Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 30/10/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 29 de septiembre de 2014, por la que se acuerda la extinción de la autorización administrativa, por revocación expresa de la misma, al centro de educación infantil «Chupetín II» de Palma del Río (Córdoba).

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El centro de educación infantil «Chupetín II», con código 14012175 y domicilio en Plaza José Luis León Gómez, 3, local, de Palma del Río (Córdoba), siendo su titular Xara’s Vente a Jugar, S.C.A., cuenta con autorización administrativa para 2 unidades de primer ciclo de educación infantil con 35 puestos escolares, por Orden de 13 de febrero de 2012 (BOJA de 13 de abril).

Resultando que, según ha informado el Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba, dicho centro carece de los requisitos mínimos en cuanto al número de profesionales con la titulación adecuada según su autorización, detectándose, además, irregularidades en cuanto a su funcionamiento, en lo que se refiere a la prestación del servicio de atención socioeducativa.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio) que regula, asimismo, el procedimiento de cese de actividades de los centros docentes privados, y demás disposiciones aplicables.

Considerando que el artículo 27.1 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, establece que el expediente de extinción de la autorización administrativa de un centro por revocación expresa de la Administración procederá cuando éste deje de reunir alguno de los requisitos mínimos establecidos con carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, con los que fue autorizado.

Considerando que se ha efectuado el trámite de audiencia, constatándose que ninguna de las alegaciones presentadas por la entidad titular del centro da respuesta a las irregularidades detectadas.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Extinguir la autorización administrativa por revocación expresa de la misma, al centro de educación infantil «Chupetín II», con código 14012175 y domicilio en Plaza José Luis León Gómez, 3, local, de Palma del Río (Córdoba), por incumplimiento de los requisitos mínimos en cuanto al número de profesionales con la titulación adecuada según su autorización, detectándose, además, irregularidades en cuanto a su funcionamiento, en lo que se refiere a la prestación del servicio de atención socioeducativa, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.

Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de septiembre de 2014

Luciano Alonso Alonso
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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