Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 05/04/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 1 de abril de 2013, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

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El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero.

Una vez trascurrido el plazo establecido en la disposición transitoria décimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, procede aplicar el Título III del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La referida Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su disposición adicional duodécima, prevé que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el artículo 15 del Capítulo II, Sección 2.ª, establece la forma de ingreso en los distintos cuerpos docentes.

El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, modificado por el Decreto 311/2012, de 26 de junio, en el capítulo II, sección primera, establece el sistema de selección del personal funcionario de carrera, en especial en lo relativo a la fase de prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 42/2013, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2013 para el Cuerpo de Maestros, esta Consejería de Educación acuerda convocar procedimiento selectivo de ingreso en el referido Cuerpo, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Normas generales.

1.1. Plazas ofertadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas del Cuerpo de Maestros, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que se indica.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, así como en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

La reserva del siete por ciento se realizará de forma que, al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas, puedan ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

ESPECIALIDAD TURNO GENERAL
TURNO RESERVA
DE DISCAPACIDAD
TOTAL
EDUCACIÓN INFANTIL 276 21 297
LENGUA EXTRANJERA: INGLES 23 2 25
EDUCACIÓN FÍSICA 46 4 50
MÚSICA 46 4 50
PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 46 4 50
AUDICIÓN Y LENGUAJE 37 3 40
EDUCACIÓN PRIMARIA 74 6 80
TOTAL 548 44 592

1.2. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero; el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docente, modificado por el Decreto 311/2012, de 26 de junio; el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento; la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de personal discapacitado y cuantas otras disposiciones sean de aplicación y la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.

1.3. Lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas que se convocan se realizarán en las capitales de provincia o en las localidades que, en su caso, determine la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos mediante resolución. El número de participantes condicionará el número y ubicación de los tribunales que hayan de designarse.

1.4. Criterios de distribución del personal aspirante a los tribunales.

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que se haya consignado en la solicitud para realizar el presente procedimiento selectivo.

Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad serán asignados al tribunal de la especialidad correspondiente en función del número de aspirantes, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior.

1.5. Asignación de plazas a los tribunales.

En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos será proporcional al número de aspirantes que hayan realizado la primera prueba.

Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que haya realizado la citada primera prueba, especificando quiénes lo han hecho por el sistema general de ingreso o por el de reserva para personas con discapacidad legal. Dichas comisiones de selección comunicarán los datos a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Una vez recibidas las certificaciones, la referida Dirección General dictará resolución, por la que se asignará el número de plazas que le corresponda a cada tribunal, que se verá incrementado, en su caso, con las que pudieran resultar sin adjudicar tanto del turno de reserva de discapacidad, como del turno general.

En el supuesto de que algún tribunal no cubra todas las plazas asignadas, éstas se distribuirán entre los demás tribunales de la misma especialidad, siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este apartado. De persistir el empate entre dos o más tribunales se tendrá en cuenta el mayor número de aspirantes que asistan al acto de presentación.

1.6. Obligación de participar.

El personal integrante de las bolsas de trabajo docentes del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, vendrá obligado a participar en el presente procedimiento selectivo, siempre que hubiese sido convocada la especialidad a la que esté adscrito en la bolsa de trabajo, incluidas las de perfil bilingüe, y reúna los requisitos para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, modificado por el Decreto 311/2012, de 26 de junio.

Será motivo de exclusión de las bolsas de trabajo no participar o no realizar al menos la primera prueba del procedimiento selectivo, incluidas todas sus partes, así como no presentar la documentación requerida para poder realizar en su totalidad cuantas actuaciones prevé dicho procedimiento, salvo los supuestos de fuerza mayor apreciados por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

En el caso de que dicho personal concurra a procedimientos selectivos convocados por otras Administraciones educativas, se deberá aportar certificación del tribunal de haber realizado al menos la primera prueba del procedimiento selectivo, incluidas todas sus partes, con anterioridad al 20 de julio de 2013, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

El personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda exento de la obligación de participar en el presente procedimiento selectivo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio y en el artículo 13.1.a) de la Orden de 8 de junio de 2011.

Segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.

Para la admisión en el presente procedimiento selectivo, se deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales para el ingreso en la función pública docente.

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm. 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes y los de sus cónyuges si no están separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad, dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Tener cumplida la edad mínima para el acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Estar en posesión o haber solicitado la expedición de alguno de los siguientes títulos:

a. Título de Maestro o título de Grado correspondiente.

b. Título de Profesor de Educación General Básica.

c. Título de Maestro de Enseñanza Primaria.

En el caso de que dichos títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.

f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende ingresar.

g) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que establece el apartado 3.2.2.d). Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública.

2.2. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad.

2.2.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento o habérsele declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2.2.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal aspirante del turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.3, y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

No obstante, si durante la realización de la fase de oposición o durante la fase de prácticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se opta, el tribunal o la comisión calificadora de la fase de prácticas, en su caso, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante que solicitará los informes pertinentes al departamento que corresponda. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre exclusión del procedimiento selectivo que se base en el dictamen recibido, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo.

2.2.3. Quienes concurran por este turno, no podrán hacerlo por el turno general a la misma especialidad.

2.3. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Tercera. Solicitudes, documentación, derechos de examen y plazos.

3.1. Solicitudes.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación) y al Anexo III (solicitud de destinos), que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación. Dichas solicitudes se cumplimentarán a través del formulario web diseñado a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen. La cumplimentación de las solicitudes mediante este sistema generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a estas.

El referido número identificativo será el mismo para el Anexo I y para el Anexo III.

Los citados Anexos, una vez impresos, se tendrán que presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos.

Las solicitudes también podrán presentarse mediante el registro telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá a través del portal web de la Consejería de Educación, conforme a lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). La tramitación de la documentación a través de este registro por medio de la firma electrónica producirá, respecto a los datos y documentos, los mismos efectos que las solicitudes tramitadas, de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Únicamente quienes utilicen la presentación telemática de solicitudes y realicen el pago del modelo 046 por este sistema tendrán derecho a la bonificación que se establece en el apartado 3.3 de esta Orden.

No podrá presentarse más de una solicitud de participación, salvo que se opte a más de una especialidad, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y realizar las correspondientes pruebas de cada una de las especialidades solicitadas.

3.1.1. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud de participación el turno por el que participa, así como el nombre y código de la especialidad y de la provincia por la que desea concurrir, sin que esto último suponga realizar el procedimiento selectivo en dicha provincia.

3.1.2. El personal que preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, marcará la casilla correspondiente de la solicitud.

3.1.3. El personal aspirante que participe por el turno de reserva de discapacidad y precise adaptación lo señalará en el lugar indicado de la solicitud.

3.2. Documentación acreditativa.

3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad española.

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad o que se haya presentado la solicitud por el registro telemático.

b) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que se presente por el turno de reserva de discapacidad.

3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.

Además de la documentación establecida en el apartado 3.2.1.b) anterior, deberá presentar:

a) El personal aspirante que resida en España, fotocopia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud o que se haya presentado la solicitud por el registro telemático.

b) El personal aspirante que sea nacional de la Unión Europea o de algún estado al que en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no resida en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, una fotocopia del documento de identidad o pasaporte.

c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad, dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta, y en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco, y, una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

d) Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento de dichos idioma, deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados: Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España, Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, Título de la licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica, o certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

De no aportar las titulaciones o certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán declararse exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1.

3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

a) Quienes participen por este turno, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, adjuntarán a la solicitud certificación en vigor del órgano competente estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, y dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación del grado de discapacidad, en el que se acredite de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.

b) En el caso del personal con incapacidad permanente en grado total, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la referida incapacidad en una profesión distinta a la docente.

En el supuesto de acogerse a las adaptaciones a que se refiere el apartado 3.1.3, además, un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan.

3.3. Derechos de examen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación, Administración, Patrimonio, Función Pública y asistencia jurídica a Entidades de Derecho Público; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; y la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar el importe de 70,45 €, correspondiente a las tasas por derecho de examen.

Están exentos del pago de dicha tasa quienes participen por el turno de reserva de discapacidad por acreditar un grado igual o superior al treinta y tres por ciento o una incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente.

Quienes utilicen el medio telemático para la presentación de la solicitud y el pago por banca electrónica, tendrán derecho a una bonificación de 3 € sobre el importe a ingresar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial modelo 046, de autoliquidación de tasas, que estará disponible en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, y se podrá cumplimentar a través del aplicativo disponible en el portal web de la Consejería de Educación.

Dicha tasa podrá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía, que se relacionan en el dorso del mismo impreso, o a través del sistema de pago telemático que posibilita la plataforma de pago dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Para la adecuada cumplimentación del modelo 046 el personal aspirante deberá incluir los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Educación»; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: ; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: Almería: ED 04 01; Cádiz: ED 11 01; Córdoba: ED 14 01; Granada: ED 18 01; Huelva: ED 21 01; Jaén ED 23 01; Málaga: ED 29 01; Sevilla: ED 41 01; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código 0004, y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): Por inscripción en la convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

En el apartado correspondiente del modelo de solicitud (Anexo I), deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso modelo 046, que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (casilla 01 del impreso).

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.

De conformidad con el artículo 2 del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, sólo cabrá la devolución de los derechos de examen en los casos previstos en la citada disposición. No procederá la devolución de la tasa al personal que se le excluya definitivamente por causas imputables a este.

3.4. Lugares y plazo de presentación de solicitudes y documentación.

3.4.1. Lugares de presentación.

Las solicitudes y la documentación que corresponda se dirigirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se presentarán preferentemente en el registro de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia en que se desee participar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. De presentarse ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que sean fechadas y selladas antes de ser certificadas. De no hacerse así, no podrán considerarse como presentadas en esa fecha.

Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente al órgano convocante.

3.4.2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren los apartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3, será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En dicha lista, que se expondrá en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación, deberá constar apellidos, nombre, DNI, especialidad por la que se concurre, turno por el que se participa, así como el supuesto de exclusión y la causa de la misma. Asimismo, figurarán las personas que deban realizar la prueba de acreditación del conocimiento del castellano.

El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la Resolución provisional del personal admitido y excluido para participar en el presente procedimiento selectivo, con la advertencia de que si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se archivará su solicitud sin más trámite.

4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.

El personal participante dispondrá de un plazo de diez días naturales, contados a partir de la exposición de la lista provisional del personal admitido y excluido, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, y los errores en la consignación de sus datos personales. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4.

No se permitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en el plazo habilitado para ello, ni la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación.

4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación del lugar y fecha de publicación de la referida lista.

4.4. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente Orden. Cuando de la documentación presentada se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el presente procedimiento.

4.5. Recursos procedentes.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o alternativa y directamente, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Órganos de selección y comisiones de baremación.

5.1. Tribunales y comisiones de selección.

La selección del personal aspirante la realizarán tribunales nombrados al efecto en la forma establecida en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2, respecto al tribunal de valoración de la prueba previa de conocimiento del castellano. Los tribunales estarán coordinados por las correspondientes comisiones de selección.

5.2. Nombramiento.

El nombramiento de los miembros de los tribunales, de las comisiones de selección y de las comisiones de baremación se efectuará mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3. Composición de los tribunales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo, de igual o superior grupo de clasificación al del Cuerpo de Maestros, en un número impar de miembros no inferior a cinco.

En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en función del número de integrantes de cada especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta, que designará la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros de las especialidades convocadas.

Actuará como responsable de la secretaría quien tenga menor antigüedad en el cuerpo, salvo acuerdo de los miembros del tribunal.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente y dos vocales de reserva, para el caso en que alguno de ellos no pudiera constituirse, por causas debidamente justificadas, con los miembros titulares y suplentes.

La fecha y lugar de celebración del sorteo de los vocales se anunciará mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación.

5.4. Composición de las comisiones de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se nombrarán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas, que estarán compuestas por un presidente o una presidenta, que designará la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos en la forma establecida en el apartado anterior.

Actuará como responsable de la secretaría quien tenga menor antigüedad en el cuerpo, salvo acuerdo de los miembros de la citada comisión.

Para cada comisión de selección se designará, por igual procedimiento, una comisión suplente.

5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.

5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

5.5.2. Quienes hubiesen actuado como vocales en el procedimiento selectivo, convocado por Orden de 14 de marzo de 2011, podrán solicitar la exclusión del sorteo, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Asimismo, la Consejería de Educación podrá determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los órganos de selección del presente procedimiento.

5.5.3. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan para su traslado a la Consejería de Educación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte donde tenga su destino el personal afectado.

5.5.4. El personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

5.6. Constitución, suplencias y funciones de los órganos de selección.

5.6.1. Previa convocatoria de los presidentes y presidentas, se constituirán los tribunales, las comisiones de selección y las comisiones de baremación, con asistencia de los anteriores y del secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales.

5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por la asesoría médica de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte donde tenga su destino el personal afectado, y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia del órgano de selección, teniendo en cuenta que deberá recaer en la vocalía suplente respectiva o, en su defecto, en la que le siga según el orden decreciente y rotatorio en que figuren en la Resolución por la que hayan sido nombrados.

No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección, estos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto en el párrafo anterior, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el presente procedimiento selectivo.

5.6.3. Los tribunales en la sesión de constitución tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas comisiones de selección.

5.7. Funciones de los órganos de selección.

5.7.1. Comisiones de selección.

Corresponde a las comisiones de selección:

a) La elaboración por la presidencia de la parte A de la primera prueba, así como los criterios de calificación de la misma.

b) La coordinación de los tribunales.

c) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de los mismos.

d) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los tribunales en la fase de oposición.

e) La resolución de las dudas que pudieran surgir, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

f) La ordenación y la elaboración de la lista de quienes hayan superado las fases de oposición y concurso.

g) La elaboración y la publicación de la lista del personal seleccionado, así como la elevación de la misma a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

5.7.2. Tribunales.

Corresponde a los tribunales:

a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, impartir las instrucciones para el desarrollo del mismo y aclarar las dudas que se puedan plantear.

b) La calificación de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición.

c) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

d) Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en el portal web de la Consejería de Educación, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

5.8. Asesores o asesoras especialistas.

Los tribunales y las comisiones de selección podrán proponer, previa autorización de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la incorporación de asesores o asesoras especialistas, que colaboren con el correspondiente órgano de selección. Su nombramiento será efectuado por la referida Dirección General, a propuesta de los citados órganos.

5.9. Igualdad de oportunidades.

Los tribunales adoptarán las medidas necesarias de forma que el personal aspirante que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y participe por el turno de reserva de discapacidad goce de similares oportunidades que el resto de aspirantes. En este sentido, para las personas que participan por este turno y lo soliciten, se estará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, en lo referente a las adaptaciones de tiempo y medio.

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución estableciendo las adaptaciones del personal incluido en el párrafo anterior.

5.10. Comisiones de baremación.

Las comisiones de baremación estarán compuestas por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes, de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al Cuerpo de Maestros, designadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

5.11. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los tribunales, las comisiones de selección y de baremación y, en su caso, el tribunal de valoración de conocimiento del castellano, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente en la Junta de Andalucía.

Sexta. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para las personas que no posean la nacionalidad española.

6.1. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano.

6.1.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española y que no tenga como idioma oficial el español, y no esté exento de la realización de la prueba de conocimiento del castellano, en virtud de lo establecido en el subapartado 3.2.2, deberá acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

6.1.2. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

6.2. Tribunal de valoración.

La valoración de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se realizará por un tribunal nombrado por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, y estará compuesto por un presidente o presidenta, y cuatro vocales pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

Dicha Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte con quince días de antelación a la realización de la prueba. En ella se indicará el día, hora y lugar fijados para la misma.

6.3. Valoración de la prueba.

El tribunal de valoración otorgará la calificación de apto o no apto, quedando excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas como no aptas.

El citado tribunal hará pública la lista del personal aspirante que ha obtenido la calificación de apto o no apto en el tablón de anuncios del lugar de actuación y en los de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, que elevará la propuesta de aptos a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, para su incorporación a los expedientes del citado personal.

Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptima. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.

7.1. Comienzo.

El procedimiento selectivo dará comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2013, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1. Con anterioridad a dicha fecha, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución en la que se indicará el lugar, día y hora del acto de presentación y de realización de la primera prueba, y la adscripción de aspirantes a los distintos tribunales.

7.2. Acto de presentación, entrega de méritos y de la programación didáctica.

El acto de presentación, de asistencia obligatoria para todo el personal participante, tiene carácter personalísimo. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Las personas que no asistan o no entreguen la programación didáctica decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento selectivo, así como quienes se presenten en un tribunal al que no estén adscritas.

En el citado acto los tribunales identificarán al personal aspirante, mediante la presentación del DNI o documento similar, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.

7.3. Convocatoria de las pruebas.

El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia. La citación se realizará para todo el personal aspirante cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. En este caso, el personal convocado deberá presentarse ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación.

En el caso de pruebas que deban realizarse de forma individual, el personal convocado para cada día, deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las sesiones. Estos anuncios deberán hacerse públicos en las sedes de los tribunales, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de las mismas.

7.3.1. El orden de actuación se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra que se establezca por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para el año 2013. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

7.3.2. En cualquier momento del procedimiento selectivo el personal aspirante podrá ser requerido por el tribunal para que acredite su identidad. Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no posee los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberán comunicarlo a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos que, previa audiencia a la persona interesada, dictará la resolución que proceda. Hasta tanto se emita resolución, podrá seguir participando condicionalmente.

Octava. Sistema de selección.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de selección para el ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, otra de concurso y una fase de prácticas.

Temarios.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán de aplicación los temarios contenidos en la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, para la especialidad de Primaria y en la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia, en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de los temarios, quedando sin vigencia para su aplicación lo dispuesto en cuanto a la parte B, para el resto de especialidades.

8.1. Fase de oposición.

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la totalidad de la prueba en la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés se desarrollará en dicho idioma.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando en las puntuaciones otorgadas por los referidos miembros exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En los casos en que alguna persona impida garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión, sin que le asista el derecho a la devolución de tasas.

8.1.1. Primera prueba.

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, y constará de dos partes.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Administración adoptará las medidas oportunas para garantizar que la primera prueba sea corregida y valorada de forma anónima. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.

Por ello, para la realización de esta prueba se seguirán las siguientes instrucciones:

1. El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para consignar los datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño.

2. El personal aspirante cumplimentará dicho impreso, lo introducirá en el sobre pequeño y lo cerrará.

3. Se facilitarán al personal aspirante los folios para el desarrollo del tema, que deberán numerarse.

4. Finalizada la prueba, esta se introducirá en el sobre grande que se entregará abierto al tribunal junto con el sobre pequeño que contiene los datos personales. El tribunal pegará una etiqueta adhesiva en el primer folio del examen y otra en el sobre pequeño.

5. El tribunal guardará en sobres los pequeños que contienen los datos personales. Una vez corregida y calificada esta prueba, se procederá a la apertura de los mismos. Para ello, se requerirá la presencia de testigos, de lo que se levantará acta.

Parte A. Parte práctica.

Consistirá en la realización por escrito de un ejercicio práctico que permita comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta.

Se valorará de 0 a 10 puntos.

En el caso de la especialidad de Música la parte práctica constará de dos ejercicios, correspondiendo un máximo un 6 puntos al primer ejercicio y de 4 puntos al segundo.

En el referido Anexo VI se especifica el contenido del citado ejercicio práctico por especialidad.

Parte B: Desarrollo de un tema.

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal.

Se valorará de 0 a 10 puntos.

Las dos partes de esta primera prueba tendrá una duración máxima de tres horas y treinta minutos, y se realizarán sin interrupción.

Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos, y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes de la prueba, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sean igual o mayor a 2,5 puntos.

Para la superación de esta primera prueba, el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones de la primera prueba, en los tablones de anuncios de la sede de este, en los de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en cuyo ámbito se ubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación, remitiendo una copia de la misma a la correspondiente comisión de selección.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado.

8.1.2. Segunda prueba.

La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia, y constará de dos partes: presentación y defensa de una programación didáctica y preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

Cada una de las partes se calificará de 0 a 10 puntos.

Parte A: Presentación y defensa de la programación didáctica.

La programación didáctica deberá entregarse al tribunal el día del acto de presentación y su defensa se llevará a cabo ante este cuando se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su sede de actuación.

La defensa de dicha programación tendrá una duración máxima de treinta minutos.

Dicha programación didáctica, que se entregue al tribunal, deberá haber sido elaborada personal e individualmente por cada aspirante, y hará referencia al currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, relacionado con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y bibliografía. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas.

Para la especialidad de Educación Primaria, la programación didáctica tendrá en cuenta el carácter globalizado, compatible con la organización en áreas y, en consecuencia, abarcará todas las áreas para las que tiene atribución docente el personal de esta especialidad.

En las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, la programación hará referencia a un plan de apoyo anual referido a un curso de Educación Infantil o Educación Primaria, y en el caso de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés se redactará en este idioma.

La programación didáctica tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, portada y contraportada, de 50 folios, salvo para la especialidad de Educación Primaria que no podrá exceder de 70 folios, en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, y con letra tipo Times New Roman o similar, de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán ir relacionadas y numeradas en un índice. La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante y la especialidad.

En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, la puntuación que se otorgará a la parte A de la segunda prueba será de 0 puntos.

Parte B. Preparación y exposición de una unidad didáctica.

El personal aspirante elegirá una unidad didáctica de entre tres extraídas por sorteo de su propia programación o del temario oficial de la especialidad, para la preparación y exposición oral ante el tribunal.

El citado personal dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no se podrán utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático o electrónico.

En su elaboración deberán concretarse los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, los procedimientos de evaluación y la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Para su exposición, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno, que deberá aportar el mismo, así como un guión que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregar al tribunal al término de la exposición.

Los órganos de selección velarán para que el uso del referido material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

La exposición de la unidad didáctica tendrá una duración máxima de 30 minutos.

El tribunal valorará en esta prueba la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del personal aspirante, la precisión terminológica, la riqueza léxica, la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura.

La calificación de esta segunda prueba será de cero a diez puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:

Parte A. Presentación y defensa de la programación didáctica. Se calculará multiplicando por 0,3 la calificación obtenida.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal. Se calculará multiplicando por 0,7 la calificación obtenida.

Dicha ponderación sólo se realizará en el supuesto de que cada una de las puntuaciones parciales sean iguales o superiores a 2,5 puntos.

Para la superación de esta segunda prueba se deberá alcanzar una puntuación global igual o superior a cinco puntos.

8.1.3. Calificación final de la fase de oposición.

La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas.

Por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones de la fase de oposición, en los tablones de anuncios de la sede de este, en los de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en cuyo ámbito se ubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación, remitiendo una copia de la misma a la correspondiente comisión de selección.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado.

Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos cinco puntos en la fase de oposición.

8.2. Fase de concurso.

La baremación de los méritos de la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos, aportándoles a los mismos los resultados de su actuación.

Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día que finalice del plazo de presentación de solicitudes, siempre que fueran alegados y acreditados documentalmente en el momento de su presentación, no tomándose en consideración los presentados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia fiel del original» y firmando en la parte impresa de la citada documentación, incluyendo anverso y reverso. No se tendrán en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda o no estén firmados. En caso de falsedad o manipulación decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello suponga, en ningún caso, efectos subsanatorios.

No se podrá alcanzar más de diez puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso.

8.2.1. Presentación de méritos.

El personal aspirante entregará los méritos de la fase de concurso ante su tribunal en el acto de presentación, ordenados según los tres bloques que conforman el baremo del Anexo II, en sobre cerrado en el que se hará constar nombre, DNI, especialidad por la que participa y número del tribunal.

a) Experiencia docente previa.

El personal funcionario interino con tiempo de servicios, que a la fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes sea integrante de las bolsas de trabajo de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, no tendrá que aportar la documentación justificativa de la experiencia docente previa, que será publicada mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, y en la que se establecerá un plazo de alegaciones para subsanar errores u omisiones.

Quienes además tengan experiencia docente prestada en el Cuerpo de Maestros como personal funcionario interino en otras Administraciones Educativas y esta no figure en la citada Resolución, deberán presentar para su reconocimiento, alegación, que irá acompañada de las hojas de servicios o certificados con tomas de posesión y ceses de todos los periodos trabajados en especialidades del Cuerpo de Maestros como personal funcionario interino, en esta Comunidad Autónoma y en otras Administraciones educativas.

Cuando no se presenten alegaciones en el plazo indicado en el primer párrafo, el personal aspirante figurará en la lista definitiva con la misma experiencia docente con la que figuraba en la lista provisional.

El personal funcionario interino con servicios prestados en centros públicos solo en Administraciones educativas distintas de la de Andalucía, el laboral de Religión o el personal excluido de las bolsas de trabajo de la Administración educativa andaluza no figurará en la Resolución antes mencionada, debiendo aportar la documentación acreditativa, emitida por el órgano competente, en el acto de presentación junto con el resto de los méritos.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes de los respectivos países, en las que deberán constar la duración real de los servicios, el carácter de centro público o privado, así como la especialidad y el nivel educativo. Dichas certificaciones deberán estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado, y se presentarán con el resto de los méritos.

La experiencia docente previa como personal visitante se computará como servicio docente, siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados, y se presentará con el resto de los méritos.

No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en Universidades públicas o privadas, en escuelas infantiles privadas o públicas (ciclo 0-3 años), escuelas municipales de música, como monitor, educador, otras actividades realizadas en centros, como auxiliar de conversación o como lector.

Quienes tengan experiencia docente en Cuerpos distintos al de Maestros como personal funcionario interino en esta u otras Administraciones educativas, no figurarán en la citada Resolución, debiendo aportarla con el resto de los méritos en la forma que se detalla en el apartado correspondiente del baremo.

En el supuesto de la experiencia en centros docentes privados, habrá de presentarse documentación acreditativa del trabajo desarrollado mediante la certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la Inspección de Educación, en la que conste el nivel educativo y la duración exacta de los servicios, debiendo aportar la documentación acreditativa de dicho mérito en el acto de presentación junto con el resto de los méritos.

Resueltas las alegaciones contra la Resolución provisional de experiencia docente, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución definitiva, no pudiéndose alegar sobre lo expresado en dicha Resolución en el plazo que se habilite en la Resolución provisional de méritos, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso contra la Orden por la que se publique el personal seleccionado.

b) Formación académica.

Se estará a lo establecido en el apartado 2 del Anexo II.

Al objeto de proceder a la baremación de los expedientes académicos de títulos obtenidos en el extranjero, se deberá presentar certificación expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título, indicativa de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y expresiva, además, de la calificación máxima obtenible, de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. Dichas certificaciones deberán estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado.

Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la expresión numérica completa, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Notas en escala de 0 a 10 Notas en escala de 0 a 4
Aprobado 6 puntos Aprobado 1 punto
Notable 8 puntos Notable 2 puntos
Sobresaliente 9.5 puntos Sobresaliente 3 puntos
Matrícula de honor 10 puntos Matrícula de honor 4 puntos

En este caso, las comisiones de baremación calcularán las notas medias de los expedientes académicos sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de estas, o en el caso de estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien», se valorarán con seis puntos y las convalidadas o aptas con cinco puntos en escala 0 a 10 y con 1 punto en escala 0 a 4. En el caso de las , cuando se aporte certificación que acredite la calificación que dio origen a la convalidación, se tendrá en cuenta la calificación originaria. No se considerarán para la obtención de la nota media del expediente académico las calificaciones de materias complementarias, proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.

Por el subapartado 2.3.1 del Anexo II, titulaciones de primer ciclo diferentes de la alegada como requisito para ingreso en el Cuerpo de Maestros, solo se valorarán los títulos o ciclos en cuya certificación consten de forma expresa las materias cursadas, y que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. Se valorarán de la misma forma las titulaciones del subapartado 2.3.2 del Anexo II.

No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación.

Solo se tendrán en cuenta como titulaciones de enseñanzas de idiomas los certificados de aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas y aquellas que vengan homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. No se valorarán certificados de grado elemental o medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Se consideran homologados a los certificados de aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas los siguientes:

Francés

- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).

- Diplôme d’Études en Langue Française (DE LF second degré o B2).

- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française).

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF- Alliance Française).

Inglés

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1, ISE IV C2 (ISE Trinity College).

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8,9,10,11,12 (GESE Trinity College).

Alemán

- Goethe-Zertifikat B2.

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

- Goethe-Zertifikat C1.

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5).

c) Otros méritos.

A los efectos del subapartado 3.1, formación permanente, para su valoración se estará a lo establecido en el Anexo II.

Los cursos de formación deberán haber sido convocados, organizados e impartidos por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los Centros de Profesorado y los Institutos de Ciencias de la Educación, así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido inscritos en el registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas Administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados por estas Administraciones.

Las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas o, en su caso, el número de créditos de que constan, entendiéndose que un crédito equivale a diez horas, y se acreditarán del modo indicado en el baremo. No se tendrán en cuenta los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses en los que se hayan realizado.

Las certificaciones de los cursos organizados por las Universidades deberán estar expedidas por el Rectorado, Vicerrectorado, Secretaría de las Facultades o Dirección de las Escuelas Universitarias. No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos o por los ponentes de los mismos.

No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en Educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una Universidad, ni aquellos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

Solo se valorarán los cursos, masters o experto universitario, relacionados con la especialidad a que se opta o con las enseñanzas transversales (organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II.

Para la especialidad de música se valorarán los cursos organizados por los Conservatorios Superiores de Música.

8.2.2. Publicación provisional y definitiva de méritos.

La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso se hará pública por resolución de las comisiones de baremación en los tablones de anuncios de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en que se encuentra ubicado el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación.

Se podrá presentar contra la misma, durante el plazo de tres días a partir del día de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la presidencia de la comisión de baremación. Dicho escrito se presentará, preferentemente, en el registro general de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por las comisiones de baremación. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la Resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, que se hará pública en los tablones de anuncios de las referidas Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación.

Contra dicha Resolución no cabrá recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la Orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado.

Novena. Superación de la fase del concurso-oposición.

9.1. Listas del personal seleccionado.

Concluidas las fases de oposición y concurso, los tribunales remitirán a las comisiones de selección las propuestas del personal que ha superado el concurso-oposición. Será seleccionado el que, ordenado según la puntuación global asignada, le corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a cada tribunal.

Para la obtención de la puntuación global, los órganos de selección ponderarán en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la obtenida en la fase de concurso.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes mayor que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9.2. Desempates.

En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que aparecen en la base octava.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en el Anexo II.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo II.

e) Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, el desempatará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra que se establezca por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para el año 2013.

9.3. Publicación de las listas de personal seleccionado.

Las listas del personal seleccionado de cada especialidad se publicarán por resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte y, a efectos informativos, en el portal web de la Consejería de Educación. Las citadas listas se ordenarán por la puntuación global obtenida por dicho personal, independientemente del turno por el que haya sido seleccionado.

En el caso de que se produjesen empates, se estará a lo establecido en el apartado segundo de esta base.

Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la Orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado.

9.4. Efectos de las renuncias.

Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista de su tribunal y especialidad, salvo que la renuncia se materialice ante el tribunal con anterioridad a que se publique la citada lista.

9.5. Superación del concurso-oposición en más de una Administración educativa: deber de opción y renuncias.

El personal seleccionado en convocatorias de distintas Administraciones educativas deberá optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las listas del personal seleccionado, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita, en los mismos términos, a las restantes.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.6. Devolución de la documentación.

La documentación presentada, incluida la programación y la unidad didáctica, no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décima. Publicación del personal seleccionado en el concurso-oposición.

Por Orden de la Consejería de Educación se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas del personal seleccionado, conformadas de acuerdo con los criterios del apartado 9.3, y en la que se le nombrará provisionalmente funcionario en prácticas.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Undécima. Petición y adjudicación de destinos.

11.1. Petición de destinos.

El personal que participe en el presente procedimiento selectivo deberá cumplimentar la solicitud normalizada que figura como Anexo III, mediante un formulario asociado a la misma que se facilitará a través del portal web de la Consejería de Educación, y conforme a las indicaciones e instrucciones que a la misma se acompañan, para la adjudicación de un destino provisional para el curso 2013/2014, y presentarla junto con la solicitud de participación en la presente convocatoria y en el mismo plazo, conforme a lo establecido en el apartado 3.1.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada, antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

También podrán teletramitarse, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

En la mencionada solicitud deberá consignarse por orden de preferencia centros, localidades o servicios educativos, así como las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también por orden de preferencia, para obtener vacante. Asimismo, deberá solicitarse obligatoriamente una provincia de Andalucía y, potestativamente, las siete restantes, para sustituciones.

Quien consigne más de una provincia para sustituciones estará obligado a aceptar el primer puesto que se le oferte en cualquiera de ellas. Las peticiones vincularán al personal participante para la obtención, en su caso, de un destino provisional para el curso 2013/2014.

Por otra parte, el personal funcionario interino con tiempo de servicio que forme parte de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros de esta Comunidad Autónoma podrá ejercer la opción de solicitar al menos las cuatro primeras provincias consignadas para vacantes, de las ocho obligatorias.

Al personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que participe en el presente procedimiento selectivo, deberá solicitar las ocho provincias para vacantes. En caso contrario no se le garantizará un puesto de trabajo.

El personal funcionario interino con tiempo de servicio que forme parte de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Andalucía en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá ejercer la opción de solicitar la primera provincia de las consignadas para vacantes. Para ello, deberá presentar informe médico actualizado de un servicio hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad, y además, en el caso del cónyuge o pareja de hecho, fotocopia del libro de familia, y en el supuesto de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, certificado de empadronamiento actualizado.

De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo o no aportarse la documentación mencionada anteriormente, se tendrá por decaído dicho derecho.

De estimarse tal circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional, pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.

El personal participante en el presente procedimiento selectivo deberá solicitar puestos de la especialidad por la que participa y, además, puestos de las especialidades de las bolsas a las que pertenezca, sin perjuicio de la opción por alguna de ellas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden de 8 de junio de 2011. Además, podrá solicitar los puestos equivalentes a la especialidad de ingreso de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los puestos relacionados en los puntos 2 y 3 del Anexo IV, siempre que se cumplan los requisitos específicos de los mismos.

Los códigos de los puestos son los que se relacionan en el referido Anexo IV.

En el supuesto de que se participe en el presente procedimiento selectivo por las especialidades de Educación Infantil, Educación Física, Música o Educación Primaria se podrán incluir en el Anexo III puestos de perfil bilingüe de la especialidad correspondiente, susceptibles de impartición en Inglés, Francés o Alemán, siempre que se acredite estar en posesión de alguna de las titulaciones o certificados que se indican a continuación:

a) Titulaciones:

- Licenciatura en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

- Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

b) Certificados:

- Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o certificado de nivel avanzado en el idioma solicitado.

- Otros certificados:

Francés

- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).

- Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).

- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française).

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF- Alliance Française).

Inglés

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1, ISE IV C2 (ISE Trinity College).

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8,9,10,11,12 (GESE Trinity College).

Alemán

- Goethe-Zertifikat B2.

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

- Goethe-Zertifikat C1.

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5).

La relación de códigos de centros y localidades es la que figura en el Anexo XIV-a), XIV-b), XIV-c), XIV-d) y XIV-e) de la Orden de 15 de octubre de 2012, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos (BOJA de 29).

Por otra parte, para obtener destino en colegios públicos rurales del Anexo XIV-e), en centros de Educación Permanente del Anexo XIV-c), en los Equipos de Orientación Educativa del Anexo XIV-d), y en los centros penitenciarios de educación permanente y los centros de difícil desempeño, ambos del Anexo V de la presente Orden, se deberá solicitar expresamente, no entendiéndose incluidos estos centros en el supuesto de solicitar la localidad o la provincia.

Asimismo, la obtención de un destino de Lengua Extranjera: Inglés y Educación Primaria en cualquier centro de educación permanente podrá conllevar la impartición de docencia en dicho nivel en otros centros de la misma o de distinta localidad.

Los puestos de los colegios públicos rurales son susceptibles de itinerancia, salvo los de la especialidad de Educación Primaria.

En el caso de que en la resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso 2013/2014 se incorporen nuevos centros, estos se adjudicarán si el personal participante ha solicitado las localidades o provincias donde figuren los mismos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden de 8 de junio de 2011, el personal integrante de las bolsas de trabajo docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tras la finalización del presente procedimiento selectivo se encuentre incluido en más de una bolsa de trabajo, podrá optar por una de ellas utilizando el apartado correspondiente del Anexo III.

11.2. Adjudicación de destino.

11.2.1. Al personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento selectivo se le adjudicará un destino provisional, preferentemente en la especialidad por la que ha superado el procedimiento selectivo, en función de las peticiones realizadas en el Anexo III, y de conformidad con la normativa que se establezca para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2013/2014.

En el caso de no presentar el citado Anexo III, la Administración educativa le incluirá de oficio las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía por orden alfabético, y se le adjudicará un destino en cualquier centro de esta Comunidad.

11.2.2. Respecto al personal participante que no supere el presente procedimiento selectivo o que, superándolo, no resulte seleccionado, se estará a lo establecido en el Decreto 302/2010, de 1 de junio, modificado por el Decreto 311/2012, de 26 de junio.

11.2.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, para la adjudicación de puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos, tendrán preferencia aquellos sobre cualesquiera otros puestos.

Decimosegunda. Presentación de documentos por el personal que supere el concurso-oposición.

12.1. Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Orden de la Consejería de Educación, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia o documento equivalente, para quienes no posean la nacionalidad española, en vigor, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el Cuerpo de Maestros o certificación de haber abonado las tasas para su expedición. En el caso de los títulos que se hayan obtenido en el extranjero deberá presentarse la certificación de homologación por el Estado español.

c) Declaración responsable de no estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, y, en el caso de no poseer la nacionalidad española, de no sufrir sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública, según modelo que figura como Anexo VII.

d) El personal en quien concurran las circunstancias descritas en el apartado 14.3 deberá presentar la solicitud de aplazamiento para realizar la fase de prácticas.

e) Quienes hayan participado por el turno de reserva de discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en la especialidad por la que han superado el procedimiento selectivo. En el caso de participantes por este turno declarados en situación de incapacidad permanente en grado de total para una profesión distinta a la docente, deberán acreditar la profesión habitual en la que se basó esta declaración de incapacidad.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

12.2. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación en las condiciones fijadas en esta base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Decimotercera. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.

13.1. La Consejería de Educación procederá a nombrar como personal funcionario en prácticas a quienes hayan sido seleccionados en el presente procedimiento selectivo. El citado personal deberá realizar la fase de prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que renuncian a dicho procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre de 2013, salvo que se le hubiere concedido aplazamiento de la fase de prácticas.

13.2. A efectos retributivos, el personal que habiendo superado el procedimiento selectivo esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente le corresponda, deberá formular opción para la percepción de las remuneraciones durante el periodo de nombramiento como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

Decimocuarta. Fase de prácticas.

14.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la fase de prácticas tendrá como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

14.2. De conformidad con lo recogido en el artículo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico, y comenzará con el inicio del curso 2013/2014.

14.3. Quienes necesiten aplazar la incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, deberán solicitarlo en el período habilitado en el apartado 12.1, mediante escrito acompañando los documentos justificativos, dirigido a la mencionada Dirección General, que dictará la resolución que proceda.

14.4. Finalizada la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como apto o no apto. Quienes no la superen durante el curso escolar 2013/2014 o tengan concedido aplazamiento, tendrán que incorporarse en el curso 2014/2015 para realizar, por una sola vez, dicha fase. De resultar apto en el este último curso escolar, ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. El personal que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez, perderá el derecho a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

Decimoquinta. Nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y remitirá las listas del personal declarado apto al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera, con efectos de 1 de septiembre de 2014.

Disposición final.

El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas durante el curso 2013/2014, se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden por la que se aprueba la relación del personal seleccionado que haya superado la referida fase de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre del año 2014.

Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de abril de 2013

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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