Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 01/04/2014

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se acuerda la publicación de la Normativa sobre Progreso y Permanencia para los estudios de máster universitario y doctorado.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo Social de la Universidad Pablo de Olavide, en sesión de 19 de diciembre de 2013, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobó la Normativa de Progreso y Permanencia para los estudios de master y doctorado de la Universidad Pablo de Olavide.

Habiendo obtenido el informe favorable del Consejo de Universidades previsto en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica de Universidades, este Rectorado, en uso de las competencias reconocidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada parcialmente por Ley Orgánica 4/2007, resuelve ordenar la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de febrero de 2014.- El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

CAPÍTULO I

DE LOS ESTUDIOS DE MÁSTER UNIVERSITARIO

Artículo 1. Objeto.

El presente capítulo tiene como objeto regular las condiciones de progreso y permanencia de las/os estudiantes de Máster Universitario matriculados en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y teniendo en cuenta el informe sobre las normativas de permanencia en las universidades públicas, publicado en marzo de 2012 por la Conferencia de Consejos Sociales y la ANECA.

Artículo 2. Definiciones.

- Unidad de matrícula de máster universitario: se entiende por unidad de matrícula aquella que previamente haya definido el máster universitario en su propia memoria para el plan de estudios, así como para sus posibles complementos de formación: módulos, materias, asignaturas, cursos y seminarios.

- Crédito Europeo ECTS: Considerando lo señalado en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en los estudios oficiales de Master de la Universidad Pablo de Olavide, un ECTS equivale a 25 horas de trabajo del estudiante, de las cuáles 17,5 corresponden a horas de estudio, preparación de trabajos, proyectos y exámenes; y 7,5 horas deben corresponder a sesiones lectivas dedicadas a enseñanzas básicas (EB), enseñanzas prácticas y de desarrollo (EPD) y pruebas de evaluación.

Artículo 3. Condición de las/os estudiantes de Máster según el régimen de dedicación.

1. Las/os estudiantes de Máster, con independencia del curso en el que se encuentren, podrán elegir el régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.

2. Los/as estudiantes de Máster de nuevo ingreso, en régimen de dedicación a tiempo completo, deberán matricularse de 60 créditos ECTS si el Máster tiene bien 90 o 120 créditos ECTS.

3. Los estudiantes de nuevo ingreso en un Máster de 60 créditos ECTS, en régimen de dedicación a tiempo completo, se matricularán de 60 créditos ECTS, o bien podrán matricularse de todos los créditos a excepción del Trabajo Fin de Máster.

4. Las/os estudiantes de Máster en régimen de dedicación a tiempo completo en continuación de estudios deberán matricularse de un mínimo de 30 y un máximo de 60 créditos ECTS. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas e informadas por la Comisión Académica, se podrá conceder la posibilidad de superar el límite de 60 créditos ECTS que con carácter general queda establecido en este punto y hasta un máximo de 78 créditos ECTS.

5. Las/os estudiantes de Máster de nuevo ingreso en régimen de dedicación a tiempo parcial se matricularán de un mínimo de 30 y un máximo de 48 créditos ECTS.

6. Los estudiantes de Máster en régimen de dedicación a tiempo parcial en continuación de estudios deberán matricularse de un mínimo de 30 créditos ECTS y un máximo de 48 créditos ECTS.

7. El límite inferior no será aplicable a las/os estudiantes a los que les resten menos de 30 créditos para finalizar sus estudios de Máster.

Artículo 4. Matrícula en un segundo itinerario del Máster cursado.

Aquellos estudiantes que finalicen un Máster, podrán matricular créditos en el curso académico inmediatamente posterior para cumplimentar otros itinerarios ofertados dentro del mismo Máster.

Artículo 5. Matrícula de Máster en unidades de matrícula no superadas en cursos anteriores.

En los estudios de Máster Universitario será preceptiva la matrícula en aquellas unidades de matrícula no superadas (suspensas, no presentadas o no matriculadas de cursos anteriores).

Artículo 6. Rendimiento mínimo de las/os estudiantes de nuevo ingreso matriculados en estudios de Máster Universitario.

1. Las/os estudiantes matriculadas/os por primera vez en un Máster Universitario deberán superar, como mínimo, 12 créditos ECTS si tienen la consideración de estudiantes con dedicación a tiempo completo y 6 créditos ECTS si tienen la consideración de estudiantes con dedicación a tiempo parcial.

2. A estos efectos, no contabilizarán como créditos aprobados los que hayan sido reconocidos por estudios o actividades.

3. En caso de no superar los créditos mínimos requeridos, con carácter extraordinario, el Rector o Rectora, previo informe de la Comisión de Postgrado, podrá autorizar la continuación de los estudios en aquellos casos particulares en los que causas de fuerza mayor debidamente probadas hubieran afectado al rendimiento académico del estudiante.

4. Las/os estudiantes que no superen los créditos mínimos requeridos no podrán continuar el Máster en el que se encuentren matriculados y podrán iniciar, por una sola vez, estudios en otro Máster Universitario de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, siempre que reúnan las condiciones exigidas para su acceso y obtengan plaza por el procedimiento legalmente establecido.

Artículo 7. Convocatorias de Evaluación.

1. Las/os estudiantes de Máster Universitario tendrán dos convocatorias de evaluación por unidad de matrícula y Curso Académico, las cuales quedarán anualmente establecidas en el Calendario Académico Oficial.

2. Se establece un número máximo de 6 convocatorias para una misma unidad de matrícula en estudios universitarios oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas en España.

3. Se establece un número máximo de 4 convocatorias para una misma unidad de matrícula en el resto de estudios universitarios oficiales de máster.

4. A efectos del límite establecido en el punto anterior, se computarán las convocatorias en las que el alumnado figure como «No presentado». Con carácter extraordinario, el Rector o Rectora, previo informe de la Comisión de Postgrado y a solicitud de la persona interesada, podrá autorizar la suspensión del cómputo de convocatorias no presentadas, en los que concurran situaciones justificadas de salud personal o familiar graves, así como algunas situaciones académicas derivadas de la movilidad de estudiantes.

5. En los supuestos de extinción del plan de estudios, cuando proceda la adaptación del estudiante a un nuevo plan, no computarán las convocatorias agotadas en el anterior plan de estudios.

Con carácter extraordinario, el Rector o Rectora, previo informe de la Comisión de Postgrado, y a petición de la persona interesada, podrá conceder hasta dos convocatorias más, una vez agotadas las convocatorias máximas establecidas y siempre que se den causas de fuerza mayor, suficientemente acreditadas, que hubiesen afectado al rendimiento académico del estudiante.

Artículo 8. Años de permanencia.

Los/as estudiantes deberán concluir sus estudios de Máster Universitario en un número máximo de cursos académicos, en función del número de años en que esté estructurado el plan de estudios y la tipología del mismo, según se especifica:

1. Límite máximo de permanencia en estudios universitarios oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España:

a. Máster de 1 año (60 créditos): tres cursos académicos consecutivos para el estudiante a tiempo completo y cuatro cursos académicos consecutivos para el estudiante a tiempo parcial.

b. Máster de 2 años (90/120 créditos): cinco cursos académicos consecutivos para el estudiante a tiempo completo y seis cursos académicos consecutivos para el estudiante a tiempo parcial.

2. Límite máximo de permanencia en el resto de estudios universitarios oficiales de Máster:

a. Máster de 1 año (60 créditos): dos cursos académicos consecutivos para el estudiante a tiempo completo y tres cursos académicos consecutivos para el estudiante a tiempo parcial.

b. Máster de 2 años (90/120 créditos): cuatro cursos académicos consecutivos para el estudiante a tiempo completo y cinco cursos académicos consecutivos para el estudiante a tiempo parcial.

Con carácter extraordinario, el Rector o Rectora, previo informe de la Comisión de Postgrado y a solicitud de la persona interesada, podrá autorizar la suspensión de la aplicación de los años de permanencia para los cursos académicos en los que concurran situaciones justificadas de salud personal o familiar graves, así como algunas situaciones académicas derivadas de la movilidad de estudiantes.

4. Con carácter extraordinario, el Rector o Rectora, previo informe de la Comisión de Postgrado, y a petición de la persona interesada, podrá autorizar la continuidad en los estudios, durante un curso académico más, una vez alcanzada la permanencia máxima, siempre que se den causas de fuerza mayor, suficientemente acreditadas, que hubiesen afectado al rendimiento académico del estudiante.

5. En caso de que un Máster deje de impartirse, las/os estudiantes que no hayan concluido los estudios y deseen matricularse, siempre que hayan superado al menos 30 ECTS, podrán disponer de una única convocatoria amortizable como máximo dentro de los dos cursos académicos posteriores al inicio del procedimiento de extinción/suspensión del título. La fecha de dicha convocatoria será acordada por la Comisión Académica del Máster y comunicada al CEDEP.

6. Aquellos estudiantes que agoten bien el número de convocatorias para alguna unidad de matrícula o el número de cursos académicos de permanencia, podrán iniciar por una sola vez otros estudios de Máster en la Universidad Pablo de Olavide, siempre que cumplan los requisitos de admisión y sean admitidas/os por el procedimiento establecido.

Artículo 9. Estudiantes con discapacidad.

La Universidad Pablo de Olavide promoverá la efectiva adecuación de las presentes normas de progreso y permanencia a las necesidades de las/os estudiantes con discapacidad, mediante la valoración de cada caso concreto y la adopción de las medidas específicas que resulten adecuadas, a través del Servicio de Atención a la Diversidad Funcional.

CAPÍTULO 2

DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

Artículo 10. Objeto del Capítulo.

El presente capítulo tiene como objeto regular las condiciones de progreso y permanencia de las/os estudiantes de Doctorado matriculadas/os en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla en virtud de lo dispuesto en la normativa de Estudios Oficiales de Doctorado de esta universidad y de lo establecido en el R.D. 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Artículo 11. Duración de las enseñanzas oficiales de Doctorado.

1. De acuerdo con el Real Decreto 99/2011, la duración de los estudios de Doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del Doctorando/a al Programa hasta la presentación de la tesis doctoral. Si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión responsable del Programa podrá autorizar, a solicitud de la persona interesada, la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente Programa de Doctorado.

2. La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, conforme a lo fijado en el artículo 3 punto 2 del R.D. 99/2011, de 28 de enero, establece que podrán realizarse estudios de Doctorado a tiempo parcial por causas debidamente justificadas. El carácter parcial de estos estudios deberá ser autorizado por la Comisión Académica responsable del Programa, previa solicitud y justificación del Doctorando/a. En este caso, los estudios de doctorado podrán tener una duración de cinco años desde la admisión al Programa hasta la presentación de la tesis doctoral. Si transcurrido el citado plazo no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión responsable del Programa podrá autorizar, a solicitud de la persona interesada, la prórroga de este plazo por dos años más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente Programa de Doctorado.

3. El cambio de una a otra modalidad de realización de los estudios solo se podrá realizar en el momento de la renovación de la tutela académica. El cambio de tiempo completo a tiempo parcial deberá ser autorizado por la Comisión Académica del Programa e informado favorablemente por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado correspondiente, previa justificación por parte del doctorando/a de las razones para ello. El cambio de tiempo parcial a tiempo completo será automático previa solicitud del doctorando/a presentada en el Centro de Estudios de Postgrado, en adelante CEDEP, en el momento de realizar la matrícula. El cómputo de la duración de los estudios se realizará teniendo en cuenta las anualidades que el doctorando/a ha estado matriculado/a en cada una de las modalidades y aplicando la duración establecida por el R.D. 99/2011 para las mismas.

4. A los efectos del cómputo del periodo anterior no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, permisos por maternidad o paternidad o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente. Dichas bajas deberán ser solicitadas y documentadas en el Centro de Estudios de Postgrado.

5. El Doctorando/a podrá solicitar su baja temporal en el Programa por un período máximo de un año, ampliable hasta otro año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica del Programa de Doctorado e informada favorablemente por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado correspondiente.

Artículo 12. Matrícula en tutela académica.

1. Una vez efectiva la admisión en el Programa de Doctorado, los doctorandos/as, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, deberán formalizar la matrícula en tutela académica como estudiantes de Doctorado en el CEDEP cada curso académico y hasta la lectura de la tesis de acuerdo con el procedimiento y calendario que se establezcan.

2. En ambas categorías se deberá abonar el importe correspondiente a la matrícula en tutela académica establecido por la Comunidad Autónoma.

3. En el supuesto de que no se concluya el proceso de matriculación en los plazos establecidos sin causa justificada, el doctorando/a causará baja en el Programa.

4. La renovación anual de la matrícula en tutela académica deberá acompañarse de la evaluación positiva de seguimiento del avance en la actividad investigadora en la tesis conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Normativa sobre Estudios Oficiales de Doctorado, de la UPO, y de las actividades de formación realizadas durante el periodo. Esta circunstancia no se aplicará a los doctorandos/as que se encuentren en situación de baja temporal durante el periodo en que la misma haya sido autorizada.

Artículo 13. Requisitos de matrícula en tutela académica para la lectura de Tesis.

1. Durante el curso académico en el que se realiza la primera matricula en Tutela Académica no podrá procederse a la exposición pública y defensa de la Tesis doctoral.

2. Al inicio de los trámites correspondientes a la exposición y defensa de la Tesis, el Doctorando/a deberá estar al corriente del pago de las anualidades de matrícula en tutela académica desde su incorporación al programa de doctorado. En caso de incumplimiento, el Doctorando/a podrá regularizar su situación mediante la correspondiente solicitud de readmisión al programa de doctorado y el abono de la cantidad equivalente a las anualidades pendientes de pago.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.

A partir del inicio del curso académico 2013/2014, se establece lo siguiente:

1. En caso de Doctorandos/as procedentes de Programas de Doctorado de la UPO regulados por el R.D. 778/98, que en ningún momento hayan formalizado su matrícula en tutela académica y deseen iniciar los trámites para la exposición y defensa de la Tesis, previamente deberán ser admitidos/as a un Programa de Doctorado vigente. En este caso, deberán abonar la cantidad equivalente a la apertura de un nuevo expediente así como la matrícula en tutela académica y formalizar la misma en el curso en el que se incorpora al programa, según los procedimientos establecidos.

2. En caso de Doctorandos/as procedentes de Programas de Doctorado cursados en otras universidades españolas, regulados por el R.D. 778/1998, de 30 de abril, que se encuentren en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, previamente deberán ser admitidos/as a un Programa de Doctorado.

3. En ambos casos, no será de aplicación el plazo mínimo establecido para la exposición pública y defensa de la Tesis doctoral establecido en el primer párrafo del artículo 12 punto 1 de esta normativa.

Disposición transitoria segunda.

En caso de Doctorandos/as de Programas de Doctorado de la UPO, regulados por el R.D. 1393/2007, sin perjuicio de los estipulado en las disposiciones transitorias primera, cuarta, quinta y sexta de la normativa de estudios de doctorado de la UPO, las/os estudiantes que no hayan inscrito formalmente su proyecto de tesis doctoral, podrán solicitar su admisión en los nuevos programas de doctorado regulados por el R.D. 99/2011 en el período de preinscripción que se establezca, o bien, permanecer en régimen transitorio bajo la exclusiva supervisión de su director/a, tutor/a de Tesis atendiendo a los plazos establecidos en la citada normativa de Estudios de Doctorado. Cualquier trámite académico que pudiera requerirse en este último caso, deberá ser autorizado por el Comité de Dirección de la EDUPO y aprobado por la Comisión de Postgrado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

La presente normativa deroga todos los apartados referentes al progreso y permanencia de las/os estudiantes de Máster Universitario y Doctorado recogidos en la Normativa de Progreso y Permanencia de los Estudiantes de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobada por el Consejo Social el 4 de julio de 2011, así como cualquier otra norma anterior con el mismo objeto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.

El Rectorado y los órganos de gobierno competentes de la Universidad Pablo de Olavide dictarán las resoluciones y adoptarán los acuerdos que sean necesarios para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta normativa, conforme a los procedimientos legal o reglamentariamente previstos.

Disposición final segunda.

Esta Normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Pablo de Olavide (BUPO).

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