Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 30/12/2013

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 17 de diciembre de 2013, de la Universidad de Granada, por la que se establecen para el año 2014 las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de Personal Investigador y Técnico adscrito a Proyectos, Grupos y Convenios de investigación.

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La Universidad de Granada convoca a concurso público contratos de Personal Investigador y Técnico adscritos a Proyectos, Grupos y Convenios de investigación durante el año 2014 con el calendario que figura como anexo a esta resolución, y con arreglo a las siguientes

BASES

1. Plazas ofertadas.

En cada convocatoria mensual, se incluirán como anexos las plazas ofertadas por los investigadores principales de Proyectos, Grupos y Convenios de investigación de la Universidad de Granada, de acuerdo con el procedimiento establecido en las Instrucciones aprobadas por el Vicerrectorado de Política Científica e Investigación que están disponibles en la dirección de internet http://investigacion.ugr.es.

Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en la presente resolución como por las condiciones específicas que figuren contenidas en los anexos de las plazas ofertadas.

2. Comunicaciones con los interesados.

La publicación de las listas provisionales y definitivas de las personas solicitantes admitidas para participar en los concursos, así como las resoluciones definitivas de los contratos ofertados, se harán públicas en la web del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación, disponible en la dirección de internet http://investigacion.ugr.es/pages/personal. Las fechas de publicación en la indicada dirección serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación de las alegaciones y recursos que procedan por parte de los interesados.

3. Forma de provisión.

La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum, y los específicos detallados en el anexo correspondiente.

4. Requisitos de los solicitantes.

No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación o técnicas propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el permiso que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y disposiciones reglamentarias de aplicación.

Titulación.

Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en los anexos de cada convocatoria.

En el caso de solicitantes con títulos extranjeros no homologados, y a efectos de su admisión en el concurso estos deberán estar traducidos al español o inglés. La denominación del titulo extranjero deberá coincidir con el exigido en el anexo de la convocatoria. En el supuesto de que no exista coincidencia en la denominación del título, pero se trate de una titulación oficial de igual nivel académico, la comisión evaluadora determinará mediante informe motivado la adecuación de la titulación del solicitante para el desempeño las tareas objeto del contrato.

Cuando las Comisiones Evaluadoras adjudiquen un contrato de investigación a un solicitante de los incluidos en el párrafo anterior, los contratos no podrán formalizarse hasta que el beneficiario acredite:

- Si el título requerido en la convocatoria era de Grado, Licenciado, Diplomado o equivalente, deberán acreditar el reconocimiento del título para acceder a estudios oficiales de posgrado expedido por una universidad española. También será válida la acreditación de la matrícula en un máster o doctorado oficial.

- Si el título requerido era de Doctor deberá aportar copia de la solicitud de homologación ante la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Granada.

5. Modalidad del contrato y régimen de incompatibilidades.

Los contratos tendrán carácter temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un proyecto de investigación, o de acuerdo con lo que se disponga en el anexo del contrato convocado, bajo cualquiera de las modalidades contractuales temporales o formativas previstas en la legislación laboral vigente.

El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de Granada ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

6. Cuantía y dedicación del contrato.

La cuantía y dedicación de los contratos será la especificada en cada uno de los anexos. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los distintos anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.

7. Efectos del contrato.

Los contratos surtirán efecto desde la fecha en que se perfeccionen. Las fechas de inicio que puedan establecer las Comisiones de Valoración en las propuestas de concesión, serán estimativas y carecerán de vinculación jurídica para la Universidad de Granada. La firma del contrato y posterior incorporación efectiva podrá demorarse un máximo de 6 meses a petición del investigador responsable o por aplicación de las normas para la contratación de personal investigador o técnico que establezca la Universidad de Granada.

8. Duración del contrato.

La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria, será la establecida en el correspondiente Anexo, que en ningún caso contrato podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.

En el caso de contratos de personal técnico la duración máxima será de 2 años, prorrogables hasta alcanzar un máximo de 3 años previa autorización de la Gerencia de la Universidad de Granada.

9. Obligaciones del trabajador.

Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba.

10. Solicitudes.

Los candidatos deberán presentar su solicitud en el formulario disponible en la web del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación a partir del día previsto para la publicación en la dirección http://investigacion.ugr.es/pages/personal/index.

Finalizada la presentación telemática, imprimirán la hoja de solicitud y una vez firmada, la presentarán en formato papel en el Registro General de la Universidad o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida al Vicerrectorado de Política Científica e Investigación, dentro del plazo establecido en el anexo de la presente resolución para cada convocatoria. La solicitud en papel se acompañará de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea.

- Fotocopia del título exigido en el correspondiente Anexo.

- Certificación o copia del expediente académico, en la que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en sus estudios en la Universidad.

Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Granada, será necesario el envío de dicha solicitud una vez registrada al Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Granada, mediante fax al número 958244312 o por correo electrónico en la dirección investigacion@ugr.es en los dos días siguientes al de la presentación.

No se admitirán las solicitudes que no sigan el procedimiento establecido o que no presenten su solicitud en papel en un registro válido. El plazo máximo de resolución del procedimiento selectivo será de 6 meses.

11. Revisión y subsanación de solicitudes.

El Servicio de Gestión de Investigación procederá a la revisión administrativa de las solicitudes presentadas. En la web del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de cinco días hábiles desde dicha publicación para que los interesados subsanen los defectos, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen pertinentes. Los solicitantes que no aporten la documentación requerida o subsanen los defectos se entenderán que desisten de su solicitud. Posteriormente se publicará en la web del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación de la UGR la lista definitiva de admitidos y excluidos, remitiéndose los expedientes a las Comisiones de Valoración para la resolución de los concursos.

12. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.

Cada Anexo de la convocatoria hará pública la Comisión Evaluadora, que estará constituida por 3 personas expertas en el área correspondiente y de titulación igual o superior a la plaza convocada, a propuesta de la persona responsable del Proyecto, Grupo, Contrato o Convenio.

13. Criterios de valoración.

La Comisión valorará como criterio de carácter general el expediente académico.

Los criterios específicos de valoración de cada convocatoria se recogerán en cada uno de los anexos y podrán incluirse entre otros, la experiencia profesional y la formación específica relacionada con los requisitos de la plaza ofertada. Igualmente podrán preverse valoraciones a través de entrevistas con las personas candidatas.

14. Resolución y publicación.

El resultado de las valoraciones se hará público en la página web del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación dentro de los tres días siguientes a la resolución de los concursos, especificando la fecha de publicación.

La Comisión Evaluadora podrá declarar desierto el concurso cuando el currículum de las personas candidatas no se adecue a la funciones a desarrollar dentro del proyecto, grupo o convenio al que se adscriban.

Las personas solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionadas como suplentes en el acta de Resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación en la web del acta. La documentación que no se retire en dicho plazo, será destruida.

15. Cofinanciación con cargo a FEDER.

Las convocatorias determinarán qué contratos convocados están cofinanciados con Ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

16. Recursos.

Contra las propuestas de las Comisiones de selección que, que de acuerdo con el 84.2 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Granada en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución que, de acuerdo con el artículo 84.1 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011 de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el citado Boletín, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO

CALENDARIO DE PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS PARA EL AÑO 2014

Convocatoria Inicio del plazo de presentación de solicitudes Fin del plazo de presentación de solicitudes
Enero 14/01/2014 24/01/2014
Febrero 14/02/2014 24/02/2014
Marzo 14/03/2014 24/03/2014
Abril 10/04/2014 23/04/2014
Mayo 13/05/2014 23/05/2014
Junio 13/06/2014 23/06/2014
Julio 15/07/2014 25/07/2014
Septiembre 16/09/2014 26/09/2014
Octubre 14/10/2014 24/10/2014
Noviembre 14/11/2014 24/11/2014
Diciembre 9/12/2014 19/12/2014

En el supuesto de que incidencias informáticas impidiesen la publicación de las convocatorias en la dirección web en las fechas indicadas, se harán públicas en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación de la Universidad de Granada, sito en Avda. del Hospicio, s/n, de Granada, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de presentación de solicitudes mediante resolución motivada del citado Vicerrectorado de Política Científica e Investigación.

Granada, 17 de diciembre de 2013.- El Rector, Francisco González Lodeiro.

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