Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 23/10/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Decreto 140/2014, de 7 de octubre, por el que se aprueba la creación del municipio de Dehesas Viejas por segregación del término municipal de Iznalloz (Granada).

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Vista la iniciativa para la creación de un nuevo municipio denominado Dehesas Viejas por segregación del término municipal de Iznalloz (Granada) y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. El núcleo de población de Dehesas Viejas, separado 15,7 km por carretera del núcleo en el que tiene su sede el Ayuntamiento de Iznalloz, alcanza su configuración jurídica actual en 2003, año en el que, mediante Decreto 83/2003, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se creó la Entidad Local Autónoma (ELA en adelante) de Dehesas Viejas, en el término municipal de Iznalloz, de la provincia de Granada (BOJA núm. 60, de 28 de marzo de 2003).

En el nomenclator de entidades poblacionales del Instituto Nacional de Estadística consta que a 1 de enero de 2012 la población total del término municipal de Iznalloz ascendía a 6.995 habitantes, de los cuales 788 tenían su vecindad en Dehesas Viejas.

Segundo. En sesión del Pleno del Ayuntamiento de Iznalloz de 1 de diciembre de 2011, se acordó, por mayoría absoluta, iniciar el procedimiento de segregación de la ELA de Dehesas Viejas para su constitución en municipio y remitir la iniciativa y la correspondiente documentación a esta Administración, todo ello en virtud del artículo 95.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de conformidad con el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 47.2.a) de la misma Ley.

Tercero. Con fecha 7 de diciembre de 2011 se recibió en esta Administración toda la documentación remitida por el Ayuntamiento de Iznalloz, procediéndose a la instrucción del expediente por parte de la Dirección General de Administración Local, de la siguiente forma:

a) Documentación presentada:

Examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Iznalloz, se verificó que, desde un punto de vista formal, se habían aportado los documentos exigidos por el artículo 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio: Memoria justificativa de la segregación pretendida; cartografía del término municipal de Iznalloz y del ámbito territorial propuesto para el municipio de Dehesas Viejas; informe de viabilidad económica; propuesta sobre el nombre y capitalidad del municipio proyectado; propuesta sobre el régimen especial de protección de acreedores; propuesta de atribución al municipio pretendido de bienes, créditos, derechos y obligaciones; régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales; y propuesta de bases para resolver conflictos.

b) Audiencia a otros municipios afectados:

Mediante oficio de 31 de enero de 2012 se concedió audiencia por cuatro meses al Ayuntamiento de Campotéjar. La concesión de audiencia a este Ayuntamiento se fundamenta en que su término municipal es colindante con la línea límite del ámbito territorial de la ELA de Dehesas Viejas. El 14 de febrero de 2012, dentro del plazo previsto para dicho trámite, el Alcalde del Ayuntamiento de Campotéjar remitió escrito expresando que su Ayuntamiento no se iba a pronunciar respecto a la iniciativa de segregación.

c) Información pública:

El 21 de junio de 2012 se dictó Resolución por el Director General de Administración Local acordando la apertura del trámite de información pública, que fue publicada en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Iznalloz y Campotéjar, en el BOJA núm. 136, de 12 de julio de 2012, y en el BOP de Granada núm. 147, de 1 de agosto de 2012. Durante el transcurso del plazo de un mes previsto para el mencionado trámite, computado desde la publicación de la Resolución en el último boletín oficial, y concluido, por tanto, el 1 de septiembre de 2012, no se presentó alegación alguna.

d) Actuaciones relativas a la viabilidad económica:

A lo largo de la tramitación del expediente se han realizado numerosos actos instructores tendentes a la comprobación de la viabilidad económica de la modificación territorial pretendida y del municipio proyectado.

A tal fin, a instancias del Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, se ha ido requeriendo al Ayuntamiento de Iznalloz la documentación que se ha ido estimando necesaria para conocer la evolución económica tanto del municipio como de la ELA de Dehesas Viejas desde la fecha en la que fue aprobada la iniciativa de segregación, a finales de 2011, hasta la situación actual. En concreto, mediante escritos 22 de febrero y 31 de octubre de 2012, y 3 de abril de 2013 se ha solicitado la aportación de las liquidaciones presupuestarias de ambas entidades en los ejercicios económicos de 2010, 2011, 2012, así como la acreditación del cumplimiento del nivel de endeudamiento y del objetivo de estabilidad.

Igualmente, con objeto de disponer de los datos económicos más actualizados posibles, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por oficio de 11 de diciembre de 2012 también se solicitó a la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, dependiente de la Consejería competente en materia de hacienda, información relativa a los informes de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2011, del Ayuntamiento de Iznalloz y de la ELA de Dehesas Viejas. El citado organismo remitió la documentación requerida el 3 de enero de 2013.

Analizada la totalidad de la documentación económica del expediente, con fecha 29 de abril de 2013 el Servicio de Cooperación Económica emite el último de sus informes sobre la viabilidad económica de la iniciativa.

e) Otras consultas e informes preceptivos:

Asimismo se han recabado los siguientes informes preceptivos y consultas:

- Mediante oficios de fecha 6 de septiembre de 2012 se requirió el parecer de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Granada y el de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyos informes se recibieron el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2012, respectivamente.

- El 10 de diciembre de 2012 se solicitó un pronunciamiento del Pleno de la Diputación Provincial de Granada, recibiéndose el 16 de enero de 2013 el acuerdo adoptado al efecto el día 27 de diciembre de 2012.

- El 8 de febrero de 2013 se solicitó informe al Consejo Andaluz de Concertación Local, recibiéndose el 22 de febrero de 2013 el acuerdo de su Comisión Permanente.

Asimismo se han requerido informes a la Secretaría General Técnica y a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, los cuales fueron emitidos los días 23 de septiembre y 14 de octubre de 2013, respectivamente, todo ello de conformidad con el artículo 36.1 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

Cuarto. Simultáneamente a la petición de dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, se ha puesto en conocimiento de la Administración del Estado las características y datos principales del expediente.

A los anteriores Hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Además de la normativa de general aplicación, resultan aplicables al procedimiento la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como los preceptos del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto, en lo que no se opongan a la mencionada Ley y que no hayan sido declarados nulos tras la firmeza de las dos Sentencias de 14 de abril de 2008, dictadas en los recursos 725/2005 y 727/2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y confirmadas, respectivamente, por las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 y de 25 de enero de 2011.

Segundo. Según el artículo 99 de la referida Ley 5/2010, de 11 de junio, todos los expedientes de creación o supresión de municipios, así como los de alteración de términos municipales, serán resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante el presente Decreto, a la vista de la propuesta efectuada por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Tercero. En el procedimiento se han observado los trámites previstos en la normativa de aplicación referidos, resumidamente, a la adopción de la iniciativa de segregación mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Ayuntamiento; la recepción en la Administración Autonómica de dicho acuerdo plenario, acompañado de la Memoria justificativa de la alteración territorial proyectada y demás documentación exigida legalmente; concesión de un plazo de audiencia de cuatro meses a los Ayuntamientos que ostentan la condición de parte interesada y que no han participado en la iniciativa; información pública durante el plazo de un mes; y los informes y consultas preceptivas, así como los que se han considerado necesarios, conforme se ha detallado en los hechos.

Cuarto. En primer lugar hay que tener en cuenta que en el artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se establece que la creación de un nuevo municipio por segregación tendrá carácter excepcional, sólo se hará sobre la base de núcleos de población y necesitará, además de la conformidad expresa, acordada por mayoría absoluta, del pleno del Ayuntamiento del municipio que sufre la segregación, la concurrencia, al menos, de las circunstancias que se indican en dicho artículo.

La trascendencia y repercusiones que conlleva la creación de un nuevo municipio sobre la realidad social, sobre la organización y planificación territorial y urbanística, la economía local o la prestación de los servicios, entre otros aspectos, dan a este tipo de iniciativa ese carácter excepcional, lo que además conlleva que en el expediente deba verificarse la concurrencia de una serie circunstancias mínimas que justifiquen que la ELA de Dehesas Viejas pueda acceder a la condición de nuevo municipio, mediante su segregación del término municipal de Iznalloz. De esa forma, teniendo en cuenta la previsión de la Ley 5/2010, de 11 de junio, a continuación se procede al análisis de la concurrencia de las circunstancias relacionadas en el artículo 93.2 de la misma:

1. «La existencia de motivos permanentes de interés público, relacionados con la planificación territorial de Andalucía» (artículo 93.2.a).

En la Memoria se argumenta que en Dehesas Viejas concurren motivos de interés público relacionados con la planificación territorial de Andalucía, de los que se deduce que su acceso a la condición de municipio guardaría una directa relación con los principios de dicha planificación, ya que, en el supuesto de que se aprobara la iniciativa de segregación por la Administración Autonómica, ello contribuiría al equilibrio territorial, a la integración económica y a la cohesión social que requiere Andalucía, favoreciendo un desarrollo económico solidario que incrementaría la calidad de vida de toda la ciudadanía.

A tal efecto, se afirma en la Memoria que la concreción de los motivos de interés público en la ordenación del territorio se determina “dentro del carácter teleológico de la normativa vigente, así como de los principios que han de regir el Derecho Administrativo”. En tal sentido, se arguye que el interés público viene determinado por los principios de eficacia, descentralización y desconcentración del artículo 103.1 de la Constitución.

Dichos principios, en relación con la ordenación del territorio, obligan a tener en consideración, además, la normativa andaluza en la materia, siendo por ello necesario acudir a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, entre cuyos objetivos, relacionados en su Exposición de motivos, destaca el desarrollo del «... principio de subsidiariedad y los instrumentos de concertación, colaboración y coordinación administrativa», así como la apuesta por los ... principios de participación pública, transparencia, publicidad y concurrencia.

Por todo lo cual, vista la anterior normativa, en la Memoria se fundamenta el interés público de la iniciativa de segregación en las siguientes circunstancias:

a) La distancia entre la ELA de Dehesas Viejas y el núcleo en el que radica la capitalidad de Iznalloz es de 15,7 km. por carretera, originando tal distanciamiento físico un gran desconocimiento de la realidad social y política de Dehesas Viejas, y dificultando la solución de las demandas planteadas por sus vecinos.

b) La ubicación de Dehesas Viejas en el extremo norte del término municipal de Iznalloz, colindando con el municipio de Campotéjar, implica que su segregación no supondría una división traumática del municipio matriz.

c) Se subraya la gran amplitud del término municipal de Iznalloz como factor determinante para que la segregación de Dehesas Viejas no tenga una repercusión relevante, pudiendo asumirse fácilmente esta alteración territorial por el municipio de Iznalloz.

Así, se concluye en la Memoria que «por todos estos aspectos es absolutamente reivindicable la determinación del interés público en materia de ordenación del territorio, en virtud del acercamiento de la competencia y del gobierno (...)» al propio territorio de Dehesas Viejas.

Sobre las anteriores afirmaciones realizadas por los promotores de la iniciativa, en el informe de 31 de octubre de 2012 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio, se concluye que «la constitución de un nuevo municipio por segregación de una parte del término municipal de Iznalloz no altera el sistema de asentamientos, ni incide en la organización funcional de la unidad territorial donde se sitúa la actuación. En consecuencia, valorada la actuación en el contexto de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y de las Estrategias Territoriales del POTA (…)» (Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre), se considera que la creación del municipio de Dehesas Viejas no tiene incidencia negativa desde el punto de vista de la ordenación territorial (...), exponiendo, como datos que podrían avalar la iniciativa de creación del municipio proyectado, la circunstancia de la localización geográfica de Dehesas Viejas; que se encuentra conectado con varias carreteras (entre las que destaca la autovía A-44, de gran capacidad) y con rutas alternativas para llegar a núcleos poblacionales próximos, como Domingo Pérez, Campotéjar, Iznalloz o Granada; que el ámbito territorial pretendido para el nuevo municipio viene a coincidir con los límites territoriales de la ELA de Dehesas Viejas expresados en el Decreto por el que se constituyó tal entidad; así como el escaso porcentaje de superficie que, sobre el total del término municipal de Iznalloz, supone la de la ELA, de modo que, si finalmente se constituyera el municipio de Dehesas Viejas, tal variación jurídica apenas conllevaría un cambio en el diseño de un nuevo marco territorial.

Además, se ha de tener en cuenta el contenido de la Carta Europea de Ordenación del Territorio aprobada el 20 de mayo de 1983, en Torremolinos (Málaga), con ocasión de la Conferencia Europea de Ministros Responsables de la Ordenación del Territorio que, aunque viene referida a las regiones, resulta lo suficientemente ilustrativa respecto a lo que se dirime en el presente expediente.

De acuerdo con dicho documento, la ordenación del territorio se marca como uno de sus objetivos el relativo a «...alentar el desarrollo de las regiones que mantienen un cierto retraso, mantener o adaptar las infraestructuras indispensables para permitir un nuevo impulso de las regiones en decadencia o amenazadas por graves problemas de empleo, principalmente por las migraciones de la mano de obra a nivel europeo».

Para dicha Carta, el ser humano y su bienestar, así como la interacción con el medio ambiente, son el centro de la preocupación de la ordenación del territorio, la cual debe ser, entre otras cosas, democrática y funcional. Democrática, en el sentido de que «debe asegurar la participación de la población afectada y sus representantes políticos»; y funcional, porque debe conocer la existencia de las realidades regionales fundadas sobre unos determinados valores, una cultura determinada y los intereses comunes, superando las fronteras administrativas y regionales.

Teniendo en cuenta tales objetivos, es innegable la importancia que ha de reconocerse a la iniciativa del Ayuntamiento de Iznalloz respecto a la segregación de una parte de su territorio, adoptada por mayoría absoluta de su Pleno, como expresión de la voluntad municipal tendente a favorecer la culminación de las expectativas de las personas con vecindad en Dehesas Viejas, que vienen acreditando durante años un acervo común en el que la consecución del estatus de municipio forma parte fundamental del mismo.

Es decir, la actuación de Iznalloz dando respuesta a las aspiraciones reiteradamente manifestadas por los vecinos del núcleo a segregar, mediante la aprobación por la mayoría de su Pleno de la iniciativa de segregación de Dehesas Viejas, según estipula el artículo 95. 1 a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se ajusta a las previsiones de la mencionada Carta Europea de Ordenación del Territorio, al mismo tiempo que se atiene a lo dispuesto en el artículo 5 de la Carta Europea de Autonomía Local, conforme a la cual «para cualquier modificación de los límites territoriales locales, las colectividades locales afectadas deberán ser consultadas previamente, llegado el caso por vía de referéndum allá donde la legislación lo permite».

El hecho de haberse tenido en consideración en el expediente la voluntad de los habitantes afectados por la eventual segregación, es claro que no debe ser el único elemento trascendente a considerar en la decisión sobre la creación del nuevo municipio de Dehesas Viejas, pero, sin duda, debe ser estimado como uno de los fundamentales a tener en cuenta, en todo caso relacionado, coordinado y, en su caso, subordinado a los intereses de carácter superior en relación con la adecuada satisfacción de las necesidades colectivas. En el caso de Andalucía, en materia de ordenación del territorio estas necesidades pueden identificarse con el contenido del POTA, como instrumento de planificación y ordenación integral que establece los elementos básicos para la organización y estructura del territorio andaluz. Además, es el marco de referencia territorial para los planes de ámbito subregional y para las actuaciones que influyan en la ordenación del territorio, así como para la acción pública en general. Y de acuerdo con sus previsiones, según el informe antes mencionado de la Secretaría General de Ordenación del Territorio, «la creación del municipio de Dehesas Viejas no tiene incidencia negativa desde el punto de vista de la ordenación territorial».

En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2005, en relación con la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 25 de febrero de 2002. En el Fundamento de Derecho Tercero de esta última, se dice literalmente que «Así, puede entenderse como motivo de interés público en el procedimiento, el relativo a dar satisfacción a los expresados anhelos de autonomía, en el ámbito municipal, de los habitantes de un núcleo de población homogéneo, definido y diferenciado del resto del término municipal al que pertenecía, valorando que con dicha solución favorable se permite alcanzar una legítima aspiración que razonablemente derivará en una mayor sintonía de los vecinos con el nuevo municipio resultante, con la consecuencia de una mayor participación de aquellos y, cabe suponer, con un incremento de la atención y eficacia en la gestión ante tal vinculación entre la Administración y los vecinos a que la misma sirve»; no obstante, todo ello queda condicionado a que concurran los demás requisitos exigidos para aprobar la segregación y, por lo tanto, siempre que esta última no genere unos inaceptables perjuicios para los otros habitantes del término municipal original, o incluso para otros intereses superiores merecedores de preferente protección, ya que, en estos últimos supuestos ya no podría hablarse de la concurrencia de un verdadero interés público en favor de la segregación.

Por todo lo anterior, debe considerarse acreditada la concurrencia de esta exigencia legal en la iniciativa de creación del municipio de Dehesas Viejas.

2. «Que el territorio del nuevo municipio cuente con unas características que singularicen su propia identidad, sobre la base de razones históricas, sociales, económicas, laborales, geográficas y urbanísticas» (artículo 93.2.b).

En la Memoria se expone que el nombre de «Dehesas Viejas» data de los primeros años del siglo XVI, cuando se hizo el repartimiento de los Montes Orientales del Reino de Granada. En 1643 Dehesas Viejas pasó a integrarse en el territorio del marqués de Campotéjar, ostentando la condición de municipio independiente hasta finales de 1972. Mediante Decreto 3523/1972, de 14 de diciembre, se aprobó la incorporación del municipio de Dehesas Viejas al municipio de Iznalloz y, posteriormente, como se ha referido con anterioridad, mediante Decreto 83/2003, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se creó la ELA de Dehesas Viejas.

También se indica en la Memoria la dedicación a labores agrícolas por las personas con vecindad en Dehesas Viejas, destacándose los cultivos de olivar y cereal, sirviéndose para ello de unas acusadas parcelaciones y edificaciones, todo lo cual supone la existencia de unos intereses peculiares y la integración de población y territorio en una unidad netamente diferenciada.

Las anteriores afirmaciones, sustentadas documentalmente, no han sido desvirtuadas por ninguno de los organismos informantes en el procedimiento, por lo que debe considerarse acreditada esta exigencia legal, contemplada en el artículo 93.2 b) de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

3. «Que entre los núcleos principales de población del municipio matriz y del territorio que pretende la segregación exista una notable dificultad de acceso, caracterizada por la distancia, orografía adversa, duración del trayecto en vehículo automotor, carencia del servicio público de transporte de viajeros u otras de similar naturaleza» (artículo 93.2.c).

Para justificar la concurrencia de la exigencia expresada en el artículo 93.2 c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, en la Memoria se expone como elementos que la avalan la existencia de una distancia por carretera de 15,7 km entre Dehesas Viejas y el núcleo en el que radica la capitalidad del municipio de Iznalloz; las dificultades de acceso entre ambos núcleos por la dificultosa orografía de la zona, y, por último, el limitado servicio de transporte público de viajeros existente.

Tales aseveraciones no han sido desvirtuadas por ninguno de los organismos informantes en el procedimiento, debiendo considerarse acreditada la concurrencia de esta exigencia legal en la iniciativa de creación del municipio de Dehesas Viejas.

4. «Que el nuevo municipio pueda disponer de los recursos necesarios para el ejercicio de las competencias municipales que, como mínimo, venía ejerciendo el municipio del que se segrega, y, en todo caso, los servicios previstos como básicos por la ley. Dichos recursos deben estar relacionados con la capacidad financiera de la vecindad del nuevo municipio y la riqueza imponible de su término municipal» (artículo 93.2.d).

En la Memoria consta abundante documentación de carácter económico, presupuestario, de previsión de ingresos y gastos relacionados con el ámbito competencial de Dehesas Viejas. Esta documentación económica se ha ido completando a lo largo de la tramitación del expediente, en función de las necesarias subsanaciones de las carencias observadas respecto a la acreditación de la viabilidad económica de la iniciativa de segregación, mediante datos remitidos por el Ayuntamiento de Iznalloz, así como por la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales.

Junto a dicha documentación, tienen un carácter particularmente relevante los sucesivos informes emitidos por el Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local a lo largo del procedimiento, y, en particular, el último de los mismos, de fecha 29 de abril de 2013. Para la elaboración de dichos informes, el Servicio de Cooperación Económica ha tenido en consideración las liquidaciones presupuestarias de 2011 y 2012 y los resultados de los ejercicios 2009 y 2010, así como los Informes de la Secretaría-Intervención de Dehesas Viejas sobre el objetivo de estabilidad, la regla del gasto y el nivel de endeudamiento de la liquidación de 2012 y del presupuesto inicial del año 2013, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En tales informes se vierten los siguientes datos objetivos, favorables a la iniciativa de creación del municipio proyectado:

El núcleo poblacional de Dehesas Viejas cuenta con una larga experiencia de autogestión, al venir realizando las competencias propias de una ELA desde el año 2003, habiendo rebasado, incluso, el nivel de gestión competencial mínimo previsto legalmente para este tipo de entidades, con la asunción de las correspondientes obligaciones que ello genera, lo cual se acredita con los datos del estado de ejecución de las liquidaciones de los ejercicios 2010 y 2011.

En cuanto a su solvencia acumulada y a su liquidez, en los años 2010 y 2011 la situación económica-financiera de la ELA refleja signos positivos en el indicador «remanente de tesorería». Siguiendo un criterio de prudencia, no se ha hecho uso de los remanentes positivos de tesorería como fuente de financiación propia.

El Ayuntamiento de Iznalloz y la ELA de Dehesas Viejas vienen gestionando, con criterios de distribución muy racionalizados, las cuantías impositivas referidas a los Capítulos I y II. El acceso de Dehesas Viejas a la condición de municipio destacaría su discrecionalidad para ponderar los diferentes tipos impositivos.

En definitiva, de conformidad con todas las valoraciones positivas anteriormente referidas, se concluye en el mencionado informe de 29 de abril de 2013 del Servicio de Cooperación Económica que «la nueva documentación remitida (…) relativa al Informe de Intervención sobre el cumplimiento del Plan Económico-Financiero tras la liquidación Presupuestaria del año 2012 de la Entidad (...), acredita el referido cumplimiento en lo que se refiere a la capacidad de financiación, superando incluso las previsiones, por lo que la situación económico-financiera reflejada ratifica, en general, (…) su signo positivo en relación con el cumplimiento del objetivo de Estabilidad y de los indicadores presupuestarios más relevantes, positivos también, que nos confirman la solvencia económico-financiera de la Entidad Local y su presunta viabilidad como municipio proyectado».

En este sentido, resulta significativa la acreditada experiencia acumulada por la ELA de Dehesas Viejas, que viene autogestionándose desde el año 2003 en la práctica como si fuera un municipio, por lo que, con fundamento en los datos favorables expuestos, está garantizada la viabilidad de Dehesas Viejas como nuevo municipio y que el cambio de régimen jurídico que se proyecta no va a suponer perjuicio económico alguno a los vecinos de las entidades locales afectadas, Dehesas Viejas e Iznalloz.

En cualquier caso, en el último informe del Servicio de Cooperación Económica, de 29 de abril de 2013, emitido tras el examen de toda la documentación económica aportada por las entidades interesadas y recabada de otros organismos, se concluye que, de los Informes de Intervención sobre el objetivo de Estabilidad en el ejercicio presupuestario de 2012 y en su previsión para 2013, se advierte el cumplimiento de las exigencias legales económicas para que la iniciativa de alteración territorial pueda culminar favorablemente quedando acreditada la viabilidad económica del nuevo municipio en el cumplimiento del objetivo de estabilidad, regla de gasto y nivel de deuda.

Necesariamente ha de significarse que tales informes de la Intervención han sido emitidos en el ejercicio de la función pública que corresponde a las personas titulares de las Intervenciones de las entidades locales, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En consecuencia, estos informes son trascendentales en la resolución de este procedimiento, al gozar de la presunción de veracidad los datos que contienen, y además, al no haber quedado desvirtuados por ninguna otra documentación que pudiera prevalecer frente a los mismos, anticipan racionalmente una efectiva capacidad económica de Dehesas Viejas para el sostenimiento financiero del ejercicio de las competencias y la prestación de los servicios que como municipio tendrá atribuidos normativamente, previsión que en el presente supuesto se ve reforzada por la experiencia demostrada en todo el periodo temporal de más de 11 años en que viene funcionando como entidad local autónoma. Es conveniente traer a este razonamiento que la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, bajo cuya vigencia se constituyó como ELA el territorio que ahora aspira a segregarse, ya caracterizó a este tipo de entidades con un acervo competencial parangonable al de un municipio, de suerte que, unido al procedimiento especial y dulcificado que preveía para su posterior segregación, se les haya considerado doctrinalmente de forma muy ilustrativa como entidad «en tránsito al municipio». Si era precisamente la configuración de su hacienda la que ha podido condicionar su «dependencia» del municipio, en tanto que no les facultaba para, entre otros extremos, la gestión de impuestos ni para ser perceptores directos de las participaciones en los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma, la posibilidad de estrenar, una vez constituido como municipio, un régimen más amplio y autónomo en facultades de configuración de los recursos de su hacienda posibilitará pronosticar de forma más rotunda su viabilidad, ya avalada por la experiencia demostrada durante su existencia como ELA.

Corroboran por otra parte el contenido de los anteriores informes del Servicio de Cooperación Económica, los emitidos por los restantes órganos que han participado en la tramitación del expediente, siendo significativo entre ellos el del pleno de la Diputación Provincial de Granada, de fecha 27 de diciembre de 2012, en el que, además de emitir su parecer favorable a la segregación prevista entendiendo que la misma no «afectará de modo significativo a los servicios públicos que presta la Diputación (…)», expresa que el municipio proyectado contará con una entidad poblacional suficiente y unos recursos públicos adecuados para la prestación de unos servicios públicos mínimos de calidad, y que las entidades resultantes podrán garantizar los principios de estabilidad presupuesta y sostenibilidad financiera.

5. «Que el nuevo municipio cuente con un territorio que permita atender a sus necesidades demográficas, urbanísticas, sociales, financieras y de instalación de los servicios de competencia municipal» (artículo 93.2.e).

Según se afirma en la Memoria, las zonas que se mantienen como delimitación territorial de Dehesas Viejas son el propio núcleo urbano y toda su zona de influencia, pretendiéndose para el nuevo municipio el mismo territorio que el de la ELA Dehesas Viejas desde su constitución, ubicado en el extremo norte del término municipal de Iznalloz, colindando con el municipio de Campotéjar, con una superficie de 13,72 km cuadrados, considerada suficiente por los promotores de la iniciativa para que puedan atenderse las necesidades del municipio que se proyecta.

Igualmente se afirma que tanto las dimensiones del territorio como la densidad de población sobre el mismo son las habituales en la provincia de Granada, motivadas por la orografía del terreno.

Las aseveraciones anteriores no han sido desvirtuadas por ninguno de los organismos informantes en el procedimiento.

6. «Que el nuevo municipio pueda garantizar la prestación de los servicios públicos con el mismo nivel de calidad que el alcanzado por el municipio matriz en el territorio base de la segregación» (artículo 93.2.f); Que el municipio matriz no se vea afectado de forma negativa en la cantidad y calidad de prestación de los servicios de su competencia, ni privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente (artículo 93.2.g).

Debido a la íntima conexión que guardan entre sí estas dos exigencias legales, previstas en las letras f) y g) del artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, respectivamente, con la inevitable interdependencia entre los datos de los niveles de calidad y de prestación de servicios en ambas entidades locales, es necesario proceder a un estudio conjunto del grado de cumplimiento de estos dos preceptos legales en la iniciativa de segregación.

En la Memoria se expone que, desde su constitución como ELA, Dehesas Viejas ha ido asumiendo cada vez más servicios, prestándolos desde la premisa del acercamiento de una administración moderna al ciudadano, con un notable nivel de calidad y bajo criterios de excelencia, afirmándose que la calidad media de los servicios que viene prestando la ELA mejoraría considerablemente si accediera a la condición de municipio. A esta conclusión se llega en la Memoria tras hacer un análisis de los servicios que presta en la actualidad la ELA, subrayándose el hecho de que, en la práctica, Dehesas Viejas viene ejerciendo los servicios propios de un municipio, habiendo demostrado su viabilidad económica desde que tal núcleo poblacional accedió a la condición de ELA en el año 2003; y que, en cualquier caso, su constitución como nuevo municipio, con la amplitud de su capacidad decisoria que ello conllevaría, supondría una mejora en la prestación de sus servicios.

En cuanto a la repercusión de la posible segregación sobre las personas vecinas de Iznalloz, consta en la Memoria que, partiendo de los datos de superficie y población totales del municipio matriz, en comparación con los de Dehesas Viejas, se puede deducir claramente que ni la calidad ni la cantidad de los servicios que reciben se verían afectados por la segregación de Dehesas Viejas. Por otra parte, se afirma que el Ayuntamiento de Iznalloz y la ELA de Dehesas Viejas vienen prestando sus respectivos servicios de forma autónoma, sin interferencias entre ambas entidades locales, destacándose, en este sentido, el “Convenio marco de funcionamiento, colaboración y delegación de competencias”, suscrito entre el Ayuntamiento y la ELA el 14 de noviembre de 2005, como documento de obligada referencia en cuanto a la amplitud de competencias ejercidas por Dehesas Viejas en su ámbito territorial.

Esta afirmación se contempla también en el certificado emitido con fecha 20 de diciembre de 2012 por la Interventora del Ayuntamiento de Iznalloz, en el sentido de que dicho municipio «no se vería afectado de forma negativa en la cantidad y calidad de la prestación de los servicios de su competencia, ni privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente …».

Todos estos datos relativos a la prestación de los servicios no han sido desvirtuados por ninguno de los organismos informantes en el procedimiento, hecho que, sumado a la acreditada experiencia de autogestión de Dehesas Viejas desde que accedió a la condición de ELA en 2003, pueden valorarse como elementos positivos para la segregación pretendida, que vendrían a acreditar la concurrencia de estas exigencias legales en la iniciativa de creación del municipio de Dehesas Viejas.

Quinto. Por último, una vez acreditado el cumplimiento de las exigencias legales, cabe destacar los posicionamientos de los siguientes órganos, plasmadas en los correspondientes informes recabados durante la tramitación de la iniciativa de segregación:

1. Delegación del Gobierno de Granada: En su informe, recibido el 19 de septiembre de 2012, tras realizar un análisis de la tramitación seguida hasta la fecha en que fue requerido, se expresa que no se expondrían objeciones a la iniciativa «si a la vista de los informes que se emitan se cumplen los requisitos materiales y formales exigidos para que se pueda producir la creación del nuevo municipio», haciéndose especial referencia al informe del Servicio de Cooperación Económica.

2. Diputación Provincial de Granada: En el Pleno de la Diputación Provincial de Granada de 27 de diciembre de 2012 se acordó un pronunciamiento favorable a la iniciativa de creación del municipio de Dehesas Viejas, «al entender que dicha segregación no afectará de modo significativo a los servicios públicos que presta la Diputación, especialmente los recogidos en los artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 11 a 15 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Por considerar que la ELA de Dehesas Viejas y la entidad matriz de Iznalloz, una vez practicada la segregación, poseerán una entidad poblacional suficiente y unos recursos públicos adecuados para la prestación de unos servicios públicos mínimos de calidad. Por estimar que las entidades resultantes podrán garantizar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

3. Consejo Andaluz de Concertación Local: En el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local del 22 de febrero de 2013, se hacía constar que «Visto el expediente de iniciativa de creación del municipio de Dehesas Viejas (…) y comprobado que del mismo se deduce que las Corporaciones Locales que deben ser oídas lo han sido, según la legislación vigente, la Comisión Permanente considera que con dichos actos procedimentales se encuentran representados los intereses municipales afectados, por lo que no formula observación al mismo (...)».

En su virtud, con fundamento en cuantas motivaciones anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de octubre de 2014

DISPONGO

Primero. Aprobar la creación del municipio de Dehesas Viejas, por segregación del término municipal de Iznalloz (Granada), cuya capitalidad radica en el núcleo de población de Dehesas Viejas.

Segundo. La delimitación territorial del nuevo municipio de Dehesas Viejas se expresa en los Anexos I y II, que recogen respectivamente la relación del listado de coordenadas UTM, en Huso 30 que conforman su ámbito y una representación gráfica del mismo.

Tercero. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto deberán realizarse cuantas actuaciones sean necesarias para la efectividad del mismo, en particular las siguientes:

a) Constitución de la Comisión Gestora prevista en el artículo 100 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

b) Inicio de los trámites para realizar las modificaciones pertinentes en los registros administrativos correspondientes, en aquello que afecte al personal que haya de quedar adscrito al Ayuntamiento de Dehesas Viejas.

c) Inicio de los trámites para la adscripción del nuevo municipio al partido judicial que corresponda.

d) El Ayuntamiento de Iznalloz deberá facilitar a la Comisión Gestora de Dehesas Viejas copia autenticada de todos los expedientes de los procedimientos que se encuentren en trámite que afecten y se refieran en exclusiva al nuevo municipio, así como de cualquier otra documentación conveniente para el normal desenvolvimiento de este último.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.3, 103 y 104 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, hasta que esté constituida la Comisión Gestora, la Diputación Provincial de Granada garantizará la prestación de los servicios públicos obligatorios a la población de Dehesas Viejas, y actuará en su representación en cuantos actos fueran de inaplazable gestión.

La persona titular de la Presidencia de la Comisión Gestora (que deberá coincidir con la persona que hubiera ostentado la Presidencia de la Entidad Local Autónoma de Dehesas Viejas), y las personas titulares de las Vocalías de la Comisión Gestora, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la legislación de régimen local para las personas titulares de la Alcaldía y Concejalías, respectivamente.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos jurisdiccionales de este orden, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 7 de octubre de 2014

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
DIEGO VALDERAS SOSA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales

ANEXO I

DESCRIPCIÓN LITERAL DE LOS PUNTOS DE LA LÍNEA DELIMITADORA DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL NUEVO MUNICIPIO DE DEHESAS VIEJAS

Mojón M1 (M3T). Situado en el punto donde la linde entre las parcelas 18107A04200027 y 18107A04300060 corta a la actual línea límite entre los municipios de Campotéjar e Iznalloz. Este mojón es común a los términos municipales de Campotéjar, Dehesas Viejas e Iznalloz, sus coordenadas UTM en ED50 son: X= 449.998,9 m, Y= 4.151.925,9 m y en ETRS89 son: X= 449.887,2 m, Y= 4.151.720,2 m; estas coordenadas son aproximadas, pudiendo variar ligeramente cuando se desarrolle la actual línea límite entre Campotéjar e Iznalloz según las Actas y los Cuadernos de Campo. Continúa la línea límite por la linde entre los polígonos 42 y 43 hasta el:

Mojón M2. Situado en la zona conocida como «El Burgalés», en la esquina noreste de la parcela 18107A04300036 donde confluyen la linde sur de un camino (parcela 18107A04209006) con la linde oeste del antiguo camino de Montejícar (parcela 18107A04109006). Sus coordenadas UTM en ED50 son: X= 450.957,8 m, Y= 4.151.647,7 m y en ETRS89 son: X= 450.846,2 m, Y= 4.151.442,0 m. Continúa la línea límite por la linde entre los polígonos 41 y 43 hasta el:

Mojón M3. Situado en la zona conocida como «El Juncal», al noroeste de la parcela 18107A04400001 donde el borde sur del camino de Juncal (parcela 18107A04309020) intercepta con el borde sur del antiguo camino de Montejícar (parcela 18107A04109006). Sus coordenadas UTM en ED50 son: X= 451.622,2 m, Y= 4.150.318,3 m y en ETRS89 son: X= 451.510,5 m, Y= 4.150.112,5 m. Continúa la línea límite por la linde entre los polígonos 41 y 44 hasta el:

Mojón M4. Situado en la zona conocida como «Retamales», en el punto donde la linde este de la parcela 18107A04400096, que es a su vez la linde oeste de un camino (parcela 18107A04109006) intercepta con el borde norte de la carretera de Dehesas Viejas a Domingo Pérez (GR-3100). Sus coordenadas UTM en ED50 son: X= 452.822,8 m, Y= 4.149.124,9 m y en ETRS89 son: X= 452.711,1 m, Y= 4.148.919,1 m. Continúa la línea límite por la linde entre los polígonos 40 y 44 hasta el:

Mojón M5. Situado en la zona conocida como «El Salado», en el punto donde la linde entre las parcelas 18107A04400104 y 18107A03200005 intercepta con el borde sur de un camino (parcela 18107A04009006). Sus coordenadas UTM en ED50 son; X= 453.199,5 m, Y= 4.148.336,0 m y en ETRS89 son: X= 453.087,9 m, Y= 4.148.130,2 m. Continúa la línea límite por la linde entre los polígonos 44 y 32 hasta el:

Mojón M6. Situado en la zona conocida como «Cañada Hermosa», en el punto donde la linde entre las parcelas 18107A04400156 y 18107A03200011 intercepta con el borde este del arroyo del Juncal (parcela 18107A03109007). Sus coordenadas UTM en ED50 son: X= 452.007,4 m, Y= 4.147.646,5 m y en ETRS89 son: X= 451.895,7 m, Y= 4.147.440,7 m. Continúa la línea limite por la linde entre los polígonos 44 y 31 hasta el:

Mojón M7. Situado en la zona conocida como «El Barón», en el punto donde la linde entre las parcelas 18107A04500422 y 18107A03100035 intercepta con el borde sur del arroyo del camino del Barón (parcela 18107A03109018). Sus coordenadas UTM en ED50 son: X= 451.548,0 m, Y= 4.147.539,1 m y en ETRS89 son: X= 451.436,3 m, Y= 4.147.333,3 m. Continúa la línea límite por la linde entre los polígonos 45 y 31 hasta el:

Mojón M8. Situado en la zona conocida como «La Loma», en el punto donde la linde entre las parcelas 18107A04500322 y 18107A03100519 intercepta con el borde este de la autovía A-44 (E-902) (parcela 18107A00509028). Sus coordenadas UTM en ED50 son: X= 449.881,1 m, Y= 4.147.081,3 m, y en ETRS89 son: X= 449.769,4 m, Y= 4.146.875,5 m. Continúa la línea límite por la linde entre los polígonos 45 y 05 hasta el:

Mojón M9. Situado en la zona conocida como «La Humosa», en el punto donde la linde entre las parcelas 18107A04500118 y 18107A00500371 intercepta con el borde sur de la carretera de Dehesas Viejas a Campotéjar A-403 (parcelas 18107A04509031 y 18107A00409009). Sus coordenadas UTM en ED50 son: X= 449.093,3 m, Y= 4.147.339,4 m y en ETRS89 son: X= 448.981,6 m, Y= 4.147.133,7 m. Continúa la linea límite por la linde entre los polígonos 45 y 04 hasta el:

Mojón M10 (M3T). Situado en la zona conocida como «La Humosa», en el punto donde la linde entre las parcelas 18107A04500021 y 18107A00400010 intercepta con la actual línea límite entre los municipios de Campotéjar e Iznalloz. Este mojón es común a los municipios de Campotéjar, Dehesas Viejas e iznalloz. Sus coordenadas UTM en ED50 son: X= 448.197,1 m, Y= 4.148.028,9 m y en ETRS89 son: X= 448.085,4 m, Y= 4.147.823,1 m; estas coordenadas son aproximadas, pudiendo variar ligeramente cuando se desarrolle la actual línea límite entre Campotéjar e Iznalloz según las Actas y los Cuadernos de Campo. Continúa por la actual línea límite entre Campotéjar e Iznalloz (futura línea de Campotéjar con Dehesas Viejas) hasta llegar al mojón M1 (M3T) cerrando el término de Dehesas Viejas.

MOJÓN X ED50 (m) Y ED50 (m) X ETRS 89 (m) Y ETES89 (m)
M1(M3T) 449.998,9 4.151.925,9 449.887,2 4.151.720,2
M2 450.957,8 4.151.647,7 450.846,2 4.151.442,0
M3 451.622,2 4.150.318,3 451.510,5 4.150.112,5
M4 452.822,8 4.149.124,9 452.711,1 4.148.919,1
M5 453.199,5 4.148.336,0 453.087,9 4.148.130,2
M6 452.007,4 4.147.646,5 451.895,7 4.147.440,7
M7 451.548,0 4.147.539,1 451.436,3 4.147.333,3
M8 449.881,1 4.147.081,3 449.769,4 4.146.875,5
M9 449.093,3 4.147.339,4 448.981,6 4.147.133,7
M10 (M3T) 448.197,1 4.148.028,9 448.085,4 4.147.823,1

Las coordenadas UTM de los 10 mojones que integran esta línea límite se han obtenido del fichero suministrado por la Dirección General de Catastro de fecha 24.5.2013, en el Sistema de Referencia ETRS89 y transformadas al Sistema de Referencia ED50.

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