Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 06/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 98/2012.

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NIG: 2906742C20120002885.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 98/2012. Negociado: TE.

Sobre: Privación patria potestad.

De: María José Díaz Tejera.

Procurador: Sr. Esteban Vives Gutiérrez.

Letrado: Sr. Taillefer Souviron, Augusto.

Contra: Juan Carlos Díaz Juanicotenea.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 98/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de María José Díaz Tejera contra Juan Carlos Díaz Juanicotenea sobre privación patria potestad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su fallo, es como sigue:

FALLO

Estimar parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de doña María José Díaz Tejera contra don Juan Carlos Díaz Juanicotenea, y en consecuencia debo atribuir en exclusiva a doña María José Díaz Tejera, madre de la menor A.D.D. el ejercicio de la patria potestad sobre dicha menor.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 0098 12, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de Asistencia Jurídica Gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial, doy fe, en Málaga, a día de la fecha.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Carlos Díaz Juanicotenea, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinte de febrero de dos mil trece. El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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