Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 11/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Instrucción

Edicto de 28 de mayo de 2015, del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Torremolinos, dimanante de autos núm. 80/2014.

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NIG: 2990142C20140008034.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 80/2014. Negociado:

De: Doña Esma Benaissa Mohamed.

Procuradora: Sra. María Esther Rivas Martín.

Letrado: Sr. Guillermo Jiménez Gámez.

Contra: Don Claudio Borbone.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 80/2014 seguido a instancia de doña Esma Benaissa Mohamed frente a don Claudio Borbone se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA 19/2015

En Torremolinos, a veintiocho de mayo de dos mil quince.

Vistos por mí, don Ignacio F. Angulo González de Lara, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Torremolinos, los autos de Juicio de medidas personales y económicas derivadas de pareja de hecho, seguidos en este Juzgado bajo el número 80 del año 2014, a instancia de doña Esma Benaissa Mohamed, representada por la Procuradora doña María Esther Rivas Martín y defendida por el Letrado don Guillermo Jiménez Gámez, contra don Claudio Borbone, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Esther Rivas Martín, en nombre y representación de doña Esma Benaissa Mohamed contra don Claudio Borbone, debo decretar y decreto judicialmente la ruptura de la unión estable constituida entre doña Esma Benaissa Mohamed y don Claudio Borbone, y debo acordar y acuerdo como medidas de carácter personal y patrimonial que a partir de la presente resolución deben regir las relaciones entre los mismos las siguientes:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor habido en la pareja a doña Esma Benaissa Mohamed, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2. Se suspende el derecho de visitas del padre con su hijo.

3. Por último, se impone a don Claudio Borbone la obligación de contribuir a la manutención de su hijo, debiendo abonar a doña Esma Benaissa Mohamed, en concepto de alimentos, una cantidad de 100 euros mensuales pagaderos por mensualidades anticipadas, en el numero de cuenta que a tal efecto designe la madre. Esta cantidad será actualizable anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente que en el futuro pudriera sustituirle.

De igual modo los gastos extraordinarios serán abonados por mitades entre ambos progenitores.

No ha lugar a la imposición de costas.

Notifíquese la presente Resolución a todas las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, y del que conocerá la lltma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Claudio Borbone, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torremolinos, a veintiocho de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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