Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 30/07/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 23 de julio de 2014, por la que se regula el procedimiento de autorización del aumento de capacidad de las autorizaciones de transporte público interurbano de viajeros en vehículos auto-taxi.

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El artículo 14 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, prevé en su apartado 2 que los servicios de transporte en automóviles de turismo se autorizarán, como norma general, para cinco plazas incluido el conductor. No obstante, permite el apartado 3 que, en aquellos casos en que se justifique suficientemente que la demanda de transporte no se encuentra debidamente atendida con los servicios de transporte regular y discrecional existentes en el municipio de que se trate, la licencia municipal y, en su caso, la autorización de transporte interurbano podrán otorgarse para vehículos de capacidad superior a cinco plazas, incluido el conductor, habilitando a que reglamentariamente, se determinen los supuestos en los que procede el aumento de plazas y el procedimiento a seguir al efecto.

Dicho desarrollo reglamentario se ha llevado a cabo por el artículo 31, apartados 3 y 4, y el artículo 45 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

Ambos artículos parten de la regla general de cinco plazas incluido el conductor o conductora, estableciendo, como excepciones, los vehículos que presten sus servicios en municipios de menos de 10.000 habitantes que no pertenezcan a un Área Territorial de Prestación Conjunta, municipios rurales o de zonas de baja densidad de población, municipios costeros, municipios con núcleos de población dispersos y, finalmente, aquellos que cuenten con otras circunstancias similares que provoquen que la demanda de transporte no se encuentre debidamente atendida con los servicios de transporte regular y discrecional existentes. En todos estos supuestos especiales, el vehículo destinado al servicio de taxi podrá contar con una capacidad máxima de nueve plazas, incluida la del conductor o conductora, siempre que lo autorice la Consejería competente en la materia.

En vigor el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, se hace necesario dictar la presente Orden para concretar los criterios en que la Consejería con competencias en materia de transporte y movilidad ha de basarse para resolver las solicitudes de aumento de plazas de las autorización de transporte interurbano y fijar el procedimiento a seguir al efecto, con el afán de lograr una respuesta uniforme en todo el territorio andaluz y velar para que la excepcionalidad de los vehículos superiores a cinco plazas no se convierta en regla general.

La presente Orden se ciñe al aumento de plazas exclusivamente de las autorizaciones de transporte interurbano, correspondiendo a los Ayuntamientos decidir sobre las licencias municipales, de acuerdo con la competencia que les otorga el artículo 9.8 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, de ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales.

Por otro lado, esta Orden puede resultar un instrumento muy útil para fomentar el cumplimiento del porcentaje mínimo del cinco por ciento de vehículos adaptados del total de la flota, que exige, fijando como plazo el año 2017, el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

Por todo ello, en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de los artículos 31.3 y 45 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular el procedimiento para autorizar el aumento de capacidad máxima de hasta nueve plazas, incluido el conductor o conductora, de las autorizaciones de transporte público interurbano de viajeros en vehículos auto-taxi.

Artículo 2. Solicitud de autorización.

1. Las solicitudes de aumento de plazas, dirigidas a la Delegación Territorial competente en materia de transporte y movilidad, que corresponda por razón de la provincia donde esté domiciliada la licencia de taxi, podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas que detalla el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes podrán ser presentadas por el Ayuntamiento que hubiere otorgado la licencia municipal correspondiente, por la propia persona interesada, o por las asociaciones de personas con discapacidad, consumidoras y usuarias, que estimen la existencia de una necesidad de movilidad no cubierta en el municipio. En los dos últimos supuestos, se dará audiencia al Ayuntamiento afectado, por plazo de quince días, para que exprese su posición al respecto.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la licencia municipal de taxi. En caso de que la licencia se hubiera otorgado con el carácter de vehículo accesible, deberá hacerse constar esta circunstancia.

b) Copia compulsada del permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la autorización, y del certificado de características del mismo.

Cuando el vehículo al que vaya a referirse la autorización aún no haya sido adquirido o arrendado por la persona titular de la licencia, habrá de presentarse idéntica documentación del actual propietario o propietaria, acompañándose de un precontrato o documento análogo en el que se comprometan a realizar la compra o arrendamiento, caso de obtención de la autorización de aumento de plazas. En tal caso, el permiso de circulación a nombre de la persona titular de la licencia deberá aportarse en el plazo máximo de un mes, contado desde la notificación de la autorización de aumento de plazas.

El nuevo vehículo a adscribir a la autorización habrá de ser de una antigüedad inferior a dos años, o en caso contrario, de una antigüedad no superior al sustituido.

c) Certificado del número total de licencias de taxi existentes en el municipio, expedido por el respectivo Ayuntamiento.

d) Informe del Ayuntamiento justificativo de que la demanda de transporte no se encuentra debidamente atendida con los servicios de transporte regular y discrecional existentes en el municipio.

4. Podrán presentarse solicitudes referidas a más de una autorización interurbana de taxi, siempre que el número total de éstas no exceda del porcentaje que le corresponda de los previstos en los apartados 3 a 5 del artículo 4.

Artículo 3. Informe justificativo.

El informe referido en la letra d) del artículo 2.3 deberá contener:

a) Un análisis de la oferta de servicios de transporte existentes en el municipio, indicando la existencia o no de servicios urbanos de transporte público regular de viajeros, las líneas de transporte interurbano que sirven al municipio y, en su caso, los modos de transporte distintos a la carretera, tales como metro, tranvía, servicios ferroviarios, o similares.

Asimismo, en el análisis se informará sobre el número de vehículos accesibles existentes en los diferentes servicios de transporte; el grado de cumplimiento del porcentaje de vehículos taxi accesibles que se prevé en la normativa; y la posible existencia de reclamaciones o quejas de las personas con discapacidad por la inaccesibilidad de los servicios de transporte.

b) Una evaluación de la demanda de transporte del municipio, indicando las causas que provocan que la misma no se halle suficientemente atendida con la oferta descrita en la letra a).

Artículo 4. Reglas sobre aumento de plazas y fomento de vehículos accesibles.

1. Conforme al artículo 31.4 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, serán otorgadas todas las solicitudes de aumento de cinco a seis plazas, siempre que el vehículo cuente con el correspondiente certificado de características donde conste que una de las plazas corresponde a una persona usuaria de silla de ruedas.

2. En municipios de menos de 10.000 habitantes que no pertenezcan a un Área Territorial de Prestación Conjunta, y en municipios correspondientes a áreas rurales o zonas de baja densidad de población en que el número de habitantes por kilómetro cuadrado no sea superior a 15, se podrá autorizar el aumento a nueve plazas incluido el conductor o conductora, siempre que el número de vehículos autorizados no exceda del cincuenta por ciento del número total de licencias existentes en el municipio.

3. En municipios costeros y municipios que tengan núcleos de población dispersos, de 10.000 o más habitantes:

a) En caso de no contar con transporte público urbano regular de viajeros, se podrá autorizar el aumento de plazas de hasta un veinte por ciento del número total de licencias existentes en el municipio, con un límite del diez por ciento para taxis de nueve plazas.

b) En caso de disponer de transporte público urbano regular de viajeros, se podrá autorizar el aumento de plazas de hasta un diez por ciento del número total de licencias existentes en el municipio, con un límite del cinco por ciento para taxis de nueve plazas.

4. En el caso de los apartados 2 y 3, al menos un cincuenta por ciento de los vehículos autorizados a incrementar sus plazas habrán de ser vehículos accesibles, conforme a las prescripciones que exige el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

5. Cuando el resultado de aplicar los anteriores porcentajes diere una cifra con decimales, se redondeará por exceso hasta alcanzar la unidad sin decimales más cercana.

Artículo 5. Resolución del procedimiento.

1. Las resoluciones autorizando o denegando el aumento de capacidad de la autorización interurbana de taxi serán dictadas por la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de transporte y movilidad que corresponda por razón de la provincia donde esté domiciliada la licencia de taxi, conforme a lo dispuesto en el Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía.

2. En aquellas solicitudes de especial trascendencia que afecten al ámbito territorial de actuación de un Consorcio de Transportes, deberá ser oído éste durante la tramitación.

3. Se recabará informe preceptivo y no vinculante de la correspondiente Comisión o Subcomisión Provincial del Taxi.

4. El plazo para dictar la resolución será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Delegación Territorial prevista en el apartado 1, si esta estuviera completa conforme al artículo 2, o desde que deviniera completa tras el período de subsanación.

5. Transcurrido el mencionado plazo sin haberse notificado resolución expresa, el silencio tendrá efecto desestimatorio, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 6. Recurso de alzada.

Contra la resolución de la Delegación Territorial podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de transporte y movilidad, que será resuelto, por delegación, por la persona titular de la Dirección General competente en dicha materia, en los términos y plazos fijados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición transitoria única. Solicitudes ya presentadas.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se ajustarán, en cuanto a los requisitos y procedimiento de tramitación, a lo establecido en la misma.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de julio de de 2014

ELENA CORTÉS JIMÉNEZ
Consejera de Fomento y Vivienda
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