Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 19/04/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Orden de 28 de enero de 2013, por la que se autoriza la creación del Museo Aguilar y Eslava, de Cabra (Córdoba), y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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ANTECEDENTES

Primero. La Fundación Aguilar y Eslava solicitó el 4 de diciembre de 2001 ante la Consejería de Cultura y Deporte la creación del Museo Aguilar y Eslava, aportando el proyecto requerido por el artículo 6 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre (en lo sucesivo, el Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre), así como cuanta documentación en tal precepto se establece.

Segundo. La entonces Delegación Provincial de Cultura en Córdoba, una vez examinada y estimada conforme la documentación presentada a la normativa vigente, y tras los actos de instrucción pertinentes, emitió informe técnico favorable de viabilidad el 18 de diciembre de 2001, y lo remitió unido al expediente a la entonces Dirección General de Bienes Culturales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del citado Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre.

Tercero. La Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas, tras recabar informe de la Comisión Andaluza de Museos, que lo emitió el 3 de julio de 2002 en sentido favorable, y otorgar trámite de audiencia a los interesados, dictó Resolución el 15 de julio de 2002 aprobando la viabilidad del proyecto y ordenando la anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 7.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre.

Cuarto. Una vez finalizada la ejecución del proyecto, la Fundación Aguilar y Eslava presentó la memoria requerida por el artículo 8.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, en la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba. Tras la inspección prevista en el artículo 8.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por la citada Delegación Territorial se emitió informe técnico final que elevó junto con toda la documentación a la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas.

Quinto. De conformidad con el artículo 8.4 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas fue puesto de manifiesto el expediente a la Fundación Aguilar y Eslava para que pudiera presentar alegaciones, y evacuado este trámite, ha elevado la propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 10 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, y el artículo 8.5 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, en relación con el artículo 1 del Decreto 154/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, atribuyen la competencia para autorizar la creación de museos y colecciones museográficas de titularidad local o privada a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte.

Segundo. En el procedimiento se han cumplido las prescripciones ordenadas en el Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, vigente conforme a lo dispuesto en la disposición derogatoria.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, en particular en cuanto se refiere al proyecto y a la documentación preceptiva presentados a efecto de la aprobación de su viabilidad por resolución de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas, al dictamen de la Comisión Andaluza de Museos, a la comprobación de la ejecución del proyecto en los términos de la citada resolución, y la debida audiencia a la Fundación Aguilar y Eslava.

Tercero. En el procedimiento ha quedado acreditado que el Museo Aguilar y Eslava cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos, de los que obra inventario en el expediente, constituidos esencialmente por bienes relacionados con la ciencia y la historia natural.

Cumpliéndose cuantos requisitos se exigen por el Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, procede autorizar la creación del Museo Aguilar y Eslava, con los requisitos y condiciones previstos en las citadas normas y demás de general de aplicación, en particular que la Fundación Aguilar y Eslava queda sujeto a lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera.2 y segunda.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 8/2005, de 5 de octubre, la autorización se entiende otorgada siempre sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros en relación con los fondos fundacionales de la institución.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, los fondos museísticos de la institución cuya creación se autoriza quedan sometidos al régimen jurídico de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bienes de catalogación general, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 15.1 y la disposición transitoria primera.1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, procede la inscripción del Museo Aguilar y Eslava en el Registro de Museos de Andalucía, que se practicará por la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísiticas de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 154/2012, de 5 de junio, en relación con el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre. Dicha inscripción tendrá carácter provisional hasta que se constituya el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía y se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.2 de la ley 8/2007, de 5 de octubre.

Sexto. De conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por lo expuesto, conforme a la propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas, en el ejercicio de la competencia atribuida por las normas citadas y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Primero. Se autoriza a la Fundación Aguilar y Eslava la creación del Museo Aguilar y Eslava, de titularidad privada.

Segundo. El Museo Aguilar y Eslava se ubica en la Plaza Aguilar y Eslava, núm. 1, de Cabra, teniendo como sede el Instituto Aguilar y Eslava, cuyas salas han sido adecuadamente rehabilitadas y equipadas para uso museístico.

Tercero. Los fondos fundacionales, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros en relación con los mismos, están constituidos fundamentalmente por bienes relacionados con la ciencia y la historia natural, de titularidad privada.

Cuarto. Los fondos museísticos que integren el Museo Aguilar y Eslava tendrán la consideración de bienes de catalogación general establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Quinto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como garantizarse el acceso gratuito los días que establece el artículo 22.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Sexto. El Museo Aguilar y Eslava, cuya inscripción se autoriza, así como la Fundación Aguilar y Eslava, como titular del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley 8/2007, de 5 de octubre, su normativa de desarrollo y la legislación general reguladora del patrimonio histórico en lo no previsto en la citada Ley.

Séptimo. Por la persona titular del Museo Aguilar y Eslava deberá remitirse a la Consejería de Cultura y Deporte la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y garantizarse la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros de la institución, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Octavo. Se acuerda inscribir el Museo Aguilar y Eslava en el Registro de Museos de Andalucía. La inscripción se practicará por la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas con el código 074-C-020, en los términos del fundamento jurídico quinto de esta Orden.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de enero de 2013

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Cultura y Deporte
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