Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Deporte

Decreto 14/2013, de 19 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de La Iruela (Jaén).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a)  que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Igualmente, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El municipio de La Iruela pertenece a la comarca Sierra de Cazorla en la provincia de Jaén. Aunque hay datos de presencia humana en el entorno de La Iruela que datan de la Edad del Bronce, las primeras noticias del asentamiento urbano de La Iruela datan de la época islámica, ya en el siglo XI, estando configurada como una alquería, dotada de una muralla y con una fortificacion-refugio en el promontorio que la domina. Conquistada en 1231 por Fernando III el Santo, es cedida al arzobispado de Toledo en la figura de Rodrigo Ximénez de Rada, formando parte desde entonces del Adelantamiento de Cazorla.

Cedida en 1256 a la villa de Cazorla en calidad de aldea, La Iruela trató de obtener su independencia a lo largo del siglo XIII y del XIV, sosteniendo varios enfrentamientos con Cazorla, hasta obtenerla definitivamente en 1378, si bien las disputas con ésta en cuanto a sus respectivas jurisdicciones no cesaron hasta el deslinde definitivo de ambos municipios.

El caserío de la Iruela se asienta, acomodándose a la abrupta orografía, a los pies del castillo roquero, que la protege, y de las anexas ruinas de la renacentista iglesia de Santo Domingo. Esta circunstancia genera un complicado entramado viario en el que todos los elementos implicados se imbrican dando lugar a una población de enorme interés patrimonial por su variedad arquitectónica y calidad ambiental.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 1 de abril de 1985 (Boja número 35, de 17 de abril de 1985) incoó el expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de La Iruela (Jaén), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 219, de 8 de noviembre de 2011) y de audiencia al Excmo. Ayuntamiento de La Iruela. Durante la tramitación del procedimiento no se recibieron alegaciones.

Emitieron informe favorable la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en sesión celebrada el 4 de noviembre de 1985, y la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Jaén, en sesión celebrada el 13 de julio de 2011.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de La Iruela (Jaén), que se describe en el anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, y en relación con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de Ley 14/2007, de 26 noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de febrero de 2013,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de La Iruela (Jaén), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de febrero de 2013

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
Luciano Alonso Alonso
Consejero de Cultura y Deporte

ANEXO

I. DENOMINACIÓN.

Conjunto Histórico de La Iruela.

II. LOCALIZACIÓN.

Provincia: Jaén.

Municipio: La Iruela.

III. JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

El municipio de La Iruela se localiza en el nordeste de la comarca Sierra de Cazorla en la provincia de Jaén. La Iruela es la principal entrada al espacio natural protegido más extenso de España, el Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas.

Hay indicios de presencia humana en el entorno de La Iruela que datan de la Edad del Cobre con continuidad hasta la Edad del Bronce. Ya más adelante, en el siglo II a.C. proliferan los asentamientos en estos lugares, como el de Nubla, que constatan la actividad en la zona desde el periodo ibérico hasta la época medieval.

Durante el periodo islámico La Iruela debió ser poco más que una alquería fortificada, que aprovechaba el fuerte desnivel y los cortados rocosos que caracterizan su área este, y que albergaba un hisn en el promontorio que la domina. De esta manera se produce un asentamiento urbano a los pies del castillo, que andando el tiempo se formaliza como ciudad camino que conduce al interior de la sierra hacia las tierras más llanas del oeste. En torno al siglo XI esta población se rodeó de una muralla.

En 1231 La Iruela fue conquistada y donada por Fernando III a la Iglesia de Santa María de Toledo en la figura del arzobispo Rodrigo Ximénez de Rada, constituyendo desde entonces el denominado Adelantamiento de Cazorla y dentro del término de ésta, permaneciendo en esta situación hasta el año 1811, momento en el que las Cortes de Cádiz abolieron los señoríos.

En 1252, una vez finalizada la conquista del territorio, el Adelantamiento decidió renunciar a Baza para incorporar Iznatoraf, que se uniría a Cazorla y Quesada. En 1256 el infante don Sancho de Castilla estructuró sus términos, otorgando a Cazorla las aldeas de La Iruela, Nubla, Alcoray, a las que años más tarde se unieron Burunchel y el Retamal. Cazorla se formalizó de este modo como frontera este del Adelantamiento, siendo Iznatoraf el centro económico gracias a su control de la campiña, y erigiéndose Quesada como frontera con Granada.

Un cambio en la configuración del territorio sucedió en 1331, cuando Alfonso XI donó Quesada al concejo de Úbeda y se incorporaron sus aldeas a Cazorla, quedando ésta como cabecera del Adelantamiento y siendo promovida desde entonces como centro político, económico y militar en claro detrimento de la vecina La Iruela. Fuertemente enfrentada a Cazorla por su independencia, consiguió ésta en 1370, pero oficiales de aquélla la invadieron y quemaron el privilegio de villazgo, recuperando su autonomía definitiva en 1378 mediante sentencia del arzobispo Pedro Tenorio.

Dentro del conjunto del castillo destaca la iglesia de Santo Domingo de Silos, patrón de la población desde su conquista. En el siglo XVI el templo medieval se sustituyó por el actual, en ruinas, siguiendo los cánones que había establecido Andrés de Vandelvira en La Loma. En 1538 trabajaba en ella Rodrigo de Gibaja, maestro de la Iglesia de Santa María de Quesada y de la Colegial de Baza. El estado actual se debe en gran parte a los hechos de la guerra de la independencia de principios del XIX, pues durante la invasión napoleónica las tropas francesas ocuparon la fortaleza e incendiaron el templo, a la vez que la propia población sufrió cinco incendios y saqueos. Intentando ser restaurada posteriormente, nunca llegaron a concluirse estas obras, permaneciendo como cementerio parroquial hasta 1953.

Basada en una economía básicamente agrícola, la población experimentó un considerable aumento a principios del XX, censándose 4.875 personas en 1900 y 6.014 en 1920, aumento poblacional que perfilaría la tipología de ciudad camino que posee en la actualidad, encontrando su zona de expansión hacia el oeste. No obstante, la crisis de mediados del siglo pasado y el proceso emigratorio bajarían drásticamente estas cifras hasta los 2.101 habitantes en 1991, encontrando en la actualidad su actividad económica principal en el olivar y el turismo.

El Conjunto Histórico de La Iruela está plenamente condicionado por su orografía. El caserío asentado a los pies del medieval castillo roquero y las anexas ruinas de la renacentista iglesia de Santo Domingo genera un complicado entramado viario, los materiales y tipología tradicionales de vivienda enriquecen cada uno de sus espacios públicos, en los que surgen las fuentes y los lugares de sociabilidad para componer un recorrido que inevitablemente conduce a la fortaleza o de vuelta al camino hacia el interior de la sierra.

Cada una de las calles del centro histórico de La Iruela está determinada por la pendiente, permitiendo las más variadas soluciones constructivas de tránsito y de vivienda, desde el empedrado del camino carretero y la plazoleta a la estrecha escalinata, desde la casona a la pequeña vivienda unida a la huerta, surgiendo la piedra del cerro en numerosos rincones a los que se asoma una población de enorme interés patrimonial por su variedad arquitectónica y calidad ambiental.

IV. DELIMITACIÓN LITERAL DEL BIEN.

La zona afectada por la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de La Iruela, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, contenidos en el interior del polígono cuyos límites han sido trazados sobre la descarga planimétrica en formato DXF de la Sede Electrónica del Catastro de fecha agosto 2011. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Se inicia la delimitación en el punto «A» situado al noroeste del conjunto en la intersección del eje de la travesía Antonio Machado. Desde aquí y con sentido horario toma el eje de dicha calle hasta la calle Reguera, por donde sigue con sentido noroeste hasta el eje de la calle Prado, continuando por el eje de la misma hasta alcanzar la calle Burunchel, por donde continúa con sentido este hasta la carretera A-319 «de Peal de Becerro a Hornos por Cazorla», quedando excluida de la delimitación del Bien la zona de dominio público viario adyacente (tres metros desde la arista exterior de la explanación de la carretera, entre el p.k. 16,400 hasta el p.k. 16,800). Desde aquí sigue por la linde entre dicha carretera y la parcela 35 de rústica del polígono 13, hasta llegar a la linde entre ésta y la parcela 1 de urbana de la manzana 10727, por donde continúa. Una vez alcanzada la linde entre las parcelas de rústica 35 y 15 del polígono 13, sigue por ella hasta la linde sureste de la parcela de rústica 22 del mismo polígono, tomándola para rodear esta parcela hasta alcanzar la linde oeste de la parcela 37 de la manzana 07727, por donde sigue.

Una vez alcanzado el vértice norte de la parcela 1 de la manzana 07727, la delimitación, con sentido oeste, recorre la fachada al callejón del Retojo de la parcela 37 de la manzana 07727, hasta cruzar este callejón, perpendicularmente, hasta el vértice más oriental de la parcela 16 de la manzana 07727.

Desde este punto la delimitación recorre la fachada a la calle San Antón de las parcelas 16 y 15 de la manzana 07727. Una vez alcanzado el vértice noroeste de la parcela 16 citada, toma el eje de la calle San Antón, con sentido norte, hasta el eje de la calle Corredera, por donde sigue hasta el eje de la travesía de Antonio Machado, hasta el punto «A» de origen de la delimitación.

V. DELIMITACIÓN GRÁFICA.

La cartografía base utilizada es la cartografía catastral vectorial, Sede Electrónica del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, agosto de 2011.

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