Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se acuerda el inicio del procedimiento para la adaptación de la regulación de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2012 y el mantenimiento de la suspensión temporal de los procesos de carrera.

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La Carrera Profesional se configura en el Sistema Nacional de Salud como un instrumento para el desarrollo profesional consistente en el reconocimiento de los avances alcanzados en la actividad laboral desarrollada en el puesto de trabajo, en relación a los conocimientos, experiencia asistencial, la docencia e investigación y el cumplimiento de objetivos, así como de la competencia profesional.

En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006 viene a ratificar el Acuerdo de Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de 16 de mayo de 2006 sobre política de personal para el período 2006-2008, en el que se establece el modelo de Carrera Profesional como consecuencia de lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud.

Por otro lado, la Resolución de 3 de marzo de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, dispone la publicación del Pacto de 26 de julio de 2007, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad de Andalucía suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales CC.OO., CSI-CSIF, SMA, SATSE, UGT y USAE, sobre la definición del modelo de reconocimiento del desarrollo profesional del profesorado con plaza vinculada derivado de la actividad sanitaria realizada en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2012, recaída en virtud del recurso de casación número 854/2009, contra la Sentencia número 1804 de 22 de diciembre de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada en el recurso número 1788/2006, ha declarado la nulidad de determinados preceptos del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006, que afectan directamente a estos procesos.

En cuanto a la anulación del Epígrafe 7.1 del Anexo V, la desaparición de las Comisiones de Valoración de Centro como consecuencia de la declaración de nulidad del precepto que las creaba, incide directamente en el Proceso de Certificación en los distintos Niveles de la Carrera Profesional que, como procedimiento administrativo, se encuentra regulado por las citadas Resoluciones de 29 de octubre de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, con carácter abierto y permanente, proceso de acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud y de promoción y mantenimiento de niveles de Carrera Profesional reconocidos para licenciados y diplomados sanitarios, y de 30 de abril de 2009, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula la ordenación del proceso de certificación de los distintos niveles de Carrera Profesional y de promoción y mantenimiento de los niveles de Carrera Profesional reconocidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios.

Y ello porque dichas Comisiones sustanciaban una parte esencial del proceso, y específicamente, servían para dar presencia en la evaluación, a profesionales de la misma profesión sanitaria del evaluado, así como a representantes del servicio o unidad de pertenencia del profesional evaluado, tal y como establece el artículo 38.1.d) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

El carácter abierto y permanente de la convocatoria ha permitido hasta hoy que los profesionales licenciados y diplomados sanitarios hayan continuado presentando sus solicitudes de acceso y promoción a los distintos Niveles, pero en su valoración, la mera supresión de los trámites realizados por las Comisiones de Valoración de Centro como consecuencia de la anulación del precepto que las regulaba, nos llevaría al incumplimiento de la citada Ley, ya que no existe ningún otro órgano con presencia de profesionales de las características exigidas, que participen en la evaluación.

Así, se hace necesaria una nueva regulación del comité evaluador al que se refiere la normativa estatal básica de aplicación, que dé cumplimiento a lo que en ella se establece y en los términos de la Sentencia de 12 de marzo de 2012 del Tribunal Supremo, regulación que, de acuerdo con el artículo 40, apartados 1 y 4, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, es competencia de las Comunidades Autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes.

En definitiva, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2012 incide en las Resoluciones citadas hasta el punto de requerir una reordenación de los procesos de certificación que responda al pronunciamiento judicial, debido a la imposibilidad de sustanciarlos en sus términos actuales.

En cuanto a la anulación del resto de los epígrafes, relativos al mantenimiento, recertificación y descenso de Niveles, y al factor compromiso con la organización del baremo de méritos, implica que gran parte de las disposiciones del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008 no sean de aplicación y quede desvirtuado en su contenido.

Por otro lado, en fecha 31 de diciembre de 2011, el Gobierno de la Nación publicó el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Este RDL establece con carácter básico en su artículo 2. Dos que «En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012, no experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones y de la masa salarial, en su caso, establecidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011». Y así en las posteriores Leyes de Presupuestos establecen, con carácter básico, que los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

Asimismo, prevé y amplía posteriormente la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las obligaciones de las Comunidades Autónomas respecto a las existentes en el momento de la convocatoria realizada a través de la Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS de 28 de octubre de 2008, de tal manera que deben respetar no solo un límite máximo de déficit, sino también un crecimiento limitado del gasto público y un objetivo de deuda, todo ello acompañado de un detallado mecanismo sancionador en caso de incumplimiento.

La Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, ha venido a mantener ese entorno de austeridad presupuestaria. En concreto, el artículo 11.2 por un lado determina que los créditos para gastos de personal del capítulo I del Presupuesto vincularán a nivel de sección, servicio y los grupos de gasto y tendrán la consideración de no ampliables. Y por otro, establece que para el año 2014, las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no experimentarán crecimiento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Este contexto legal y económico lleva a la imposibilidad material de resolver los procesos de certificación de Niveles de Carrera Profesional tal y como están configurados en las Resoluciones referenciadas, en tanto que, de un lado gran parte de las disposiciones de las Resoluciones de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de 28 de octubre de 2008, y de 30 de abril de 2009 citadas, no son de aplicación y de otro, su resolución llevaría aparejado el abono del Complemento de Carrera para lo que no se cuenta con disponibilidad presupuestaria, debido a las limitaciones impuestas.

La necesidad de reordenar los procesos de certificación para adaptarlos a la finalidad de la Sentencia del Tribunal Supremo sin embargo, puede dar la oportunidad de arbitrar nuevas fórmulas que permitan que el desarrollo profesional de los profesionales del Servicio Andaluz de Salud no se vea afectado por los condicionantes presupuestarios a los que se ven necesariamente sometidas las Administraciones Publicas, y que el derecho de los profesionales a progresar de manera individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional, pueda ser ejercido con independencia de los eventuales efectos retributivos que las circunstancias económico-financieras permitan en cada momento. En ese sentido la experiencia acumulada aconseja incorporar previsiones en los citados procesos que amparen reconocer los efectos administrativos de progresión de nivel y como mérito relevante para determinados procesos de profesionales (selectivos, de movilidad, de acceso a cargos intermedios, etc.).

Estas mismas limitaciones presupuestarias, afectan a la resolución definitiva del proceso de acceso, con carácter excepcional, al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, para profesionales efectivamente integrados como personal estatutario fijo en las categorías de nueva creación, conforme a las Órdenes de 3 de junio, 16 de junio y 30 de junio de 2008, convocado por Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de 28 de enero de 2010, dado que supondría igualmente el abono del Complemento de Carrera para lo que no se cuenta con disponibilidad presupuestaria.

En definitiva, tanto la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2012, como el cumplimiento de la legislación estatal básica y autonómica sobre objetivos de déficit presupuestario y sobre gastos de personal, exigen la reordenación de los procesos de certificación de Niveles de Carrera Profesional regulados en las Resoluciones de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de 28 de octubre de 2008 y 30 de abril de 2009, y en tanto ello se produzca, se hace necesaria la suspensión temporal de la tramitación de dichos procesos. Así mismo exige la revisión de los elementos de impacto en los aspectos retributivos previstos en el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008, y el mantenimiento de la suspensión de la tramitación del proceso de acceso, con carácter excepcional, al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, para profesionales efectivamente integrados como personal estatutario fijo en las categorías de nueva creación, conforme a las Órdenes de 3 de junio, 16 de junio y 30 de junio de 2008.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Profesionales

RESUELVE

Primero. Iniciar en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, el procedimiento de adaptación del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008, en tanto que la anulación de determinados preceptos de dicho acuerdo por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2012 supone una modificación del contenido del mismo.

Segundo. Iniciar, en ejecución de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2012, los trámites para la modificación de las Resoluciones de 29 de octubre de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, con carácter abierto y permanente, proceso de acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud y de promoción y mantenimiento de niveles de Carrera Profesional reconocidos para licenciados y diplomados sanitarios, y de 30 de abril de 2009, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula la ordenación del proceso de certificación de los distintos niveles de Carrera Profesional y de promoción y mantenimiento de los niveles de Carrera Profesional reconocidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios.

Tercero. Mantener la suspensión temporal del acceso con carácter abierto y permanente al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud y de los procesos de certificación de los distintos Niveles de Carrera Profesional establecidos en las Resoluciones a las que hace referencia el Punto Segundo, en tanto el órgano competente en la materia procede a la adaptación de la regulación de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2012 y se mantienen las limitaciones económicas impuestas por la siguiente normativa de carácter presupuestario: Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público; Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014; Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía; Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía; sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado desde el año 2011 y demás normativa que le sea de aplicación.

Cuarto. Con carácter excepcional y por una sola vez, aquellos profesionales que durante el período de suspensión tuvieran un nivel de acreditación de la competencia profesional superior al exigido para el Nivel de Carrera ostentado en dicho período, en el primer proceso de certificación al que concurran, se les tendrá en cuenta a efectos de cómputo de tiempo de permanencia para el acceso a los Niveles de superiores, el tiempo transcurrido desde la fecha de acreditación de la competencia profesional de acuerdo con el Decreto 18/2007, hasta la fecha de solicitud de acceso, siempre que cumplan con el resto de los requisitos exigidos para ello.

Quinto. Al profesorado con plaza vinculada derivado de la actividad sanitaria realizada en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, les será de aplicación lo previsto en los Puntos Primero a Cuarto de la presente Resolución en virtud de lo establecido en la Resolución de 20 de marzo de 2012, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, por la que se declara abierto el acceso al modelo de reconocimiento de desarrollo profesional del personal con plaza vinculada.

Sexto. Mantener la suspensión temporal del proceso de acceso, con carácter excepcional, al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, para profesionales efectivamente integrados como personal estatutario fijo en las categorías de nueva creación, conforme a las Órdenes de 3 de junio, 16 de junio y 30 de junio de 2008, convocado por Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de 28 de enero de 2010, en tanto se mantengan las limitaciones económicas impuestas por la normativa de carácter presupuestario citada en el punto tercero.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de abril de 2014.- La Directora General, Celia Gómez González.

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