Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 11/04/2014

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto de la Presidenta 1/2014, de 10 de abril, por el que se modifica el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

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Entre las funciones que el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la persona que ostenta la Presidencia de la Junta de Andalucía se encuentran las de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este respecto, el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, señala que tal Administración se organiza en Consejerías, en cuanto órganos superiores a los que corresponde la gestión de uno o varios sectores de actividad.

En relación con ello, el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que corresponde al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

Con el fin de asegurar la máxima eficacia de la acción administrativa para el desarrollo del programa político del Gobierno, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de Andalucía, se considera conveniente proceder a la modificación de las competencias que se atribuyen a determinadas Consejerías.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.h) y 19.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Se modifica el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en los términos que a continuación se detallan:

Uno. Se añade un nuevo artículo 4 al Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, con la siguiente redacción:

«Artículo 4. Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias que actualmente tiene atribuidas así como las competencias y funciones relativas a la adjudicación de viviendas protegidas de titularidad autonómica en los supuestos previstos en el artículo 12, apartados 5 y 13, del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vivienda Protegida de Andalucía y se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, en materia de vivienda protegida y suelo.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 7 al Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, con la siguiente redacción:

«Articulo 7. Consejería de Fomento y Vivienda.

Corresponden a la Consejería de Fomento y Vivienda las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Fomento y Vivienda excepto las competencias y funciones relativas a la adjudicación de viviendas protegidas de titularidad autonómica en los supuestos previstos en el artículo 12, apartado 5 y 13, del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vivienda Protegida de Andalucía y se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, en materia de vivienda protegida y suelo.»

Tres. El artículo 8 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, pasa a ser el artículo 10, y a tener la siguiente redacción:

«Artículo 10. Competencias de las Consejerías de Administración Local y Relaciones Institucionales, Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Justicia e Interior, y Turismo y Comercio.

Las Consejerías de Administración Local y Relaciones Institucionales; Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Justicia e Interior; y Turismo y Comercio, mantienen sus actuales competencias.»

Cuatro. Modificación de la numeración de determinados artículos del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

1. Los hasta ahora artículos 4 y 5 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, pasan a denominarse artículos 5 y 6, respectivamente, con la misma redacción.

2. Los hasta ahora artículos 6 y 7 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, pasan a denominarse artículos 8 y 9, respectivamente, con la misma redacción.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de abril de 2014

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
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