Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 12/06/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 5 de junio de 2014, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria del I Programa de Incorporación de Técnicos de I+D+F, financiado por el Fondo Social Europeo.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00049449.

La formación, cualificación y ocupación de los recursos humanos constituye la base del progreso y bienestar de la sociedad y del desarrollo y fortalecimiento de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación de un país.

En nuestra Comunidad Autónoma el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante IFAPA) se convierte en un instrumento válido para desarrollar el capital humano andaluz en el ámbito de la investigación, la formación y la transferencia de tecnología, con el objetivo de contribuir a la modernización y la mejora de la competitividad del sector agroalimentario y pesquero andaluz.

Andalucía se enfrenta a importantes desafíos estructurales derivados de la globalización de la economía y del cambio tecnológico, que se han visto agravados por la crisis económica y financiera y que ha motivado un importante aumento del desempleo de jóvenes universitarios.

Se hace preciso, por lo tanto, contemplar actuaciones públicas destinadas a potenciar la inserción laboral de los recursos humanos cualificados en I+D+F, y así se plasma mediante esta convocatoria de concurrencia competitiva, dirigida a la contratación laboral de personal técnico que transfiera y adapte los resultados de los proyectos de investigación y experimentación del IFAPA para la aplicación directa por parte de los profesionales del sector agrario, pesquero, alimentario y de producción ecológica de nuestra región.

El Fondo Social Europeo establece como prioridad las actuaciones encaminadas a la integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular aquéllos que se encuentren sin empleo y que no estén estudiando ni formándose. Esta convocatoria, por tanto, va dirigida a jóvenes universitarios, que se encuentren en situación de desempleo.

El programa de Incorporación objeto de la presente convocatoria pretende la inserción profesional del personal seleccionado a través la formalización de contratos bajo la modalidad de realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica, que establece el artículo 30 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en relación con el artículo 15.1.a) de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.

Todo ello en la línea de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 que fomenta la promoción del talento y la empleabilidad.

En virtud de lo anterior, y en uso de las facultades que me han sido concedidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca el I Programa de Incorporación de personal técnico de I+D+F en las líneas específicas de Experimentación, Transferencia de tecnología y Formación que se recogen en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo. Requisitos de las personas solicitantes.

Podrán participar en el I Programa de Incorporación de personal técnico de I+D+F objeto de esta convocatoria, las personas físicas que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y hasta la total finalización del período de duración del contrato, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la UE, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la UE y ratificados por España, que contemple la libre circulación de trabajadores.

Los extranjeros residentes en España habrán de estar en posesión de la correspondientes autorización que les permita trabajar en España.

b) No haber transcurrido más de ocho años desde la fecha de obtención de la titulación que se especifica en el Anexo de esta Resolución. En el caso de exigirse más de una titulación este período lo determinará la primera de ellas. En este período se excluirán los períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.

c) Experiencia en experimentación, transferencia y formación en las líneas que se especifica en el Anexo 1 de la presente Resolución.

d) Estar inscrito como desempleados en el Servicio Público de Empleo correspondiente.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas que le fueran encomendadas.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Tercero. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud deberá ajustarse al formulario disponible en la página web del IFAPA.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la página web del IFAPA en http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual».

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 9,00 horas del primer día y finalizando a las 17,00 horas del último día.

4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.

5. A la solicitud deberá acompañarse copia digitalizada de la siguiente documentación, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada:

a) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.

b) Currículo conforme al modelo disponible en la web del IFAPA.

c) Titulación o titulaciones académicas exigidas en el Anexo de esta Resolución. En el supuesto de no disponer del título o títulos exigidos, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlos solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Informe de inscripción como desempleado del Servicio Público de Empleo correspondiente en el período de presentación de solicitudes.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las situaciones descritas en el apartado f) del Resuelve Segundo.

f) Documentación acreditativa de la experiencia en experimentación, transferencia y formación en la línea a la que opte, según se especifica en el Anexo I de la presente Resolución.

La no presentación de la documentación referida en este punto supondrá la exclusión de la persona solicitante.

Además, deberá presentarse documentación acreditativa de los méritos consignados en el currículo.

Cuarto. Órganos competentes.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Personal de IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:

- Presidencia: Persona titular de la Coordinación de Actividades de I+D+F del IFAPA.

- Vocales: Persona titular del Servicio de Formación, persona responsable del área temática asociada al contrato y persona funcionaria del grupo A1 o A2 del IFAPA que ejercerá las funciones de secretaría de la comisión de selección.

3. El órgano competente para dictar las Resoluciones que correspondan en el desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.

Quinto. Proceso selectivo.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución por la Presidencia del IFAPA declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. La resolución se publicará en la página web del IFAPA y en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, o en el supuesto de que ninguna de las personas solicitantes resulte excluida se dictará resolución por la Presidencia del IFAPA, que se publicará en la página web del Instituto, declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas.

La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia del IFAPA, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. La Comisión de Selección se reunirá al objeto de valorar los méritos de las personas candidatas de acuerdo con la documentación aportada y en función del baremo aprobado por Resolución de la Presidencia del IFAPA de 25.3.2014 (BOJA núm. 62, de 1.4.2014), con las particularidades que se establecen a continuación:

a) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad. En ningún caso la Comisión de Selección dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

b) De acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado cuarto de la Resolución de la Presidencia del IFAPA de 25.3.2014, no se valorará como mérito la dirección de tesis doctorales, debiendo aplicarse dentro del apartado de publicaciones la siguiente escala:

Tipo de publicación Primer o último autor Coautor

Revistas, capítulos de libros (con ISBN, ISSN o depósito legal o creative common), documentos, informes científico-técnicos, material docente, guías de cultivos, vídeos y otros productos de transferencia.13 ptos.1,5 ptos.Revistas con índice de impacto internacional (JRC, SCI e ISI)2Hasta 1 pto.Hasta 0,5 ptos.1 En el caso de libros de actas de congresos con ISBN, ISSN o depósito legal o cretive common, la puntuación se reducirá en medio punto en cada uno de los apartados.
2 En función del cuartil en que esté catalogada la revista.
4. Valorados los méritos, la Comisión de Selección dará traslado al órgano instructor para que efectúe la propuesta de resolución con expresión de las personas candidatas propuestas provisionales, puntuación otorgada en cada uno de los apartados del baremo y de un número máximo de tres suplentes que, en caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán formalizar el mismo previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA.
La resolución se publicará en la página web del IFAPA. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 
Analizadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor, elevará a la Presidencia del IFAPA la propuesta de Resolución con los adjudicatarios definitivos. 
5. La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos al procedimiento así como en la lista provisional de beneficiarios no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de IFAPA de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la Resolución de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes propuestos que definitivamente sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original.
6. El resultado del proceso de selección se publicará en la página web del IFAPA. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de selección se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 
7. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Con las personas que resulten seleccionadas se formalizará un contrato laboral bajo la modalidad de contrato de realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica previsto en el artículo 30 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Sexto. Condiciones del contrato.
1. Los contratos de trabajo que se formalicen se ajustarán a lo dispuesto en la resolución de convocatoria, al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, a la Ley 1/2003, de creación del IFAPA, y a la demás de general y particular aplicación, asimilándose en cuanto a permisos, vacaciones, licencias a lo dispuesto para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
2. Su duración será hasta 31 de octubre de 2015, con posibilidad de prórrogas anuales, sin que la vigencia total del contrato pueda superar los 3 años, estando sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria del Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo FSE de Andalucía 2007-2013, en el ámbito de actuación prioritario del Eje 3, categoría de gasto 74 «Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación» y, en su caso, del Fondo Comunitario y del Programa Operativo correspondiente al perído de programación 2014-2020. No obstante, en los supuestos de accidente y enfermedad grave, maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, así como en los supuestos de decisión de la persona beneficiaria que se vea obligada a abandonar los trabajos propios del contrato como consecuencia de ser víctima de violencia de género, podrá interrumpirse temporalmente el mismo, previa solicitud de la persona beneficiaria. Dichas solicitudes se resolverán por el órgano concedente.
3. El personal contratado percibirá las retribuciones establecidas en la Resolución del Presidente del IFAPA para el personal técnico del año correspondiente y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.
4. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a las funciones y tareas de propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su contrato, entre las que se encontrarán las tareas docentes y formativas. Además, hará constar en todos los trabajos y estudios realizados que los mismos están financiados por al 80% por el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo FSE de Andalucía 2007-2013, en el ámbito de actuación prioritario del Eje 3, categoría de gasto 74 «Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación».
5. Las comisiones de servicio que el personal contratado realice como consecuencia de las actividades directamente relacionadas con las funciones propias de la línea en que se enmarca su contrato generarán las indemnizaciones correspondientes establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. A tal efecto, se establecerá una cuantía máxima de 1.400 € anuales por persona contratada.
Séptimo. Evaluación de la actividad desarrollada.
1. La vigencia del contrato estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria del programa operativo correspondiente y además a la superación de una evaluación de la actividad desarrollada con referencia a la línea de Experimentación, Transferencia de tecnología y Formación en que se enmarca el contrato. A tal efecto, el personal contratado elaborará memoria comprensiva de la actividad desarrollada antes del 31 de octubre de 2015. La memoria se remitirá al Servicio de Formación con un mes de antelación a la finalización del citado período. La memoria, junto al informe del Servicio de Formación se remitirá al Servicio de Personal, que será depositario de dicha información hasta el final del plazo establecido en el artículo 90.1 y concordantes del R(CE) 1083/2006.
2. Los criterios que se tendrán en cuenta a la hora de determinar la continuidad del contrato son los siguientes:
a) Desarrollo de actividades propias del IFAPA de transferencia (jornadas, seminarios) y de formación, dirigidas a los profesionales del sector.
b) Productos de carácter técnico, divulgativo o didáctico generados:
- Material divulgativo editado.
- Informes técnicos a demanda institucional.
- Productos electrónicos para la Plataforma de Asesoramiento y Transferencia del Conocimiento Agrario y Pesquero de Andalucía (SERVIFAPA).
3. La evaluación intermedia se llevará a cabo por una Comisión integrada por las personas a que se refiere el apartado quinto de esta Resolución, que elevará propuesta de resolución a la Presidencia del IFAPA.
4. Mediante Resolución de la Presidencia del IFAPA se acordará prórroga del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de esta Resolución.
Octavo. Financiación.
Los contratos objeto de esta convocatoria estarán cofinanciados al 80% por el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo FSE de Andalucía 2007-2013, en el ámbito de actuación prioritario del Eje 3, categoría de gasto 74 «Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación».
Noveno. Incorporación del personal seleccionado.
En la Resolución del procedimiento de selección se indicará la fecha de incorporación del personal seleccionado, de acuerdo con lo dispuesto en su respectivo contrato.
Décimo. Actuaciones de control.
1. De acuerdo con el objetivo de inserción laboral y empleabilidad de la presente convocatoria, el personal contratado deberá comunicar a IFAPA, los contratos formalizados en los 12 meses siguientes a la finalización del contrato objeto de esta convocatoria con entidades públicas o privadas de I+D que estén relacionadas con la línea de experimentación, transferencia y formación propia de su contrato de incorporación.
2. El personal contratado estará sujeto a las actuaciones de comprobación y control, a efectuar por el IFAPA y por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Asimismo, deberá facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos citados anteriormente.
3. El personal contratado deberá comunicar a IFAPA la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de esta convocatoria, citando expresamente si esa otra fuente de financiación tiene origen comunitario. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
Sevilla, 5 de junio de 2014.- El Presidente, Victor Ortiz Somovilla.
ANEXO I
 CONVOCATORIA CONTRATOS TÉCNICOS I+D+FNÙM.LÍNEA DE EXPERIMENTACIÓN, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y FORMACIÓNCENTRO IFAPAAREA TEMÁTICATITULACIONES ACADÉMICAS REQUERIDAS1Queserías artesanalesHinojosa del DuqueTecnología Postcosecha e Industria AgroalimentariaIngeniería Agrónoma/Licenciatura en Ciencia y Tecnologia de Alimentos2Conservas de productos vegetalesPalma del RíoTecnología Postcosecha e Industria AgroalimentariaIngeniería Agrónoma/Licenciatura en Ciencia y Tecnologia de Alimentos3Bebidas fermentadas ecológicasCabraTecnología Postcosecha e Industria AgroalimentariaLicenciatura en Enología4Selvicultura agrariaCamino del PurchilProducción Ecológica y Recursos NaturalesIngeniería de Montes/Licenciatura en Ciencias Ambientales5Eficiencia en la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios en invernaderosLa MojoneraProducción AgrariaIngeniería Agrónoma6Ganadería extensiva ecológicaHinojosa del DuqueProducción AgrariaIngeniería Agrónoma/ Licenciatura en Veterianaria7Control integrado y biológico en fruticulturaLas TorresProducción AgrariaIngeniería Agrónoma.8Sostenibilidad de los cultivos extensivos de secanoEl RanchoProducción AgrariaIngeniería Agrónoma9Horticultura ecológicaCamino del PurchilProducción AgrariaIngeniería Agrónoma10Cultivos SubtropicalesChurrianaProducción AgrariaIngeniería Agrónoma11Riego de los cultivos ChipionaProducción Ecológica y Recursos NaturalesIngeniería Agrónoma12Viticultura ecológicaCabraProducción AgrariaIngeniería Agrónoma13Formación pesqueraSan FernandoCultivos Marinos y Recursos PesquerosLicenciatura en Náutica y Transporte Marítimo
Especialidad Maquinas/ Licenciatura en Marina Civil Especialidad Máquinas14Formación pesqueraCentro IFAPA HuelvaCultivos Marinos y Recursos PesquerosLicenciatura en Náutica y Transporte Marítimo Especialidad Maquinas/ Licenciatura en Marina Civil Especialidad Máquinas15Formación pesqueraCentro IFAPA AlmeríaCultivos Marinos y Recursos PesquerosLicenciatura en Náutica y Transporte Marítimo Especialidad Puente/ Licenciaturado en Marina Civil Especialidad Puente16Fruticultura ecológicaCentro IFAPA Las TorresProducción AgrariaIngeniería Agrónoma

Descargar PDF