Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 14/05/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Decreto 43/2013, de 26 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento del Cerro de la Encina, en Monachil (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El yacimiento del Cerro de la Encina, en Monachil (Granada) adquiere una gran representatividad gracias a su ocupación prácticamente ininterrumpida durante diez siglos, desde el XVII a.n.e hasta el VIII a.n.e., aunque posteriormente cuenta con algunas ocupaciones esporádicas, tanto como lugar funerario como de hábitat, durante época Ibero-romana. Por lo tanto, ha conocido la Cultura Argárica (Edad del Bronce) en todas sus fases y por otro lado también está presente el horizonte cultural del Bronce Final del Sureste.

Gracias al estado de conservación que presenta y a los conocimientos aportados por las distintas intervenciones arqueológicas se ha hecho posible iniciar el estudio de la evolución social, política y económica de las diferentes fases culturales del yacimiento. Hoy en día está considerado como uno de los sitios arqueológicos claves para el entendimiento del proceso de aculturación que sufren las poblaciones argáricas y una referencia clásica en las investigaciones de las sociedades de la Edad del Bronce del sureste peninsular. Además tanto por sus grandes dimensiones, características urbanísticas como por los importantes ajuares que acompañan a los enterramientos el yacimiento del Cerro de la Encina puede considerarse como el asentamiento central de la Vega de Granada durante el Bronce Pleno.

Por otro lado, posee una importante situación estratégica tanto en relación con el control del acceso a Sierra Nevada y a sus importantes recursos, especialmente mineros y pastizales, como por sus defensas naturales, que dificultan y limitan fuertemente el acceso al interior del asentamiento. Se trata de un lugar que ofrece grandes posibilidades en el estudio de determinados recursos abióticos, como los metales, y sus transformaciones, en relación con los recursos mineros de cobre y plata que presenta Sierra Nevada.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 24 de noviembre de 1980 (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 22, de 26 de enero de 1981), acordó tener por incoado el expediente de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico de carácter nacional, a favor del Cerro de la Encina, en Monachil (Granada), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En la tramitación del procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, en sesión de 22 de diciembre de 2011, y la Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias, de Granada, en informe de 12 de abril de 2012.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 18, de 27 de enero de 2012) y se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Monachil y a organismos afectados, sin que se hayan presentado alegaciones.

Terminada la instrucción del procedimiento, y sin que hasta la fecha haya sido denunciada la mora, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento del Cerro de la Encina, en Monachil (Granada).

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y del artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de marzo de 2013,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento del Cerro de la Encina, en Monachil (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos o privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de marzo de 2013

José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Luciano Alonso Alonso
Consejero de Cultura y Deporte

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Principal: Cerro de la Encina.

Accesoria: Los Olivares.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Granada.

Municipio: Monachil.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

El yacimiento del Cerro de la Encina, en Monachil (Granada), se localiza muy cerca de la ciudad de Granada sobre la margen derecha del río Monachil, que es uno de los valles de acceso a Sierra Nevada. El asentamiento se extiende por una amplia cumbre fuertemente escarpada y perfectamente individualizada.

Los trabajos de investigación del yacimiento se remontan a principios del siglo XX. Concretamente va a ser J. Cabré quien en 1922 publique diferentes hallazgos correspondientes a varias sepulturas aparecidas en la ladera suroeste del cerro. Tanto por el ritual funerario como por los ajuares, el yacimiento quedaba encuadrado cultural y cronológicamente en la Cultura de El Argar. Con posterioridad son destacables, entre otros, los trabajos de excavación realizados por M. Tarradell en 1946.

Pocos años después, en 1953 se utiliza este yacimiento para ilustrar las nueva metodologías arqueológicas que se empezaban a desarrollar, pero las investigaciones sistemáticas y planificadas se iniciaron en 1968, desarrollándose diversas campañas hasta 1983 por parte del Departamento de Prehistoria y Arqueología de la Universidad de Granada. Las primeras excavaciones se centraron en la meseta central del yacimiento, donde se documentó una amplia secuencia de ocupación en la que se identificaron dos horizontes culturales separados por una fase de abandono: el primero correspondiente a la Cultura de El Argar y el segundo al Bronce Final del Sureste.

Especialmente destacable es la importancia que el yacimiento del Cerro de la Encina tuvo en la definición y sistematización de las etapas recientes de la Edad del Bronce del Sureste peninsular. A partir de estos momentos queda definido por una parte el Bronce Tardío como fase final de la Cultura de El Argar, y por otra, la Cultura del Bronce Final del Sureste como un nuevo desarrollo con entidad propia.

Durante esta década de investigaciones se abordaron igualmente toda una serie de trabajos específicos sobre diversos tipos de materiales entre los que destacan, por una parte, los análisis sedimentológicos y los estudios por difracción de rayos X de determinados conjuntos cerámicos y, por otra parte, las investigaciones de las muestras faunísticas realizadas por la Universidad de Munich.

La posterior ampliación de los conjuntos faunísticos conforme avanzaban las campañas de excavación dio origen a nuevos trabajos que fueron completando las características de la explotación ganadera del yacimiento. Entre las conclusiones obtenidas es especialmente reseñable el proceso de especialización en la ganadería caballar que, durante los momentos tardíos de la secuencia argárica, supone más del 50% del número de restos identificados entre las especies domésticas.

A finales de los años 70 y en la década de los 80 las investigaciones tienen cuatro líneas básicas de actuación:

a) Delimitación del perímetro del yacimiento mediante la realización de sondeos.

b) Continuación de las excavaciones en la meseta central del poblado, conocida como Zona A.

c) Excavación sistemática de una de las terrazas que bordea el asentamiento en su lado suroeste, conocida como Zona B.

d) Desarrollo de diversos trabajos de consolidación y restauración.

Los resultados de estas intervenciones completaron la visión sobre la organización espacial de las diferentes fases. En líneas generales la ocupación argárica se organiza a partir de la secuencia de tres grandes recintos monumentales que se suceden en el tiempo y que se sitúan en la meseta central del poblado, zona que se caracteriza por el control visual de su entorno más inmediato. En cuanto a las zonas de hábitat se localizan en las laderas y mesetas contiguas, de tal forma que la fortificación se convierte en el elemento central en torno a la que se articula el hábitat. Este modelo claramente diferenciado de lo que sucede en otras regiones argáricas y que se repite en poblados como la Cuesta del Negro ha sido definido como característico del Grupo Granadino de la Cultura de El Argar.

En relación con el periodo de ocupación correspondiente a la Cultura del Bronce Final del Sureste las características urbanísticas de estas nuevas poblaciones difieren sustancialmente de las utilizadas en época argárica. Durante estos momentos se abandona el sistema de aterrazamiento y la utilización masiva de la piedra, siendo los sistemas de construcción netamente diferentes. El urbanismo se caracteriza por cabañas de planta ovalada que aparecen situadas de forma dispersa, adaptándose a las características topográficas del yacimiento. No obstante en los momentos recientes también se han documentado estructuras de habitación de planta rectangular. Los sistemas constructivos se caracterizan por zócalos de piedra de escasa entidad sobre los que se alzan paredes de barro y ramaje. Las techumbres estarían constituidas por materiales orgánicos impermeabilizados con barro. Estas cabañas presentan grandes dimensiones, no aparecen compartimentadas y en algunas ocasiones presentan un revestimiento interior de sus paredes o estructuras internas realizado con placas de estuco amarillento de forma rectangular y decoradas con motivos geométricos.

Desde 1983 las investigaciones sufren una importante paralización hasta la primera década del siglo XXI, momento en el que se retoman con un nuevo impulso. Los trabajos se centran en el estudio de la secuencia de ocupación, incluyendo todas las campañas de excavación realizadas en la meseta central del yacimiento.

El análisis de las relaciones diacrónicas y sincrónicas entre las diferentes unidades estratigráficas ha permitido construir una matriz organizada en dos periodos culturales y ocho fases constructivas. El primer periodo de ocupación perteneciente a época argárica queda estructurado como sigue: las tres primeras fases corresponderían a fines del Bronce Antiguo y fundamentalmente al Bronce Medio, y las dos siguientes al Bronce Tardío. El segundo de los periodos culturales, perteneciente al Bronce Final del Sureste, quedaría estructurado en tres fases, la primera correspondiente a un momento avanzado del Bronce Final Antiguo y las dos siguientes al Bronce Final Pleno. Así mismo se ha realizado un exhaustivo estudio morfológico y tecnológico de los conjuntos cerámicos asociados a esta secuencia.

Por otra parte, durante el periodo comprendido entre 2003 y 2005 se retomaron los trabajos de excavación en la conocida como zona B, con motivo del desarrollo de un proyecto de puesta en valor y musealización del yacimiento. El objetivo principal era crear un espacio de grandes dimensiones completamente excavado, de forma que cualquier elemento como testigos, perfiles, etc., no condicionara la comprensión de los conjuntos estructurales, especialmente del urbanismo aterrazado, que caracteriza a los poblados de la Cultura de El Argar, como de los sistemas de asentamiento de Bronce Final.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN

El yacimiento del Cerro de la Encina se ha delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.

El criterio de delimitación responde a los resultados de las diversas intervenciones arqueológicas, sobre todo a un análisis exhaustivo de los terrenos. En los límites septentrional y oriental es la unidad geomorfológica del yacimiento la que predomina a la hora de su definición. De este modo, el límite septentrional en parte transcurre por un arroyo que delimita el yacimiento también por el oeste. El límite oriental engloba además una torre ubicada en la cima de la meseta, para continuar por la margen derecha del barranco de Alcantarillas, que es el límite natural del asentamiento. Por otro lado, el límite meridional, atendiendo a la distribución de los restos arqueológicos, sigue el recorrido de la acequia dispuesta a lo largo de la ladera; mientras que el límite occidental se lleva hasta el final de la lengua en la que se estableció el límite norte.

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 2:

Totalmente: 175, 176,177, 178, 184, 185,186, 189 y 9019.

Parcialmente: 179, 9020, 9021 y 9022.

V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

La delimitación del entorno de la Zona Arqueológica queda justificado por la propia conformación topográfica del yacimiento, que se configura como un elemento relevante que sobresale en el paisaje. Los criterios utilizados para la delimitación de este entorno responden fundamentalmente al objetivo de controlar la integridad física y visual de ésta, y a la posibilidad de que por la propia configuración del yacimiento, éste se extendiese en dirección al río Monachil, según los datos aportados por la prospección de la zona y la de los investigadores del yacimiento.

Por esto, el entorno se localiza sólo al sur del Bien, siguiendo el recorrido del río Monachil y comprende la parte baja de la ladera de la meseta y la vega colindante. La delimitación se ha realizado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.

Las parcelas afectadas por la delimitación de entorno del yacimiento del Cerro de la Encina son:

Polígono 2:

Totalmente: 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 162.

Parcialmente: 9022, 9020 , 9021 y 179.

VI. DELIMITACIÓN GRÁFICA

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien y su entorno ha sido la cartografía de la Dirección General del Catastro 2011.

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