Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 29/09/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 3 de julio de 2014, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación de Carácter Especial Monte San Fernando (Monte San Fernando).

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación de Carácter Especial Monte San Fernando (Monte San Fernando), sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 24 de junio de 2014, tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Justicia e Interior escrito, en el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la transformación de la Fundación de Carácter Especial Monte San Fernando en una Fundación Ordinaria, decayendo su carácter especial y con expresa sujeción al Protectorado de la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorro.

Segundo. La citada transformación se produce de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 26/2013, de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias, acordando el Patronato de la Fundación la transformación de dicha entidad en una Fundación de Carácter Ordinaria denominada «Fundación Monte San Fernando». Esta transformación no implica, ni cambio de la naturaleza jurídica, ni de la personalidad jurídica de la Fundación, manteniéndose los fines, el domicilio social, la dotación fundacional y el Patronato de la Fundación.

Tercero. La transformación de la Fundación de Carácter Especial en una Fundación Ordinaria se articula a través de la correspondiente modificación estatutaria elevada a pública mediante la escritura pública de 23 de junio de 2014, otorgada ante el Notario Álvaro Sánchez Fernández y registrada bajo su protocolo número 655.

Cuarta. La citada escritura pública incorpora:

Certificado expedido por doña Isabel Arteaga Jiménez, Vicesecretaria de la Fundación, de 2 de junio de 2014, donde se acuerda la transformación de la entidad en una Fundación Ordinaria, indicándose la causa legal que motiva la transformación en Fundación de Carácter Ordinario, las obligaciones formales y financieras tras la transformación.

Acuerdo de 2 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la transformación de la Entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla, Cajasol, en Fundación de Carácter Especial.

Resolución de 6 de febrero de 2014, de la Dirección General de Política Financiera, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Cajas de Ahorro de Andalucía, de la Fundación de Carácter Especial Monte San Fernando, resultante de la transformación de la Entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol) y la cancelación de asientos en la hoja de ésta.

Orden de 23 de junio de 2014, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que autoriza la modificación de los estatutos de la Fundación de Carácter Especial Monte San Fernando para su transformación en Fundación Ordinaria. En la misma se autoriza la modificación de los artículos 1, 2 y 33 que determinan la transformación de dicha entidad en Fundación Ordinaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación se autoriza por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, como Protectorado de las Fundaciones que gestionan la obra social de las Cajas de Ahorros con domicilio en Andalucía, mediante Orden de 23 de junio de 2014.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro, la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Inscribir el cambio en la denominación de la Fundación que, de Fundación de Carácter Especial Monte San Fenando, pasa a denominarse Fundación Monte San Fernando.

Segundo. Inscribir la modificación estatutaria autorizada mediante Orden de 23 de junio de 2014, de la Consejería Hacienda y Administración Pública, elevada a pública mediante la escritura pública de 23 de junio de 2014, otorgada ante el Notario Álvaro Sánchez Fernández y registrada bajo su protocolo número 655.

Tercero. Modificar la clasificación en el Registro de la Sección Novena, «Otras Fundaciones» del Registro de Fundaciones de Andalucía, a la Sección Séptima: «Fundaciones que gestionen la obra social de las Cajas de Ahorros», calificándola como Asistencial y Social.

Cuarto. Notificar la presente Resolución a la Fundación, a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y ordenar su publicación en el BOJA.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 3 de julio de 2014.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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