Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 19/01/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 7 de enero de 2015, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la competencia citada, establece en sus artículos 22 y 23 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga ha presentado sus Estatutos aprobados por la Junta General extraordinaria de colegiados celebrada en la sesión de 31 de octubre de 2014, habiendo sido informados por el Consejo Andaluz de la profesión.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga, sancionados por la Junta General extrarordinaria de colegiados celebrada en la sesión de 31 de octubre de 2014, que se insertan como Anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía; los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de enero de 2015

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA

TÍTULO PRELIMINAR

DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA

Artículo 1. Objeto y Naturaleza Jurídica.

1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga, COAMALAGA, es una Corporación de Derecho Público, constituida con arreglo a la Ley, estando integrado por los arquitectos que ejercen la profesión y tienen fijado su domicilio profesional, único o principal, en el ámbito de la provincia de Málaga, así como por aquellos otros arquitectos que, sin ejercer la profesión, se incorporen voluntariamente al mismo.

El Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

En su organización y funcionamiento, el Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga goza de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines y funciones, en el marco de la normativa aplicable, bajo la garantía de los Tribunales de Justicia.

2. Se regirá por las siguientes leyes: Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Oficiales; Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Oficiales de Andalucía; Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Oficiales de Andalucía; Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, y por los presentes Estatutos.

Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que adopte el COAMALAGA observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Oficiales y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Oficiales de Andalucía, Ley 10/2011.

Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio.

1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga ejercerá en su ámbito territorial en toda la provincia de Málaga las funciones atribuidas por la legislación estatal y autonómica.

2. El domicilio del Colegio se encuentra en Málaga capital, Palmeras del Limonar, 31. El cambio de sede social deberá ser aprobado por la Asamblea General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 3. Organización profesional.

El Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga contemplado en los presentes Estatutos, integra, junto con los restantes Colegios Oficiales de Arquitectos constituidos en España, sus Consejos Autonómicos y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, la organización colegial de los arquitectos españoles, cuyo objeto primordial es servir a la mejor realización de la Arquitectura y el Urbanismo, como funciones sociales de interés público dirigidas a la protección y mejora de la calidad de vida y el medio ambiente, bajo los principios de sostenibilidad, así como a la realización del derecho de todos a una vivienda digna y adecuada y a la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico.

Artículo 4. Fines del Colegio.

Constituyen fines esenciales del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga:

a) Ejercer la representación institucional de los colegiados ante la sociedad, y muy especialmente ante las distintas administraciones públicas, procurando influir en beneficio de la profesión, por los medios a su alcance, en los asuntos públicos que la afecten.

b) Ordenar, en el marco de las leyes, el ejercicio de la profesión de arquitecto, acreditando a los profesionales que cumplan los requisitos legales para ejercerla y velando por la observancia de la deontología de la profesión.

c) Prestar servicios de apoyo al colegiado en su ejercicio profesional, sea mediante asesoramiento técnico y legal, formación continua, recursos compartidos, soporte informático, etc.

d) En el desarrollo de todas sus funciones, el Colegio tendrá como principio general el interés general de la sociedad y, específicamente, la protección de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.

TÍTULO I

COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL COLEGIO. ÓRGANOS COLEGIALES

CAPÍTULO I

Competencias y funciones

Artículo 5. Funciones.

Para la consecución de los fines previstos en el artículo 4 de estos Estatutos, el Colegio de Arquitectos de Málaga ejercerá, en su ámbito territorial y sin perjuicio de los fines y funciones del Consejo Superior y del Consejo Andaluz, cuantas funciones les asigne la legislación sobre Colegios Profesionales y, en particular, las siguientes:

1. De registro.

a) Llevar la relación al día de sus colegiados donde constará como mínimo el testimonio auténtico del título, la fecha de alta, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas incidencias o impedimentos afecten a la habilitación para el ejercicio profesional.

b) Recabar de los colegiados y demás ejercientes en su ámbito territorial los datos necesarios para el ejercicio de las competencias colegiales en relación con la actividad profesional de éstos.

c) Certificar los datos del registro a petición de los interesados o a requerimiento de las autoridades competentes.

d) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y de las Administraciones Públicas, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente, según proceda.

e) Constituir y llevar al día el Registro de Sociedades Profesionales conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora de Sociedades Profesionales y a las normas reglamentarias del citado Registro.

2. De representación.

a) Representar a la profesión ante los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y restantes Administraciones, procurando los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrá celebrar convenios con los organismos respectivos.

b) Actuar ante los Jueces y Tribunales, dentro y fuera de su ámbito territorial, tanto en nombre propio y en defensa de los intereses de la profesión y de los profesionales colegiados, si procede.

c) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se debatan cuestiones profesionales, cuando sea requerido para ello y dentro de los límites de la legislación vigente.

d) Informar, por los cauces de la estructura colegial andaluza que procedan, con arreglo a las Leyes los proyectos de disposiciones de ámbito autonómico que regulen o afecten directamente a las atribuciones profesionales o a las condiciones de actividad de los Arquitectos.

e) Cooperar al mejoramiento de la enseñanza e investigación de la arquitectura, el urbanismo y el medio ambiente.

f) Participar y representar a la profesión en congresos, jurados y órganos consultivos a petición de la Administración o de particulares.

g) Promover el prestigio y la presencia social de la profesión.

3. De ordenación.

a) Velar por la ética y dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de los Arquitectos como en las de éstos con sus clientes o con las organizaciones en las que desarrollen su tarea profesional.

b) Velar por la independencia facultativa del Arquitecto en cualquiera de las modalidades del ejercicio profesional.

c) Evitar y perseguir ante los Tribunales el intrusismo profesional y la mala praxis profesional.

d) Establecer, en el ámbito de su competencia, criterios sobre los niveles mínimos exigibles de diligencia profesional, en particular, respecto a la presentación de trabajos y el control de calidad y seguimiento de las obras.

e) Visar los trabajos profesionales de los Arquitectos con el alcance dispuesto por las normas estatutarias, las corporativas y las Leyes. El visado en ningún caso comprenderá los honorarios, ni las demás condiciones contractuales de prestación de los servicios profesionales convenidos por los Arquitectos con sus clientes.

f) Impedir la competencia desleal entre los Arquitectos en los términos establecidos por la Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia Desleal.

g) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Arquitectos que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos.

h) Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los Arquitectos.

i) Asesorar sobre las condiciones de contratación de los servicios profesionales de los Arquitectos procurando la mejor definición y garantía de las respectivas obligaciones y derechos.

j) Establecer, en el ámbito de su competencia, normativas sobre la actividad profesional en ejercicio de estas funciones de ordenación con sujeción a los Estatutos y a las demás disposiciones generales de aplicación.

4. De servicio.

a) Promover la investigación y la difusión de la Arquitectura en todos sus campos de intervención.

b) Asesorar y apoyar a los Arquitectos en el ejercicio profesional instituyendo y prestando todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica y de formación permanente.

c) Organizar cauces para facilitar las prácticas profesionales de los nuevos titulados.

d) Intervenir, a petición de los interesados y en vía de mediación, arbitraje o conciliación, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos últimos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.

e) Resolver por laudo, con arreglo a la legislación sobre arbitrajes y al propio reglamento colegial de procedimiento, los conflictos que las partes les sometan en materias relacionadas con la competencia profesional de los Arquitectos.

f) Establecer baremos de honorarios a los solos efectos de Tasación de Costas a practicar en Juzgados y Tribunales.

g) Asesorar a los Arquitectos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

h) Prestar la colaboración que se les requiera en la organización y difusión de los concursos que afecten a los Arquitectos y velar por la adecuación de sus convocatorias a las normas reguladoras del ejercicio profesional.

i) Colaborar con instituciones o entidades de carácter formativo, cultural, cívico y otras análogas dedicadas al servicio de los Arquitectos o al fomento y defensa de los valores culturales y sociales que conciernen a la profesión, y promover la constitución de las mismas.

j) Adoptar las medidas necesarias para que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento profesional de conformidad con la legislación vigente.

k) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.

l) Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas legalmente, colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes y ejercer las competencias que le sean atribuidas por otras normas de rango legal o reglamentario, o le sean delegadas por las Administraciones Publicas o se deriven de convenios de colaboración.

m) Elaborar la carta de servicios al ciudadano, ofrecer información sobre el contenido de la profesión y los colegiados inscritos en el Colegio, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

n) Colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la elaboración de los planes de estudios y ofrecer la información necesaria para el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.

ñ) Garantizar la colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos dependientes así como con la restantes Administraciones Públicas y entes públicos en el control de las situaciones de los colegiados que, por su condición de empleados públicos a su servicio, pudieran verse afectados por causa de incompatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales.

5. De organización.

a) Aprobar los Estatutos colegiales y sus modificaciones para su posterior calificación de legalidad e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía por parte de la Consejería competente.

b) Aprobar y ejecutar sus presupuestos económicos.

c) Dictar reglamentos de organización y funcionamiento interior para el desarrollo y aplicación de los Estatutos colegiales.

6. De ventanilla única.

1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga dispondrá en su página web de una ventanilla única, de conformidad con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, para el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como para que los Arquitectos puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio. Asimismo, a través de esa ventanilla única, los Arquitectos podrán de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos y expedientes en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio y demás órganos colegiales, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios.

d) Ser convocados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga facilitará de manera gratuita:

a) El acceso al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, los siguientes datos: nombre y apellidos de los arquitectos colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un Arquitecto colegiado o el Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del Código Deontológico.

7. De la Memoria Anual.

1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga elaborará una Memoria Anual que contendrá, al menos, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno, Comisión Deontológico y demás órganos colegiales, por razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, respecto a arquitectos o al Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios o modificaciones en el contenido del Código Deontológico.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

8. Del servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, el Colegio de Arquitectos de Málaga tendrá un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los Arquitectos colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios de los mismos, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga, a través del servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. El Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga pondrá a disposición de los colegiados, así como de consumidores y usuarios una dirección de correo electrónico para la presentación de quejas y reclamaciones.

CAPÍTULO II

Organización

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 6. Estructura colegial.

1. La dirección y administración del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga estará desempeñada por los siguientes órganos generales:

a) La Asamblea General de los colegiados.

b) La Junta de Gobierno del Colegio.

c) El Decano.

d) La Comisión Deontológica.

Podrán crearse otros órganos, con los ámbitos y funciones que establezcan los reglamentos colegiales aprobados a tal efecto.

Sección 2.ª Órganos generales del Colegio.

Artículo 7. La Asamblea General de los colegiados.

1. La Asamblea General de los colegiados es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio. La participación en la Asamblea será personal, pudiendo ser por representación conforme a lo previsto en el artículo 11 de los presentes Estatutos.

2. Son competencias propias y exclusivas de la Asamblea General:

a) Aprobar los Estatutos Colegiales y los Reglamentos de régimen interior y sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar las correspondientes normativas de desarrollo.

b) Establecer, modificar o suprimir los órganos territoriales del Colegio.

c) Conocer y sancionar la memoria anual de gestión.

d) Aprobar los presupuestos y regular, conforme a los presentes Estatutos, los recursos económicos del Colegio.

e) Aprobar definitivamente el informe de gestión económica y la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio vencido.

f) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados.

g) Controlar la gestión de los órganos de gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio mediante el procedimiento fijado estatutariamente.

Además, la Asamblea conocerá cuantos otros asuntos le someta la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud de al menos el diez por ciento de los colegiados, quienes deberán formular la misma por escrito y con un plazo de veinte días naturales de antelación a la celebración de la sesión de la Asamblea.

Artículo 8. Régimen de convocatoria de la Asamblea General.

Las Asambleas Generales celebrarán sesión ordinaria en los meses de junio y diciembre de cada año y sesiones extraordinarias cuantas veces lo acuerde la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud de al menos el diez por ciento de colegiados.

a) Las Asambleas Ordinarias tratarán, como mínimo, los asuntos relacionados en los párrafos c) y e) del apartado 2 del artículo 7 de estos Estatutos para la sesión a celebrar en el mes de junio, y en el apartado d) del mismo apartado y artículo para la sesión a celebrar en el mes de diciembre.

b) Sólo podrán tomarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día. En el punto de ruegos, preguntas y proposiciones podrá acordarse, en su caso, la toma en consideración de asuntos para su incorporación al orden del día de una futura Asamblea.

Artículo 9. Convocatoria de la Asamblea General.

Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias se harán siempre acompañadas del orden del día, que deberá incluir como primer apartado la aprobación del Acta de la sesión anterior y concluirá con el turno de ruegos y preguntas. Las citadas convocatorias las suscribirá el Secretario y se enviarán a todos los colegiados al menos con treinta días naturales anticipación a la celebración de la Asamblea, asimismo, se expondrá en la pagina web colegial.

Las convocatorias para las Asambleas Generales Extraordinarias deberán ser acompañadas, asimismo, del orden del día y se remitirán con diez días naturales de anticipación como mínimo a la fecha fijada para su celebración. En los casos de urgencias y solo si se trata de una Asamblea General Extraordinaria, la Junta de Gobierno, caso de extrema necesidad podrá acortar este plazo a cinco días naturales.

Los antecedentes, informes o estudios relativos a los acuerdos, obrarán en la sede colegial y a disposición de todos los colegiados mediante los medios de comunicación con el colegiado que se establezcan, incluidos los electrónicos, diez días naturales antes de la celebración de la Asamblea General.

Artículo 10. Constitución de la Asamblea General.

Se considerará constituida la Asamblea General en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados, bien personalmente o por representación.

En segunda convocatoria, siempre treinta minutos más tarde, quedará constituida la Asamblea General con los colegiados presentes y representados.

La mesa de la Asamblea General estará integrada por al menos tres miembros de la Junta de Gobierno. Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea General los correspondientes cargos de la Junta de Gobierno, esto es el Decano y Secretario de la misma, o quienes les sustituyan reglamentariamente. Corresponde al Decano-Presidente, auxiliado por la mesa y los Asesores que él designe, dirigir y ordenar los debates.

Abierta la sesión por el Presidente de la Mesa, el Secretario o quien le sustituya dará lectura al acta de la sesión anterior.

Si algún colegiado quisiera hacer observaciones sobre el acta se le concederá la palabra para este objeto. A continuación se preguntará si se aprueba el acta, y en su caso, se someterá a votación.

Artículo 11. Asistencia por representación a la Asamblea General.

Para poder actuar ante la Asamblea General en representación de colegiados que no asistan personalmente a la misma, deberá acreditarse documentalmente por el colegiado asistente dicha representación ante la Secretaría colegial, al menos 48 horas antes del inicio de la sesión.

La representación deberá otorgarse nominalmente a quien la ostente, para la sesión de la Asamblea General concreta en que se vaya a hacer uso de ella.

Ningún colegiado asistente podrá ostentar la representación de un número mayor a cuatro colegiados. Ningún cargo colegial podrá ostentar representación alguna, ni tampoco los arquitectos que sean empleados del Colegio a la fecha de celebración de la misma.

En el Acta que se levante de la sesión de una Asamblea General, quedará constancia de la relación de asistentes personados y representados, con indicación expresa en este último supuesto del colegiado que actúe como representante.

Artículo 12. Votaciones.

Puesto a debate un asunto del Orden del día, el Presidente de la Mesa o el Ponente del tema, por indicación de la Mesa, realizará la explicación general del mismo, aclarando cuantas cuestiones se susciten.

Si se presentasen enmiendas a la totalidad de la propuesta, se debatirán en primer lugar mediante turnos del enmendante y del ponente, moderados por el Presidente de la Mesa. En el caso de que fuesen aprobadas las enmiendas a la totalidad la cuestión podrá someterse nuevamente en la siguiente Asamblea General.

Si se rechazan las enmiendas a la totalidad, se procederá a debatir las enmiendas parciales que se hubieran presentado, siguiendo los turnos como en el caso anterior.

Todas las enmiendas deberán presentarse por escrito en la Secretaria colegial con una anterioridad de cuatro días naturales a la celebración de la Asamblea. Las enmiendas parciales que resulten aprobadas se incorporarán a la propuesta. Cuando alguna de ellas supusiese a juicio del ponente o de la Mesa, una desvirtuación de la propuesta, podrá retirarse y reservarse el derecho a elaborarla de nuevo para su presentación en una Asamblea posterior, y ello al objeto de preservar los derechos e intereses de los colegiados que hayan optado por no asistir a la sesión.

Finalmente, votadas todas las enmiendas, se pondrá a votación la totalidad de la propuesta previa lectura.

El Presidente de la Mesa moderará el debate, dando y retirando la palabra y estableciendo el número de turnos y duración máxima de las intervenciones.

La petición de palabra por alusiones se otorgará o denegará discrecionalmente por el Presidente de la Mesa.

Las votaciones serán a mano alzada, salvo que el 5% de los asistentes solicite votación secreta mediante papeletas.

Dentro de ruegos y preguntas y en los puntos del Orden del día meramente informativos, no se podrán adoptar acuerdos aunque sí su toma en consideración para su inclusión en el Orden del Día de la siguiente Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y, en su caso, el encargo del asunto de que se trate a la Junta de Gobierno. Igual trámite se seguirá con aquellas proposiciones incidentales que a juicio de la Mesa no puedan considerarse incluidas en el Orden del día de que se trate.

Los acuerdos adoptados por la mayoría simple de los asistentes a una Asamblea General tendrán carácter obligatorio para todos los colegiados. Para la validez de los acuerdos adoptados en Asamblea General referidos a aprobación o modificación de Estatutos, Reglamentos, o mociones de censura, será precisa una mayoría de los dos tercios de los asistentes, si los presentes, incluidos sus representados, no constituyen, al menos, un número equivalente al 20% de los colegiados con derecho a voto en la fecha de la convocatoria, debiéndose hacer constar este dato en la citación correspondiente.

Artículo 13. La moción de censura.

La moción de censura, que podrá dirigirse contra todos o algunos miembros de la Junta de Gobierno, deberá ser suscrita por al menos el veinte por ciento de los colegiados quienes, en el mismo escrito, solicitarán la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria.

De prosperar la moción de censura, conforme a la mayoría cualificada prevista en el artículo anterior, la Junta de Gobierno o en su caso los miembros censurados, se mantendrán en funciones, debiendo convocarse elecciones en el improrrogable plazo de quince días naturales para designar una nueva Junta de Gobierno o, en su caso, cubrir las vacantes de los miembros censurados, en ambos casos, para el plazo que restase de mandato.

Artículo 14. Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio que ejerce las competencias de éste no reservadas a la Asamblea General ni asignadas específicamente a otros órganos colegiales, así como las que se le atribuyen expresamente en estos Estatutos.

2. Corresponderá a la Junta de Gobierno en concreto:

a) Elaborar proyectos de normas de carácter general para su posterior aprobación por la Asamblea General.

b) Resolver cuantas reclamaciones se interpongan contra acuerdos de la misma.

c) Arbitrar los medios conducentes al exacto cumplimiento de lo acordado por la Asamblea General.

d) Resolver las solicitudes de incorporación de nuevos colegiados, de bajas colegiales y sobre la suspensión de servicios colegiales y de la condición de colegial.

e) Autorizar la inscripción de las Sociedades Profesionales en el correspondiente Registro colegial.

f) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio, conforme a lo previsto en el Título sobre Régimen Económico y Patrimonial de los presentes Estatutos.

g) Aprobar el proyecto de presupuesto económico anual del Colegio y rendir las cuentas anuales a la Asamblea General de los colegiados.

h) Proponer a la Asamblea General la inversión de los fondos sociales.

i) Promover actuaciones de todo tipo a favor de la profesión.

j) Conocer las actuaciones llevadas a cabo en razón de urgencia por el Decano o por la Comisión Permanente, para su aprobación o no.

k) Resolver cuantas propuestas le pueda plantear la Comisión Permanente.

l) Remitir a la Comisión Deontológica las denuncias presentadas contra colegiados por infracción de la normativa vigente. Siendo competencia de la Junta de Gobierno la ejecución de las sanciones firmes impuestas a los colegidos adscritos del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga, tanto por la Comisión Deontológica colegial como por la Comisión Deontológica del Consejo Andaluz.

m) Designar al Vicedecano, Vicesecretario y Vicetesorero de entre los vocales de la Junta de Gobierno.

Artículo 15. Constitución de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará constituida por el Decano, el Secretario, el Tesorero y tres Vocales, debiendo todos ellos encontrarse en el ejercicio efectivo de la profesión.

Para la constitución de la Junta de Gobierno y adopción de acuerdos, será necesaria la presencia, en todo caso, del Decano y el Secretario o sus sustitutos, y de un Vocal.

En el caso de no asistir a la sesión el número mínimo de miembros señalado en el párrafo anterior, se convocará una nueva Junta en el plazo máximo de seis días naturales y si en ésta tampoco se lograra el citado quórum mínimo, la Junta de Gobierno suspenderá su actuación hasta que se celebre la primera Asamblea General, que deberá convocarse en el plazo máximo de treinta días naturales y a la que se dará cuenta para que tome los acuerdos que estime pertinentes.

Artículo 16. Convocatorias.

Las sesiones de la Junta de Gobierno serán convocadas por el Decano.

La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria mensualmente de manera obligatoria, pero además podrá reunirse en sesión extraordinaria cuantas veces lo estime conveniente el Decano-Presidente o a petición de su Comisión Permanente o de dos de sus miembros. Estas peticiones deberán ser atendidas por el Decano-Presidente que la convocará, para su celebración en un plazo máximo de siete días naturales.

El Orden del Día de las sesiones de la Junta de Gobierno recogerá los asuntos que den lugar a su convocatoria, debiendo ser notificado a los miembros integrantes de la misma con, al menos, dos días naturales de antelación a su celebración. La sesión se iniciará con la aprobación del orden del día, que podrá ser ampliado con aquellos asuntos que revistan carácter de urgencia, apreciada al menos por dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta presentes, redondeada por exceso Los acuerdos de interés general que se adopten deberán difundirse para general conocimiento de los colegiados mediante los medios de comunicación con el colegiado que se establezcan, incluidos los electrónicos

Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la Junta.

El carácter de miembro de Junta de Gobierno se perderá por alguna de las siguientes causas:

1.ª Sanción firme impuesta, siempre que la misma lleve aparejada este efecto.

2.ª Inasistencia continuada e injustificada a tres sesiones de Junta de Gobierno.

3.ª Por dimisión o renuncia voluntaria del miembro de la Junta de Gobierno.

4.ª Por agotar el plazo de mandato para el que fue elegido.

5.ª Por la aprobación de moción de censura conforme a lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 18. Comisión Permanente.

La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga estará integrada por el Decano-Presidente, el Secretario y el Tesorero como miembros natos, así como los vocales de la Junta de Gobierno que lo deseen, para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en este Estatutos.

Corresponde a la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno del Colegio:

1. Cumplimentar los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno.

2. Proponer a la Junta de Gobierno cuestiones a debatir en la misma.

3. Adoptar acuerdos de carácter urgente que sean competencia de la Junta de Gobierno. Necesariamente dichos acuerdos deberán ser ratificados por la Junta de Gobierno en la primera sesión que se celebre.

4. Aquellas funciones que, expresamente, le delegue la Junta de Gobierno.

Para que los acuerdos de la Comisión Permanente tengan validez será requisito indispensable la asistencia de la totalidad de sus miembros natos, o las personas que le sustituyan, a las sesiones que se convoquen, notificando la convocatoria a todos los miembros de la Junta de Gobierno con cuarenta y ocho horas de antelación.

Artículo 19. El Decano.

El Decano ostenta la representación legal e institucional del Colegio, convoca y preside la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente velando por la debida ejecución de sus acuerdos y adoptando en los casos de urgencia las medidas procedentes.

También preside las reuniones de los demás órganos y comisiones colegiales cuando asista, con excepción de la Comisión Deontológica.

1. Corresponde al Decano, además de las competencias específicamente contempladas en estos Estatutos:

a) Fijar las líneas de actuación del Colegio para el cumplimiento de sus fines, dirigir y coordinar la actuación de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultad de delegar cuando la naturaleza del asunto lo aconseje, en otro miembro de la Junta.

c) Elaborar el Orden del Día, convocar, presidir y levantar las reuniones de la Junta de Gobierno, de la Asamblea General y del resto de órganos colegiales, a excepción de los relativos a la Comisión Deontológica.

d) Proponer la creación de las comisiones que estime necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Colegio, cuya constitución será aprobada por la Junta de Gobierno, o cuando por razón de su importancia se repute necesario, por la Asamblea General.

e) Autorizar con su firma las comunicaciones y circulares oficiales, revisar la correspondencia cuando lo estime conveniente. Podrá examinar, intervenir y revisar la documentación de todos los departamentos del Colegio.

f) Otorgar poderes generales y especiales a favor de Procuradores de los Tribunales de Justicia y Letrados.

g) Dirigir las deliberaciones de las reuniones a las que asista.

h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias y de los acuerdos del Colegio.

i) Autorizar con su firma, junto con el Secretario, las actas de las reuniones de los órganos colegiales.

j) Autorizar con su firma el título de incorporación al Colegio y el carné de colegiado.

k) Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario.

l) Autorizar los libramientos y órdenes de pago.

m) Firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los cheques expedidos por la Tesorería.

n) Dar posesión a los demás miembros de la Junta de Gobierno.

o) Procurar la armonía entre los colegiados y mediar si hubiera discrepancias para su resolución en sede colegial.

2. El Decano será sustituido por el Vicedecano en los casos que así se determine por la Junta de Gobierno.

Artículo 20. El Secretario.

1. Corresponde al Secretario:

a) Firmar con el visto bueno del Decano las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y cuidar de que las convocatorias reúnan los requisitos señalados en estos Estatutos.

b) Redactar las actas y acuerdos de las reuniones de los órganos colegiales y vigilar su trascripción en los libros correspondientes.

c) Dar fe de la toma de posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

d) Librar, con el visto bueno del Decano, certificación de las actas y acuerdos colegiales y de los hechos que consten en los registros a su cargo.

e) Llevar el libro registro de entrada y salida de documentos, o codificación correspondiente.

f) Llevar el libro registro de colegiados, y cualquier otro que autorice la legislación vigente.

g) Redactar la Memoria Anual del Colegio.

h) Preparar el despacho de los asuntos para dar cuenta al Decano y a la Junta de Gobierno.

i) Firmar la correspondencia ordinaria o de mero trámite.

j) Dirigir la oficina de la secretaría y ejercer la jefatura directa de todo el personal al servicio del Colegio, al que hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno y proponer a ésta el nombramiento y cese de dicho personal.

k) Ser fedatario público del Colegio, tanto en asuntos administrativos como laborales.

l) Dirigir el Servicio de Atención a Consumidores y Usuarios.

2. El Secretario será sustituido por el Vicesecretario en los casos que así se determine por la Junta de Gobierno.

Artículo 21. El Tesorero.

1. Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Realizar los pagos e ingresos del Colegio.

c) Llevar la contabilidad del Colegio.

d) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Colegio para su sometimiento, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, a la definitiva aprobación por la Asamblea General.

e) Informar, periódicamente y siempre que la Junta de Gobierno se lo solicite, de la ejecución del presupuesto y de la situación de la Tesorería.

f) Administrar el patrimonio del Colegio, del que siempre mantendrá actualizado el correspondiente inventario.

g) Ser el depositario de los libros de cheques o talones de las cuentas bancarias.

2. El Tesorero será sustituido por el Vicetesorero en los casos que así se determine por la Junta de Gobierno.

Artículo 22. Los Vocales.

a) Los Vocales estarán coordinados por el Decano, Secretario y Tesorero y tendrán a su cargo el estudio y preparación de los asuntos que se les encomienden y elevarán a la Junta de Gobierno las sugerencias, propuestas e información que estimen necesarias.

b) Los Vocales podrán auxiliar a los restantes cargos de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones y desempeñarán cuantos cometidos les encomienden el Decano o la Junta de Gobierno.

c) Los Vocales de la Junta de Gobierno tendrán obligación de asistir regularmente al Colegio, para el cumplimiento de sus funciones y estar al corriente de los asuntos que afectan al Colegio.

d) En la primera Junta de Gobierno que se celebre tras la toma de posesión de sus miembros, se elegirá por mayoría cualificada los cargos de Vicedecano, Vicesecretario y Vicetesorero entre los vocales que conforman la Junta de Gobierno.

Artículo 23. La Comisión Deontológica.

1. La Comisión Deontológica es el órgano colegiado encargado de la tramitación de las denuncias o reclamaciones que se formulen contra los colegiados en el ejercicio de sus funciones profesionales conforme a lo establecido en el artículo 69. Del mismo modo ejercerá la potestad disciplinaria conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, con la necesaria convalidación de la Junta de Gobierno. La Comisión Deontológica podrá elaborar un Reglamento de Régimen Interior que deberá, necesariamente, estar aprobado por la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

2. Esta Comisión no estará sometida a instrucciones jerárquicas de los órganos de gobierno del Colegio y respetará en su actuación los principios, garantías y plazos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

3. La Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga estará compuesta por seis miembros y el mismo número de suplentes, una tercera parte tendrá que elegirse entre los colegiados cuyos títulos profesionales hayan sido expedidos con un plazo de anterioridad mayor de cinco años y menor de diez; otros tercera parte, entre los comprendidos en un plazo mayor de diez años y menor de veinte años, y la restante tercera parte, entre los colegiados cuyos títulos profesionales hayan sido expedidos con un plazo de antigüedad igual o mayor de veinte años, debiendo éstos tener una antigüedad como colegiados de este Colegio de al menos tres años a la fecha de su elección.

4. El período de vigencia del nombramiento será de cuatro años, pudiendo presentarse sus miembros únicamente por un nuevo periodo de cuatro años para su reelección.

5. La Comisión Deontológica elegirá, de entre los miembros titulares, a un Presidente y a un Secretario, pudiendo ser estos cargos rotatorios dentro del periodo de cuatro años de vigencia del nombramiento.

Las sesiones de la Comisión Deontológica serán secretas, levantándose acta de todas sus sesiones, en la que constarán los asistentes, los acuerdos tomados y las intervenciones de sus miembros si estos solicitan expresamente que así suceda. En las citadas sesiones el Presidente puede autorizar la asistencia técnica de un asesor jurídico.

La Comisión Deontológica podrá solicitar de la Junta de Gobierno que los servicios colegiales le presten cuantos auxilios precise y le aporten cuantos datos e informes estime oportunos para el cumplimiento de sus funciones.

6. Si alguno de los miembros de la Comisión Deontológica dimitiera de su cargo o fuera apartado de él, su puesto quedaría cubierto por el suplente correspondiente de su tercera parte. En el caso de que se estimara por la Comisión Deontológica que uno o varios de sus miembros no pudiera actuar con la necesaria independencia en un caso concreto, dicha Comisión de oficio instará a dicho miembro a abstenerse de estar presente en las deliberaciones y reuniones de la Comisión Deontológica en las que se estudie y resuelva el caso concreto.

7. Las resoluciones de la Comisión Deontológica serán propuestas a la Junta de Gobierno o Comisión Permanente del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga para su convalidación, en su caso, y su posterior notificación a todas las partes personadas en el expediente.

Contra la resolución convalidada por la Junta de Gobierno o Comisión Permanente, se podrá interponer el correspondiente recurso ante la Comisión Deontológica del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

8. La Junta de Gobierno del Colegio, al someter a la Asamblea General de Colegiados la aprobación de los presupuestos anuales, incluirá en éstos las correspondientes partidas de gastos que cubran los necesarios para la actuación de la Comisión Deontológica.

Artículo 24. Otros cargos colegiales.

Tendrán la consideración de cargos colegiales:

a) Todos y cada uno de los miembros de la Comisión Deontológica.

b) Los representantes, titular y suplente, del COAMALAGA en la Comisión Deontológica del Consejo Andaluz.

c) Los representantes del COAMALAGA en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.

d) Los representantes del COAMALAGA en el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Arquitectos.

Los representantes del Colegio en la Asamblea del Consejo Andaluz serán, por este orden:

1) El Decano o Vicedecano.

2) El Secretario o Vicesecretario.

3) El Tesorero o Vicetesorero.

4) Los Vocales, por su orden, de la Junta de Gobierno.

5) Los colegiados presentados a las elecciones de representantes en las Asambleas del Consejo ordenados por número de votos. Actuarán como suplentes los siguientes en la lista.

Los representantes del Colegio en la Asamblea del Consejo Superior serán, por su orden, los miembros de la Junta de Gobierno.

Para representar al Colegio en la Asamblea del Consejo Superior, si el número de representantes resultare insuficiente conforme a las reglas precedentes, se ampliará con otros colegiados que reúnan los requisitos estatutarios para ser elegidos miembros de Junta y serán elegidos al efecto expresado por la Junta de Gobierno del Colegio.

Sección 3.ª Otras organizaciones profesionales.

Artículo 25. Agrupaciones de Arquitectos.

1. El Colegio podrá facilitar la creación, en su seno, de Agrupaciones de Arquitectos por razón de formas de ejercicio, de especialidades profesionales o actividades relacionadas con la profesión, sin que pueda formarse más de una con la misma o similar finalidad. La pertenencia a estas agrupaciones será voluntaria.

2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento y requisitos para la inscripción de las Agrupaciones en los Registros colegiales, sus derechos y obligaciones. Las agrupaciones de arquitectos se sostendrán económicamente con las cuotas de sus agrupados, creadas expresamente para el sostenimiento de las mismas.

TÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS, INCORPORACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

CAPÍTULO I

De la incorporación al Colegio de Arquitectos de Málaga

Artículo 26. Colegiación.

1. Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga los profesionales que se encuentren en posesión de la titulación universitaria oficial de Arquitecto, o título extranjero equivalente, debidamente homologado por la autoridad competente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.

2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Arquitecto estar incorporado al COAMALAGA cuando así lo establezca una ley estatal, siempre que se tenga establecido el domicilio oficial único o principal en el territorio de la provincia de Málaga.

3. Los Arquitectos nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán, con carácter previo al ejercicio libre de la profesión o como trabajadores por cuenta ajena en cualquiera de sus modalidades, incorporarse al COAMALAGA salvo que ya sean miembros de otro Colegio Oficial que les habilite para el ejercicio profesional, todo ello de acuerdo con el principio de colegiación única.

4. De acuerdo con el artículo 3.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en caso de desplazamiento temporal de un arquitecto de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente relativa al reconocimiento de cualificaciones.

5. Asimismo, los Arquitectos nacionales de Estado no miembro de la Unión Europea deberán cumplir los requisitos establecidos en los presentes Estatutos en materia de colegiación y demás normas previstas por la legislación vigente, tales como la homologación del título y el derecho para ejercer en España, para su incorporación al COAMALAGA.

6. La pertenencia al COAMALAGA no afecta a los derechos de sindicación y asociación.

7. Los solicitantes podrán realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio Oficial a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Artículo 27. Sociedades Profesionales.

1. La realización de actividades profesionales a través de sociedades profesionales domiciliadas en el ámbito territorial del Colegio, requiere de la inscripción en el Registro de Sociedades del COAMALAGA.

2. A las Sociedades Oficiales inscritas en el Registro de Sociedades Oficiales del COAMALAGA, les serán de aplicación los derechos y deberes que se le reconocen en los presentes Estatutos.

3. A las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del COAMALAGA se les imputarán derechos y obligaciones dimanantes de la actividad profesional que constituya su objeto social y les será asimismo aplicable el régimen disciplinario y sancionador previsto en estos Estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad que, a título personal, corresponda a cada Arquitecto por las infracciones cometidas en el ejercicio de la actividad oficial correspondiente.

4. En el caso de que dos o más Arquitectos desarrollen colectivamente una actividad profesional, sin constituirse para ello en sociedad profesional, responderán solidariamente de cuantas actuaciones deriven del ejercicio de la actividad, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y sin perjuicio de la responsabilidad personal que corresponda a cada Arquitecto por las infracciones que hubiera cometido en el ejercicio de su actividad profesional.

Artículo 28. Requisitos para la incorporación.

1. Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:

a) Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de Arquitecto.

b) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.

c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial firme.

d) Abonar los correspondientes derechos de incorporación, los cuales no superarán, en ningún caso, los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

La condición a) se acreditará mediante copia auténtica del título académico o testimonio notarial del mismo, o bien, provisionalmente, mediante certificación que acredite la superación por el interesado de los estudios correspondientes y el pago de los derechos de expedición del título. En caso de tratarse de titulación extranjera se aportará, además, la documentación acreditativa de su homologación o reconocimiento en España a efectos profesionales, y si se tratase de nacionales de otros países cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.

La condición b) se entenderá acreditada por declaración responsable del interesado.

La condición c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, mediante certificación del registro general de Arquitectos obrante en el Consejo Superior de Colegios u órgano colegial correspondiente.

Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el registro del Colegio.

2. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo de un mes. El plazo para resolver podrá dejarse en suspenso, con el fin de subsanar cualquier defecto detectado o para verificar la documentación presentada. Las solicitudes efectuadas por profesionales con nacionalidad o titulación de Estados no pertenecientes a la Unión Europea requerirán informe del Consejo Superior; en estos casos el plazo máximo de resolución será de tres meses, pudiendo aplicarse los criterios para la suspensión del plazo antes indicados.

Artículo 29. Titulados de la Unión Europea.

La incorporación al Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga de titulados procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea se atendrá a lo dispuesto en las Directivas sobre reconocimiento mutuo de títulos en el sector de la Arquitectura y ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, y en la normativa de transposición de las mismas al ordenamiento jurídico español.

Artículo 30. Suspensión de la incorporación.

Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los derechos inherentes a la condición de colegiado:

a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.

b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.

c) El impago de las contribuciones colegiales por importe equivalente a tres mensualidades.

La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.

Artículo 31. Bajas.

1. Los Arquitectos pierden la condición de colegiado, causando baja en el Colegio y originando las pertinentes comunicaciones, en los siguientes casos:

a) Por pérdida o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión de Arquitecto en España.

b) A petición propia, siempre que no tenga el interesado compromisos profesionales pendientes de cumplimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente.

c) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial o judicial firme.

d) Por hallarse suspendido durante tres meses consecutivos conforme al párrafo c) del artículo anterior. En cualquier caso, la reincorporación quedará condicionada al pago de las cuotas adeudadas y de sus intereses de demora.

CAPÍTULO II

De los derechos, deberes de los Arquitectos

Artículo 32. Derechos de los Arquitectos colegiados.

Son derechos básicos de los Arquitectos colegiados en el COAMALAGA:

a) Sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los órganos de gobierno.

b) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas.

c) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.

d) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los Colegios, con sometimiento, en todo caso, de los órganos de gobierno del Colegio.

e) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

f) Actuar en el ejercicio de la profesión con libertad e independencia, de acuerdo con la ley y con estos Estatutos, pudiendo solicitar del Colegio el amparo para ello.

g) Disfrutar de los servicios del Colegio en las condiciones que fijen la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

h) Intervenir tanto en Asambleas Generales Ordinarias como Extraordinarias, con sujeción a los presentes Estatutos.

Artículo 33. Deberes de los Arquitectos colegiados.

Son deberes de los Arquitectos colegiados:

a) Observar las obligaciones de la profesión y todas aquellas derivadas del interés público que justifica la existencia del COAMALAGA.

b) Cumplir los Estatutos, las normas de funcionamiento y régimen interior del Colegio, los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y con las Normas Deontológicas de actuación profesional, tanto las propias del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga como las del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

c) Tener cubiertos mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

d) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales aprobadas de acuerdo con las normas establecidas en estos Estatutos.

e) Comunicar al COAMALAGA los datos personales, de interés profesional y corporativo, así como los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan, con sometimiento a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Nunca se solicitará el domicilio particular a efectos profesionales y corporativos.

f) Esforzarse por ofrecer una elevada calidad en sus actuaciones profesionales, mediante una formación permanente que actualice sus conocimientos.

g) Respetar y guardar el secreto profesional, considerado como un derecho y un deber del Arquitecto, no pudiendo difundir informaciones que se declaren confidenciales, conforme a la legislación vigente.

CAPÍTULO III

Competencias colegiales en relación con la actividad profesional

Artículo 34. Régimen general.

1. Las competencias para el cumplimiento de funciones colegiales relativas a la actividad profesional de los Arquitectos, son de naturaleza reglada y tendrán como único fin legítimo velar por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la profesión, así como defender la legítima actuación del Arquitecto sin menoscabo de los derechos de consumidores y usuarios que contraten sus servicios.

2. El ejercicio de las funciones a que se refiere el número anterior corresponderá al Colegio de Málaga en su ámbito territorial.

Artículo 35. Visado.

1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga visará todos los trabajos profesionales en su ámbito de competencia cuando expresamente así se le solicite. Siendo solo obligatorio el visado en los supuestos que el Gobierno del Estado determine, de conformidad con la legislación aplicable.

2. El visado tiene por objeto:

a) Acreditar la identidad del Arquitecto o Arquitectos responsables y su habilitación actual para el trabajo de que se trate.

b) Comprobar la integridad formal de la documentación en que deba plasmarse el trabajo con arreglo a la normativa de obligado cumplimiento de pertinente aplicación en cada caso.

c) Efectuar las demás constataciones que le encomienden las leyes y disposiciones de carácter general.

d) El Reglamento de Visado del Colegio detallará los procedimientos a que ha de atenerse el Visado. En todo caso, el plazo para resolver no excederá de veinte días hábiles a contar desde la presentación del trabajo, salvo suspensiones acordadas para subsanar deficiencias, las cuales no podrán exceder del plazo total de cuarenta días hábiles. Cuando la resolución fuere denegatoria habrá de ser motivada y notificada en debida forma.

Artículo 36. Control técnico de proyectos.

El Colegio podrá establecer servicios de carácter voluntario a disposición de los Arquitectos para el control de calidad técnica de los trabajos profesionales. Estos servicios se regirán por las normativas propias de la homologación oficial que, en su caso, obtengan y las demás condiciones que se determinen en los correspondientes reglamentos del servicio.

Artículo 37. Sustitución de Arquitectos.

1. La sustitución de un Arquitecto por otro en la realización de un mismo trabajo profesional requiere la previa comunicación al Colegio.

Dada la unidad de concepción y ejecución que toda obra supone, así como la vinculación responsable del Arquitecto Director a la obra en construcción, la sustitución de un Arquitecto por otro en un mismo trabajo profesional, cuando no conste por escrito la renuncia, requiere la venia del sustituido.

En defecto de venia, la aceptación de cualquier Arquitecto a la continuación del trabajo requiere la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio, quien la conferirá en todo caso, oídas las partes afectadas, sin perjuicio de adoptar las medidas conducentes a la reivindicación de los derechos del sustituido si éste así lo interesa y resulta pertinente conforme a la normativa colegial aplicable.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando un Arquitecto deba cesar, por cualquier causa, como director de una obra en curso de ejecución, deberá comunicarlo al Colegio, y éste a las Administraciones competentes, en un plazo no superior a tres días a partir de conocer el cese, aportando certificación que refleje el estado de las obras realizadas bajo su dirección y la documentación técnica correspondiente.

De no aportarse dicha certificación en un plazo máximo de diez días, se incorporará al expediente la que emita el arquitecto sustituto, dándosele vista de la misma al sustituido a efectos de posible alegación por su parte.

3. Asimismo, se comunicará al Colegio el cese por cualquier causa de un Arquitecto en el desarrollo de cualesquiera otros trabajos profesionales, con manifestación de los motivos del mismo.

Artículo 38. Ejercicio asociado.

Toda colaboración profesional entre Arquitectos en régimen de asociación permanente, con o sin personalidad jurídica propia, deberá ser comunicada al Colegio si así se determina legalmente.

El Colegio llevará un registro de Sociedades Profesionales en el que podrán inscribirse aquéllas que reúnan las condiciones de adecuación legal y deontológica previstas en la legislación y normativa de aplicación, que atenderá, en todo caso, a garantizar la debida independencia e identificación responsable de los Arquitectos en el ejercicio de sus funciones profesionales. La inscripción en el Colegio de su domicilio produce el efecto de acreditar a las entidades registradas ante los restantes Colegios de Arquitectos. No serán objeto de visado los trabajos que no estén autorizados con su firma por el Arquitecto autor de los mismos.

TÍTULO III

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 39. Fuentes normativas.

1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga se rige en su organización y funcionamiento por las siguientes normas:

a) Normas de ámbito particular, constituidas por:

1. Los presentes Estatutos.

2. Los Reglamentos de Régimen Interior que los desarrollen.

3. Los acuerdos de carácter general que se adopten para su desarrollo y aplicación.

b) Normas de ámbito superior, constituidas por:

1. Los Estatutos Generales del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Arquitectos y los Reglamentos que los desarrollen, que se aplicarán con carácter supletorio en defecto de lo establecido en los presentes Estatutos.

2. Los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y los Reglamentos que los desarrollen, se aplicarán con carácter supletorio en defecto de lo establecido en los presentes Estatutos, salvo en lo que sean directamente exigibles.

3. La legislación estatal y autonómica andaluza en materia de Colegios Profesionales.

4. El resto del Ordenamiento Jurídico que resulte aplicable.

2. En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común, en concreto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia de 17 de julio, suprimir, y consignar la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.

Artículo 40. Eficacia de los actos y acuerdos.

1. Los actos y disposiciones adoptados en el ejercicio de funciones públicas por la Asamblea General, por la Junta de Gobierno así como las decisiones del Decano, demás cargos de la Junta de Gobierno y comisiones, así como su impugnación, están sujetos a las prescripciones del derecho administrativo y deberán ajustarse a las reglas contenidas en la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

Las cuestiones de índole civil, penal y laboral que puedan derivarse de actos y disposiciones de los órganos de dirección del Colegio quedarán sometidas a la normativa que en cada caso les sea de aplicación.

De cada sesión que celebren los órganos colegiados se levantará acta por la persona que actúe como secretario, que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados, los votos contrarios o favorables al acuerdo adoptado, si así lo solicita los respectivos miembros del órgano colegiado. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante emitir la persona que actúe como Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar dicha circunstancia y sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

2. Salvo lo dispuesto en materia de régimen disciplinario, los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ejercicio de potestades públicas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.

3. Los Reglamentos Colegiales y sus modificaciones, así como los restantes Acuerdos de alcance general asimilables a aquellos por su contenido y la extensión de sus efectos, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación, debiendo ser publicada en el boletín, circular, o página web colegial, salvo que expresamente se establezca en ellos otro término.

4. Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e inmediato a los derechos o intereses de arquitectos determinados, deberán ser notificados a éstos incluyendo en todo caso motivación suficiente e indicación de los recursos que procedan y plazos para interponerlos. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la identidad y el contenido del acto notificado. Las notificaciones practicadas por medios telemáticos tendrán carácter preferente, con todos los efectos legales prevenidos en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio, además, de que la notificación pueda llevarse a cabo mediante anuncio en el tablón de edictos de la página web colegial, siempre con respeto a los derechos e intereses legítimos de los que pudieran resultar afectados o interesados por el acto o acuerdo objeto de notificación mediante ambos procedimientos.

Artículo 41. Nulidad de los actos.

Serán nulos de pleno derecho los acuerdos y resoluciones de los Órganos Colegiales, en los supuestos previstos en las Leyes de Procedimiento Administrativo Común y de Colegios Profesionales, previa resolución de los respectivos recursos, de conformidad con el procedimiento establecido en el siguiente Artículo.

Artículo 42. Recursos contra los actos y acuerdos.

1. Contra los actos y acuerdos de la Asamblea General, Junta de Gobierno, Comisión Permanente y Decano o los actos de trámite de dichos órganos colegiales, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos en la forma y plazos regulados por Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la propia Junta de Gobierno, y recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de los Colegios Oficiales de Arquitectos, en la forma y plazos regulados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las resoluciones de los recursos de alzada regulados en los apartados 1 y 2 de este artículo agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esa jurisdicción.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y SISTEMA PRESUPUESTARIO

Artículo 43. Recursos económicos.

El Colegio dispondrá de los siguientes recursos económicos:

Ordinarios:

a) Las contribuciones económicas de los arquitectos con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos.

b) Las percepciones por la expedición de certificados o por prestaciones derivadas del ejercicio del visado o de otras disposiciones encomendadas al colegio por disposiciones legales o reglamentarias.

c) Los honorarios por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros asesoramientos técnicos que se le requieran.

d) Los beneficios que obtengan por sus publicaciones u otros servicios o actividades remuneradas que realicen.

e) Los productos de los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio colegial.

f) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.

Extraordinarios:

a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el Colegio pueda ser beneficiario.

b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.

c) Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por administración de bienes ajenos que se le encomienden con destino a fines de promoción y fomento de la Arquitectura.

d) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.

Artículo 44. Contribuciones de los colegiados y de las sociedades profesionales.

1. Son contribuciones de los arquitectos colegiados:

a) Las cuotas ordinarias, ya sean fijas o variables en razón, para este segundo supuesto, de criterios objetivos determinados reglamentariamente con sujeción a los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad.

b) Las cantidades que, en su caso, se establezcan por el uso individualizado de los servicios colegiales. El cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud de los Estatutos y reglamentos, deberá hacerse con arreglo a condiciones aprobadas por la Asamblea General.

2. Las sociedades profesionales reconocidas e inscritas en el correspondiente Registro colegial satisfarán las cuotas fijas y variables que se fijen presupuestariamente por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones de pago de cuotas fijas o variables que correspondan a los Arquitectos que se integren en las mismas.

3. A los colegiados o sociedades profesionales ejercientes pertenecientes a otros Colegios de Arquitectos no podrán imponérseles cuotas ni asignárseles contribuciones económicas superiores a las de los colegiados o sociedades residentes por ningún otro concepto.

Artículo 45. Patrimonio colegial.

Constituye el patrimonio del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones. El Colegio ostenta su titularidad, sin perjuicio de la adscripción de bienes determinados a los órganos que lo componen.

Los bienes y derechos integrantes del patrimonio colegial serán registrados en un inventario al cuidado del Tesorero de la Junta de Gobierno, en el que se diferenciará su adscripción a cualquier órgano colegial, si así procediera, con especificación del origen de los fondos para su adquisición y de su naturaleza inmueble o mueble, con expresión, respecto de estos últimos, de los que tengan la calificación de considerable valor.

La estructura del inventario y los datos adicionales que haya de contener serán determinados conforme a la normativa vigente.

Artículo 46. Determinaciones generales.

1. El régimen económico del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga es presupuestario. El Presupuesto será único, nivelado, comprenderá la totalidad de ingresos, gastos e inversiones del Colegio, así como la Tesorería, e irá referido a un año natural. De manera excepcional, en el Presupuesto podrán incorporarse como ingresos las cantidades que, detraídas del Fondo Social, fuesen necesarias para el mantenimiento de la estructura colegial esencial. En este caso, deberá contar con la pertinente justificación financiera que haga necesaria la utilización de cantidades provenientes de las Reservas.

2. En cada Presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos previstos en función del programa de actividades a desarrollar por los distintos órganos y servicios colegiales así como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.

3. Cada presupuesto contendrá:

a) El estado de gastos, que incluirá con la debida especificación, los créditos necesarios para atender las obligaciones de pago.

b) El estado de ingresos que relacionará las estimaciones de los distintos recursos económicos a percibir durante el ejercicio.

Los gastos aumentarán o disminuirán anualmente según el Programa de Actuación y el Presupuesto que presente la Junta de Gobierno y apruebe la Asamblea. Quedan exentos de dicho límite los gastos plurianuales que deberán, sin embargo, estar debidamente justificados.

Artículo 47. Estructura presupuestaria.

La estructura del presupuesto del Colegio de Arquitectos de Málaga queda establecida por la legislación vigente y el programa de actividades de su Junta de Gobierno, teniendo en cuenta la organización de los servicios y de los Órganos generales, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y de los fines que estos pretendan alcanzar.

Artículo 48. Procedimiento de elaboración.

1. Para la elaboración y aprobación de los presupuestos se procederá del siguiente modo:

a) Definición del programa de actuación de la Junta de Gobierno antes de 15 de octubre de cada año, teniendo en cuenta las previsiones de evolución económica global que facilitará el Tesorero.

b) Elaboración, en base al referido programa del correspondiente proyecto de presupuesto presentado por el Tesorero, antes del 1 de noviembre.

c) Elaboración y aprobación del correspondiente proyecto por la Junta de Gobierno, que será sometido a la Asamblea General del mes de diciembre.

2. Los presupuestos se acompañarán de la documentación siguiente:

a) El programa de actuación y la previsión de evolución de ingresos y gastos.

b) Una memoria explicativa del contenido y de las principales variaciones respecto del presupuesto vigente.

c) Un estado de la situación de ingresos y gastos del presupuesto vigente, con estimación provisional de su liquidación.

3. Podrán existir, formando parte integrante del presupuesto y con análogos efectos, cuantos anexos, normas, directrices, etc., se precisen para su comprensión, aplicación y desarrollo.

Artículo 49. Prórrogas presupuestarias

Si el presupuesto no fuera aprobado en la Asamblea convocada al efecto, la Junta de Gobierno podrá acordar la convocatoria de una nueva Asamblea de carácter Extraordinario en el plazo de diez días naturales a fin de intentar aprobar el citado presupuesto.

En todo caso, si los presupuestos no estuvieran aprobados el día primero de enero del año en que haya de regir, automáticamente, se prorrogarían los del año anterior para todo el ejercicio.

La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a partidas que se agoten en el ejercicio cuyo presupuesto se prorrogue.

Artículo 50. Limitaciones presupuestarias

1. Las partidas autorizadas en los estados de gastos del presupuesto tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no podrán aprobarse compromisos de gastos por cantidades superiores a sus importes, siendo nulos de pleno derecho los actos y acuerdos que infrinjan esta disposición.

2. No obstante, la Junta de Gobierno podrá acordar transferencias entre partidas de un mismo capítulo presupuestario, siempre y cuando no altere el equilibrio presupuestario, para lo que previamente deberá garantizarse las partidas de ingreso que sufraguen los gastos en su totalidad.

Artículo 51. Créditos extraordinarios.

Cuando haya de realizarse algún gasto que no se pueda aplazar hasta el ejercicio siguiente y no existiera crédito o sea insuficiente el consignado en el presupuesto, la Junta de Gobierno convocará Asamblea Extraordinaria con el fin de aprobar un crédito extraordinario o suplemento de crédito, según proceda, proponiendo al mismo tiempo su financiación.

Artículo 52. Gastos plurianuales.

La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en el respectivo presupuesto. Podrán adquirirse compromiso para gastos que tuvieran que extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el mismo ejercicio y que se refieran a inversiones y contratos que resulten antieconómicos para el plazo de un solo año.

El número de ejercicios a los que podrán aplicarse los gastos plurianuales deberá justificarse convenientemente a la Asamblea General en función de la naturaleza y condiciones de las correspondientes operaciones.

Artículo 53. Liquidación del presupuesto.

El presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en lo que se refiere a la recaudación de ingresos y al pago de gastos aprobados, el último día del mes de enero inmediato siguiente. Los ingresos y pagos que queden pendientes se aplicarán al presupuesto siguiente al que se ha liquidado.

En la liquidación del presupuesto se indicarán los ingresos y gastos realmente habidos a lo largo del año, detallándolos en sus partidas correspondientes siguiendo idéntica estructura que la adoptada por el presupuesto de cuya ejecución se trate, con detalle, por tanto, de las subcuentas de las diferentes actividades presupuestarias.

La liquidación ha de completarse con el detalle del patrimonio corporativo y la indicación de su disminución o incremento anual.

Si la liquidación arrojara superávit o déficit este pasará al Fondo Social, incrementando éste en el caso de superávit, o disminuyéndolo bien como gasto anticipado al estado de gastos en el caso de déficit.

Artículo 54. Régimen de intervención y contabilidad.

La actuación del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga estará sometida al régimen de intervención y contabilidad que el ordenamiento jurídico establezca para los Colegios Profesionales y, en su defecto, al que disponga la Junta de Gobierno.

Las cuentas, estados patrimoniales y financieros, y liquidación del presupuesto anual, así como el informe de gestión económica, deberán ser revisados por tres colegiados, elegidos al efecto como Censores de Cuentas en la Asamblea General ordinaria del mes de Diciembre, debiendo proveerse por la Junta de Gobierno los auxilios técnicos y fondos necesarios para el desempeño de su función de censura.

El Tesorero coordinará la ejecución del sistema contable y dirigirá la función interventora.

TÍTULO V

RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I

Del procedimiento electivo

Artículo 55. De los principios electorales.

1. Las elecciones para los cargos de la Junta de Gobierno, Comisión Deontológica y demás cargos colegiales recogidos en los presentes Estatutos, se ajustarán al principio de libre e igual participación de los colegiados, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las normas complementarias contenidas en las convocatorias electorales, siempre que no contradigan los Estatutos del COAMALAGA.

2. El sufragio será universal, libre, igual, directo y secreto. El voto se ejercerá personalmente o por correo, de acuerdo con las normas que establecen los Estatutos.

3. A todos los efectos contemplados en este Capítulo, se consideran días naturales.

Artículo 56. Duración del mandato.

1. El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno es de cuatro años y el sistema de elección de sus miembros será a través de votación en listas abiertas, pudiendo ser completas o incompletas, y comprensivas de todos y cada uno de los cargos, los cuales son: Decano, Secretario, Tesorero, y 3 Vocales elegidos en base a los presentes Estatutos.

2. Las candidaturas para Junta de Gobierno, Comisión Deontológica y demás cargos colegiales recogidos en los presentes Estatutos, deberán ser propuestas por escrito.

Artículo 57. Cese anticipado de cargos colegiales.

En los casos de cese o dimisión por cualquier causa, salvo la moción de censura, de cargos colegiales antes de finalizar su mandato, se observarán las siguientes reglas:

a) Si se produjera el cese o dimisión del Decano, cesara éste de manera inmediata. Se convocará elecciones para el cargo de Decano, manteniéndose el resto de cargos de la Junta de Gobierno.

b) Si se produjera el cese o dimisión de algún o algunos cargos de la Junta de Gobierno, se realizará la sustitución de sus funciones por otro miembro de la Junta designada por ésta, salvo los cargos de Secretario y Tesorero que serán cubiertos por el Vicesecretario y el Vicetesorero.

c) Si las vacantes afectan a más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno o si dimite la Comisión Permanente en bloque, se convocarán elecciones para la elección de todos los cargos de la Junta de Gobierno en un plazo máximo de 30 días.

d) Los elegidos bajo cualquiera de los supuestos precedentes ocuparan sus cargos por el tiempo que faltara para el vencimiento del mandato de aquel a quien pudieran sustituir.

Las anteriores reglas se aplicarán al resto de los cargos colegiales caso de que se produzca el cese o dimisión de algunos de sus miembros, salvo por moción de censura.

Artículo 58. Electores.

Son electores todos los colegiados que se encuentren de alta y al corriente en sus obligaciones económicas con el Colegio y estén en pleno disfrute de los derechos corporativos, debiendo estar inscritos en el censo electoral cerrado el 31 de diciembre del año anterior al de la elección.

El censo de electores estará de manifiesto en la Secretaría colegial desde el 1 de abril, pudiendo formularse reclamaciones de inclusión o exclusión hasta el 15 del mismo mes, que serán resueltas, antes de la elección, por la Junta de Gobierno, sin ulterior recurso.

Artículo 59. Elegibles.

1. Son elegibles los colegiados que se encuentren en el ejercicio de la profesión de Arquitecto, que estén al corriente del pago de las cuotas colegiales y no hayan sido sancionados por infracción muy grave o condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación, para el mandato al que optan, debiendo acreditar una antigüedad como colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga de al menos cinco años a la fecha de convocatoria de elecciones 

2. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo en las mismas elecciones, ni en más de una candidatura.

3. Cesará automáticamente en su mandato, produciéndose la vacante correspondiente, todo titular de un cargo colegial a quién se imponga, por resolución firme, cualquier sanción disciplinaria que implique accesoriamente la suspensión de sus derechos electorales.

Artículo 60. Convocatoria de elecciones.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio acordar la convocatoria de elecciones antes del día en el que concluya el mandato de sus miembros. Se convocarán con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración.

2. La convocatoria incluirá el calendario electoral y las normas aplicables a la elección, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos y la normativa legal aplicable, asimismo, los requisitos para la elección de los miembros que conformarán la Mesa Electoral.

3. Deberán convocarse elecciones a la Junta de Gobierno en los siguientes casos:

a) Cuando expire el mandato para el que fueron elegidos.

b) Cuando por cualquier causa queden vacantes, al menos, la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno o quede vacante la Comisión Permanente.

4. A partir de la fecha de convocatoria electoral, todos los miembros de la Junta de Gobierno quedarán en funciones para el desempeño de las funciones que tengan atribuidas, hasta su cese efectivo que tendrá lugar en la fecha de toma de posesión de los candidatos elegidos para formar parte de la Junta de Gobierno.

Artículo 61. De la convocatoria y desarrollo de las elecciones a Junta de Gobierno, Comisión Deontológica y demás cargos colegiales recogidos en los presentes Estatutos. Mesa Electoral.

La Mesa Electoral presidirá las elecciones colegiales y velará por el mantenimiento de un proceso electoral transparente, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro, así como en la observancia de las normas electorales. Su composición será fijada en la convocatoria correspondiente. No pudiendo sus miembros ser candidatos ni estar en relación con cualquiera de ellos en los supuestos del artículo 28.2 de la Ley 30/92.

1. La Mesa Electoral tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar el proceso electoral.

b) Publicar el censo electoral; subsanar los errores de que adolezca y resolver las reclamaciones que se presenten en relación con el mismo.

c) Proclamar candidaturas, excluyendo aquellas en que concurran circunstancias de inelegibilidad.

d) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres.

e) Interpretar y resolver las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las normas electorales.

f) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse durante el proceso electoral.

2. Las candidaturas proclamadas se publicarán en el Tablón de Anuncios del Colegio en todos sus formatos.

3. La resolución de la Mesa Electoral de las reclamaciones contra el proceso electoral o cualquiera de sus actos será recurrible ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.

4. En materia de candidaturas, propaganda electoral, ejercicio del derecho al voto, procedimiento de votación, proclamación de resultados y toma de posesión de los miembros electos, se estará a lo que al efecto disponga en la convocatoria electoral aprobada al efecto por la Junta de Gobierno.

5. En caso de empate, resultará elegido el colegiado de mayor antigüedad de colegiación. Si persistiera el empate, se convocarán nuevas elecciones.

Artículo 62. Voto por correo.

1. Los colegiados que así lo soliciten podrán emitir su voto por correo de acuerdo con las siguientes normas:

a) En el plazo marcado en la convocatoria, los colegiados que deseen emitir su voto por correo podrán solicitar a la Mesa Electoral la certificación que acredite su inclusión en el censo electoral. Esta solicitud podrá efectuarse por comparecencia personal en la sede del Colegio o mediante correo electrónico con firma electrónica.

b) La Mesa Electoral remitirá la certificación censal solicitada junto con la relación de candidaturas presentadas y papeletas y sobres electorales. c) La emisión del voto deberá efectuarse de la siguiente manera:

i. El votante introducirá la papeleta de votación en el sobre normalizado.

ii. Dicho sobre será cerrado y, a su vez, introducido en otro sobre en el que se insertará la certificación de inclusión en el censo electoral y fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o pasaporte.

iii. Este segundo sobre, con el contenido antes mencionado, se enviará por correo certificado dirigido a la Mesa Electoral del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga, al domicilio colegial, con clara expresión del remitente y señalando en el anverso: «Para las elecciones del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga a celebrar el día .......... de ......................... de ......................».

iv. Solamente se computarán los votos emitidos por correo que cumplan los requisitos anteriormente establecidos y tengan entrada en la Mesa Electoral antes de las 20,00 horas del día anterior a la celebración de las elecciones.

d) En el supuesto de que el colegiado emita su voto por comparecencia personal en el día señalado para las elecciones, quedará anulado automáticamente el voto remitido por correo.

e) Los votos por correo que no se sujeten a las anteriores formalidades no serán admitidos por la Mesa Electoral.

2. En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y personales del Colegio, la Mesa Electoral queda facultada para dictar instrucciones que puedan regular el procedimiento para la emisión de voto por medios informáticos, que deberá garantizar el carácter universal, libre, igual, directo y secreto del sufragio activo.

Artículo 63. Fecha de elecciones y duración del mandato.

1. Para la elección de Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga y del resto de los cargos colegiales, se celebrarán cada cuatro años, debiendo acomodarse la fecha de las elecciones, en la medida de lo posible, a una concreta fecha del mes de junio, lo que se acordará por la Junta de Gobierno.

2. La duración del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno, Comisión Deontológica y demás cargos colegiales recogidos en los presentes Estatutos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus titulares por un solo mandato consecutivamente para el mismo cargo (con un máximo de ocho años de mandato en total) y un total de dos reelecciones consecutivas para diferentes cargos de la Junta de Gobierno (con un máximo de doce años de mandato en total).

3. Con carácter general, todos los cargos colegiales se renovarán simultáneamente.

Artículo 64. Desarrollo de las votaciones.

1. El voto electoral es directo y secreto y se ejercita personalmente o por correo.

2. En el supuesto de voto personal, el elector dará la papeleta al Presidente de la Mesa quien, una vez comprobada la personalidad del votante y su condición de elector, la introducirá en la urna correspondiente.

3. Los miembros de la Mesa Electoral llevarán un control de los colegiados que han llevado a cabo su derecho al voto mediante la correspondiente lista.

4. En el supuesto de voto por correo se regirá por lo dispuesto en el artículo correspondiente de los presentes Estatutos.

Artículo 65. Reclamaciones y recursos.

Las reclamaciones sobre la convocatoria, normativa electoral, candidaturas, escrutinio de votos, resultados de la votación y demás incidencias, se dirigirán a la Mesa Electoral en los plazos que disponga la normativa de las elecciones.

Contra las resoluciones que dicte la Mesa Electoral se podrá interponer en el plazo que se disponga en la normativa electoral, recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.

CAPÍTULO II

Toma de posesión

Artículo 66. Plazos.

Los nuevos cargos colegiales tomarán posesión dentro de los quince días siguientes a la proclamación de su elección. La Mesa Electoral dará posesión a los candidatos electos que reúnan las condiciones que establece este Estatutos para ejercer los cargos respectivos, cesando los cargos salientes.

Artículo 67. Comunicación oficial.

El Decano elegido, en el plazo de diez días, a contar desde su toma de posesión, comunicará al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Arquitectos y a las Administraciones Autonómicas, Provinciales competentes, y demás entidades públicas que se consideren de interés Corporativo, los colegiados que conforman todos los cargos del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo. 68. Ámbito y competencia.

1. Los Arquitectos incorporados al Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga y las sociedades profesionales reconocidas e inscritas en este Colegio quedan sometidos a responsabilidad disciplinaria por las acciones u omisiones que, en su ámbito territorial, vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos, Reglamentos y acuerdos colegiales o las Normas Deontológicas de actuación profesional. También quedan sometidos a la misma responsabilidad disciplinaria los arquitectos pertenecientes a otros Colegios y habilitados para realizar trabajos profesionales en el ámbito de este Colegio y las sociedades profesionales inscritas en otros Colegios y habilitadas en este.

2. En el Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga ejercerá la potestad disciplinaria la Comisión Deontológica de la citada Corporación Colegial, cuya composición y competencias se regulan en el artículo 23 de los presentes Estatutos Particulares, correspondiendo a la misma la instrucción y la resolución derivadas de la citada potestad disciplinaria.

3. La competencia disciplinaria con respecto de los arquitectos que ocupen cargos en el Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga, mientras permanezcan en el ejercicio de sus cargos, corresponderá al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.

Serán también de la competencia del Consejo Andaluz los expedientes que se iniciaren o hubieren de resolverse una vez concluidos los mandatos, siempre que tengan por objeto actuaciones relacionadas directamente con el ejercicio de las respectivas funciones.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo. 69. Desarrollo del procedimiento.

1. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará a los principios que se recogen a tal fin en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

2. El procedimiento disciplinario se iniciará:

a) A instancia del Decano.

b) A instancia de cualquier cargo colegial u órgano de gobierno colegial.

c) A virtud de denuncia de cualquier Arquitecto colegiado.

d) A virtud de denuncia de cualquier persona física o jurídica que acredite interés legítimo.

e) De oficio por la propia Comisión Deontológica.

No se admitirán denuncias de carácter anónimo o hacia arquitectos indeterminados o no identificados.

3. La Comisión Deontológica, a la vista de la denuncia presentada, así como de la documentación adjuntada podrá acordar:

a) El archivo de la denuncia, por no haberse acreditado mínimamente la comisión de una posible infracción.

b) La apertura de un expediente informativo para determinar si se ha cometido una posible infracción, designando a tal efecto de entre sus miembros a un Instructor del Expediente, el cual no podrá ser miembro de un órgano de gobierno colegial a cuya instancia se haya iniciado el procedimiento..

c) La apertura de un expediente disciplinario, designando a tal efecto de entre sus miembros a un Instructor del Expediente, o bien continuando su función el instructor designado en el expediente informativo.

Una vez practicadas las actuaciones encaminadas a determinar la posible infracción, el Instructor del expediente informativo comunicará a la Comisión Deontológica la incoación de expediente disciplinario o el archivo de las actuaciones practicadas.

Tanto el acuerdo de archivo como el acuerdo de apertura de expediente, así como el nombramiento del Instructor del mismo, se notificará a todas las partes interesadas.

4. La Comisión Deontológica, a petición de parte interesada, podrá acordar la adopción de medidas para asegurar la eficacia de la Resolución que pudiera recaer.

5. El acuerdo de la apertura de un expediente disciplinario deberá motivarse mediante una serie de hechos concretos, preceptos supuestamente infringidos que sean supuestamente imputables al arquitecto infractor y las sanciones correspondientes a la calificación de la infracción supuestamente infringida. El citado acuerdo de apertura del expediente se le dará traslado al arquitecto o arquitectos denunciados por un plazo de 15 días naturales, para que presente escrito de alegaciones y proponga o aporte pruebas en su defensa.

6. El Instructor del expediente disciplinario, visto el escrito de alegaciones y las posibles pruebas propuestas o aportadas, dará traslado de las mismas a todas las partes interesadas y abrirá el correspondiente periodo probatorio por un plazo de 30 días naturales, para que se practiquen y se admitan todas las pruebas interesadas o aportadas.

Practicadas y admitidas todas las pruebas interesadas o aportadas, el Instructor del expediente disciplinario formulará por escrito a la Comisión Deontológica su propuesta de resolución, en el plazo máximo de 45 días naturales, la cual deberá fijar de manera motivada los hechos probados, la calificación jurídica de los mismos, la persona o personas responsables y la sanción que se propone.

7. La Comisión Deontológica previo estudio de la propuesta de resolución presentada por el Instructor del expediente disciplinario, acordará dar traslado de la misma a todos los interesados por un plazo común de diez días naturales a fin de que puedan formular alegaciones sucintas.

8. El plazo de caducidad del expediente disciplinario será de seis meses desde su iniciación, siempre que la misma sea imputable a la inactividad de la Comisión Deontológica o al Instructor del expediente.

Artículo 70. De la Resolución.

1. Las resoluciones de la Comisión Deontológica se adoptarán por mayoría absoluta, con voto de calidad del Presidente en caso de empate, y serán motivadas, apreciando las pruebas según las reglas de la sana crítica, relacionando los hechos probados, resolviendo todas las cuestiones alegadas o resultantes del expediente y determinando, en su caso, las infracciones, con la calificación de su gravedad y con la sanción a imponer.

2. La decisión final o fallo acordará:

a) La imposición de una o varias sanciones.

b) De absolución por falta de pruebas o por la inexistencia de conducta sancionable.

c) De sobreseimiento del expediente por prescripción de las infracciones.

3. La Comisión Deontológica notificará la resolución acordada a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga, debiendo esta, posteriormente, notificarla a todas las partes interesadas, lo que se acordará en sesión de la Junta de Gobierno o Comisión Permanente que se celebre. En el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno o Comisión Permanente debe hacerse constar expresamente los recursos que caben contra la misma al Consejo Andaluz.

4. Firme la resolución dictada, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos será el órgano obligado a hacer cumplir la sanción o sanciones impuestas en la misma, debiendo informar de su cumplimiento a la Comisión Deontológica.

Artículo 71. De los Recursos.

1. Contra las resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno o Comisión Permanente convalidando las dictadas por la Comisión Deontológica, podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Deontología y Recursos del Consejo Andaluz de Colegios en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la misma.

2. Están legitimados para la interposición de los anteriores recursos todas y cada una de las partes interesadas en el expediente.

3. El plazo para la interposición de los recursos comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución.

Artículo 72. Ejecución de las resoluciones.

Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas mientras la correspondiente resolución disciplinaria no sea firme.

La sanción de apercibimiento por oficio no será publicada en ningún caso, debiendo obrar copia de la misma en el expediente de arquitecto colegiado.

La sanción de represión pública se publicará a los colegiados con los medios de comunicación habituales del Colegio.

Las sanciones firmes que impliquen suspensión temporal en el ejercicio profesional o expulsión del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga, serán efectivas desde la declaración de firmeza de la resolución.

Artículo 73. Calificación de las infracciones.

1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.

2. Tendrán la calificación de graves las infracciones que correspondan a alguno de los tipos generales siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y, en su caso, en los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga.

b) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga sobre las materias que se especifiquen en los presentes Estatutos.

c) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

e) La ofensa grave a la dignidad de otro Arquitecto, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga, así como de las Instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

f) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos, del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga o de sus órganos.

g) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

3. Merecerán la calificación de muy graves las siguientes infracciones:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) El ejercicio de la profesión de Arquitecto en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional de Arquitecto.

e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

4. Constituye infracción leve la vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional de Arquitecto, siempre que no constituya infracción grave o muy grave y así se disponga en los presentes Estatutos.

Artículo 74. Las sanciones y su clasificación.

1. Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

a) Apercibimiento por oficio.

b) Reprensión pública.

c) Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio, por un plazo de hasta seis meses, así como en el desempeño de todo cargo colegial o del propio Consejo.

d) Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio, por un plazo entre seis meses y un día y un año, así como en el desempeño de todo cargo colegial o del propio Consejo.

e) Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio, por un plazo entre un año y un día y dos años, así como en el desempeño de todo cargo colegial o del propio Consejo.

f) Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio, por un plazo entre dos años y un día y cuatro años, así como en el desempeño de todo cargo colegial o del propio Consejo.

g) Expulsión del Colegio con propuesta de suspensión en el ejercicio profesional en todo el territorio español por un plazo de hasta dos años.

h) Expulsión del Colegio con propuesta de suspensión en el ejercicio profesional en todo el territorio español por un plazo de hasta cuatro años.

2. A las infracciones leves corresponderán las sanciones a) y b); a las graves, las sanciones c), d) y e) y a las muy graves, las sanciones f), g) y h). Las circunstancias a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 23 operan, además de como determinantes, en un primer momento, para la calificación de la infracción en muy grave, grave o leve, como dato para precisar, seguidamente, la concreta sanción aplicable a la infracción resultante de entre las varias previstas para ésta conforme al párrafo anterior, a cuyo efecto se observarán las siguientes reglas:

a) La concurrencia de una sola circunstancia de agravación determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

b) La concurrencia de una sola circunstancia de atenuación determinará el que a la infracción, así atenuada en su calificación, se imponga la sanción más gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

c) La concurrencia de dos o más circunstancias de agravación, y en todo caso la reiteración, determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción más gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

d) La concurrencia de dos o más circunstancias de atenuación determinará el que a la infracción, así atenuada en su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

3. Las sanciones g) y h) están sujetas a ratificación del Consejo Superior de Colegios referida únicamente a las propuestas complementarias de suspensión en el territorio español. Si el Consejo confirma dicha propuesta en todo o en parte, el recurso procedente contra la sanción en su totalidad será ante el propio Consejo Superior; si la rechaza, devolverá el expediente al Colegio indicando al interesado el recurso procedente.

Artículo 75. Ejecución y efectos de las sanciones.

1. Las sanciones se ejecutaran una vez sean declaradas firmes.

2. La Junta de Gobierno y Comisión Permanente del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga son los órganos competentes para hacer cumplir las sanciones impuestas, asimismo, los mismos deberán informar a la Comisión Deontológica del cumplimiento de las sanciones impuestas.

3. De todas las sanciones impuestas y cumplidas se dejará constancia en el expediente colegial del colegiado.

Artículo. 76. Prescripción y cancelación.

1. Las infracciones prescriben:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Muy graves, a los tres años.

2. Las sanciones prescriben:

a) Las leves, al año.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

3. El plazo de prescripción de la infracción comienza a contarse desde el día en que se hubiera cometido, y el plazo de prescripción de la sanción comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

4. La prescripción de las infracciones se interrumpe por iniciación del procedimiento sancionador.

TÍTULO VII

RÉGIMEN DE PREMIOS Y DISTINCIONES

Artículo 77. Premios y Distinciones.

1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga crea las distinciones de Medalla de los 25 años de Colegiación, de los 50 años de Colegiación y la de Jubilación así como la de Miembro de Honor del Colegio, a fin de reconocer los méritos de aquellas personas que se han distinguido especialmente en el desarrollo de la Arquitectura y en el mejor ejercicio de la profesión de Arquitecto.

2. Con independencia de las distinciones expresadas en el punto anterior, el Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga podrá otorgar a las personas, instituciones y entidades que lo merezcan, premios y distinciones, los cuales se regularán por el Reglamento correspondiente.

TÍTULO VIII

PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO

CAPÍTULO I

Modificación de los Estatutos

Artículo 78. De la modificación de los Estatutos.

Los presentes Estatutos podrán modificarse a propuesta de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General.

La modificación de los Estatutos requerirá la aprobación por las dos terceras partes de los colegiados asistentes o representados, conforme al artículo 12 de los presentes Estatutos, a propuesta de la Junta de Gobierno o del 20% de los colegiados con derecho a voto a la fecha de la convocatoria. Se realizará en Asamblea General convocada al efecto, debiendo constar expresamente en el Orden del Día la propuesta de modificación de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de los presentes Estatutos.

Aprobada la modificación Estatutaria se remitirá el acuerdo a la Consejería competente de la Junta de Andalucía para su aprobación, publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía. Correlativamente a la precitada remisión del acuerdo a la Administración competente, a los efectos pertinentes, se notificará la aprobación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.

CAPÍTULO II

Disolución y liquidación del Colegio

Artículo 79. Fusión y segregación.

1. Los acuerdos de fusión con otros Colegios deberán adoptarse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por la Junta de Gobierno o a petición de un número de colegiados que represente, al menos, el 20% de los colegiados con derecho a voto.

2. Esta Asamblea Extraordinaria requerirá para quedar constituida un mínimo de asistentes que representen, al menos, el 40% de los colegiados con derecho a voto.

3. El acuerdo sobre la fusión con otro Colegio de Arquitectos requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de los asistentes y representados.

4. La segregación con objeto de constituir otro Colegio será aprobada con los mismos requisitos establecidos en los párrafos anteriores.

5. Una vez adoptados dichos acuerdos, éstos deben ser ratificados o aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 80. De la disolución.

1. El acuerdo de disolución del Colegio deberá adoptarse necesariamente en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por la Junta de Gobierno o a petición de un número de colegiados que represente, al menos, el 20% de los colegiados con derecho a voto.

El acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Disolución del Colegio Oficial de Arquitectos debe contener como mínimo las siguientes cuestiones:

a) Destino del patrimonio colegial, tanto mobiliario como inmobiliario.

b) Destino de los archivos documentales del Colegio, tanto los propios colegiales como de los colegiados.

c) Organismo que asumirá desde el momento de la disolución las funciones y servicios que llevaba a cabo el Colegio.

d) Y, cualquier otra cuestión que jurídica o legal que deba contener el acuerdo de disolución.

2. Esta Asamblea Extraordinaria requerirá para quedar válidamente constituida un mínimo de asistentes que representen, al menos, el 40% de los colegiados con derecho a voto.

3. El acuerdo sobre la disolución del Colegio Oficial de Arquitectos requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de los asistentes y representados.

4. Una vez adoptados dichos acuerdos, éstos deben ser ratificados o aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 81. De la liquidación y extinción.

1. En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora, sometiendo a la Asamblea General la propuesta de destino de los bienes sobrantes, una vez satisfechas las obligaciones pendientes. La liquidación se deberá llevar a efectos en el plazo de seis meses, prorrogable en su caso por seis meses más.

2. El Colegio conservará su personalidad jurídica y seguirá en funcionamiento hasta la ejecución del acuerdo de liquidación, momento en el que quedará extinguido y pierde su personalidad jurídica.

Disposición adicional.

La Junta de Gobierno someterá a la Asamblea General de Colegiados, para su aprobación, cuantos Reglamentos sean necesarios para el desarrollo de los presentes Estatutos, conforme a las determinaciones de los mismos.

Disposición transitoria.

En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de los presentes Estatutos y en todo lo no previsto en los mismos, los órganos y servicios del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga seguirán rigiéndose por las disposiciones reglamentarias anteriores que no se opongan a los mismos.

Disposición final. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Para su conocimiento y difusión entre los colegiados, se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio y en la página web del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga.

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