Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 02/07/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 29 de junio de 2015, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se modifica la Resolución de 20 de octubre de 2014, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Con fecha de 31 de octubre de 2014, se publica por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 213, de 31 de octubre de 2014).

En la citada Resolución se dictan las instrucciones definitivas por la Dirección General de Fondos Agrarios para la autorización y validación de las operaciones de gestión de crisis de mercado efectuadas en virtud del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 y de la Circular FEGA 21/2014.

Sin embargo, se ha advertido que la tasa de control de primer nivel establecida para las organizaciones de productores sin un programa operativo aprobado debe ser igual a la indicada para las organizaciones de productores que cuenten con un programa operativo aprobado, en virtud del artículo 8.1 y 8.2 del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014.

Con fecha 26 de junio de 2015, la presidencia del FEGA se ha pronunciado en el mismo sentido, especificando que el artículo 8.1 de Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 establece los controles de primer nivel a realizar en las operaciones de retiradas de mercado en el 10% de la cantidad retirada y el 10% de las OP que reciban ayuda.

Existe solo un caso en que los controles deben incrementarse al 100% para aquellas retiradas contempladas en el artículo 5.5. Este apartado regula las retiradas tramitadas directamente por productores individuales y menciona expresamente que aplica al«productor que no sea miembro de una organización de productores reconocida.»

Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Modificar el anexo de la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos desde el 30 de septiembre de 2014, fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE ) núm. 1031/2014.

Sevilla, 29 de junio de 2015.- La Directora General, Concepción Cobo González.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS AGRARIOS, POR LA QUE SE APRUEBA Y SE DA PUBLICIDAD A LAS INSTRUCCIONES DICTADAS PARA LA AUTORIZACIÓN Y VALIDACIÓN DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN DE CRISIS ESTABLECIDAS POR EL REGLAMENTO DELEGADO (UE) NÚM. 1031/2014 EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

1. En la página 46, en el apartado 3.3 «Validación de las operaciones por parte de la Administración: Control de primer nivel y sólo para productos con disponibilidad de cupo». El texto:

«Los porcentajes de control a efectuar, son en virtud del artículo 8 del Reglamentos Delegado (UE) núm. 1031/2014, los siguientes:

n) Para notificaciones previas efectuadas por OP, el 10% de la cantidad de los productos retirados del mercado y el 10% de las OP.

o) En el caso de notificaciones previas efectuadas por productores individuales, el 100% de las cantidades.»

Se sustituye por el texto:

«Los porcentajes de control a efectuar son en virtud del artículo 8 del Reglamentos Delegado (UE) núm. 1031/2014, los siguientes:

n) Para notificaciones previas efectuadas por OP, el 10% de la cantidad de los productos retirados del mercado y el 10% de las OP.

o) En el caso de notificaciones previas efectuadas por productores individuales, el 100% de las cantidades, con excepción de las organizaciones de productores que no dispongan de un programa operativo aprobado, que serán consideradas a los efectos de la tasa de control como organizaciones de productores.»

2. En la página 46, en el apartado 3.3 «Validación de las operaciones por parte de la Administración: Control de primer nivel y sólo para productos con disponibilidad de cupo». El texto:

«Los controles se realizarán siempre en origen y se realizarán con base en lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 sobre:

x) El 25% de las superficies notificadas, en caso de OP.

y) 100% de las superficies notificadas, en caso de productor individual.»

Se sustituye por el texto:

«Los controles se realizarán siempre en origen y se realizarán con base en lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 sobre:

x) El 25% de las superficies notificadas, en caso de OP.

y) 100% de las superficies notificadas, en caso de productor individual, con excepción de las organizaciones de productores que no dispongan de un programa operativo aprobado, que serán consideradas a los efectos de la tasa de control como organizaciones de productores.»

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