Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 16/05/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 9 de mayo de 2014, por la que se concreta la excepcionalidad para un fraccionamiento de pago diferente de los precios públicos establecidos en el Decreto 83/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado y centros universitarios, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de las Universidades Públicas de Andalucía, centros que las imparten, y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2013/2014.

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Visto el expediente tramitado en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, con el objeto de determinar el concepto de carácter excepcional para la posibilidad del establecimiento por parte de los Rectores o Rectoras de las Universidades Públicas de Andalucía de un fraccionamiento de pago diferente a los establecidos en el Decreto 83/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Master y Doctorado y centros universitarios, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de las Universidades Públicas de Andalucía, centros que las imparten, y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2013/2014, dada la dificultad actual de grave situación económica, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Decreto 83/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado y centros universitarios, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de las Universidades Públicas de Andalucía, centros que las imparten, y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2013/2014, en su artículo 3.3.a), establece que el alumnado tendrá derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios públicos establecidos por los diversos estudios universitarios en los apartados correspondientes de su Anexo V, bien haciéndolo efectivo en un solo pago al formalizar la matrícula, o de forma fraccionada en dos plazos iguales con carácter general, que serán ingresados, uno al solicitar la formalización de la matrícula, y otro durante la segunda quincena del mes de diciembre del año en el que se realiza la citada formalización.

Segundo. En el citado artículo 3 del Decreto 83/2013, de 16 de julio, se establece que, igualmente, el alumnado que cumpla con los requisitos económicos del régimen general de becas en su umbral máximo, y no sea beneficiario de dichas becas, podrá solicitar el fraccionamiento de pago hasta en tres plazos, en la forma en que la universidad lo determine.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los Rectores o Rectoras de las Universidades Públicas de Andalucía, con carácter excepcional, podrán establecer, de manera individualizada, un fraccionamiento de pago diferente, siempre que concurran en la persona solicitante circunstancias que lo justifiquen suficientemente y siempre que dicho pago se efectúe antes de la fecha de inicio del período de exámenes correspondientes a las materias sobre las que el abono de la matrícula no se ha completado. En este caso, se podrá exigir, asimismo, además del importe correspondiente al precio público a satisfacer, los intereses legales que en su caso correspondan.

Tercero. Dada la dificultad actual de grave situación económica, se hace aconsejable generalizar la posibilidad que de forma excepcional e individualizada tienen recogida los Rectores y Rectoras en el artículo 3.3.a), antes citado, para establecer un fraccionamiento de pago diferente.

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 8, y el artículo 7.1.c) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, le atribuye a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología las competencias sobre planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular de los recursos financieros afectados a estos fines.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 3.3.a) del Decreto 83/2013, de 16 de julio, se habilita la posibilidad de que los Rectores o Rectoras de las Universidades Públicas de Andalucía, con carácter excepcional, puedan establecer, de manera individualizada, un fraccionamiento de pago diferente, siempre que concurran en la persona solicitante circunstancias que lo justifiquen suficientemente y siempre que dicho pago se efectúe antes de la fecha de inicio del período de exámenes correspondientes a las materias sobre las que el abono de la matrícula no se ha completado.

Tercero. Se habilita, en la disposición final segunda del Decreto 83/2013, de 16 de julio, al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Decreto.

En su virtud, esta Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y en uso de las atribuciones conferidas,

DISPONGO

Primero. 1. Los Rectores o Rectoras de las Universidades Públicas de Andalucía podrán establecer un fraccionamiento de pago con carácter mensual para el alumnado que acredite una situación de dificultad económica familiar.

2. El abono de los precios de los servicios complementarios de pruebas de evaluación, expedición de títulos y otros servicios académicos o administrativos contemplados en los apartados II y III del Anexo V del Decreto 83/2013, de 16 de julio, no serán objeto de fraccionamiento.

Segundo. La presente Orden será de aplicación para el curso académico 2013/2014.

Tercero. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de mayo de 2014

josé sánchez maldonado
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
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