Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 17/01/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.

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La reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía llevada a cabo por el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, atribuía competencias en materia de formación profesional para el empleo a la Consejería de Educación y se determinaba la denominación y competencias de la Consejería de Cultura y Deporte. Asimismo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, incluyó importantes cambios en la organización periférica de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas disposiciones motivaron la aprobación por la Consejería de Educación de la Orden de 10 de abril de 2013, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y, por parte de la Consejería de Cultura y Deporte, de la Orden de 29 de abril de 2013, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las competencias que hasta ese momento tenían asignadas la Consejería de Educación y la Consejería de Cultura y Deporte. Asimismo, dispone que las entidades que estaban adscritas a cada una de las Consejerías se adscriben a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Como consecuencia de lo anterior, el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, ha venido a establecer la estructura orgánica de la Consejería, declarando subsistentes en la disposición transitoria segunda las delegaciones de competencias que se encontraban vigentes a la entrada en vigor del mismo, estableciendo que continuarían desplegando su eficacia hasta que por la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se dictase una nueva orden al respecto.

Finalmente, y en cuanto a la organización periférica de la Consejería, el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, ha modificado el anteriormente citado Decreto 342/2012, de 31 de julio, dando una nueva redacción a la disposición adicional quinta por la que se adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo ello, se hace necesario revisar y actualizar las diversas delegaciones de competencias existentes en el ámbito de la Consejería.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, y de conformidad con el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Órganos directivos centrales

Sección 1.ª Delegación general

Artículo 1. Delegación general en la persona titular de la Viceconsejería.

1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería cuantas facultades correspondan a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegadas en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Se exceptúan de esta delegación general las siguientes competencias:

a) Las atribuciones que le corresponden como integrante del Consejo de Gobierno, previstas en el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La celebración de convenios cuando su ejercicio corresponda a la persona titular de la Consejería.

c) La adopción de las resoluciones relativas a las encomiendas de gestión que se formalicen por la Consejería, así como la autorización, en su caso, de las tarifas y precios que las entidades apliquen en ejecución de las mismas.

d) La concesión de subvenciones con carácter excepcional a que se refiere el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la materia en la presente Orden.

Sección 2.ª En materia presupuestaria, gestión del gasto y hacienda pública

Artículo 2. Titular de la Secretaría General Técnica.

1. En materia presupuestaria, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) La redistribución, asignación y retención de créditos de todos los capítulos y programas de gasto de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería, sin perjuicio de las competencias que se otorguen en esta materia a otros órganos.

b) La provincialización en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, de créditos presupuestarios de todos los capítulos y programas de gasto de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería, sin perjuicio de las competencias que se otorguen en esta materia a otros órganos.

2. En materia de gestión del gasto y anticipo de caja fija, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes competencias:

a) Todas las facultades que el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atribuye a la persona titular de la Consejería, con la excepción de las que expresamente se deleguen en otros órganos.

b) La distribución del anticipo de caja fija entre las distintas habilitaciones, en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de anticipos de caja fija.

c) La aprobación de las cuentas, por gastos atendidos por la Secretaría General Técnica en el ámbito del anticipo de caja fija así como por libramientos a justificar, en caso de disconformidad con el informe emitido por la Intervención competente, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 y en la disposición adicional segunda de la Orden de 22 de enero de 1992. Esta misma competencia se delega respecto a los gastos atendidos por las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte y por los servicios administrativos con gestión diferenciada de la Consejería.

Artículo 3. Titulares de las Secretarías Generales y de las Direcciones Generales.

1. En materia presupuestaria, se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales y las Direcciones Generales de la Consejería las siguientes competencias:

a) La redistribución de los créditos de los programas presupuestarios de su ámbito competencial.

b) La provincialización en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, de los créditos presupuestarios de su responsabilidad, programa, órgano gestor y, en su caso, centro de gasto, en su ámbito orgánico y funcional.

2. En materia de gestión del gasto, se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales y las Direcciones Generales de la Consejería, en relación con los gastos que se imputen a los créditos presupuestarios a su cargo, todas las facultades que el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía atribuye a la persona titular de la Consejería.

3. Asimismo, se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales la competencia para acordar las transferencias de financiación, de explotación o de capital, y las transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas, que se realicen a favor de las entidades instrumentales que dependan de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a través de las mismas.

Sección 3.ª En materia de contratación

Artículo 4. Titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, a excepción de las que en la presente orden se delegan en otros órganos.

Artículo 5. Titulares de las Secretarías Generales y de las Direcciones Generales

Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales y Direcciones Generales con competencia en materia de elaboración de materiales curriculares y pedagógicos y en materia de formación del profesorado, en relación con los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes previstos en el artículo 304 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación.

Sección 4.ª En materia de recursos humanos

Artículo 6. Titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, en relación con el personal destinado en sus respectivos centros, las siguientes competencias:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del periodo anual de vacaciones.

c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

d) La autorización para la realización de las comisiones de servicios así como la certificación de haberse realizado.

e) La compensación en tiempo libre por servicios extraordinarios fuera del horario habitual.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, con respecto al personal que preste servicios en el Gabinete de la persona titular de la Consejería, la autorización para la realización de las comisiones de servicios, así como la certificación de haberse realizado.

3. Los actos producidos en el ejercicio de las competencias delegadas en los apartados anteriores se pondrán en conocimiento de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, excepto en el supuesto del apartado 1.d), en que la comunicación se efectuará a la Secretaría General Técnica. No obstante, cuando la comisión de servicios se realice fuera de la jornada ordinaria, se comunicará también a la Dirección General competente en materia de recursos humanos.

Artículo 7. Titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos.

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos las siguientes competencias:

a) En relación con el personal cuya administración corresponde a la Consejería, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la misma y no estén delegadas en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y con las siguientes excepciones:

1.º Establecer los servicios mínimos competencia de la Consejería.

2.º El nombramiento y cese del personal eventual.

3.º La imposición de sanciones disciplinarias que implique suspensión de funciones superior a 3 años.

b) Las competencias relativas a la propuesta y gestión de pago de las indemnizaciones que, en su caso, correspondan a los miembros convocados por la Dirección General para su participación en tribunales y comisiones de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, así como en comisiones de valoración de concursos para la provisión de puestos de trabajo.

c) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Se resolverá previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Administración Pública cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos la competencia para la aprobación de las modificaciones del Plan de Prevención y del Manual de Procedimientos para la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales que, como consecuencia de su efectiva implantación o de modificaciones legales o reglamentarias, se consideren necesarias, de acuerdo con la normativa reguladora de la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección 5.ª En materia de subvenciones, becas y convenios

Artículo 8. Titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

1. En relación con las subvenciones nominativas o que hayan sido objeto de regulación por Orden de la propia Consejería en la que la delegación no se haya previsto expresamente, y cuando se otorguen con cargo a créditos que les hayan sido asignados a los respectivos centros directivos, se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería las siguientes competencias:

a) La iniciación del procedimiento, la concesión, el seguimiento y la justificación de la subvención.

b) La incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones cuya concesión les hubiese sido delegada, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica en la materia.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.2.

2. En relación con las subvenciones excepcionales que se otorguen con cargo a créditos que les hayan sido asignados a los respectivos centros directivos, se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería las siguientes competencias:

a) La iniciación del procedimiento, el seguimiento y la justificación de la subvención.

b) La incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones cuya concesión les hubiese sido delegada, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica en la materia.

Artículo 9. Titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio.

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio la competencia para resolver todas las solicitudes correspondientes a becas y ayudas financiadas en virtud del Convenio que se formalice entre la Consejería y el Ministerio competente en materia de educación para otorgar becas y ayudas al estudio.

Sección 6.ª En materia de patrimonio

Artículo 10. Titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las facultades sobre los bienes patrimoniales que se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO II

Órganos directivos periféricos

Artículo 11. En materia de gestión de gasto.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, en relación con los gastos que se imputen a los créditos presupuestarios a su cargo, todas las facultades que el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía atribuye a la persona titular de la Consejería.

Artículo 12. En materia de contratación.

1. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación, cultura y deporte todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, para contratar en relación con la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que, de conformidad con lo establecido por el Decreto 219/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, corresponden a esta Agencia Pública Empresarial.

Artículo 13. En materia de recursos humanos.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte las siguientes competencias en materia de recursos humanos:

1. En relación con el personal no docente destinado en los servicios periféricos de la Consejería:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, salvo que estén atribuidas a otros órganos, y en los casos que se relacionan, la incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves o muy graves, según proceda:

1.º En relación con el personal funcionario de carrera y funcionario interino:

1. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga más de nueve horas al mes.

2. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.

2.º En relación con el personal laboral:

1. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante más de dos días al mes.

2. Las faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes.

3. La presentación extemporánea de los partes de comunicación de baja, en tiempo superior a siete días desde la fecha de su expedición, salvo fuerza mayor.

b) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente, con excepción de los que se delegan en el artículo 21.

c) La autorización del período anual de vacaciones.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

e) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g) El nombramiento de funcionarios interinos y la contratación del personal laboral temporal de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

h) El reconocimiento de trienios.

i) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

j) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

k) Las facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en cuanto a la resolución sobre movilidad del personal laboral dentro de la misma provincia.

l) La concesión de las reducciones de jornada de trabajo previstas en la legislación vigente, cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería.

m) El reconocimiento del plus de distancia o transporte previsto en el artículo 67 del VI Convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

n) La compensación en tiempo libre por servicios extraordinarios fuera del horario habitual.

2. En relación con el personal docente destinado en la respectiva provincia:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, salvo que estén atribuidas a otros órganos, y en los casos que se relacionan, la incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves o muy graves, según proceda:

1.º En relación con el personal funcionario de carrera y funcionario interino:

1. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga más de nueve horas al mes.

2. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.

2.º En relación con el personal laboral:

1. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante más de dos días al mes.

2. Las faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes.

3. La presentación extemporánea de los partes de comunicación de baja, en tiempo superior a siete días desde la fecha de su expedición, salvo fuerza mayor.

b) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente, con excepción de los que se delegan en el artículo 25.

c) La autorización del período anual de vacaciones.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

e) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g) El nombramiento de funcionarios interinos y la contratación del personal laboral temporal de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

h) El reconocimiento de trienios.

i) La declaración de jubilación forzosa.

j) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

k) La provisión de puestos con carácter provisional, de conformidad con la normativa vigente.

l) Las facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en cuanto a la resolución sobre movilidad del personal laboral dentro de la misma provincia.

m) La concesión de las reducciones de jornada de trabajo previstas en la legislación vigente, cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería.

n) El reconocimiento de idoneidad del personal docente de centros privados.

ñ) La compensación en tiempo libre por servicios extraordinarios fuera del horario habitual.

Artículo 14. En materia de subvenciones, becas y ayudas.

1. En relación con las subvenciones nominativas o que hayan sido objeto de regulación por Orden de la Consejería en la que la delegación no se haya previsto expresamente, cuando se otorguen con cargo a créditos que hayan sido asignados a las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, se delegan en sus respectivas personas titulares las siguientes competencias:

a) La iniciación del procedimiento, la concesión, el seguimiento y la justificación de la subvención.

b) La incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones cuya concesión les hubiese sido delegada, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica en la materia.

2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, las competencias para la concesión, el seguimiento y la justificación, así como para la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro, de las subvenciones públicas en materia de formación profesional para el empleo, así como de escuelas talleres, casas de oficios y talleres de empleo cuando el ámbito de ejecución de la programación no supere el territorio de una provincia. En todo caso, queda excluida de la delegación la competencia para la iniciación del procedimiento.

3. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, las competencias para la concesión, el seguimiento y la justificación, así como para la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro, de las becas y ayudas dirigidas a las personas que participen en las acciones formativas de formación profesional para el empleo que subvencione la Consejería que se impartan en su ámbito territorial.

Artículo 15. En materia de convenios.

1. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte la competencia para la formalización de convenios con entidades locales o asociaciones sin fines de lucro que tengan por objeto la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar.

2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte la competencia para la formalización y ejecución de convenios de prácticas profesionales en materia de formación profesional para el empleo.

Artículo 16. En materia de centros docentes.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte las siguientes competencias:

a) La adscripción de centros privados a los centros públicos del mismo nivel, ciclo o etapa educativa a efectos de la oportuna tutela de la documentación académica del alumnado.

b) La autorización para que los edificios escolares de propiedad municipal puedan ser objeto de desafectación.

Artículo 17. En materia de centros y entidades colaboradoras en formación profesional para el empleo.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte la competencia para resolver la inscripción o acreditación de los centros o entidades colaboradoras en materia de formación profesional para el empleo de su ámbito territorial.

CAPÍTULO III

Servicios administrativos con gestión diferenciada

Artículo 18. En materia de gestión de gasto.

Se delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada de la Consejería, con excepción del Instituto de Enseñanza a Distancia de Andalucía, del Instituto Andaluz del Deporte y del Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera, en materia de gestión del gasto, en sus respectivos ámbitos funcionales y en relación con los créditos asignados al respectivo servicio, las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, incluyendo en la delegación de dichas materias, la aprobación del inicio de los correspondientes expedientes, con excepción de los gastos correspondientes al Capítulo I, que corresponderán a la Secretaría General Técnica.

Artículo 19. En materia de contratación.

Se delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada de la Consejería, con excepción del Instituto de Enseñanza a Distancia de Andalucía y del Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera, en relación con los expedientes derivados de la gestión de los créditos asignados al respectivo servicio, todas las facultades que la normativa de contratos de las administraciones públicas atribuye al órgano de contratación, incluidas la aprobación de los proyectos de obras y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de suministro y servicios.

Artículo 20. En materia de recursos humanos.

1. Se delegan en las personas titulares del Instituto Andaluz del Deporte y del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, en relación con el personal destinado en los mismos, las mismas competencias que se delegan en el artículo 13.1 en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte.

2. En relación con el personal destinado en los servicios administrativos con gestión diferenciada de la Consejería no incluidos en el apartado anterior, y con la excepción del Instituto de Enseñanza a Distancia de Andalucía y del Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera, se delegan en las personas titulares de los mismos:

a) La autorización de vacaciones y la concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

c) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

d) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.

e) La incoación de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.

3. Las resoluciones adoptadas por los directores de los servicios administrativos con gestión diferenciada, a que se refiere el apartado anterior, serán comunicadas directamente mediante copia de la resolución al centro directivo del que dependan, y a la Dirección General competente en materia de recursos humanos.

CAPÍTULO IV

Centros docentes y servicios educativos

Artículo 21. En materia de recursos humanos.

1. Se delegan en las personas titulares de las Direcciones de los centros docentes públicos, de los Centros de Profesorado, de las Residencias Escolares y del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, en las personas titulares de las Coordinaciones de los Equipos de Orientación Educativa y en las personas titulares de las Jefaturas de estudios delegados de las secciones de Educación Secundaria Obligatoria, en relación con el personal de cualquier naturaleza con destino en los mismos, las siguientes competencias:

a) La concesión del permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento preadoptivo o permanente o adopción de hijos.

b) La concesión de permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y por enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años.

c) La concesión de permisos por traslado de domicilio.

d) La concesión de permisos para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales.

e) La concesión de permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

f) La concesión de permisos retribuidos por asuntos particulares.

g) Las medidas de flexibilidad horaria para conciliar la vida personal, familiar y laboral a que se refiere la Cláusula Quinta del Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, adaptadas a las especificidades del personal docente.

2. A los efectos de lo previsto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se excepciona la competencia para resolver los recursos de reposición que quepan contra las resoluciones previstas en el apartado anterior, cuya resolución se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte de la provincia correspondiente.

Artículo 22. En materia de convenios.

Se delegan en las personas titulares de las direcciones de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas las competencias para la formalización de convenios que tengan por objeto:

a) El desarrollo de programas educativos internacionales en relación con el alumnado.

b) La autorización de matrícula y reconocimiento de las enseñanzas universitarias y las enseñanzas artísticas superiores como créditos de libre configuración.

CAPÍTULO V

Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos

Artículo 23. En materia de transmisión de material y mobiliario.

Se delega en la persona titular de la Dirección General del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, la competencia para llevar a cabo la transmisión de material y mobiliario obsoleto o deteriorado de los centros docentes públicos no universitarios, de conformidad con la legislación patrimonial aplicable.

CAPÍTULO VI

Disposiciones comunes

Artículo 24. Ejercicio de las competencias delegadas.

Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería.

Artículo 25. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

1. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación harán constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.

Artículo 26. Avocación y revocación.

Conforme a lo establecido en los artículos 13 apartados 3 y 6, y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en los artículos 102 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 27. Suplencia.

1. Para la suplencia en el ejercicio de las competencias que se delegan por la presente Orden, se estará a lo dispuesto por la normativa correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y en relación con las competencias atribuidas en materia de recursos humanos, las personas titulares de las direcciones de los servicios administrativos con gestión diferenciada serán suplidas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos.

Disposición adicional primera. Delegación de firma de convenios de colaboración para la incorporación de centros en el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Industrias Creativas y del Libro la firma de convenios de colaboración para la incorporación de centros en el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

Disposición adicional segunda. Asesoramiento a los centros docentes públicos en materia de gestión económica.

Se atribuyen a las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, bajo la dirección y coordinación de la Secretaría General Técnica, las funciones de asesoramiento a los centros docentes públicos en materia de gestión económica.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias en la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga.

Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Málaga, con respecto al Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera, las competencias delegadas a los personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada en los artículos 18, 19 y 20.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias con relación con el Centro Andaluz de la Fotografía, el Centro de Documentación del Flamenco, la Filmoteca de Andalucía y el Museo de Bellas Artes de Sevilla.

1. Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Almería, con respecto al Centro Andaluz de la Fotografía las competencias que los artículos 18, 19 y 20 delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada.

2. Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Cádiz, con respecto al Centro de Documentación del Flamenco, las competencias que los artículos 18, 19 y 20 delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada.

3. Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Córdoba, con respecto a la Filmoteca de Andalucía, las competencias que los artículos 18, 19 y 20 deleg­an en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada.

4. Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Sevilla, con respecto al Museo de Bellas Artes de Sevilla, las competencias que los artículos 18, 19 y 20 delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio.

Disposición transitoria segunda. Situación transitoria del Instituto Andaluz del Deporte y del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Hasta tanto no se dé cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 311/2009, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 86/1986, de 7 de mayo, por el que se crea el Centro de Investigación, Estudio, Documentación y Difusión del Deporte denominado UNISPORT, el Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, y el Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte; las competencias delegadas en esta Orden a las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada Instituto Andaluz del Deporte y Centro Andaluz de Medicina del Deporte, serán ejercidas por la persona titular de la Dirección General a la que estén adscritos.

Disposición final primera. Cese en sus efectos de delegaciones anteriores.

Dejan de tener efecto las delegaciones contenidas en las Órdenes que se citan expresamente:

a) Orden de 10 de abril de 2013, de la Consejería de Educación, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.

b) Orden de 29 de abril de 2013, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería.

c) Orden de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, por la que se avocan competencias de gestión y justificación de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo y se delegan en el Secretario General de Formación y Educación Permanente.

d) Orden de 18 de enero de 2006, por la que se delegan competencias en los Coordinadores Provinciales del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

e) Orden de 8 de febrero de 2006, por la que se delegan competencias en los Coordinadores Provinciales del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

f) Orden de 10 de mayo de 2011, por la que se revoca la delegación de determinadas competencias en la Dirección del Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera y se delegan en el Delegado Provincial de Cultura de Málaga y en la Secretaría General Técnica.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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