Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 17/12/2014

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Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Anuncio de 11 de diciembre de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 15 de enero de 2014, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el que se aprueba, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, modificación puntual en el artículo 278 del PGOU de Cañete la Real.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado con fecha 15/01/2014, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, por el que se aprueba la Modificación Puntual en el artículo 278 del PGOU de Cañete la Real (Expte. EM-CÑ-5), a reserva de la simple subsanación de deficiencias consistentes en dos erratas indicadas en el párrafo tercero del epígrafe III Valoración (errata en la numeración de los subapartados del artículo 278.5 y errata en la redacción del artículo 278.2.a) b) y d) que debe acabar con punto final y no con dos puntos, como se hacía en la anterior redacción del artículo) supeditando su registro y publicación al cumplimiento de la misma, de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Igualmente se acuerda que una vez aportado documento de subsanación, previa verificación, proceder al registro y publicación en BOJA del instrumento de planeamiento, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la citada Ley 7/2002, y Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Con fecha 23/01/2014 se aportó por el Excmo. Ayuntamiento de Cañete la Real la documentación subsanada y diligenciada, emitiéndose con fecha 27/01/2014 Resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Ordenación del Territorio por la que se ordena el registro y publicación de la presente Modificación, una vez comprobada favorablemente la documentación aportada para la subsanación. Habiéndose procedido a su anotación accesoria en RIU con fecha 27/01/2014, y comunicándose por Excmo. Ayuntamiento de Cañete la Real con fecha 17/11/2014 su inscripción en Registro Municipal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se procede a la publicación, según el contenido de Anexos I, II y III:

- Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 15/01/2013 por el que se aprueba definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias la Modificación Puntual en el artículo 278 del PGOU de Cañete la Real (Expte. EM-CÑ-5) (Anexo I).

- La Resolución de 27/01/2014 de la Delegación Territorial por la que se dispone proceder al registro y publicación del instrumento aprobado (Anexo II).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo III).

ANEXO I

TEXTO DEL ACUERDO

ACUERDO DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO. SECCIÓN DE URBANISMO. MÁLAGA

La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA/01/2014 celebrada el 15 de enero de 2014, adopta el siguiente acuerdo:

Expte: EM-CÑ-5.

Municipio: Cañete La Real (Málaga).

Asunto: Modificación del artículo 278 del Plan General de Ordenación Urbanística de Cañete la Real.

ANTECEDENTES

Primero. Planeamiento de aplicación. El municipio de Cañete la Real cuenta con un PGOU, aprobado de manera parcial por acuerdo adoptado el 12/05/2011 por la Sección de Urbanismo de la CPOTU de Málaga, publicado el 14/06/2011 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El objeto de la innovación es ajustar las determinaciones reguladas en dicho PGOU para la implantación del uso ganadero, ya que la regulación en ese ámbito, según el Ayuntamiento, es excesivamente restrictiva, e imposibilita el establecimiento en el término municipal de instalaciones ganaderas que constituyen una base importante de la economía local; justificación que se recoge en el punto 1.3 del documento técnico. Se ha propuesto, por tanto, modificar el artículo 278 de la normativa urbanística municipal, donde se regulan las condiciones particulares de edificación de los establos, residencias y criaderos de animales, para disminuir la distancia o separación mínima entre establos y criaderos de animales, debiendo cumplirse las distancias mínimas reguladas en la legislación sectorial específica y, como mínimo, la distancia de 500 metros al núcleo urbano. También se reduce el tamaño mínimo de parcela de 25.000 m² a 10.000 m en el art. 278.6 de la normativa urbanística municipal.

Tercero. Tramitación municipal.

- Aprobación inicial en acuerdo plenario del Ayuntamiento de 08/05/2013, publicada en el BOP de Málaga, núm. 94, de 20/05/ 2013, y en diario Sur, de 29/05/2013.

- Acuerdo de aprobación provisional, con fecha de 22/10/2013.

- El 28/11/2013 ha tenido entrada en esta Delegación Territorial expediente de modificación del articulo 278 del PGOU de Cañete la Real relativo al Suelo No Urbanizable que incluye la documentación acreditativa de dichos trámites, así como el documento técnico debidamente diligenciado, con resumen ejecutivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia. El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre (BOJA núm. 177, de 10/09/2013) en su artículo 7.º, párrafo 1.º, establece: «Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias en materia de (...) ordenación y desarrollo territorial y urbanismo que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente»; en relación con lo dispuesto en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La competencia para su aprobación definitiva corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería competente en materia de Urbanismo conforme a lo dispuesto en artículo 13 del Decreto 525/08, de 16 de diciembre.

II. Procedimiento. La propuesta presentada modifica la ordenación estructural del municipio, según lo establecido en el artículo 10 de la LOUA por tratarse de la regulación que afecta al Suelo No Urbanizable especialmente protegido, que se regula en el artículo 10.1.A) h) de la LOUA. El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento) de la LOUA. La resolución sobre la aprobación definitiva debe producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación por el Ayuntamiento del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y de las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal (art. 32.4 de la LOUA).

III. Valoración. En el Informe urbanístico de fecha 19/12/2013, del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial se hacen las siguientes consideraciones sobre el expediente técnico aportado:

1. La modificación planteada afecta a la ordenación estructural del municipio, según lo establecido en el artículo 10.1.A) h) de la LOUA, ya que viene referida a suelo no urbanizable especialmente protegido.

2. El expediente justifica en su Memoria las mejoras que supone la nueva ordenación para el bienestar de la población. En concreto, se trata de posibilitar la implantación de actividades de uso ganadero en condiciones menos restrictivas que las previstas en la normativa actualmente aplicable.

3. Se observa una errata en la numeración de los subapartados del artículo 278.5 propuesto. También hay errata en la redacción del artículo 278.2.a) b) y d) propuesto, ya que debe acabar con punto final y no con dos puntos, como se hacía en la anterior redacción del artículo. Ambas erratas deberán subsanarse antes de la publicación en el boletín oficial, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 33.2.b) que establece que procederá aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de los mismos.

En dicho informe, por tanto, se informó favorablemente a la aprobación definitiva de la modificación del artículo 278 del Plan General de Ordenación Urbanística de Cañete la Real, con la puntualización indicada en el apartado anterior.

Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en virtud de lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, previo informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 25/09/2013, se elevó a la Sección de Urbanismo de la CPOTU propuesta de aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de la deficiencia consistente en las dos erratas indicadas en el párrafo tercero del epígrafe III Valoración, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de la misma, de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la LOUA.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

Primero. Aprobar definitivamente, a reserva de la simple subsanación de la deficiencia consistente en las dos erratas indicadas en el párrafo tercero del epígrafe III Valoración (errata en la numeración de los subapartados del artículo 278.5 y errata en la redacción del artículo 278.2.a) b) y d) que debe acabar con punto final y no con dos puntos, como se hacía en la anterior redacción del artículo) supeditando su registro y publicación al cumplimiento de la misma, de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Una vez aportado documento de subsanación, previa verificación, proceder al registro y publicación en BOJA del instrumento de planeamiento, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la citada Ley 7/2002, y Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Segundo. Notificar la resolución que se adopte al Excmo. Ayuntamiento de Cañete la Real.

En Málaga, a 21 de enero de 2014. El Vicepresidente Segundo de la Comisión, Sección de Urbanismo, Javier Carnero Sierra.

El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en artículo 20, 3.º, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO II

Resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Málaga por la que se dispone proceder al registro y publicación de modificación puntual en el artículo 278 de PGOU de Cañete la Real.

Expediente: EM-CÑ-5.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 15 de enero de 2014 por el que se aprueba a reserva de la simple subsanación de deficiencias la modificación puntual en el artículo 278 del PGOU de Cañete la Real; de conformidad con el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en ejercicio de las funciones de ejecución atribuidas al titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, una vez acreditada, con documentación diligenciada con entrada el 23/01/2013, y verificada la subsanación de las deficiencias indicadas por el Servicio de Urbanismo,

RESUELVO

1.º Tener por subsanadas las deficiencias y proceder al depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de modificación puntual en el artículo 278 de PGOU de Cañete la Real aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 15/01/2014, remitiendo al Ayuntamiento de Cañete la Real el citado instrumento de planeamiento para su depósito en Registro Municipal.

2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas del citado instrumento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En Málaga, a 27 de enero de 2014. El Delegado Territorial, Javier Carnero Sierra.

ANEXO III

Normativa

Artículo 278. Condiciones particulares de Edificación de los establos, residencias y criaderos de animales.

1. Definición: Se incluyen aquí las instalaciones de ganadería o de cría intensiva que precisen Autorización Ambiental Integrada o Autorización Ambiental Unificada, así como las instalaciones que precisen calificación ambiental, o procedimiento equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación ambiental vigente.

2. Con el objeto de reducir el riesgo de enfermedades o afecciones derivadas de este tipo de actividades, toda construcción que sirva de alojamiento de los animales anteriormente citados, deberá guardar las distancias mínimas que en su caso estén reguladas por normativa sectorial específica, y dicho cumplimiento deberá reflejarse en el procedimiento de prevención ambiental que le corresponda por la legislación ambiental vigente, con respecto a:

a) Construcciones en las que se produzca presencia habitual de personas y que no están relacionadas con las actividades de ganadería o cría intensiva sometidas a Calificación Ambiental.

b) Construcciones en las que se produzca presencia habitual de personas y que no están relacionadas con las actividades de ganadería o cría intensiva sometidas a Autorización Ambiental Integrada o Autorización Ambiental Unificada.

c) Explotaciones con alojamiento de animales reguladas en este artículo.

d) Construcciones donde el uso sea distinto al residencial o ganadero.

3. Además del cumplimiento de las distancias mínimas reguladas en la legislación específica, se establece como mínima la distancia de 500 metros al núcleo de Cañete la Real.

4. Se potenciará la creación de Polígonos Ganaderos, entendidos como una sola explotación a los efectos de gestión y sanidad animal, que cuenten con servicios comunes suficientes para la absorción y reutilización de materias orgánicas que, en ningún caso, podrán ser vertidas a cauces ni caminos. En el correspondiente procedimiento de prevención ambiental se estudiará la distancia a los núcleos de población, el abrigo respecto a los vientos dominantes, así como las medidas correctoras en terrenos permeables.

5. Las condiciones de edificación para los Polígonos Ganaderos será la siguiente:

a) La parcela mínima será de 50.000 m², con un diámetro del círculo inscribible de 50 metros y una ocupación del 20%.

b) Se separará un mínimo 15 m de los linderos de la finca.

c) La altura máxima de la edificación será de 7 metros.

d) Los proyectos para su edificación contendrán específicamente la solución adoptada para la neutralización de las materias orgánicas que, en ningún caso, podrán ser vertidas, sin depurar a cauces públicos.

e) Las instalaciones contarán con barrera vegetal para mitigar el impacto visual desde los núcleos de población, carreteras y caminos y ferrocarril.

6. Las condiciones de edificación para el resto de las construcciones incluidas en este artículo serán las especificadas para los Polígonos Ganaderos, excepto en el tamaño mínimo de parcela que será de 10.000 m². Para instalaciones con superficie construida mayor de 10.000 m, será necesaria la redacción de un Plan Especial de Dotaciones que justificará el impacto de la explotación en el medio en el que se ubica, así como las infraestructuras necesarias para su correcto funcionamiento.

Málaga, 11 de diciembre de 2014.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.

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