Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 12/09/2013

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación

Resolución de 3 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se convocan plazas para realizar estancias de inmersión lingüística para el profesorado con destino en los Centros Públicos Bilingües dependientes de esta Consejería.

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Muchos son los motivos que avalan la necesidad de fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras. Razones de tipo cultural, educativo, político y económico han llevado al Consejo de Europa a plantear como objetivo para el conjunto del alumnado el conocimiento de dos lenguas extranjeras y a proponer el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), así como el Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL), como documentos que promueven y favorecen el plurilingüismo, la diversidad cultural y la movilidad en Europa.

En este contexto, la Ley de Educación de Andalucía presta especial atención a la enseñanza de las lenguas extranjeras a través de diferentes medidas tales como la iniciación temprana a un idioma extranjero en la educación infantil, su generalización en primaria y la inclusión de un segundo idioma a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria.

Pero además de la introducción temprana y del tiempo dedicado existe otro factor fundamental para garantizar la calidad del aprendizaje. Una enseñanza eficaz de las lenguas extranjeras requiere necesariamente una buena formación inicial y permanente del profesorado.

Teniendo en cuenta que la enseñanza bilingüe es un objetivo fundamental de esta Consejería de Educación, cobra especial relevancia la formación del profesorado que tiene que impartirla. A estos efectos se orienta la Orden de la Consejería de Educación, de 8 mayo de 2009, por la que se regulan las estancias de inmersión lingüística para el profesorado con destino en los Centros Públicos Bilingües dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2009 (BOJA núm. 98, de 25 de mayo de 2009), que previene que anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de centros bilingües, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se realizará la convocatoria de las estancias reguladas en esta Orden, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes.

Dicha convocatoria establecerá la duración de las estancias, el número y la distribución de las plazas, los lugares de realización, los niveles de idiomas exigidos, el baremo, los gastos que la Dirección General competente en materia de centros bilingües considere que deben ser financiados, así como el plazo de presentación de solicitudes.

En su virtud, de conformidad con las competencias que tiene atribuídas por Orden de 8 de mayo de 2009, esta Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado

RESUELVE

Primero. Objeto y finalidades de la convocatoria.

1. El objetivo de estas ayudas es proporcionar al profesorado con destino en los Centros Públicos Bilingües dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, un complemento a su formación en lengua inglesa, francesa o alemana, mediante un curso de inmersión total en dichas lenguas que les permita conseguir la mejora de su competencia lingüística y les proporcione una mayor fluidez en el uso del idioma.

Segundo. Características de los cursos.

1. Se trata de cursos de inmersión lingüística en lengua inglesa, francesa o alemana a celebrar de viernes a domingo, los días 25, 26, 27 de octubre y 8, 9, 10, 22, 23, 24, 29, 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2013. El horario será de 17,00 a 19,30 el viernes, de 9,00 a 14,00 y de 17,00 a 19,30 el sábado y de 9,00 a 14,00 el domingo.

Para implementar este programa la Consejería de Educación contará con la colaboración de la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven, S.A.), para la organización logística y con sus instalaciones en Andalucía para el desarrollo de los cursos de formación por su notoria experiencia en la realización de esta modalidad de cursos.

2. Los participantes se organizarán en 21 grupos de 15 alumnos cada uno.

3. Cada grupo dispondrá de profesorado nativo que rotará diariamente, así como de un auxiliar de conversación por cada grupo, que participarán con estos en las actividades establecidas, las comidas y otras actividades de tiempo libre.

4. El contenido del curso será fundamentalmente oral. Incluirá sesiones de conversación individual con el profesorado que recibe la formación y sesiones conjuntas en las que no participarán más de 15 personas.

5. Se les facilitará a los participantes el material didáctico necesario para el seguimiento del curso.

6. Al finalizar el curso, los participantes recibirán un certificado de asistencia de 60 horas de formación.

7. La adjudicación de las sedes para la realización de los cursos de inglés y francés se harán atendiendo a las opciones priorizadas que seleccionen las personas solicitantes, teniendo preferencia aquellas que hubieran obtenido una puntuación superior y, en todo caso, en función de la disponibilidad de plazas. Para los cursos de inglés las sedes serán el Albergue Inturjoven de Almería, el Albergue Inturjoven de Córdoba, el Albergue Inturjoven de Granada, el Albergue Inturjoven de Huelva, el Albergue Inturjoven & Spa de Jaén, el Albergue Inturjoven de Jerez de la Frontera (Cádiz), el Albergue Inturjoven de Málaga y el Albergue Inturjoven de Sevilla. Para los cursos de francés la sede será el Albergue de Inturjoven de Sevilla, y para los de alemán el Albergue de Inturjoven de Málaga.

8. Todos los cursos incluyen los gastos de alojamiento y manutención en régimen de pensión completa.

9. Correrán por cuenta de los participantes seleccionados los gastos de desplazamiento hasta la sede del curso que les sea asignado.

Tercero. Plazas, modalidades y lugares de celebración de las estancias.

1. Se ofertan 310 plazas, que se distribuyen de la siguiente forma:

a) 255 plazas para el curso de inglés, a celebrar en la sedes de Inturjoven de Almería, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Málaga y Sevilla.

b) 45 plazas para el curso de francés a celebrar en la sede de Sevilla.

c) 10 plazas para el curso de alemán a celebrar en la sede de Málaga.

Cuarto. Destinatarios y requisitos

1. Podrán solicitar estas plazas los funcionarios y las funcionarias de carrera en activo en centros públicos bilingües pertenecientes a los siguientes Cuerpos docentes:

A) Maestros, con la especialidad de lengua extranjera.

B) Maestros, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de F.P., que estén impartiendo docencia directa en el aula, en una materia, área o módulo no lingüísticos en los idiomas extranjeros objeto de esta convocatoria, al alumnado de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato o Formación Profesional (ciclos formativos de grado medio o superior), en un centro docente público bilingüe dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las personas solicitantes que no tengan acreditado ante la administración educativa un nivel de competencia lingüística igual o superior al B1 del MCER, deberán hacerlo mediante la presentación del certificado correspondiente de entre los reconocidos en el Anexo III de la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Cumplimentación y presentación de la solicitud.

1. Las personas interesadas deberán cumplimentar el formulario de solicitud que facilitará la Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación. Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, y una vez cumplimentado deberá firmarse y presentarse preferentemente de forma telemática.

Asimismo, se podrán presentar las solicitudes por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos.

2. Los candidatos y las candidatas, una vez que accedan al formulario de solicitud, deberán proceder a la autobaremación de sus méritos cumplimentando el apartado destinado al efecto, todo ello conforme al baremo establecido en el Anexo de esta convocatoria. Los méritos alegados y autobaremados serán comprobados por la Administración Educativa.

3. La solicitud deberá ir acompañada, salvo en el caso de las personas solicitantes que ya lo tengan reconocido por la administración educativa en el programa «Séneca», de copia del certificado oficial expedido por el organismo correspondiente que acredite el nivel de competencia lingüística del solicitante, y en su caso, copia o copias de los certificados de asistencia o participación en los cursos de formación lingüística baremables según apartado tres del Anexo.

4. En el supuesto de que se presentara, durante el plazo establecido, más de una solicitud de participación en la presente convocatoria, sólo se entenderá válida la última instancia registrada. Asimismo, no serán válidas las solicitudes presentadas para idiomas distintos al que imparta el solicitante en su centro.

5. Si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se acompañara en su caso el Certificado Oficial indicado en el apartado Cuarto 2, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Plazo de presentación.

La solicitud y la documentación a los que se hace referencia en los apartados anteriores deberán presentarse en el plazo de siete días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Órgano de instrucción.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado la competencia para la instrucción del procedimiento de adjudicación de plazas y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución.

Octavo. Comisión de Selección.

1. La composición de la Comisión de Selección de las personas participantes será la prevista en el artículo 7.1 de la Orden de 8 de mayo de 2009.

2. Las funciones de la Comisión de Selección serán las contempladas en el artículo 7.2 de la Orden citada en el punto anterior.

3. La Comisión se constituirá previa convocatoria de la Presidencia y actuará válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros.

4. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la persona titular de la Presidencia.

5. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas recogidas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 88 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. Con objeto de garantizar la composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Noveno. Baremación y adjudicación de plazas.

1. La selección de candidatos y candidatas se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida por el profesorado participante, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo de la presente convocatoria.

2. La adjudicación de las plazas se hará en régimen de concurrencia competitiva y atendiendo a los criterios de valoración establecidos. Por tanto, no será suficiente para la obtención de plaza reunir todos los requisitos exigidos, sino también obtener un número de orden que sitúe a la persona aspirante, dentro del total de plazas concedidas.

3. Las plazas que puedan quedar vacantes, como consecuencia de las renuncias que se presenten serán adjudicadas siguiendo el orden de puntuación entre los candidatos y las candidatas en reserva.

Décimo. Resolución de la convocatoria.

1. La Comisión de Selección, finalizado el proceso de valoración, hará público, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y, a los meros efectos informativos, en la página web de la Consejería de Educación en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/educacion, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el listado de candidaturas baremadas que, por reunir los requisitos de participación, resulten admitidas, con expresión de las valoraciones otorgadas en los distintos apartados del baremo y la puntuación total, ordenadas de mayor a menor puntuación, y de aquellas que resulten excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

2. Contra este listado los interesados e interesadas podrán presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación.

3. Estudiadas las reclamaciones, y efectuadas las rectificaciones que procedan, la Comisión de Selección elevará a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado la propuesta de resolución, con expresión de las personas seleccionadas y el idioma adjudicado, que en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas; la relación definitiva de las personas no seleccionadas, que quedarán ordenadas de acuerdo con sus puntuaciones; y la relación definitiva de personas excluidas, con indicación de la causa de exclusión, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en estas relaciones.

4. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

5. Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestatívamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécimo. Elección de lugares de realización del curso y renuncias.

Publicada la relación definitiva de participantes seleccionados, se abre un plazo de cinco días naturales para que los participantes se inscriban a través de la página web de la Empresa Pública Inturjoven, y en el caso del idioma inglés, elijan de forma priorizada los lugares de realización del curso.

En el supuesto de que alguno de los candidatos o las candidatas seleccionados tuviera, por causas de fuerza mayor, que renunciar a su participación, deberá comunicarlo inmediatamente a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Duodécimo. Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Decimotercero. Financiación.

La cuantía máxima de esta convocatoria estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 609 del programa 54C de la Consejería de Educación.

Decimocuarto. Suscripción Encomienda de Gestión.

La Consejería de Educación suscribirá con la Empresa andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven) una Encomienda de Gestión para la puesta en práctica y desarrollo de las actuaciones derivadas de la presente Resolución.

Decimoquinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimosexto. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de septiembre de 2013.- El Director General, Pedro Benzal Molero.

ANEXO

BAREMO
PUNTOS
1. Experiencia docente en centros bilingües (hasta un máximo de 10 puntos).
1.1. Por cada año de servicio en el cuerpo de Maestros, con la especialidad de lengua extranjera. 1
- Las fracciones de meses completos computarán. 0,08
1.2. Por cada año de servicio en los cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de F.P. (excepto de especialidades de lengua extranjera) impartiendo materias, áreas o módulos no lingüísticos en los idiomas extranjeros objeto de esta convocatoria, en una modalidad de enseñanza bilingüe de un centro público dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. 1
- Las fracciones de meses completos computarán. 0,08
2. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera (hasta un máximo de 5 puntos). 0,50
- Las fracciones de meses completos computarán. 0,04

3. Por asistencia a cursos de formación lingüística (hasta un máximo de 3 puntos).- Por cada 10 horas.
0,3
4. No haber participado en los cuatro años anteriores del Programa de Inmersión Lingüística para el Profesorado con destino en los Centros Públicos Bilingües. 7

5. Criterios de desempate:En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el Procedimiento Selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación, o en su caso orden, con que resultó seleccionado/a.

* A los efectos del apartado 1 y 2 del baremo se computará el presente curso académico como curso completo.

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