y II del presente Decreto. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente.

3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Disposición adicional primera. Introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente oferta podrán establecer la obligatoriedad de que las personas participantes formalicen las correspondientes solicitudes y peticiones de destino, utilizando exclusivamente medios electrónicos, garantizándose en caso necesario el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Disposición adicional segunda. Promoción de personal laboral fijo a cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario.

1. Al personal laboral fijo que por aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, promocione por resolución de esta Oferta de Empleo Público a cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario, le será adjudicada plaza en el mismo centro de trabajo donde se encuentre destinado. Por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se crearán los puestos de trabajo de personal funcionario que resulten necesarios, suprimiéndose simultáneamente los puestos de personal laboral que venían desempeñando.

2. Al personal laboral fijo que ocupe con carácter definitivo puestos asignados en la Relación de Puestos de Trabajo a personal funcionario, y acceda por el sistema regulado en el artículo 3.4 del presente Decreto a cuerpos de personal funcionario, le será adjudicado el puesto que ocupe, con igual carácter de ocupación, en los términos establecidos en el artículo 25 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de julio de 2013

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
Carmen Martínez Aguayo
Consejera de Hacienda y Administración Pública
ANEXO I
ACCESO LIBRE
Cuerpo
Espec./
Opción
Personal Funcionario Cupo General Reserva discapacidad Físic./Sensor./Psíq. Total Plazas

Grupo A
Subgrupo A1
A1.1 CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES
Especialidades:
A1.12 Administradores de Gestión Financiera 56 3 59
A1.3 CUERPO DE LETRADOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 2 0 2
Subgrupo A2
A2.1 CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Especialidad:
A2.12 Gestión Financiera 19 1 20

Grupo C
Subgrupo C1
C1.1
CUERPO GENERAL DE ADMINISTRATIVOS
DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
32 1 33
Subgrupo C2
C2.1
CUERPO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS
DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
34 2 36
C2.1 CUERPO DE AUX.ADMTVO. DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Reserva discapacidad intelectual
0 7 7
Total Personal Funcionario Acceso Libre 143 14 157
ANEXO II
PROMOCIÓN INTERNA
Cuerpo Espec./Opción Personal Funcionario Cupo General
Reserva Discapacidad
Físic./Sensor./Psíq.
Total Plazas

Grupo A
Subgrupo A1
A1.1 CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES
Especialidades:
A1.11 Administradores Generales 27 2 29
A1.12 Administradores de Gestión Financiera 28 2 30
A2.1 CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Especialidades:
A2.11 Administración General 19 1 20
A2.12 Gestión Financiera 19 1 20

Grupo C
Subgrupo C1
C1.1
CUERPO GENERAL DE ADMINISTRATIVOS
DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
85 5 90
Cupo promoción personal lab
oral
(Disposición Transitoria 2.ª EBEP)
A1.2
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO
Opción:
A1.2028 Ciencias Sociales y del Trabajo 24 1 25
Total Personal Funcionario Promoción Interna 202 12 214
TOTAL OFERTA 2013 345 26 371
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