Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 02/10/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud.

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La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula en el Título II la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el régimen general de los órganos y unidades administrativas, definiendo su estructura central y territorial.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 4 que corresponden a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales las competencias que venía ejerciendo la Consejería de Salud y Bienestar Social.

Corresponden, asimismo, a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales las competencias que venía ejerciendo la Consejería de la Presidencia e Igualdad en materia de impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, y el desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud.

Se adscriben a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Salud y Bienestar Social, el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud y la Empresa Pública Andaluza de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven), entes hasta ahora dependientes de la Consejería de la Presidencia e Igualdad.

Por ello, resulta necesario dictar el presente Decreto para adecuar la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud a lo previsto en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre.

De conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de octubre del 2013,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Corresponde a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, además de las atribuciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias:

a) La coordinación de las políticas de igualdad de la Junta de Andalucía y la determinación y la coordinación y vertebración de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres.

b) El desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud.

c) La ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.

d) La propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre promoción de las políticas sociales. En particular, corresponden a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales las competencias en materia de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de los Servicios Sociales de Andalucía; el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y familias; el desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores, así como la integración social de personas con discapacidad, el establecimiento de las directrices, impulso, control y coordinación para el desarrollo de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; el desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios, el desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia y reinserción social de las personas en situación de drogodependencias y adicciones, la ordenación de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la promoción y coordinación del voluntariado social en Andalucía.

e) Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que en materia de igualdad, salud y políticas sociales, tengan carácter transversal.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública.

c) Secretaría General de Políticas Sociales.

d) Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica.

e) Secretaría General Técnica.

f) Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación.

g) Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias.

h) Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias.

i) Dirección General de Personas con Discapacidad.

j) Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica.

2. A la persona titular de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales se adscriben, con la estructura, competencias y funciones que le están atribuidas por la legislación vigente, las siguientes agencias administrativas:

a) El Instituto Andaluz de la Mujer.

b) El Instituto Andaluz de la Juventud, del que depende la Empresa Pública Andaluza de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN).

3. De la Viceconsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales dependerán orgánicamente la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública, la Secretaría General de Políticas Sociales, la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica y la Secretaría General Técnica. Asimismo, estarán adscritas funcionalmente a la citada Viceconsejería las siguientes entidades instrumentales:

a) El Servicio Andaluz de Salud, al que se le adscriben funcionalmente, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, a la que están adscritas la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos o centros directivos:

1.º Dirección Gerencia, con rango de Viceconsejería.

2.º Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

3.º Dirección General de Profesionales.

4.º Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

b) La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

c) La Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.

4. Se adscribe a la Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación, la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía.

5. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composición será la establecida en su normativa específica.

6. A nivel provincial, la Consejería seguirá gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La persona titular de la Consejería en los asuntos propios de ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere en su artículo 23 la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos o centros directivos de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, del Instituto Andaluz de la Mujer, del Instituto Andaluz de la Juventud, del Servicio Andaluz de Salud y de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía que, a continuación, se relacionan, se sustituirán temporalmente de la siguiente forma:

a) Las personas titulares de la Viceconsejería, de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer y de la Dirección del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que designe la persona titular de la Consejería.

b) Las personas titulares de la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública, de la Secretaría General de Políticas Sociales, de la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica, de la Secretaría General Técnica, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que designe la persona titular de la Viceconsejería.

c) Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, por la que designe la persona titular de la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública, de la Secretaría General de Políticas Sociales o de la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica, según dependencia.

d) Las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud, por la que designe la persona titular de la Dirección Gerencia.

Artículo 4. Ejercicio de competencias en materia de igualdad por el Instituto Andaluz de la Mujer.

El Instituto Andaluz de la Mujer ejercerá las competencias en materia de igualdad que se detallan a continuación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías:

a) La coordinación y asesoramiento a las Unidades de Igualdad de Género de las distintas Consejerías.

b) La coordinación y establecimiento de las directrices para la elaboración del Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres en Andalucía.

c) La coordinación en la elaboración del informe periódico relativo a la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) La determinación, vertebración, y evaluación de todas las actuaciones en materia de igualdad y violencia de género competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

e) La coordinación y el establecimiento de las directrices fundamentales para la elaboración y coordinación del Plan Integral de Sensibilización y Prevención contra la Violencia de Género.

f) La dirección y administración del servicio integral de atención y acogida a víctimas de violencia de género y menores a su cargo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) La coordinación para la elaboración del informe anual sobre actuaciones en la lucha contra la violencia de género para su presentación al Parlamento.

h) El Observatorio Andaluz de la Violencia de Género.

i) La Comisión Institucional de Andalucía de Coordinación y Seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género.

Artículo 5. Ejercicio de competencias en materia de juventud por el Instituto Andaluz de la Juventud.

El Instituto Andaluz de la Juventud ejercerá las competencias en materia de juventud que se detallan a continuación:

a) La planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud, impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

b) Fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud.

c) Fomento, programación y desarrollo de la Animación Sociocultural en Andalucía, así como la incentivación de la investigación en materia de juventud.

d) La ordenación, planificación, coordinación y gestión de las materias relativas a las Oficinas de Intercambio y Turismo de Jóvenes y Estudiantes, de los Espacios de Juventud y de las Instalaciones Juveniles, a través de la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven, S.A.).

e) Seguimiento de la normativa vigente y de su aplicación en materia de juventud.

Artículo 6. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, asumiendo la representación ordinaria y la delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Igualmente, asumirá el resto de las funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.

2. Corresponden a la Viceconsejería, sin perjuicio de su ejecución por parte de las Secretarías Generales y Direcciones Generales competentes, las siguientes funciones:

a) La definición e impulso de las políticas intersectoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

b) La planificación y evaluación de las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como la definición y seguimiento de los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de calidad.

c) La definición de las políticas de autorización, acreditación y certificación de calidad en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

d) El análisis de las necesidades y planificación estratégica de las políticas de formación, desarrollo profesional y acreditación de profesionales en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía y en centros concertados, de acuerdo con la información obtenida a través de los diferentes proveedores de servicios.

e) La orientación, tutela y control técnico de la Escuela Andaluza de Salud Pública.

f) El impulso, desarrollo y coordinación de las políticas de modernización e innovación en el ámbito de la Consejería.

g) El impulso, desarrollo y coordinación de la política de investigación y desarrollo de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

h) El impulso y coordinación de las políticas de acción exterior y de relación con la Unión Europea en el ámbito sanitario, así como las de cooperación internacional para el desarrollo y la relación con las organizaciones no gubernamentales, dentro del marco de las competencias propias de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en coordinación con la Consejería competente en materia de acción exterior.

3. Asimismo, le corresponde la alta dirección, impulso y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos de la Consejería, del Servicio Andaluz de Salud y de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

4. En especial, asume la dirección y coordinación de la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública, de la Secretaría General de Políticas Sociales, de la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica y de la Secretaría General Técnica.

5. Igualmente velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y llevará a cabo el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería y la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la misma.

6. Queda adscrita a la Viceconsejería, en régimen de dependencia orgánica, la Intervención Delegada de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública.

1. A la persona titular de la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública le corresponden las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, todas las funciones relacionadas con las políticas de calidad, innovación y salud pública, el desarrollo de las estrategias de continuidad, coordinación e integralidad de estas áreas y, de manera especifica, las siguientes funciones:

a) La planificación y evaluación de las políticas de salud pública, así como la definición y seguimiento de los instrumentos que desarrollen las citadas políticas.

b) El diseño y la coordinación del Plan Andaluz de Salud, así como la evaluación del mismo, los planes integrales y planes sectoriales.

c) La definición, tutela y seguimiento de los Contratos-Programa y de los planes de actuación elaborados por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en el ámbito de sus competencias.

d) El desarrollo del modelo integrado de salud pública previsto en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

e) La coordinación y explotación de los sistemas de información de vigilancia en salud.

f) La evaluación del impacto en salud de acuerdo con lo previsto en los artículos 55 a 59 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre.

g) El análisis y vigilancia de la situación de salud de la comunidad y la relación entre factores de riesgo.

h) El control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, la organización de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, así como la gestión de la Red de Alerta de Andalucía y su coordinación con otras redes nacionales o de Comunidades Autónomas.

i) La definición, programación, dirección y coordinación de las competencias que corresponden a la Consejería en materia de promoción, prevención, vigilancia, protección de la salud y salud laboral.

j) El control sanitario, la evaluación del riesgo, la comunicación del mismo y la intervención pública en seguridad alimentaría, salud medioambiental y otros factores que afecten a la salud pública.

k) Las autorizaciones administrativas sanitarias en las materias que afecten al ámbito competencial de la Secretaría General.

l) La definición e impulso de las políticas de acción local y comunitaria en salud, así como la promoción de la participación activa de la ciudadanía en las políticas de salud.

m) El impulso de programas participados dirigidos a mejorar la equidad en salud.

n) La ordenación, inspección y sanción en materia de infracciones sanitarias, en su ámbito de actuación y dentro de las competencias asignadas a la Secretaría General.

o) La planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias que corresponden a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en materia de atención socio-sanitaria y participación ciudadana.

p) El desarrollo de los programas de Farmacovigilancia, así como la coordinación de los convenios que se suscriban a tal fin.

q) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. De la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública depende directamente la Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 8. Secretaría General de Políticas Sociales.

1. A la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales le corresponden las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, todas las funciones relacionadas con las políticas en materia de servicios sociales y atención a las drogodependencias, personas mayores, infancia y familias, así como las relacionadas con las personas con discapacidad y, en particular, las siguientes:

a) La planificación y evaluación de las políticas de atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal, así como la definición y seguimiento de los instrumentos que desarrollen las citadas políticas.

b) La planificación de los recursos destinados a la prestación de servicios sociales y atención a las drogodependencias, la coordinación general de los recursos destinados al ejercicio de las competencias en materia de personas mayores, infancia y familias, así como la coordinación general de los recursos destinados al desarrollo de funciones en materia de atención a personas con discapacidad.

c) La coordinación y planificación de los Servicios Sociales Comunitarios, así como la coordinación de las actuaciones que en materia de atención a las Drogodependencias se lleven a cabo en Andalucía.

d) La definición de las políticas de envejecimiento activo y de atención a las personas con discapacidad.

e) La planificación de acciones generales en las zonas con necesidades de transformación social, así como la elaboración y definición de políticas de inclusión social y del Programa de Solidaridad de Andalucía.

f) La definición e impulso de las políticas de acción local y comunitaria en materia de políticas sociales, así como la promoción de la participación activa de la ciudadanía en dichas políticas.

g) El diseño y coordinación de los programas específicos para las personas mayores, infancia y familias, así como la definición de las ayudas que se otorgan en estas materias.

h) El impulso de las políticas de promoción y protección de los inmigrantes, sin perjuicio de lo atribuido a la Consejería de Justicia e Interior, así como de emigrantes retornados y trabajadores andaluces temporales.

i) Las autorizaciones administrativas en las materias que afecten al ámbito competencial de la Secretaría General.

j) La ordenación, inspección y sanción en materia de infracciones, en su ámbito de actuación y dentro de las competencias asignadas a la Secretaría General.

k) El impulso de las políticas de promoción de la igualdad y de todas aquellas políticas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

l) La definición, tutela y seguimiento de los Contratos-Programa y de los planes de actuación elaborados por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en el ámbito de sus competencias.

m) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. De la Secretaría General de Políticas Sociales dependen directamente los órganos o centros directivos siguientes:

a) La Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias.

b) La Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias.

c) La Dirección General de Personas con Discapacidad.

Artículo 9. Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica.

1. A la persona titular de la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica le corresponden las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, todas las funciones relacionadas con la planificación y sostenibilidad, la evaluación económica y control de los parámetros de eficiencia integral en los servicios y entidades adscritos a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y, en particular, las siguientes:

a) La planificación económica de los servicios y prestaciones de las entidades públicas y los organismos adscritos a la Consejería.

b) El diseño e impulso al desarrollo de estrategias de sostenibilidad y sinergias en los recursos destinados al ejercicio de las competencias de la Consejería.

c) La evaluación y control de la gestión económica y financiera del Sistema Sanitario Público de Andalucía, del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

d) El seguimiento y control de los parámetros de eficiencia integral del Sistema Sanitario Público de Andalucía, del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

e) El desarrollo de las funciones que en materia de financiación correspondan a la Consejería.

f) La propuesta de los criterios para la elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería.

g) La definición de la política de los derechos de contenido económico de los Sistemas Públicos Sanitario y de Servicios Sociales de Andalucía.

h) La definición y coordinación de los instrumentos que reconocen y garantizan el derecho a la atención sanitaria y a las políticas sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) La evaluación y control de calidad de las prestaciones farmacéuticas y complementarias comprendidas en la asistencia sanitaria dispensada en la Comunidad Autónoma.

j) La definición, tutela y seguimiento de los Contratos-Programa y de los planes de actuación, en su perspectiva económica, elaborados por la Consejería.

k) La coordinación específica y el control de los sistemas de información económicos.

l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. Corresponderán igualmente a la persona titular de la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica, las competencias relativas a la gestión de las prestaciones económicas de carácter periódico que en materia de servicios sociales hayan sido traspasadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado, así como las que, con esta naturaleza, sean establecidas por la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellas que sean atribuidas a otros órganos directivos.

3. De la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica depende directamente la Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica.

Artículo 10. Secretaría General Técnica.

1. A la persona titular de la Secretaría General Técnica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en particular, las siguientes:

a) La administración general de la Consejería.

b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.

c) La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería.

d) La gestión económica y presupuestaria, coordinando, a estos efectos, a los distintos organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa.

e) El control y seguimiento de las obras, equipamientos e instalaciones sanitarias y de servicios sociales.

f) La asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.

g) La gestión de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Viceconsejería.

h) La elaboración, tramitación e informe de las disposiciones generales de la Consejería y la coordinación legislativa con otros departamentos y Administraciones Públicas.

i) El tratamiento informático de la gestión de la Consejería, así como el impulso y desarrollo de la Administración Electrónica, en el marco de las competencias que corresponden en este ámbito a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

j) El desarrollo, mantenimiento y explotación de herramientas de seguimiento y evaluación económica en el ámbito de las competencias de la Consejería.

k) Las funciones generales de administración, registro y archivo central.

l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica, la dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sanitarios, así como de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación.

A la persona titular de la Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes funciones:

a) El impulso, desarrollo y coordinación de las políticas de mejora de la calidad, innovación y gestión del conocimiento en el ámbito de la Consejería.

b) El diseño y coordinación de una estrategia de excelencia en materia de investigación, desarrollo e innovación en salud y en las áreas de conocimiento relacionadas con las políticas sociales.

c) La definición de las líneas prioritarias de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de actuación de la Consejería, la aplicación y la promoción de la transferencia de tecnología en este sector.

d) La elaboración y fomento de políticas de innovación organizativa, asistencial y tecnológica en el ámbito de la Consejería, así como la promoción de proyectos de innovación tecnológica en colaboración con los sectores académicos e industriales.

e) El desarrollo e integración coherente y dinámica de las estrategias de gestión del conocimiento, gestión de las competencias profesionales, gestión por procesos y acreditación de la calidad para los equipos profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía en el marco del modelo organizativo de la gestión clínica, así como la evaluación, seguimiento, actualización y mejora continua de las herramientas organizativas orientadas a estos fines.

f) El impulso y coordinación de las actuaciones dirigidas al desarrollo profesional continuo de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, que permitan alcanzar niveles de excelencia en la práctica profesional individual y colectiva, el máximo desarrollo personal y, especialmente, el impulso de las estrategias de formación integral.

g) La autorización de los proyectos de investigación biomédica que comporten algún procedimiento invasivo en el ser humano.

h) La acreditación de la calidad en todas sus vertientes, así como el desarrollo, actualización y mejora de los programas de acreditación y el seguimiento de su aplicación, impacto y resultados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.1.1.1 d) de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, aprobados por el Decreto 101/2011, de 19 de abril.

i) La promoción de políticas destinadas a incrementar la seguridad del paciente y a reducir los riesgos de la atención sanitaria.

j) El seguimiento, evaluación y control de los Contratos-Programa elaborados en el ámbito de sus competencias.

k) La autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de centros que le corresponden a la Dirección General en el ámbito de sus competencias.

l) El mantenimiento y explotación del registro público de profesionales sanitarios de Andalucía, así como la determinación de los procedimientos de consulta del mismo.

m) El estudio de la demografía de los profesionales sanitarios de acuerdo con las necesidades de la sociedad y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y la planificación de las medidas de adaptación a las mismas, dentro de su ámbito de competencias y en colaboración con el resto de instituciones implicadas.

n) La planificación y coordinación de la formación de especialistas en ciencias de la salud en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, el impulso de estrategias de mejora de la calidad e innovación de la metodología docente y el seguimiento de su implantación en el marco de las estrategias de calidad de la Consejería.

o) En el ámbito de las competencias de la Consejería, la coordinación con las Universidades de Andalucía en materia de formación de grado y otras titulaciones y el seguimiento de los diferentes convenios suscritos entre la Junta de Andalucía y las Universidades, así como la coordinación con otras instituciones académicas y docentes con responsabilidad en la formación de las profesiones del área sanitaria o de las profesiones relacionadas con los ámbitos de salud y políticas sociales.

p) La definición y coordinación de instrumentos de transparencia ante la ciudadanía, así como el análisis y la evaluación de las aportaciones recogidas a través de los diferentes canales de participación social y fuentes de información de la ciudadanía en los Sistemas Públicos de Salud y Servicios Sociales y Atención a la Dependencia de Andalucía.

q) La habilitación para el ejercicio profesional, la certificación y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en los Estados miembros de la Unión Europea que, en razón de la materia, correspondan a la Consejería competente en materia de salud.

r) La planificación estratégica y seguimiento de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

s) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 12. Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias.

A la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:

a) El desarrollo y seguimiento de los Servicios Sociales Comunitarios.

b) El impulso y desarrollo de las políticas para la inclusión social en Andalucía, así como la coordinación de las medidas relativas al Programa de Solidaridad para la erradicación de la marginación y desigualdad en Andalucía y la ejecución de aquéllas cuya competencia no corresponda a otras Consejerías.

c) La coordinación y ejecución de las intervenciones en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

d) El seguimiento y coordinación de los Fondos y Programas de Acción Social Comunitaria establecidos por la Unión Europea.

e) La gestión de las actuaciones relativas a las políticas sociales correspondientes a la Comunidad Gitana de Andalucía, dentro del ámbito competencial de la Consejería.

f) La asistencia tanto a los emigrantes retornados como a los trabajadores andaluces y a sus familias desplazadas para realizar trabajos de temporada.

g) La promoción e integración social de los inmigrantes residentes y empadronados en municipios del territorio andaluz, sin perjuicio de lo atribuido a la Consejería de Justicia e Interior.

h) La elaboración y dirección del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

i) La coordinación técnica de las actuaciones de las distintas instituciones implicadas y el desarrollo de programas específicos de prevención, asistencia y reinserción social en el ámbito de las drogodependencias y adicciones.

j) La autorización de centros de atención a drogodependientes, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en la materia que le corresponda a la Dirección General en el ámbito de sus competencias.

k) El fomento del asociacionismo de familiares y afectados por las drogodependencias y otras adicciones.

l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 13. Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias.

A la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:

a) El desarrollo, coordinación y promoción de las políticas de envejecimiento activo.

b) Las relativas a la ordenación, gestión y coordinación de los Centros y Servicios de atención y protección a personas mayores.

c) La gestión y control de las ayudas económicas que se otorguen en estas materias.

d) La gestión y la evaluación de los servicios y programas específicos dirigidos a las personas mayores.

e) Las funciones que la normativa atribuye en materia de autorizaciones y acreditaciones de centros de atención a personas mayores, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en la materia que le corresponda a la Dirección General en el ámbito de sus competencias.

f) Las relativas al ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Junta de Andalucía en materia de adopción, acogimiento familiar y otras formas de protección a la infancia.

g) La ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la infancia y las familias.

h) La promoción y coordinación de la mediación familiar.

i) La gestión del registro de Parejas de Hecho.

j) El diseño, realización y evaluación de los programas específicos en estos ámbitos.

k) El reconocimiento, expedición y renovación del titulo de familia numerosa.

l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 14. Dirección General de Personas con Discapacidad.

A la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:

a) El diseño, la realización y la evaluación de los servicios y programas específicos dirigidos a las personas con discapacidad.

b) El desarrollo de planes dirigidos a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad.

c) El desarrollo de actuaciones encaminadas a la valoración, orientación e integración de las personas con discapacidad.

d) La gestión y control de las ayudas económicas que se otorguen en esta materia.

e) El impulso y seguimiento de la accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el transporte y en la comunicación.

f) Las funciones que atribuye la normativa en materia de autorizaciones y acreditaciones de Centros de atención a personas con discapacidad, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en la materia que le corresponda a la Dirección General en el ámbito de sus competencias.

g) El impulso a la transversalidad de las políticas sectoriales dirigidas a las personas con discapacidad y su coordinación intersectorial, así como el apoyo al movimiento asociativo que representa a las personas con discapacidad y sus familias.

h) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 15. Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica.

A la persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes:

a) El seguimiento y control de los instrumentos que reconocen y garantizan el derecho a la atención sanitaria y a las políticas sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La gestión de los derechos de contenido económico de los Sistemas Públicos Sanitario y de Servicios Sociales de Andalucía.

c) La coordinación de la política de conciertos con entidades públicas y privadas para la prestación de servicios sanitarios, así como la gestión de los conciertos que se determinen por la Consejería.

d) La ordenación farmacéutica en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la planificación y la autorización de establecimientos farmacéuticos y la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de farmacia que le corresponda a la Dirección General en el ámbito de sus competencias.

e) Las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de productos sanitarios.

f) El control, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la publicidad y propaganda comercial de los medicamentos de uso humano y productos sanitarios.

g) La definición y dirección de las políticas de sistemas y tecnologías de la información y del conocimiento en el ámbito de actuaciones de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y en el marco de la coordinación en materia de tecnologías de la información y comunicación de la Junta de Andalucía.

h) La coordinación específica y el control de los sistemas de información, registros y estadísticas oficiales de la Consejería.

i) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 16. Servicio Andaluz de Salud.

1. El Servicio Andaluz de Salud es una agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que se adscribe a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se especifican en el presente Decreto, con sujeción a las directrices y criterios generales de la política de salud en Andalucía y, en particular, las siguientes:

a) La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios que actúan bajo su dependencia orgánica y funcional.

c) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 17. Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las siguientes funciones:

a) La representación legal del Servicio Andaluz de Salud.

b) La definición de modelos organizativos y dirección de la estructura orgánica, funcional y de gestión del Servicio Andaluz de Salud, así como la autorización de las Unidades de Gestión Clínica y sus diferentes niveles de autonomía organizativa.

c) La programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de todas las actividades desarrolladas en los centros y servicios adscritos orgánica y/o funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud.

d) La jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, así como la convocatoria de provisión de los puestos de cargos intermedios del personal estatutario.

e) El desarrollo efectivo de la participación de la ciudadanía en los ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

f) La dirección y fijación de los criterios administrativos, económicos y financieros, designación de centros de gastos, autorización de gastos y ordenación de pagos.

g) La gestión operativa y el desarrollo efectivo de las estrategias de investigación biomédica en los ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, dentro del marco integrado de investigación, desarrollo e innovación del Sistema Sanitario Público de Andalucía, definido por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

h) La programación, dirección y fijación de criterios de gestión de las obras, equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud.

i) La suscripción de Acuerdos y Convenios.

j) La dirección de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas y las actuaciones que sean necesarias para la cooperación y coordinación con las unidades de control dependientes de la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como con la Cámara de Cuentas de Andalucía.

k) La dirección y gestión operativa de los diferentes sistemas y tecnologías de la información, del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas, dentro del marco integrado de estrategias de modernización del Sistema Sanitario Público de Andalucía definido por la Consejería.

l) La elaboración de las propuestas de actuación que deban formularse a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en relación con los presupuestos y el Contrato-Programa del Servicio Andaluz de Salud.

m) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud.

n) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y la declaración de lesividad de los actos dictados por el Servicio Andaluz de Salud.

o) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. De la Dirección Gerencia dependen directamente los órganos o centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

b) Dirección General de Profesionales.

c) Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

3. A la Dirección Gerencia se adscriben funcionalmente, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, a la que están adscritas la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.

4. Depende directamente de la Dirección Gerencia la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud, que desarrollará funciones de asesoramiento jurídico, defensa y representación en juicio del Servicio Andaluz de Salud, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 18. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

A la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes:

a) La dirección y gestión de la actividad asistencial de calidad, garantizando los derechos sanitarios de la ciudadanía, impulsando la mejora sanitaria de los resultados en salud.

b) La dirección de la gestión de los servicios sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas.

c) La consolidación de la gestión clínica como modelo de organización para la práctica asistencial.

d) La planificación, coordinación y evaluación de las unidades de gestión clínica, como instrumento para la mejora de la calidad y la participación efectiva de los ciudadanos y profesionales.

e) La dirección operativa de los planes integrales y procesos asistenciales en el ámbito de los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas.

f) La consolidación de criterios de utilización eficiente y eficaz de la prestación farmacéutica con criterios de calidad, así como de la política de uso racional del medicamento.

g) La gestión de la prestación farmacéutica, productos dietéticos, prestación ortoprotésica, transporte sanitario y demás prestaciones comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud y por las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas.

h) La evaluación y control del gasto farmacéutico del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas.

i) La definición de la actividad sanitaria concertada del Sistema Sanitario Público de Andalucía y la planificación, gestión y evaluación de los conciertos que se tengan encomendados.

j) La ordenación, priorización y evaluación de la demanda de actividad asistencial concertada en el contexto de la gestión clínica, en el marco ofertado por la Consejería.

k) La gestión de los procedimientos de reintegro o asunción del gasto por asistencia sanitaria prestada en centros privados a determinadas personas en los casos y circunstancias legalmente establecidas.

l) La gestión y evaluación de los riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad patrimonial y su impacto en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, así como la ejecución y seguimiento de la gestión de la responsabilidad patrimonial en el ámbito de la prestación asistencial sanitaria y la correspondiente gerencia de riesgos.

m) La planificación operativa de los recursos humanos y materiales necesarios para la práctica asistencial en coordinación con el resto de centros directivos del Servicio Andaluz de Salud y las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas.

n) El impulso y evaluación de cuantas acciones sean necesarias para mejorar la continuidad y la integralidad de la asistencia sanitaria.

o) La planificación, gestión operativa y evaluación de la docencia, formación y la investigación desarrollada, en el marco de las competencias propias, en los centros adscritos orgánica y funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud y a las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas.

p) La definición funcional, explotación y control de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

q) El impulso y coordinación de programas socio-sanitarios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en el marco que defina la Consejería.

r) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 19. Dirección General de Profesionales.

A la persona titular de la Dirección General de Profesionales, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes:

a) El impulso de políticas estratégicas de personal, en el marco presupuestario existente, orientadas a la consecución de la excelencia en el desempeño profesional de manera que redunde en un servicio sanitario de calidad.

b) El establecimiento de un modelo de gestión que procure la satisfacción de expectativas y el pleno desarrollo profesional, en un marco de autonomía y responsabilidad, y la satisfacción de las necesidades de las personas destinatarias del servicio, en un contexto de participación, en el espacio compartido de la gestión clínica.

c) El impulso de acciones de mejora organizativa en el ámbito de la gestión de las personas que trabajan en el Servicio Andaluz de Salud.

d) La aplicación de la gestión por valores y por competencias, así como la evaluación del desempeño profesional.

e) Las relaciones con las organizaciones sindicales y representantes de las personas trabajadoras establecidas en el marco normativo vigente.

f) La definición, gestión y evaluación de la carrera profesional y demás acciones de desarrollo profesional de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería.

g) La gestión, tramitación y resolución de los programas de selección y provisión de los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud.

h) La ordenación y gestión de los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud.

i) El análisis, seguimiento, evaluación y control de las diferentes líneas de gastos del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

j) La propuesta, gestión y evaluación del modelo retributivo del personal en el Servicio Andaluz de Salud.

k) La coordinación de los planes y actividades de formación y actualización profesional.

l) La dirección de programas y planes de actuación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral y estrategias de empresa saludable para todo el personal del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias adscritas al mismo.

m) La tramitación administrativa de las reclamaciones laborales y de los recursos del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

n) El ejercicio de la potestad disciplinaria.

o) La definición funcional, explotación y evaluación de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

p) La definición, dirección, seguimiento y evaluación de la política de personal desarrollada por los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud y por las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias adscritas al mismo.

q) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 20. Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

A la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes:

a) La definición, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política presupuestaria del Servicio Andaluz de Salud, así como la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto y asignación de los créditos autorizados a los centros de gasto.

b) La propuesta, implantación, seguimiento y evaluación de los criterios de distribución de la financiación en los centros del Servicio Andaluz de Salud.

c) La coordinación general, planificación, gestión, seguimiento y evaluación de la contratación administrativa realizada en el Servicio Andaluz de Salud.

d) La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de la política de compras y logística integral desarrollada por los centros del Servicio Andaluz de Salud.

e) La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de los servicios derivados de los procesos industriales y de confortabilidad de los centros del Servicio Andaluz de Salud.

f) La dirección y gestión energética y ambiental del Servicio Andaluz de Salud.

g) La dirección, gestión, seguimiento y evaluación de la tesorería del Servicio Andaluz de Salud, así como la gestión de los derechos de contenido económico, el pago de sus obligaciones y la coordinación y supervisión de los instrumentos para su ejecución.

h) El análisis, seguimiento, evaluación y control de los costes y de las diferentes líneas de gasto en la gestión económica, presupuestaria y/o financiera.

i) La gestión de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica en los centros del Servicio Andaluz de Salud y las actuaciones que sean necesarias para la cooperación y coordinación con las unidades de control interno y externo.

j) La ordenación interior y organización administrativa.

k) El diseño, desarrollo, implantación, seguimiento y explotación de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que le sean expresamente delegadas.

Disposición adicional primera. Distribución de competencias.

1. Las disposiciones relativas a la distribución de competencias entre los órganos y centros directivos de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, mantendrán su vigencia en tanto no se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

2. No obstante, las competencias asignadas a los citados órganos y centros directivos se entenderán atribuidas a los que en virtud del presente Decreto, asuman competencias por razón de la materia.

Disposición adicional segunda. Composición y funcionamiento de otros órganos.

La composición y funcionamiento de los restantes órganos de dirección, participación y seguimiento de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, se regularán por la normativa que les resulten de aplicación.

Disposición adicional tercera. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición transitoria primera. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos centros directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición transitoria segunda. Adscripción de los puestos de trabajo.

1. Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de los centros directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

2. Si las modificaciones afectaran exclusivamente a la estructura del Servicio Andaluz de Salud, dicha adscripción provisional se aprobará por resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición transitoria tercera. Administración periférica.

Hasta tanto se proceda a la reestructuración periférica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía continuarán subsistentes las Delegaciones Territoriales, en cuanto ejerzan las funciones atribuidas a esta Consejería por el artículo 4 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Disposición transitoria cuarta. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicten nuevas Órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente, el Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición final primera. Modificación de la composición de los Consejos de Administración de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, aprobados por Decreto 98/2011, de 19 de abril, que queda redactado como sigue:

«2. El Consejo de Administración estará constituido por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, que podrá delegar en las Vicepresidencias Primera o Segunda.

b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

d) Vocales: Las personas titulares de la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública, de la Secretaría General de Políticas Sociales, de la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales; de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud y de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, ambas del Servicio Andaluz de Salud; de la Dirección General de Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos, ambas de la Consejería de Hacienda y Administración Pública; de la Delegación competente en materia de igualdad, salud y políticas sociales en Málaga; la persona titular de la Coordinación Ejecutiva de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol y la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de los Estatutos de la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, aprobados por Decreto 131/1997, de 13 de mayo, que queda redactado como sigue:

«2. El Consejo de Administración estará constituido por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, que podrá delegar en las Vicepresidencias Primera o Segunda.

b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

d) Vocales: Las personas titulares de la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública, de la Secretaría General de Políticas Sociales, de la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica y de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales; de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud y de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, ambas del Servicio Andaluz de Salud; de la Dirección General de Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos, ambas de la Consejería de Hacienda y Administración Pública; de las Delegaciones competentes en materia de igualdad, salud y políticas sociales en Almería y Granada; la persona titular de la Coordinación Ejecutiva de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol y de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de los Estatutos de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén), aprobados por Decreto 48/2000, de 7 de febrero, que queda redactado como sigue:

«2. El Consejo de Administración estará constituido por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, que podrá delegar en las Vicepresidencias Primera o Segunda.

b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

d) Vocales: Las personas titulares de la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública, de la Secretaría General de Políticas Sociales, de la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica y de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales; de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud y de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, ambas del Servicio Andaluz de Salud; de la Dirección General de Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos, ambas de la Consejería de Hacienda y Administración Pública; de las Delegaciones competentes en materia de igualdad, salud y políticas sociales en Córdoba y Jaén; la persona titular de la Coordinación Ejecutiva de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol y de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.»

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de los Estatutos de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, aprobados por Decreto 190/2006, de 31 de octubre, que queda redactado como sigue:

«2. El Consejo de Administración estará constituido por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, que podrá delegar en las Vicepresidencias Primera o Segunda.

b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

d) Vocales: Las personas titulares de la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública, de la Secretaría General de Políticas Sociales, de la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica y de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales; de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud y de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, ambas del Servicio Andaluz de Salud; de la Dirección General de Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos, ambas de la Consejería de Hacienda y Administración Pública; de las Delegaciones competentes en materia de igualdad, salud y políticas sociales en Cádiz, Huelva y Sevilla; la persona titular de la Coordinación Ejecutiva de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol y de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.»

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, aprobados por Decreto 88/1994, de 19 de abril, que queda redactado como sigue:

«2. El Consejo de Administración estará constituido por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, que podrá delegar en las Vicepresidencias Primera o Segunda.

b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

d) Vocales: Las personas titulares de la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública, de la Secretaría General de Políticas Sociales, de la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica y de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales; de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud; de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior; de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública; y de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.»

Disposición final segunda. Modificación de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, aprobados por Decreto 101/2011, de 19 de abril.

Uno. Se modifica el artículo 13 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que queda redactado como sigue:

«1. La Vicepresidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, que asistirá a la Presidencia en sus funciones y la sustituirá en caso de ausencia, vacante, enfermedad o causa de abstención de su titular.

2. Asimismo, le corresponde la Vicepresidencia del Consejo Rector y del Comité Consultivo.»

Dos. Se modifican la letra e) y la letra f) del apartado 1 del artículo 14 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que quedan redactadas como sigue:

«e) Las personas titulares de la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública, de la Secretaría General de Políticas Sociales y de la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica de la Consejería a la que se adscribe la Agencia.

f) Las personas titulares de las Direcciones Generales con competencia en materia de políticas sociales de la Consejería a la que se adscribe la Agencia.»

Tres. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 16 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que queda redactada como sigue:

«a) La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería a la que se adscribe la Agencia.»

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 17 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que queda redactado como sigue:

«4. La Presidencia del Comité Consultivo la ejercerá la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia.»

Disposición final tercera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de octubre de 2013

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
María José Sánchez Rubio
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
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