Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 19/12/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Decreto 167/2014, de 2 de diciembre, por el que se aprueba la creación del municipio de Serrato por segregación del término municipal de Ronda (Málaga).

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Vista la iniciativa para la creación de un nuevo municipio denominado Serrato por segregación del término municipal de Ronda (Málaga) y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. El 7 de septiembre de 2010, la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma (ELA en adelante) de Serrato acordó solicitar al Ayuntamiento de Ronda (Málaga) que incoase el procedimiento relativo a la segregación de Serrato de su término municipal, para su constitución como nuevo municipio.

El núcleo de población de Serrato se halla separado 30 km por carretera del núcleo en el que tiene su sede el Ayuntamiento de Ronda y su configuración jurídica actual data de 1999, año en el que, mediante Decreto 110/1999, de 11 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se creó la Entidad Local Autónoma de Serrato, en el término municipal de Ronda, de la provincia de Málaga (BOJA núm. 56, de 15 de mayo).

En el nomenclátor de entidades poblacionales del Instituto Nacional de Estadística consta que, a 1 de enero de 2012, la población total del término municipal de Ronda ascendía a 36.698 habitantes, de los cuales 516 tenían su vecindad en Serrato.

Segundo. Recibida esa propuesta, en sesión del Pleno del Ayuntamiento de Ronda de 29 de octubre de 2010 se acordó, por mayoría absoluta, iniciar el procedimiento de segregación de Serrato para su constitución en municipio y remitir la iniciativa y la correspondiente documentación a la Administración Autonómica, todo ello en virtud del artículo 95.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de conformidad con el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con su artículo 47.2.a).

Tercero. Con fecha 8 de junio de 2011 se recibió toda la documentación remitida por el Ayuntamiento de Ronda, procediéndose a la instrucción del expediente por parte de la Dirección General de Administración Local, de la siguiente forma:

a) Documentación presentada:

Examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Ronda, se verificó que, desde un punto de vista formal, se habían aportado los documentos exigidos por el artículo 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio: memoria justificativa de la segregación pretendida; cartografía del término municipal de Ronda y del ámbito territorial propuesto para el municipio de Serrato; informe de viabilidad económica; propuesta sobre el nombre y capitalidad del municipio proyectado; propuesta sobre el régimen especial de protección de acreedores; propuesta de atribución al municipio pretendido de bienes, créditos, derechos y obligaciones; régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales; y propuesta de bases para resolver conflictos.

b) Audiencia a otros municipios afectados:

Mediante oficio de 22 de junio de 2011 se concedió audiencia por cuatro meses a los Ayuntamientos de Cuevas del Becerro y Cañete la Real. La concesión de audiencia a estos Ayuntamientos se fundamenta en que sus términos municipales son colindantes con la línea límite del ámbito territorial de la ELA de Serrato. Durante este trámite ninguno de los dos Ayuntamientos presentó acuerdo ni documental alguna relativa a la iniciativa de segregación de Serrato.

c) Información pública:

El 31 de octubre de 2011 se dictó Resolución por el Director General de Administración Local acordando la apertura del trámite de información pública, que fue publicada en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Ronda y de la ELA de Serrato, en el del Ayuntamiento de Cuevas del Becerro y en el del Ayuntamiento de Cañete la Real, en el BOJA núm. 239, de 7 de diciembre de 2011, y en el BOP de Málaga núm. 226, de 28 de noviembre de 2011. Durante el transcurso del plazo de un mes previsto para el mencionado trámite, computado desde la publicación de la Resolución en el último boletín oficial, y concluido, por tanto, el 8 de enero de 2012, no se presentó alegación alguna.

d) Actuaciones relativas a la viabilidad económica:

A lo largo de la tramitación del expediente se han realizado numerosos actos instructores tendentes a la comprobación de la viabilidad económica de la modificación territorial pretendida y del municipio proyectado.

A tal fin, a instancias del Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, se ha requerido al Ayuntamiento de Ronda la documentación que se ha ido estimando necesaria para conocer la evolución económica tanto del municipio como de la Entidad Local Autónoma de Serrato, solicitándose a tales efectos la aportación de las liquidaciones presupuestarias de ambas entidades en los ejercicios de de 2010, 2011, 2012. En concreto, mediante escritos de 14 de diciembre de 2011, 16 de octubre de 2012, 2 de abril y 16 de octubre de 2013 se ha solicitado la aportación de las liquidaciones presupuestarias de ambas entidades en los ejercicios 2010, 2011 y 2012, así como la acreditación del cumplimiento del nivel de endeudamiento y del objetivo de estabilidad.

Igualmente, con objeto de disponer de los datos económicos más actualizados posibles, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por oficio de 11 de diciembre de 2012 se solicitó a la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, dependiente de la Consejería competente en materia de hacienda, información sobre los informes de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2011, del Ayuntamiento de Ronda y de la ELA de Serrato. El citado organismo remitió la documentación requerida el 3 de enero de 2013.

Analizada la totalidad de la documentación económica del expediente, con fecha 23 de octubre de 2013 el Servicio de Cooperación Económica emitió el último de sus informes sobre la viabilidad económica de la iniciativa.

e) Otras consultas e informes preceptivos:

Asimismo se han recabado los siguientes informes preceptivos y consultas:

Mediante oficios de fecha 1 de febrero de 2012 se requirió el parecer de la Secretaria General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Málaga, cuyos informes, de 22 de marzo y 8 de agosto de 2012, se recibieron el 26 de marzo y 9 de agosto de 2012, respectivamente.

El 4 de septiembre de 2012 se solicitó el pronunciamiento de la Diputación Provincial de Málaga, recibiéndose el 7 de diciembre de 2012 el acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación el día 9 de octubre de 2012.

El 28 de septiembre de 2012 se solicitó al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía la emisión de un informe relativo a las coordenadas UTM del ámbito territorial pretendido. El día 5 de noviembre de 2012 el mencionado Instituto pone de manifiesto la necesidad de contar con documentación adicional. El 15 de noviembre de 2013 se solicitó al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía la emisión de un nuevo informe relativo a las coordenadas UTM del ámbito territorial pretendido. El mencionado Instituto emitió un primer informe de fecha 21 de noviembre de 2013 con las coordenadas UTM que definen la línea límite y un segundo informe con la descripción literal de la delimitación del nuevo municipio y del municipio del que se segrega el 20 de diciembre de 2013.

El 12 de diciembre de 2012 se solicitó informe al Consejo Andaluz de Concertación Local, recibiéndose el 11 de enero de 2013 el acuerdo de su Comisión Permanente de la misma fecha.

Asimismo se han requerido informes a la Secretaría General Técnica y a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, los cuales fueron emitidos los días 13 de noviembre y 4 de diciembre de 2013, respectivamente, todo ello de conformidad con el artículo 36.1 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

Cuarto. Simultáneamente a la petición de dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, se ha puesto en conocimiento de la Administración del Estado las características y datos principales del expediente.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Además de la normativa de general aplicación, resultan aplicables al procedimiento la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como los preceptos del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto, en lo que no se opongan a la mencionada Ley y que no hayan sido declarados nulos tras la firmeza de las dos sentencias de 14 de abril de 2008, dictadas en los recursos 725/2005 y 727/2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y confirmadas, respectivamente, por las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 y de 25 de enero de 2011.

Segundo. Según el artículo 99 de la referida Ley 5/2010, de 11 de junio, todos los expedientes de creación o supresión de municipios, así como los de alteración de términos municipales, serán resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante el presente Decreto, a la vista de la propuesta efectuada por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Tercero. En el procedimiento se han observado los trámites previstos en la normativa de aplicación referidos, resumidamente, a la adopción de la iniciativa de segregación mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Ayuntamiento; la recepción en la Administración Autonómica de dicho acuerdo plenario, acompañado de la memoria justificativa de la alteración territorial proyectada y demás documentación exigida legalmente; concesión de un plazo de audiencia de cuatro meses a los Ayuntamientos que ostentan la condición de parte interesada y que no han participado en la iniciativa; información pública durante el plazo de un mes; y los informes y consultas preceptivas, así como los que se han considerado necesarios, conforme se ha detallado en los hechos.

Cuarto. En primer lugar hay que tener en cuenta que en el artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se establece que la creación de un nuevo municipio por segregación tendrá carácter excepcional, sólo se hará sobre la base de núcleos de población y necesitará, además de la conformidad expresa, acordada por mayoría absoluta, del pleno del Ayuntamiento del municipio que sufre la segregación, la concurrencia, al menos, de las circunstancias que se indican en dicho artículo.

La trascendencia y repercusiones que conlleva la creación de un nuevo municipio sobre la realidad social, sobre la organización y planificación territorial y urbanística, la economía local o la prestación de los servicios, entre otros aspectos, dan a este tipo de iniciativa ese carácter excepcional, lo que además conlleva que en el expediente deba verificarse la concurrencia de una serie circunstancias mínimas que justifiquen que la ELA de Serrato pueda acceder a la condición de nuevo municipio, mediante su segregación del término municipal de Ronda. De esa forma, teniendo en cuenta la previsión de la Ley 5/2010, de 11 de junio, a continuación se procede al análisis de la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 93.2 de la misma:

1. «La existencia de motivos permanentes de interés público, relacionados con la planificación territorial de Andalucía» (artículo 93.2.a).

En la memoria se argumenta que en Serrato concurren motivos de interés público relacionados con la planificación territorial de Andalucía, de los que se deduce que su acceso a la condición de municipio guardaría una directa relación con los principios de dicha planificación, ya que, en el supuesto de que se aprobara la iniciativa de segregación por la administración autonómica, ello contribuiría al equilibrio territorial, a la integración económica y a la cohesión social que requiere Andalucía.

En relación con lo anterior, la memoria fundamenta este interés público con la planificación territorial de Andalucía en la redacción del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre) que recoge «Es en este sentido de organizaciones más desarticuladas y también más complejas donde en mayor medida deben establecerse estrategias de organización propias...». Con base en los argumentos expuestos, se apuesta por la creación del municipio de Serrato como ámbito que impulse su propio desarrollo.

Por todo lo cual, vista la anterior normativa, en la memoria se fundamenta el interés público de la iniciativa de segregación en dos hechos objetivos:

a) La distancia entre la ELA de Serrato y el municipio de Ronda es de 30 km por carretera. Tal distanciamiento físico origina un gran desconocimiento de la realidad social y política de Serrato, dificultando la solución de las demandas planteadas por sus vecinos.

b) La ubicación de Serrato por su situación en el término municipal de Ronda implica que su segregación no supondría una división traumática de dicho municipio, y que el nuevo término municipal de Serrato lindaría con los municipios de Ronda, Cañete la Real, El Burgo y Cuevas del Becerro.

Sobre las anteriores afirmaciones realizadas por los promotores de la iniciativa, en el informe de 22 de marzo de 2012, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se concluye que «la constitución de un nuevo municipio por segregación de una parte del término municipal de Ronda no altera el sistema de asentamientos, ni incide en la organización funcional de la unidad territorial donde se sitúa la actuación. En consecuencia, valorada la actuación en el contexto de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y de las estrategias territoriales del POTA se considera que la creación del municipio de Serrato no tiene incidencia negativa desde el punto de vista de la ordenación territorial (...)», exponiendo, como datos que podrían avalar la iniciativa de creación del municipio proyectado, la circunstancia de la localización geográfica de Serrato, conectado a través de la carretera intercomarcal autonómica A-367 de Ardales a Ronda y la carretera de la Diputación Provincial MA-6400 que parte de Serrato hasta Cuevas del Becerro, situado a 9,5 km y desde este punto conecta con la A-367 hasta llegar a Ronda, con un recorrido de 29,4 km, así como que el ámbito territorial pretendido para el nuevo municipio viene a coincidir, con los límites territoriales de la ELA de Serrato expresados en el Decreto por el que se constituyó tal entidad, de modo que, si se constituyera el municipio de Serrato, tal variación jurídica apenas conllevaría el diseño de un nuevo marco territorial.

Además se ha de tener en cuenta el contenido de la Carta Europea de Ordenación del Territorio aprobada el 20 de mayo de 1983, en Torremolinos (Málaga), con ocasión de la Conferencia Europea de Ministros Responsables de la Ordenación del Territorio que, aunque viene referida a las regiones, resulta lo suficientemente ilustrativa respecto a lo que se dirime en el presente expediente.

De acuerdo con dicho documento, la ordenación del territorio se marca como uno de sus objetivos el relativo a «... alentar el desarrollo de las regiones que mantienen un cierto retraso, mantener o adaptar las infraestructuras indispensables para permitir un nuevo impulso de las regiones en decadencia o amenazadas por graves problemas de empleo, principalmente por las migraciones de la mano de obra a nivel europeo».

Para dicha Carta, el ser humano y su bienestar, así como la interacción con el medio ambiente, son el centro de la preocupación de la ordenación del territorio, la cual debe ser, entre otras cosas, democrática y funcional. Democrática, en el sentido de que «debe asegurar la participación de la población afectada y sus representantes políticos»; y funcional, porque debe conocer la existencia de las realidades regionales fundadas sobre unos determinados valores, una cultura determinada y los intereses comunes, superando las fronteras administrativas y regionales.

Teniendo en cuenta tales objetivos, es innegable la importancia que ha de reconocerse a la iniciativa del Ayuntamiento de Ronda respecto a la segregación de una parte de su territorio, adoptada por mayoría absoluta de su Pleno, como expresión de la voluntad municipal tendente a favorecer la culminación de las expectativas de las personas con vecindad en Serrato, que vienen acreditando durante años un acervo común en el que la consecución del estatus de municipio forma parte fundamental del mismo.

Es decir, la actuación de Ronda dando respuesta a las aspiraciones reiteradamente manifestadas por los vecinos del núcleo a segregar, mediante la aprobación por la mayoría de su Pleno de la iniciativa de segregación de Serrato, según estipula el artículo 95.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se ajusta a las previsiones de la mencionada Carta Europea de Ordenación del Territorio, al mismo tiempo que se atiene a lo dispuesto en el artículo 5 de la Carta Europea de Autonomía Local, conforme a la cual «para cualquier modificación de los límites territoriales locales, las colectividades locales afectadas deberán ser consultadas previamente, llegado el caso por vía de referéndum allá donde la legislación lo permite».

El hecho de haberse tenido en consideración en el expediente la voluntad de los habitantes afectados por la eventual segregación es claro que no debe ser el único elemento trascendente a considerar en la decisión sobre la creación del nuevo municipio de Serrato, pero sin duda debe ser estimado como uno de los fundamentales a tener en cuenta, en todo caso relacionado, coordinado y, en su caso, subordinado a los intereses de carácter superior en relación con la adecuada satisfacción de las necesidades colectivas. En el caso de Andalucía, en materia de ordenación del territorio estas necesidades pueden identificarse con el contenido del POTA, como instrumento de planificación y ordenación integral que establece los elementos básicos para la organización y estructura del territorio andaluz. Además, es el marco de referencia territorial para los planes de ámbito subregional y para las actuaciones que influyan en la ordenación del territorio, así como para la acción pública en general. Y de acuerdo con sus previsiones, según el informe antes mencionado de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, «la creación del municipio de Serrato no tiene incidencia negativa desde el punto de vista de la ordenación territorial».

En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2005, en relación con la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 25 de febrero de 2002. En el fundamento de derecho tercero de esta última, se dice literalmente que «Así, puede entenderse como motivo de interés público en el procedimiento, el relativo a dar satisfacción a los expresados anhelos de autonomía, en el ámbito municipal, de los habitantes de un núcleo de población homogéneo, definido y diferenciado del resto del término municipal al que pertenecía, valorando que con dicha solución favorable se permite alcanzar una legítima aspiración que razonablemente derivará en una mayor sintonía de los vecinos con el nuevo municipio resultante, con la consecuencia de una mayor participación de aquellos y, cabe suponer, con un incremento de la atención y eficacia en la gestión ante tal vinculación entre la Administración y los vecinos a que la misma sirve»; no obstante, todo ello queda condicionado a que concurran los demás requisitos exigidos para aprobar la segregación y, por lo tanto, siempre que esta última no genere unos inaceptables perjuicios para los otros habitantes del término municipal original, o incluso para otros intereses superiores merecedores de preferente protección, ya que, en estos últimos supuestos ya no podría hablarse de la concurrencia de un verdadero interés público en favor de la segregación.

Por todo lo anterior, debe considerarse acreditada la concurrencia de esta exigencia legal en la iniciativa de creación del municipio de Serrato.

2. «Que el territorio del nuevo municipio cuente con unas características que singularicen su propia identidad, sobre la base de razones históricas, sociales, económicas, laborales, geográficas y urbanísticas» (artículo 93.2.b).

En la memoria se aporta abundante documentación acreditativa de la singularidad identitaria de Serrato, contando con vestigios de sus primeros pobladores que se remontan a la prehistoria, así como con restos íberos, romanos y árabes. Destaca como hito histórico de su trayectoria su condición de municipio durante los siglos XVIII y XIX.

Se afirma en la memoria que se puede acreditar la personalidad sociológica propia de Serrato en la persistencia de sus vecinos en el empeño por conservar, regular y organizar sus fiestas, así como el uso y la defensa de su patrimonio natural, y que precisamente dicha persistencia dio lugar a su reconocimiento como ELA y a que fuera asumiendo cada vez más competencias, todo lo cual ha redundado en un aumento de la calidad de vida de sus vecinos.

También se expresa que Serrato cuenta con peculiaridades sociolaborales propias. La separación entre los núcleos de Ronda y Serrato ha contribuido a forjar una vocación diferenciadora entre ellos, al tiempo que ha repercutido de forma negativa en la vida corriente de los vecinos de Serrato, que se ven abocados a realizar muchas actuaciones ordinarias en Ronda (gestiones administrativas, actos culturales, de ocio...). Todas estas circunstancias han contribuido a dejar una impronta específica en el carácter identitario de las personas con residencia en Serrato, con peculiaridades manifiestamente diferenciadoras con respecto al resto del municipio, destacándose estos aspectos en materia de educación o en determinadas festividades religiosas, entre otras.

En la memoria se expone que, desde el punto de vista económico y laboral, también son claras las diferencias entre el núcleo de Serrato, fundamentalmente agrícola, y el de Ronda, en el cual destacan las actividades comerciales y las dotaciones e infraestructuras de las que dispone para la prestación de servicios básicos de carácter municipal.

Desde el punto de vista geográfico se describe en la memoria que Serrato está enclavado en el extremo este de la Serranía de Ronda. El relieve de la zona es agreste, con pendientes elevadas y algunos escarpes aunque las cimas de las cumbres tienen un perfil de suave inclinación.

Por último se afirma que el desarrollo urbanístico de Serrato ha sido acorde con su situación geográfica, por lo que su urbanismo se encuentre escasamente desarrollado.

Las anteriores afirmaciones, sustentadas documentalmente, no han sido desvirtuadas por ninguno de los organismos informantes en el procedimiento, por lo que debe considerarse acreditada esta exigencia legal, contemplada en el artículo 93.2.b) de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

3. «Que entre los núcleos principales de población del municipio matriz y del territorio que pretende la segregación exista una notable dificultad de acceso, caracterizada por la distancia, orografía adversa, duración del trayecto en vehículo automotor, carencia del servicio público de transporte de viajeros u otras de similar naturaleza» (artículo 93.2.c).

Con respecto a esta exigencia, contenida en el artículo 93.2.c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se señala en la memoria el obstáculo general que supone la separación de los 30 km que distan por carretera los núcleos poblacionales de Ronda y Serrato, obstáculo que se ve incrementado por las deficiencias de las carreteras, con curvas numerosas y pronunciadas, por las adversidades orográficas y climáticas, por el tiempo que es necesario invertir para desplazarse a Ronda, así como por el limitado servicio regular de transporte público.

Tales aseveraciones no han sido desvirtuadas por ninguno de los organismos informantes en el procedimiento, debiendo considerarse acreditada la concurrencia de esta exigencia legal en la iniciativa de creación del municipio de Serrato.

4. «Que el nuevo municipio pueda disponer de los recursos necesarios para el ejercicio de las competencias municipales que, como mínimo, venía ejerciendo el municipio del que se segrega, y, en todo caso, los servicios previstos como básicos por la ley. Dichos recursos deben estar relacionados con la capacidad financiera de la vecindad del nuevo municipio y la riqueza imponible de su término municipal» (artículo 93.2.d).

En la memoria consta abundante documentación de carácter económico, presupuestario, de previsión de ingresos y gastos relacionados con el ámbito competencial de Serrato. Dicho ámbito está integrado por las previsiones recogidas tanto en el Decreto de constitución de la ELA como en el Convenio marco de gestión de servicios público entre Ronda y la Entidad Local de Serrato, y en el que se recogen los servicios a prestar por esta última entidad y los recursos para hacerlo.

Esta documentación económica se ha ido completando a lo largo de la tramitación del expediente, en función de las necesarias subsanaciones de las carencias observadas respecto a la acreditación de la viabilidad económica de la iniciativa de segregación, mediante datos remitidos por el Ayuntamiento de Ronda y por la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales.

Junto a dicha documentación, tienen un carácter particularmente relevante los sucesivos informes emitidos por el Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local a lo largo del procedimiento, y, en particular, el último de los mismos, de fecha 23 de octubre de 2013. Para la elaboración de sus informes, el Servicio de Cooperación Económica ha tenido en consideración las liquidaciones presupuestarias de 2011 y 2012 y los resultados de los ejercicios 2009 y 2010, así como los Informes de la Secretaría-Intervención de Serrato sobre el objetivo de estabilidad, la regla del gasto y el nivel de endeudamiento de la liquidación de 2012 y del presupuesto inicial del año 2013, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En tales informes se vierten los siguientes datos objetivos, referidos a la iniciativa de creación del municipio proyectado:

- El núcleo poblacional de Serrato cuenta con una larga experiencia de autogestión, al venir realizando las competencias propias de una ELA desde que accedió a esta condición en 1999, habiendo rebasado, incluso, el nivel de gestión competencial mínimo previsto legalmente para este tipo de entidades. Ello se acredita con los datos del estado de ejecución, de ingresos y de gastos, de las liquidaciones de los ejercicios 2009, 2010 y 2011.

- En los ejercicios señalados con anterioridad, la situación económica-financiera de la ELA refleja signos positivos en los indicadores más importantes, poniéndose de manifiesto que los ingresos corrientes han cubierto, sin excesiva dificultad, la financiación de los gastos de esta naturaleza, así como que para la realización de inversiones no se ha tenido que acudir a fuentes financieras de operaciones de crédito, lo cual favorece la inexistencia de deuda, tanto a corto como a largo plazo.

- La creación del municipio de Serrato no causaría perjuicio económico al Ayuntamiento de Ronda en cuanto a las transferencias percibidas por éste en concepto de Participación en Ingresos del Estado (PIE) y en concepto de Participación en Tributos de la Comunidad Autónoma (PATRICA), ya que seguiría permaneciendo Ronda al grupo de municipios del tramo comprendido entre 20.000 y 49.999 habitantes, y el nuevo municipio se incorporaría al grupo de municipios de menos de 5.000 habitantes, por lo que la segregación no incidiría en el parámetro poblacional de los cálculos de los montantes totales a percibir por Ronda por estos conceptos. En cualquier caso, merece destacarse que la merma de ambos fondos al municipio matriz se produce, de hecho, con las transferencias que en la actualidad el Ayuntamiento realiza a la ELA de Serrato.

- Por lo que respecta a las fuentes de ingresos de las que se nutrirán el nuevo municipio, destacar la posibilidad de incluir los Capítulos 1 y 2 los impuestos, tanto directos como indirectos, entre los que se encuentran los principales tributos municipales (IBI rústico y urbano e IVTM), algo, que al día de hoy, no representa ninguna novedad dado que en la práctica los distintos entes locales ya funcionan con criterios de distribución muy racionalizados.

- De la liquidación presupuestaria del ejercicio 2012 de la ELA de Serrato, del análisis de los informes de la Secretaría-Intervención sobre los presupuestos 2011 y 2012, y del informe sobre el cumplimiento del nivel de endeudamiento referido a los ingresos corrientes del ejercicio 2012, resulta que los indicadores de solvencia y liquidez, como son el Remanente de Tesorería y el Resultado Presupuestario, son positivos, lo que contribuye a que la ELA cumpla con el principio de estabilidad presupuestaria.

- En el año 2012 el ahorro neto y el nivel de endeudamiento reflejan un resultado positivo al no existir deuda financiera alguna, lo que permitirá a la ELA de Serrato afrontar los presupuestos futuros con ciertas garantías de financiación propia, sin necesidad de tener que acudir a endeudamiento externo para financiar la actividad inversora. Por ello, la carga financiera también es inexistente.

En definitiva, de conformidad con todas las valoraciones positivas anteriormente referidas, se concluye en informe de 23 de octubre de 2013 del Servicio de Cooperación Económica que, por lo que a los resultados económico-financieros resulta, la viabilidad de Serrato como futuro nuevo municipio está avalada. En este sentido, resulta significativa la acreditada experiencia acumulada por la ELA de Serrato, que viene autogestionándose desde el año 1999 en la práctica como si fuera un municipio, por lo que, con fundamento en los datos favorables expuestos, está garantizada la viabilidad de Serrato como nuevo municipio y que el cambio de régimen jurídico que se proyecta no va a suponer perjuicio económico alguno a los vecinos de las entidades locales afectadas, Serrato y Ronda.

En cualquier caso, en el último informe del Servicio de Cooperación Económica, de 23 de octubre de 2013, emitido tras el examen de toda la documentación económica aportada por los interesados y recabada de otros organismos, se concluye que, de los Informes de Intervención sobre el objetivo de Estabilidad en el ejercicio presupuestario de 2012 y en su previsión para 2013, se advierte el cumplimiento de las exigencias legales económicas para que la iniciativa de alteración territorial pueda culminar favorablemente quedando acreditada la viabilidad económica del nuevo municipio en el cumplimiento del objetivo de estabilidad, regla de gasto y nivel de deuda.

Necesariamente ha de significarse que tales informes de la Intervención han sido emitidos en el ejercicio de la función pública que corresponde a las personas titulares de las Intervenciones de las entidades locales, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En consecuencia, estos informes son trascendentales en la resolución de este procedimiento, al gozar de la presunción de veracidad los datos que contienen, y además, al no haber quedado desvirtuados por ninguna otra documentación que pudiera prevalecer frente a los mismos, anticipan racionalmente una efectiva capacidad económica de Serrato para el sostenimiento financiero del ejercicio de las competencias y la prestación de los servicios que como municipio tendrá atribuidos normativamente, previsión que en el presente supuesto se ve reforzada por la experiencia demostrada en todo el periodo temporal de 15 años en que viene funcionando como entidad local autónoma. Es conveniente traer a este razonamiento que la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, bajo cuya vigencia se constituyó como ELA el territorio que ahora aspira a segregarse, ya caracterizó a este tipo de entidades con un acervo competencial parangonable al de un municipio, de suerte que, unido al procedimiento especial y dulcificado que preveía para su posterior segregación, se les haya considerado doctrinalmente de forma muy ilustrativa como entidad «en tránsito al municipio». Si era precisamente la configuración de su hacienda la que ha podido condicionar su «dependencia» del municipio, en tanto que no les facultaba para, entre otros extremos, la gestión de impuestos ni para ser perceptores directos de las participaciones en los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma, la posibilidad de estrenar, una vez constituido como municipio, un régimen más amplio y autónomo en facultades de configuración de los recursos de su hacienda posibilitará pronosticar de forma más rotunda su viabilidad, ya avalada por la experiencia demostrada durante su existencia como ELA.

Corroboran por otra parte el contenido de los anteriores informes del Servicio de Cooperación Económica, el emitido por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de 8 de agosto de 2012, en el que se afirma que se cumplen los requisitos exigidos en la Ley 5/2010 y por lo tanto se valora de manera positiva la constitución de Serrato como municipio independiente.

5. «Que el nuevo municipio cuente con un territorio que permita atender a sus necesidades demográficas, urbanísticas, sociales, financieras y de instalación de los servicios de competencia municipal» (artículo 93.2.e).

Se afirma en la memoria que con una extensión de 48,23 km², la densidad de población del nuevo municipio sería de 10 habitantes por kilómetro cuadrado, lo que pone de manifiesto la suficiencia del territorio para la población existente y para futuros aumentos.

Igualmente queda plasmado que en el actual Plan General de Ordenación Urbana de Ronda y en el avance del nuevo no existen obstáculos para el emplazamiento de infraestructuras de servicios municipales en el territorio de Serrato ni para su desarrollo urbanístico futuro, ya que aún cuando se contemplan numerosas superficies de suelo no urbanizable con protección especial, también existen muchas que permiten actuaciones futuras en un horizonte de muchos años.

Se concluye que, partiendo de estos datos y de que la ELA ha tenido un funcionamiento similar a un municipio sin que haya tenido ningún tipo de problemas territoriales para la prestación de los servicios, parece evidente que el territorio es bastante para el desarrollo de las competencias municipales.

Las aseveraciones anteriores no han sido desvirtuadas por ninguno de los organismos informantes en el procedimiento.

6. «Que el nuevo municipio pueda garantizar la prestación de los servicios públicos con el mismo nivel de calidad que el alcanzado por el municipio matriz en el territorio base de la segregación» (artículo 93.2.f); Que el municipio matriz no se vea afectado de forma negativa en la cantidad y calidad de prestación de los servicios de su competencia, ni privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente (artículo 93.2.g).

Debido a la íntima conexión que guardan entre sí estas dos exigencias legales, previstas en las letras f) y g) del artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, respectivamente, con la inevitable interdependencia entre los datos de los niveles de calidad y de prestación de servicios en ambas entidades locales, es necesario proceder a un estudio conjunto del grado de cumplimiento de estos dos preceptos legales en la iniciativa de segregación.

En la memoria se expone que desde la creación de la ELA de Serrato, su Junta Vecinal ha ido asumiendo cada vez más servicios de los previstos en la Ley 5/2010, de 11 de junio, los cuales han excedido sobradamente del marco competencial mínimo establecido legalmente para las Entidades Locales Autónomas; que las prestaciones de servicios se han venido ejerciendo desde el prisma de los parámetros de calidad, rapidez, accesibilidad, fiabilidad, mejora y acercamiento de la Administración a la ciudadanía; y que se estima que que, en cualquier caso, en el supuesto de que Serrato accediera a la condición de municipio, estos servicios continuarían prestándose bajo los citados parámetros de calidad.

Tras un estudio pormenorizado de cada uno de los servicios que se prestan por la ELA de Serrato desde 1999, derivados tanto de las previsiones del Decreto que acordó su creación como ELA, como del Convenio Marco de gestión suscrito con el Ayuntamiento de Ronda, se concluye en la memoria que la capacidad para la prestación de los mismos con calidad está totalmente demostrada. Por tal razón, el hecho de venir ejerciendo la competencia de prestación de tales servicios, y la satisfacción de las personas con residencia en Serrato, beneficiadas por dicha gestión, han dotado a la administración de Serrato de una amplia experiencia, que necesariamente redundará en un aumento en la calidad de los mismos.

En cuanto a la repercusión de la posible segregación sobre las personas vecinas de Ronda, consta en la memoria, aprobada por el Pleno, que, partiendo de los datos de superficie y población totales del municipio matriz, en comparación con los de Serrato, se puede deducir claramente que ni la calidad ni la cantidad de los servicios que reciben se verían afectados por la segregación de Serrato. Igualmente consta en el informe remitido con fecha 7 de agosto de 2012 por el Ayuntamiento de Ronda, en el sentido de que dicho municipio «no se vería afectado de forma negativa en la cantidad y calidad de la prestación de los servicios de su competencia, ni privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente…».

También se hace referencia en la memoria a que el Ayuntamiento de Ronda y la ELA de Serrato vienen prestando sus respectivos servicios de forma autónoma, sin interferencias entre ambas entidades locales, por lo que la creación del nuevo municipio supondría elevar al rango del derecho una situación de hecho plenamente aceptada, lo cual no afectaría en absoluto al Ayuntamiento de Ronda.

Por último, se ha constatado que la mayoría de los servicios públicos obligatorios se prestarán por el nuevo municipio mediante su gestión directa o indirecta, sin recurrir a su prestación mediante mancomunidades, consorcios u otra fórmula asociativa municipal.

Todos estos datos relativos a la prestación de los servicios no han sido desvirtuados por ninguno de los organismos informantes en el procedimiento, hecho que, sumado a la acreditada experiencia de autogestión de Serrato desde que accedió a la condición de ELA en 1999, pueden valorarse como elementos positivos para la segregación pretendida, que vendrían a acreditar la concurrencia de estas exigencias legales en la iniciativa de creación del municipio de Serrato.

Quinto. Por último, una vez acreditado el cumplimiento de las exigencias legales, cabe destacar los posicionamientos de los siguientes órganos, plasmadas en los correspondientes informes recabados durante la tramitación de la iniciativa de segregación:

1. Delegación del Gobierno de Málaga: en su informe, recibido el 9 de agosto de 2012, tras realizar un análisis de la tramitación seguida hasta la fecha en que fue requerido tal informe, concluye con un pronunciamiento favorable a la iniciativa segregacionista.

2. Diputación Provincial de Málaga: el 12 de noviembre de 2012, el Pleno de la Diputación Provincial de Málaga, acordó otorgar su conformidad al informe emitido por el Servicio Provincial de Asistencia a Municipios (SEPRAM), en el que se concluye que «la eventual constitución del municipio de Serrato (…) no tiene por qué incidir en el normal desarrollo de sus actividades, habida cuenta de las características del núcleo a segregar (menos de 1.000 habitantes), por lo que podría prestarse la asistencia jurídica y la económica-presupuestaria con los medios materiales y personales con los que cuenta actualmente el SEPRAM» .

3. Consejo Andaluz de Concertación Local: En el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local del 11 de enero de 2013, se hace constar que «Visto el expediente de iniciativa del Ayuntamiento de Ronda sobre la segregación de su término municipal de la Entidad Local de Serrato, para su constitución como nuevo municipio, y comprobado que del mismo se deduce que las Corporaciones Locales que deben ser oídas lo han sido, según la legislación vigente, la Comisión Permanente considera que con dichos actos procedimentales se encuentran representados los intereses municipales afectados, por lo que no formula observación al mismo (...)».

En su virtud, con fundamento en cuantas motivaciones anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de diciembre de 2014,

DISPONGO

Primero. Aprobar la creación del municipio de Serrato, por segregación del término municipal de Ronda (Málaga), cuya capitalidad radica en el núcleo de población de Serrato.

Segundo. La delimitación territorial del nuevo municipio de Serrato se expresa de modo literal y gráfico, respectivamente, en los Anexos I y II. El Anexo I incluye el listado de coordenadas obtenidas gráficamente del MTA10 año 2001 en el Sistema Geodésico de Referencia ED50, proyección UTM Huso 30. En el Anexo II se expresa de forma gráfica la delimitación territorial del nuevo municipio.

Tercero. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto deberán realizarse cuantas actuaciones sean necesarias para la efectividad del mismo, en particular las siguientes:

a) Constitución de la Comisión Gestora prevista en el artículo 100 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

b) Inicio de los trámites para realizar las modificaciones pertinentes en los registros administrativos correspondientes, en aquello que afecte al personal que haya de quedar adscrito al Ayuntamiento de Serrato.

c) Inicio de los trámites para la adscripción del nuevo municipio al partido judicial que corresponda.

d) El Ayuntamiento de Ronda deberá facilitar a la Comisión Gestora de Serrato copia autenticada de todos los expedientes de los procedimientos que se encuentren en trámite que afecten y se refieran en exclusiva al nuevo municipio, así como de cualquier otra documentación conveniente para el normal desenvolvimiento de este último.

e) Formalización de un convenio entre ambos municipios al objeto de determinar la cantidad que, en su caso, hubiera de transferirse de uno a otro en concepto de las deudas y créditos que haya asumido el municipio matriz a la fecha de entrada en vigor de este Decreto y que no fueran territorializables. Para el cálculo de dicha cuantía se tomarán en consideración los créditos y deudas del municipio de Ronda a la fecha señalada, a cuya diferencia se aplicarán los criterios de imputación que se acuerden, que implicarán como máximo el 1,4% para el caso de que Serrato resultase el obligado, porcentaje en que se estima la población del nuevo municipio en relación con la del antes existente.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.3, 103 y 104 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, hasta que esté constituida la Comisión Gestora, la Diputación Provincial de Málaga garantizará la prestación de los servicios públicos obligatorios a la población de Serrato, y actuará en su representación en cuantos actos fueran de inaplazable gestión.

La persona titular de la Presidencia de la Comisión Gestora (que deberá coincidir con la persona que hubiera ostentado la Presidencia de la Entidad Local Autónoma de Serrato), y las personas titulares de las Vocalías de la Comisión Gestora, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la legislación de régimen local para las personas titulares de la Alcaldía y Concejalías, respectivamente.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos jurisdiccionales de este orden, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 2 de diciembre de 2014

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
DIEGO VALDERAS SOSA
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y
Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales

ANEXO I

DESCRIPCIÓN LITERAL DE LOS PUNTOS DE LA LÍNEA LÍMITE DEL NUEVO MUNICIPIO DE SERRATO

CON EL DE RONDA

MOJÓN X ED50 (m) Y ED50 (m) X ETRS89 (m) Y ETRS89 (m)
P1 322253,1 4077201,2 322140,5 4076996,4
P2 321098,2 4078214,7 320985,6 4078009,9
P3 321039,8 4078648,9 320927,2 4078444,1
P4 321415,5 4080864,8 321303,0 4080660,0
P5 320435,7 4079515,3 320323,2 4079310,6
P6 319828,7 4079670,9 319716,2 4079466,2
P7 319471,6 4079829,5 319359,0 4079624,7
P8 319687,4 4081994,5 319574,9 4081789,8
P9 319385,3 4082906,3 319272,8 4082701,6

Mojón M1 (M3T). Situado en el punto donde la linde entre las parcelas 29084A05400004 y 29084A03400024 corta a la actual línea límite entre los municipios de El Burgo y Ronda. Este mojón será común a los términos municipales de El Burgo, Ronda y Serrato, sus coordenadas UTM, Huso 30 en ETRS89 son: X=322.140,5 m, Y=4.076.996,4 m; estas coordenadas son aproximadas, pudiendo variar ligeramente cuando se desarrolle la actual línea límite entre El Burgo y Ronda según las Actas de diciembre de 1958 y los Cuadernos de Campo, de marzo de 1877. Continúa la línea límite, en dirección noroeste, siguiendo las lindes anteriores, cruza el camino del Boquerón y continua la línea límite por la linde de las parcelas 29084A03400058 y 29084A05400003 hasta el eje del camino del Boquerón (parcela 29084A03409012), continua por este eje en dirección suroeste, hasta la prolongación de la intersección de las parcelas 29084A05400002 y 29084A05400003 continuando la línea por la linde de estas dos parcelas hasta el:

Mojón M2. Situado en la zona conocida como Hornillo, en el punto donde confluyen la intersección de las parcelas 29084A05400001, 29084A05400002 y 29084A05400003. Sus coordenadas UTM, Huso 30 en ETRS89 son: X=320.985,6 m, Y=4.078.009,9 m. Continúa la línea límite por la linde entre las parcelas 29084A05400003 y 29084A05400001, hasta el:

Mojón M3. Situado en la zona conocida como Higuera, sobre el eje del Arroyo de los Palomeros (29084A03409003), en la prolongación del límite de las parcelas 29084A05400001 y 29084A05400003. Sus coordenadas aproximadas UTM, Huso 30 en ETRS89 son: X=320.927,2 m, Y=4.078.444,1 m. Continúa en dirección norte por el eje del Arroyo de los Palomeros 29084A03409003 y 29084A05309004, hasta la intersección del eje del barranco por el que continúa 29084A05509008, hasta la intersección de las parcelas 29084A05500065 y 29084A05500064 por la que continua en dirección norte, hasta el:

Mojón M4. Situado en la zona conocida como Santiago, en la intersección de las parcelas 29084A05500064, 29084A05500065 y 29084A05500068. Sus coordenadas aproximadas UTM, Huso 30 en ETRS89 son: X=321.303,0 m , Y=4.080.660,0 m. Continúa la línea límite por la linde entre las parcelas, por el este: 29084A05500065 y 29084A05500067, y por el oeste: 29084A05500068, continúa por el eje del barranco (29084A05509006), para continuar por el limite de las parcelas 29084A03400007 y 29084A05500068, hasta el:

Mojón M5. Situado en la intersección de las parcelas 29084A05500068, 29084A03400003 y 29084A03400007. Sus coordenadas aproximadas UTM, Huso 30 en ETRS89 son: X=320.323,2 m, Y=4.079.310,6 m. Continúa por el límite de las parcelas 29084A05500068 y 29084A03400003, hasta el:

Mojón M6. Situado en la zona conocida como Pilas, en la intersección de las parcelas 29084A05500068, 29084A03400003 y 29084A03400001. Sus coordenadas aproximadas UTM, Huso 30 en ETRS89 son: X=319.716,2 m, Y=4.079.466,2 m. Continúa por la linde que deja al norte las parcelas 29084A05500068 y 29084A05509004 y por el sur 29084A03400001 y 29084A03109001, hasta el:

Mojón M7. Situado en el eje del Camino de Ronda a Serrato en la intersección de las parcelas 29084A03109001 y 29084A05509004,.con coordenadas aproximadas UTM, Huso 30 en ETRS89 son: X=319.359,0 m, Y=4.079.624,7 m. Continúa por la linde entre las parcelas 29084A05600010 y 29084A03100001, hasta la intersección con un arroyo (29084A03109002), continuando por el eje de dicho arroyo hasta la prolongación de la linde de las parcelas 29084A03100001 y 29084A05600009, por la cual discurre hasta el:

Mojón M8. Situado en la zona conocida como Santiago en la intersección de las parcelas 29084A03100001, 29084A05600002 y 29084A05600009, con coordenadas aproximadas UTM, Huso 30 en ETRS89 son: X=319.574,9 m, Y=4.081.789,8 m. Continúa por el limite de las parcelas por el este 29084A05600002 y 29084A05600001 y por el oeste 29084A03100001, hasta el:

Mojón M9 (M3T). Roca nacediza de forma piramidal localizada al pie del acantilado conocido por el nombre de Frailes de Juan Durán, en linde de terrenos de labor, que coincide con el mojón M-30, del límite entre los municipios de Cuevas del Becerro y Ronda con coordenadas UTM, Huso 30 en ETRS89 son: X=319.294,8 m, Y=4.082.820,6 m, H ortométrica=726,70 m., obtenidas con observación GPS en campo (marzo 2011). Este mojón será común a los términos municipales de Cuevas del Becerro, Ronda y Serrato.

Continúa la línea límite por las actuales líneas de Cuevas del Becerro y Ronda (futura línea de Cuevas del Becerro y Serrato), Cañete la Real y Ronda (futura línea de Cañete la Real y Serrato) y El Burgo y Ronda (futura línea El Burgo y Serrato), hasta llegar al mojón M1 (M3T) cerrando el término de Serrato.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN GRÁFICA DE LA LÍNEA DELIMITADORA DEL ÁMBITO TERRITORIAL

DEL NUEVO MUNICIPIO DE SERRATO

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