Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 06/08/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Resolución de 28 de julio de 2014, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones previstas en la Orden de 14 de julio de 2014, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades de investigación, estudio y divulgación dentro de las actuaciones en materia de Memoria Democrática.

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Mediante Orden de 14 de julio de 2014 (BOJA núm. 145, de 28 de julio de 2014), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de investigación, estudio y divulgación dentro de las actuaciones en materia de Memoria Democrática.

En la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, se han previsto los créditos necesarios para efectuar la presente convocatoria. Por otro lado, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera también ha previsto la Orden citada que la persona titular de la Dirección General podrá modificar la resolución de concesión.

Se han incorporado a la presente convocatoria el formulario de la solicitud (Anexo I) y el formulario de alegaciones/aceptación/reformulación/presentación de documentos (Anexo II), con el fin de facilitar a las entidades solicitantes la cumplimentación de los datos a aportar con los mismos.

Por otro lado, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2014, en ejercicio de las competencias delegadas a esta Dirección General por la persona titular de esta Consejería mediante Orden de 17 de junio de 2013 en materia de subvenciones,

RESUELVO

Primero. Convocatoria, solicitud y cuantía.

Se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de investigación, estudio y divulgación dentro de las actuaciones en materia de Memoria Democrática, siendo el plazo de presentación de las solicitudes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 6 de septiembre de 2014 ambos inclusive.

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Memoria Democrática, se presentarán conforme al modelo previsto como Anexo I. Tanto la solicitud como el formulario Anexo II de alegaciones/aceptación/reformulación/presentación de documentos se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales, y en las sedes de los siguientes órganos: Registro General de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y Registro de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Para el ejercicio 2014, las citadas subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en el programa presupuestario 31I, Capítulo IV, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, por una cuantía máxima de 102.000,00 euros, que serán distribuidos en la siguiente línea de actuación: Investigación, estudio y divulgación dentro de las actuaciones en materia de Memoria Democrática.

Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la aplicación siguiente: 01.09.00.01.00.482.00.31I.

Segundo. Lugar y medios de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Previsión de disponibilidad de ampliación de nuevos créditos.

1. Además de la cuantía total máxima indicada en la presente convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La cuantía adicional no figura actualmente en el Presupuesto, pero está previsto obtenerla con anterioridad a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivados de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda de un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

2. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria del órgano competente para la concesión de subvenciones que incluyan solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dichos créditos.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 14 de julio de 2014, antes citada, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. La solicitud podrá entenderse desestimada, por silencio administrativo, si transcurrido el plazo previsto para su resolución no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto: Bases reguladoras.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 14 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades de investigación, estudio y divulgación dentro de las actuaciones en materia de Memoria Democrática.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 2014.- El Director General, Luis Gabriel Naranjo Cordobés.

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