Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 01/10/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se concierta la formación profesional básica con determinados centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso académico 2014/15.

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El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 22.1 que los ciclos de formación profesional básica, conforme a la programación de la oferta de plazas de dichas enseñanzas, serán implantados en los centros que determinen las Administraciones educativas.

La disposición adicional quinta del citado Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, establece que dichas Administraciones podrán determinar la efectividad de la autorización de los centros públicos y privados que vinieran impartiendo programas de cualificación profesional inicial para impartir enseñanzas conducentes a un título profesional básico sin necesidad de solicitar una nueva autorización, siempre que dicho título contenga el perfil profesional del programa que venían impartiendo.

Según lo establecido en la disposición final tercera del referido Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, en el curso escolar 2014/15 se implantará el primer curso de los ciclos de formación profesional básica, al tiempo que se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial, a los que dichos ciclos sustituirán progresivamente.

Por otro lado, el artículo 116.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone que las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, los ciclos de formación profesional básica que, conforme a lo previsto en dicha Ley Orgánica, los centros privados concertados puedan impartir, teniendo esos conciertos carácter general.

De conformidad con todo ello y con la programación de la oferta de plazas llevada a cabo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte,

HA RESUELTO

Primero. Aprobación de los conciertos para formación profesional básica.

1. Aprobar los conciertos educativos para formación profesional básica con los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, que contaban con autorización y concierto para programas de cualificación profesional inicial del perfil profesional correspondiente.

2. Los conciertos educativos a los que se refiere el punto 1 tendrán una duración de tres años sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y se formalizarán para las unidades y títulos de formación profesional básica que en dicho Anexo se especifican, en el modelo que a tal efecto se haga público por Orden de esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Segundo. Modificación de los conciertos para programas de cualificación profesional inicial.

Modificar los conciertos educativos formalizados con los centros docentes privados concertados para programas de cualificación profesional inicial, al suprimirse la oferta de módulos obligatorios de los mismos en el curso 2014/15, quedando dichos conciertos según lo que se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

Tercero. Otros aspectos.

Los aspectos relativos a la financiación, la justificación de las cantidades recibidas por el centro, el reintegro de cantidades, la notificación y la formalización de los conciertos educativos que por esta Orden se aprueban serán los establecidos con carácter general en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de 28 de julio de 2014, por la que se resuelve la convocatoria de conciertos educativos establecida por Orden de la misma Consejería de 23 de diciembre de 2013, para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos, a partir del curso académico 2014/15.

Cuarto. Efectos de la presente Orden.

La presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2014/15.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de agosto de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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