Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a - Hist贸rico del BOJA Bolet铆n n煤mero 136 de 15/07/2015

1. Disposiciones generales

Consejer铆a de Empleo, Empresa y Comercio

Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Empleo, Empresa y Comercio.

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El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci贸n de Consejer铆as, en su art铆culo 9, determina que corresponden a la Consejer铆a de Empleo, Empresa y Comercio las competencias atribuidas a la Secretar铆a General de Innovaci贸n, Industria y Energ铆a y las de la Secretar铆a General de Empleo, adscritas a la Consejer铆a de Econom铆a, Innovaci贸n, Ciencia y Empleo; las de formaci贸n profesional para el empleo, atribuidas a la Consejer铆a de Educaci贸n, Cultura y Deporte; as铆 como las de comercio adscritas a la Consejer铆a de Turismo y Comercio.

Igualmente, se adscriben a la Consejer铆a de Empleo, Empresa y Comercio las entidades adscritas a la Consejer铆a de Econom铆a, Innovaci贸n, Ciencia y Empleo no adscritas a la Consejer铆a de Econom铆a y Conocimiento.

La determinaci贸n del 谩mbito competencial atribuido a la Consejer铆a de Empleo, Empresa y Comercio hace precisa la regulaci贸n de su estructura org谩nica.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, en los art铆culos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, a propuesta del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, previa deliberaci贸n del Consejo de Gobierno en su reuni贸n del d铆a 14 de julio de 2015,

DISPONGO

Art铆culo 1. Competencias de la Consejer铆a de Empleo, Empresa y Comercio.

De conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci贸n de Consejer铆as, corresponden a la Consejer铆a de Empleo, Empresa y Comercio las competencias atribuidas a la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a sobre las siguientes materias:

a) La coordinaci贸n y el impulso de las pol铆ticas activas de empleo y de intermediaci贸n laboral atribuidas por el art铆culo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creaci贸n del Servicio Andaluz de Empleo, y en particular:

1.潞) La intermediaci贸n laboral, mediante la orientaci贸n de la demanda y la dinamizaci贸n de la oferta de empleo, facilitando el ajuste entre empleadores y demandantes de empleo.

2.潞) El fomento del empleo y de su calidad y estabilidad.

3.潞) La promoci贸n y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades espec铆ficas de cada territorio y en coordinaci贸n con las Administraciones Locales, as铆 como el seguimiento del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

4.潞) La ejecuci贸n y coordinaci贸n de las acciones derivadas de la Estrategia Europea por el Empleo en la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, as铆 como la participaci贸n en los programas e iniciativas comunitarias relativas a materias que son competencia de esta Consejer铆a.

b) Las relaciones laborales en sus vertientes individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejer铆a de Hacienda y Administraci贸n P煤blica en relaci贸n con el personal al servicio de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a; condiciones de trabajo; mediaci贸n, arbitraje y conciliaci贸n; programas de tiempo libre; y en general las competencias atribuidas a la Autoridad Laboral en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, con excepci贸n de la determinaci贸n de servicios m铆nimos en el supuesto de personal laboral o estatutario de empresas, entidades o instituciones p煤blicas o privadas que presten un servicio esencial a la comunidad en el sector sanitario.

c) La prevenci贸n de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral, promoviendo la cultura preventiva y la realizaci贸n de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras.

d) Las pol铆ticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el 谩mbito laboral, promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres, su seguridad y salud laboral, as铆 como la promoci贸n de la igualdad en el marco de la negociaci贸n colectiva.

e) Las competencias funcionales sobre la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social en materia laboral, asignadas a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

f) Las competencias en materia de formaci贸n profesional para el empleo.

g) Las actividades industriales, energ茅ticas y mineras, as铆 como la cooperaci贸n econ贸mica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo.

h) Las competencias relativas al comercio y a la artesan铆a, mediante la planificaci贸n, la ordenaci贸n, la promoci贸n y el desarrollo de dichas materias.

i) La coordinaci贸n y el desarrollo de pol铆ticas de innovaci贸n en general, y, en concreto, de los programas para el fomento del Emprendimiento Basado en la Innovaci贸n.

j) El Impulso, coordinaci贸n y desarrollo de las pol铆ticas para la implantaci贸n del Mercado Digital y de la Sociedad de la Informaci贸n en Andaluc铆a, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejer铆a de la Presidencia y Administraci贸n Local en lo concerniente a las nuevas tecnolog铆as aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andaluc铆a y de las competencias (que no hayan sido afectadas por el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio) que correspondan a la Consejer铆a de Hacienda y Administraci贸n P煤blica en materia de pol铆tica inform谩tica de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y sobre sistemas de informaci贸n y de telecomunicaciones relacionados con las pol铆ticas de desarrollo de la sociedad digital.

k) El desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones en Andaluc铆a, as铆 como la gesti贸n de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

l) El desarrollo tecnol贸gico aplicado a las empresas mediante el fomento de la implantaci贸n de nuevas tecnolog铆as y, en concreto, de la inversi贸n empresarial en materia tecnol贸gica.

Art铆culo 2. Organizaci贸n general de la Consejer铆a.

1. La Consejer铆a de Empleo, Empresa y Comercio bajo la superior direcci贸n de la persona titular de la Consejer铆a, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes 贸rganos directivos:

- Viceconsejer铆a.

- Secretar铆a General de Empleo.

- Secretar铆a General de Innovaci贸n, Industria y Energ铆a.

- Secretar铆a General T茅cnica.

- Direcci贸n General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral.

- Direcci贸n General de Formaci贸n Profesional para el Empleo.

- Direcci贸n General de Industria, Energ铆a y Minas.

- Direcci贸n General de Comercio.

- Direcci贸n General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Informaci贸n.

2. El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejer铆a se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes 贸rganos directivos centrales:

- Direcci贸n-Gerencia, que ser谩 ejercida por la persona titular de la Secretar铆a General de Empleo.

- Secretar铆a General.

- Direcci贸n General de Pol铆ticas Activas de Empleo.

- Direcci贸n General de Evaluaci贸n, Control y Calidad.

3. La Consejer铆a gestionar谩 las competencias de los servicios perif茅ricos que le corresponde a trav茅s de la organizaci贸n territorial provincial que se determine.

4. Quedan adscritas a la Consejer铆a de Empleo, Empresa y Comercio las siguientes entidades:

- El Servicio Andaluz de Empleo.

- El Instituto Andaluz de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.

- La Agencia de Innovaci贸n y Desarrollo de Andaluc铆a.

- La Agencia Andaluza de la Energ铆a.

5. Quedan asimismo adscritas a la Consejer铆a de Empleo, Empresa y Comercio:

- La Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (Sandetel, S.A.).

- La Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998.

- La Red de Energ铆a de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a (REDEJA), creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2007.

6. Asimismo quedan adscritos a la Consejer铆a de Empleo, Empresa y Comercio:

- El Consejo Econ贸mico y Social de Andaluc铆a y el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y su Sistema Extrajudicial de Resoluci贸n de Conflictos Laborales de Andaluc铆a (SERCLA).

7. La persona titular de la Consejer铆a de Empleo, Empresa y Comercio estar谩 asistida por un Gabinete, cuya composici贸n ser谩 la establecida por su normativa espec铆fica.

Art铆culo 3. R茅gimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejer铆a ser谩 ejercida por la persona titular de la Viceconsejer铆a, salvo lo establecido en el art铆culo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejer铆a ser谩 suplida por la persona titular de la Secretar铆a General de Empleo, y en su defecto, por la persona titular de la Secretar铆a General de Innovaci贸n, Industria y Energ铆a. En los mismos casos, la persona titular de cada Secretaria General ser谩 suplida por la otra Secretaria General.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica, ser谩 suplida por la persona titular de la Viceconsejer铆a, y en su defecto, seg煤n el orden establecido en el art铆culo 2.1.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, ser谩n suplidas por la persona titular de la Secretar铆a General de la que dependa directamente la respectiva Direcci贸n General.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejer铆a podr谩 designar para la suplencia de cualesquiera de los 贸rganos superiores o directivos de la Consejer铆a, a la persona titular del centro directivo que estime pertinente.

Art铆culo 4. Viceconsejer铆a.

1. La persona titular de la Viceconsejer铆a ejerce la jefatura superior de la Consejer铆a despu茅s de la persona titular de la Consejer铆a, de la que depende org谩nicamente, correspondi茅ndole la representaci贸n ordinaria y delegaci贸n general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejer铆a. Asimismo, asumir谩 el resto de funciones que le atribuye el art铆culo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas espec铆ficas que, con car谩cter expreso, le delegue la persona titular de la Consejer铆a.

2. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejer铆a la comunicaci贸n con las dem谩s Consejer铆as, Organismos y Entidades que tengan relaci贸n con la Consejer铆a, la coordinaci贸n administrativa entre los distintos 贸rganos de la misma y su supervisi贸n y control, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, y en el art铆culo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Velar谩 por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejer铆a, por el seguimiento de la ejecuci贸n de los programas de la Consejer铆a y por el cumplimiento de la aplicaci贸n de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejer铆a. Asimismo, ostentar谩 la competencia de organizaci贸n y supervisi贸n de la actividad de la Unidad de Igualdad de G茅nero de la Consejer铆a.

4. Queda adscrita a la Viceconsejer铆a la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia P煤blica de Andaluc铆a. Igualmente, le corresponde la coordinaci贸n general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos seg煤n la normativa vigente.

5. De la Viceconsejer铆a depender谩n la Secretar铆a General de Empleo, la Secretar铆a General de Innovaci贸n, Industria y Energ铆a y la Secretar铆a General T茅cnica.

6. Se adscriben a la Viceconsejer铆a la Agencia de Innovaci贸n y Desarrollo de Andaluc铆a, el Consejo Econ贸mico y Social de Andaluc铆a y el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

Art铆culo 5. Secretar铆a General de Empleo.

1. A la Secretar铆a General de Empleo, con nivel org谩nico de Viceconsejer铆a, le corresponden las atribuciones previstas en el art铆culo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes:

a) La coordinaci贸n con la Administraci贸n General del Estado para la ejecuci贸n de los correspondientes Planes de actuaci贸n de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social.

b) El impulso, la coordinaci贸n, la planificaci贸n y el seguimiento de todos los programas dirigidos a la implantaci贸n de pol铆ticas de calidad, estabilidad y seguridad en el empleo puestos en marcha por la Consejer铆a, por el Instituto Andaluz de Prevenci贸n de Riesgos Laborales y por el Servicio Andaluz de Empleo, as铆 como en materia de formaci贸n profesional para el empleo y la coordinaci贸n con otros programas que se aprueben por el resto de Consejer铆as o Agencias sobre tales materias para la aplicaci贸n de la Estrategia Europea por el Empleo.

2. De la Secretar铆a General de Empleo depender谩n las Direcciones Generales de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, y la Direcci贸n General de Formaci贸n Profesional para el Empleo.

3. Se adscribe a la Secretar铆a General de Empleo el Servicio Andaluz de Empleo.

Art铆culo 6. Secretar铆a General de Innovaci贸n, Industria y Energ铆a.

1. A la Secretar铆a General de Innovaci贸n, Industria y Energ铆a, con nivel org谩nico de Viceconsejer铆a, le corresponden todas las funciones relacionadas con las pol铆ticas de innovaci贸n, con la planificaci贸n, fomento y coordinaci贸n de las pol铆ticas de telecomunicaciones y Sociedad de la Informaci贸n, las funciones relacionadas con la planificaci贸n, fomento y coordinaci贸n de las pol铆ticas de industria, energ铆a y minas, las correspondientes al comercio interior y artesan铆a, as铆 como las atribuciones previstas en el art铆culo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, las siguientes:

a) La planificaci贸n, fomento y evaluaci贸n de las pol铆ticas energ茅ticas y mineras en la Comunidad Aut贸noma.

b) La direcci贸n, impulso y gesti贸n de la pol铆tica energ茅tica de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y del sector p煤blico andaluz, as铆 como la coordinaci贸n de dicha pol铆tica a trav茅s de su contrataci贸n centralizada.

c) La planificaci贸n general, impulso y evaluaci贸n de las pol铆ticas de innovaci贸n de la Consejer铆a, as铆 como la definici贸n de los Planes Estrat茅gicos de Innovaci贸n.

d) La planificaci贸n, coordinaci贸n e impulso de los programas relacionados con el desarrollo del Mercado Digital y de la Sociedad de la Informaci贸n en Andaluc铆a sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejer铆a de la Presidencia y Administraci贸n Local en lo concerniente a las nuevas tecnolog铆as aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andaluc铆a y de las competencias (que no hayan sido afectadas por el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio) que correspondan a la Consejer铆a de Hacienda y Administraci贸n P煤blica en materia de pol铆tica inform谩tica de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y sobre sistemas de informaci贸n y de telecomunicaciones relacionados con las pol铆ticas de desarrollo de la sociedad digital.

e) La planificaci贸n e impulso del despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones en el territorio andaluz.

f) La direcci贸n e impulso de la pol铆tica de telecomunicaciones y seguridad de los sistemas de informaci贸n de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y del sector p煤blico andaluz, as铆 como la coordinaci贸n de dicha pol铆tica a trav茅s de su contrataci贸n centralizada.

g) El impulso y planificaci贸n de las pol铆ticas para el fomento del Emprendimiento Basado en la Innovaci贸n, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejer铆a de Econom铆a y Conocimiento.

h) La planificaci贸n e impulso del Comercio interior y la artesan铆a en Andaluc铆a.

2. De la Secretar铆a General de Innovaci贸n, Industria y Energ铆a depender谩n la Direcci贸n General de Industria, Energ铆a y Minas, la Direcci贸n General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Informaci贸n, y la Direcci贸n General de Comercio.

3. Se adscriben a la Secretar铆a General de Innovaci贸n, Industria y Energ铆a la Agencia Andaluza de la Energ铆a, la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (Sandetel, S.A.), la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆ay la Red de Energ铆a de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

Art铆culo 7. Secretar铆a General T茅cnica.

1. A la Secretar铆a General T茅cnica, con nivel org谩nico de Direcci贸n General, le corresponden las atribuciones previstas en el art铆culo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Secretar铆a General T茅cnica:

a) La gesti贸n de personal, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en esta materia a la Viceconsejer铆a.

b) La organizaci贸n y racionalizaci贸n de las unidades y servicios de la Consejer铆a.

c) Las funciones generales de administraci贸n, registro y archivo central.

d) La tramitaci贸n, informe y, en su caso, preparaci贸n de disposiciones de car谩cter general y la elaboraci贸n del anteproyecto de presupuesto de la Consejer铆a.

e) El impulso y la ejecuci贸n de la actividad presupuestaria y la gesti贸n del gasto, coordinando a estos efectos, a las distintas entidades instrumentales dependientes de la Consejer铆a.

f) La gesti贸n de la contrataci贸n administrativa.

g) La asistencia t茅cnica y administrativa a los 贸rganos superiores y directivos de la Consejer铆a.

h) La realizaci贸n de estad铆sticas sobre las materias competencia de la Consejer铆a en colaboraci贸n con el Instituto de Estad铆stica y Cartograf铆a de Andaluc铆a, salvo las atribuidas a la Direcci贸n-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

i) Y, en general, todas las que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Art铆culo 8. Direcci贸n General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral.

1. Corresponden a la Direcci贸n General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral las funciones que determina el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. A la Direcci贸n General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral le corresponden, en general, las competencias propias de la Autoridad Laboral en materia de Relaciones Laborales, con excepci贸n de la determinaci贸n de servicios m铆nimos en el supuesto de personal laboral o estatutario de empresas, entidades o instituciones p煤blicas o privadas que presten un servicio esencial a la comunidad en el sector sanitario; as铆 como, las relativas a la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras, los mecanismos de inspecci贸n, prevenci贸n de los riesgos laborales y lucha contra la siniestralidad laboral. En particular, son competencias de la Direcci贸n General:

a) Las competencias en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, y de condiciones de trabajo; as铆 como las de mediaci贸n, arbitraje y conciliaci贸n.

b) La gesti贸n de programas de Residencias de Tiempo Libre.

c) El estudio sobre viabilidad de empresas, an谩lisis de productividad y de acompa帽amiento sociolaboral en su caso, sin perjuicio de la necesaria coordinaci贸n con otros 贸rganos directivos.

d) El fomento y apoyo a la elaboraci贸n de planes de igualdad en las empresas, en colaboraci贸n con la consejer铆a competente en materia de igualdad.

e) La promoci贸n y sensibilizaci贸n para la conciliaci贸n de la vida personal y familiar, la elaboraci贸n y difusi贸n de c贸digos de buenas pr谩cticas as铆 como la realizaci贸n de campa帽as y acciones de formaci贸n que faciliten dicha conciliaci贸n.

f) La investigaci贸n, formaci贸n, difusi贸n y fomento sobre los aspectos laborales de la Responsabilidad Social Corporativa.

g) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia de relaciones laborales, sin perjuicio de las atribuidas a otros 贸rganos por raz贸n de su cuant铆a.

h) Coordinaci贸n e impulso de los Sistemas de Informaci贸n y Estad铆sticas en materia laboral.

i) Las autorizaciones, registros y acreditaciones de entidades y personas en materia de prevenci贸n de riesgos laborales.

j) La promoci贸n de la seguridad y salud laboral y el dise帽o y ejecuci贸n de planes y acciones para combatir la siniestralidad laboral y mejorar la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras.聽k) La coordinaci贸n de los Centros de Prevenci贸n de Riesgos Laborales dependientes de la Consejer铆a.

l) Las facultades de direcci贸n, control y tutela del Instituto Andaluz de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 2 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, y en sus Estatutos, aprobados por Decreto 34/2008, de 5 de febrero.

m) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia de seguridad y salud laboral, sin perjuicio de las atribuidas a otros 贸rganos por raz贸n de su cuant铆a.

n) La investigaci贸n de las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

3. La persona titular de la Direcci贸n General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral ostentar谩 la Direcci贸n-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.

Art铆culo 9. Direcci贸n General de Formaci贸n Profesional para el Empleo.

1. Corresponden a la Direcci贸n General de Formaci贸n Profesional para el Empleo las funciones que determina el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Son competencias de la Direcci贸n General de Formaci贸n Profesional para el Empleo:

a) La planificaci贸n, coordinaci贸n y gesti贸n de la oferta formativa anual dirigida a las personas demandantes de empleo y de las acciones de formaci贸n a lo largo de la vida laboral, en funci贸n de las demandas y necesidades del mercado de trabajo.

b) La programaci贸n, coordinaci贸n y control de los centros de formaci贸n profesional para el empleo, tanto propios como consorciados, as铆 como la planificaci贸n e inspecci贸n y autorizaci贸n, en colaboraci贸n con la consejer铆a competente en educaci贸n, de los centros integrados de formaci贸n profesional.

c) La gesti贸n de los procedimientos de acreditaci贸n de competencias adquiridas por las personas a trav茅s de la experiencia laboral o de v铆as no formales de formaci贸n, en colaboraci贸n con la Consejer铆a competente en Educaci贸n, as铆 como la expedici贸n de los correspondientes Certificados de Profesionalidad o Acreditaciones Parciales Acumulables.

d) La expedici贸n de los certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables y la gesti贸n y mantenimiento del Registro de Certificados de Profesionalidad.

e) La propuesta de elaboraci贸n de las normas sobre organizaci贸n y funcionamiento de los centros propios y consorciados que imparten formaci贸n profesional para el empleo, as铆 como su coordinaci贸n y seguimiento.

f) La propuesta de elaboraci贸n de normas sobre la participaci贸n de la poblaci贸n activa en los programas de formaci贸n profesional para el empleo.

g) La gesti贸n y propuesta de resoluci贸n de las ayudas y becas dirigidas al alumnado de formaci贸n profesional para el empleo.

h) La gesti贸n y mantenimiento del Fichero Andaluz de Especialidades Formativas.

i) La gesti贸n y mantenimiento del Registro de Centros y Entidades de Formaci贸n Profesional para el Empleo de Andaluc铆a.

j) El impulso, en colaboraci贸n con la consejer铆a competente en materia de educaci贸n, del Plan Andaluz de Formaci贸n Profesional.

k) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislaci贸n vigente.

Art铆culo 10. Direcci贸n General de Industria, Energ铆a y Minas.

1. A la Direcci贸n General de Industria, Energ铆a y Minas le corresponden las atribuciones previstas en el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Direcci贸n General de Industria, Energ铆a y Minas, las siguientes:

a) La promoci贸n, planificaci贸n y seguimiento de los sectores industrial, energ茅tico y minero.

b) La gesti贸n de los registros administrativos industriales, energ茅ticos y mineros.

c) El control metrol贸gico y la verificaci贸n y el control en la fabricaci贸n y contraste de metales preciosos, as铆 como la propiedad industrial.

d) La seguridad y la calidad industrial, incluidos el control y la inspecci贸n en dichas materias.

e) El r茅gimen aplicable en materia de veh铆culos autom贸viles y su inspecci贸n t茅cnica.

f) El fomento y promoci贸n de las actividades industrial, energ茅tica o minera mediante los incentivos econ贸micos propios y los que se le encomienden para el desarrollo regional.

g) El r茅gimen energ茅tico el茅ctrico y de hidrocarburos l铆quidos, gaseosos y biocombustibles.

h) La autorizaci贸n, inspecci贸n y control de instalaciones y actividades energ茅ticas de generaci贸n, almacenamiento, transporte y distribuci贸n.

i) El r茅gimen de energ铆as renovables, ahorro y eficiencia energ茅tica en industrias, instalaciones y edificaci贸n.

j) La seguridad minera.

k) La gesti贸n y ordenaci贸n del dominio p煤blico minero, as铆 como la investigaci贸n de hidrocarburos l铆quidos y gaseosos.

l) La autorizaci贸n del aprovechamiento de las aguas minerales y termales de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, como recurso de la secci贸n B.

m) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia industrial, energ茅tica y minera, sin perjuicio de las atribuidas a otros 贸rganos por raz贸n de su gravedad o la cuant铆a de la multa.

n) Cuantas otras competencias tenga asignadas la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a en materia de industria, energ铆a y minas.

Art铆culo 11. Direcci贸n General de Comercio.

1. Corresponden a la Direcci贸n General de Comercio las funciones que determina el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Direcci贸n General de Comercio:

a) La elaboraci贸n de propuestas y proyectos de ordenaci贸n en materia de comercio interior de Andaluc铆a.

b) El impulso, elaboraci贸n, ejecuci贸n y seguimiento de la planificaci贸n del comercio interior de Andaluc铆a, seg煤n la legislaci贸n vigente.

c) Las actividades de inspecci贸n en materia de comercio, as铆 como el control de sus aspectos administrativos, legales y t茅cnicos.

d) La realizaci贸n de estudios de mercado, programas y convenios con Administraciones, instituciones o entidades p煤blicas para la mejora de la comercializaci贸n.

e) El fomento de la creaci贸n y mejora de los establecimientos comerciales.

f) El impulso a la innovaci贸n y modernizaci贸n tecnol贸gica, y mejora de la competitividad a las pymes comerciales andaluzas.

g) La potenciaci贸n del comercio urbano a trav茅s de los Centros Comerciales Abiertos, as铆 como la elaboraci贸n y tramitaci贸n de propuestas y proyectos de ordenaci贸n relativos al reconocimiento oficial de los Centros Comerciales Abiertos de Andaluc铆a.

h) Las actuaciones destinadas a fortalecer y consolidar el sector congresual y ferial de Andaluc铆a.

i) La elaboraci贸n y tramitaci贸n de propuestas y proyectos de ordenaci贸n relativos al reconocimiento oficial de las ferias comerciales de Andaluc铆a, as铆 como la elaboraci贸n del calendario anual.

j) Las funciones que correspondan a la Comunidad Aut贸noma en relaci贸n a las C谩maras de Comercio de Andaluc铆a.

k) El impulso, fomento y la elaboraci贸n de propuestas y proyectos de ordenaci贸n de la artesan铆a andaluza en su doble vertiente, productora y comercializadora.

l) El impulso, elaboraci贸n, ejecuci贸n y seguimiento de la planificaci贸n de la artesan铆a de Andaluc铆a.

m) Las actuaciones orientadas al impulso y fortalecimiento del comercio ambulante en Andaluc铆a.

n) Cualesquiera otras que le atribuya la legislaci贸n vigente o resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

Art铆culo 12. Direcci贸n General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Informaci贸n.

1. A la Direcci贸n General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Informaci贸n, le corresponden las atribuciones previstas en el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Direcci贸n General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Informaci贸n:

a) La coordinaci贸n y ejecuci贸n de las pol铆ticas para el fomento del Emprendimiento Basado en la Innovaci贸n, en especial el apoyo y aceleraci贸n de empresas de nueva creaci贸n en el 谩mbito de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejer铆a de Econom铆a y Conocimiento.

b) La ejecuci贸n y el seguimiento de los proyectos para el desarrollo del Mercado Digital y de la Sociedad de la Informaci贸n, en especial los incluidos en el marco de actuaciones de 谩mbito nacional y europeo, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejer铆a de la Presidencia y Administraci贸n Local en lo concerniente a las nuevas tecnolog铆as aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andaluc铆a.

c) La ejecuci贸n y seguimiento de programas destinados al desarrollo de la Innovaci贸n Social.

d) Fomento de la innovaci贸n y modernizaci贸n en las Pymes andaluzas a trav茅s del uso de las nuevas tecnolog铆as.

e) El impulso de la incorporaci贸n de las tecnolog铆as de la informaci贸n a sectores estrat茅gicos de la econom铆a andaluza.

f) Impulso de las empresas del Sector TIC en Andaluc铆a.

g) La coordinaci贸n y ejecuci贸n del despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones en el territorio andaluz para favorecer el acceso generalizado a redes y servicios de telecomunicaciones.

h) La coordinaci贸n y ejecuci贸n de la pol铆tica de telecomunicaciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y del sector p煤blico andaluz, as铆 como la gesti贸n de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

i) Coordinaci贸n y ejecuci贸n de las pol铆ticas de seguridad de los sistemas de Informaci贸n y telecomunicaciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

j) La coordinaci贸n y desarrollo de estrategias Smart en la Comunidad Aut贸noma, as铆 como su impulso en otras Administraciones P煤blicas de Andaluc铆a.

k) El impulso de los servicios de Administraci贸n electr贸nica a la sociedad andaluza en otras Administraciones P煤blicas de Andaluc铆a.

l) Promover la confianza y seguridad en el uso de las Redes por parte de empresas y la ciudadan铆a.

m) Desarrollar programas de capacitaci贸n en el 谩mbito de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n.

Art铆culo 13. Direcci贸n-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

1. De acuerdo con el art铆culo 9.2 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, a la Direcci贸n-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo le corresponden las siguientes competencias:

a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de Administraci贸n del Servicio Andaluz de Empleo.

b) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Empleo.

c) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos.

d) Preparar y elevar al Consejo de Administraci贸n el borrador del anteproyecto de presupuesto, planes y programas de empleo, planes de actividades y la Memoria y cuentas anuales.

e) Todas aquellas que le atribuyan los Estatutos, la normativa vigente y las que le sean delegadas.

2. Asimismo, le corresponde con car谩cter particular:

a) El estudio y prospecci贸n del mercado de trabajo en Andaluc铆a, as铆 como la preparaci贸n y an谩lisis de las estad铆sticas de empleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros 贸rganos en esta materia.

b) La promoci贸n y coordinaci贸n de la participaci贸n de la Agencia en las Iniciativas y Programas Comunitarios y la elaboraci贸n de las medidas que sobre las materias atribuidas al Servicio Andaluz de Empleo, se presenten en el marco del Fondo Social Europeo.

c) La asunci贸n, asignaci贸n o redistribuci贸n en su caso, entre los distintos 贸rganos del Servicio Andaluz de Empleo, de programas y actividades que incluyan funciones asignadas a m谩s de un 贸rgano directivo de la Agencia.

3. A la Direcci贸n-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, le corresponden la direcci贸n, supervisi贸n y control de los 贸rganos directivos centrales y perif茅ricos de dicha agencia, as铆 como la planificaci贸n, coordinaci贸n y evaluaci贸n de sus actividades.

Art铆culo 14. Secretar铆a General del Servicio Andaluz de Empleo.

1. A la Secretar铆a General del Servicio Andaluz de Empleo, 贸rgano administrativo con rango de Direcci贸n General, le corresponden las competencias en materia de producci贸n normativa, asistencia jur铆dica, recursos humanos, gesti贸n financiera y patrimonial y gesti贸n de medios materiales, servicios auxiliares y publicaciones, atribuidas a esta Agencia.

2. En particular, corresponde a la Secretar铆a General del Servicio Andaluz de Empleo las siguientes competencias:

a) La gesti贸n de personal, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en esta materia a la Direcci贸n-Gerencia.

b) La organizaci贸n y racionalizaci贸n de las unidades y servicios de la Agencia.

c) Las funciones generales de administraci贸n, registro y archivo.

d) La tramitaci贸n, informe y, en su caso, la preparaci贸n de disposiciones de car谩cter general.

e) El impulso y la ejecuci贸n de la actividad presupuestaria y la gesti贸n del gasto, coordinando a estos efectos, a los distintos 贸rganos de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en esta materia a la Direcci贸n-Gerencia.

f) La gesti贸n de la contrataci贸n administrativa.

g) La asistencia t茅cnica y administrativa a la Direcci贸n-Gerencia y dem谩s 贸rganos de direcci贸n de la Agencia.

h) Todas aquellas que les atribuyan los Estatutos.

Art铆culo 15. Direcci贸n General de Pol铆ticas Activas de Empleo.

1. A la Direcci贸n General de Pol铆ticas Activas de Empleo le corresponden, en general, el impulso, coordinaci贸n, y planificaci贸n de las funciones relativas a la gesti贸n de las pol铆ticas activas de empleo que corresponden al Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de la coordinaci贸n necesaria con otros 贸rganos competentes en esta materia de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, los servicios para la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, y la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) La coordinaci贸n de la atenci贸n a las personas usuarias del Servicio Andaluz de Empleo, demandantes y oferentes de empleo, mediante la implantaci贸n y desarrollo de los procesos de asesoramiento a 茅stos, y su derivaci贸n a otras actividades del Servicio.

b) La definici贸n y coordinaci贸n del registro y calificaci贸n de la demanda de empleo, as铆 como la puesta en marcha de los Itinerarios Personalizados de Inserci贸n y las actuaciones de orientaci贸n profesional de las personas demandantes de empleo.

c) La definici贸n y coordinaci贸n de las actuaciones de atenci贸n a las entidades empleadoras en relaci贸n con sus necesidades de recursos humanos, con la recepci贸n y difusi贸n de las ofertas de empleo, la captaci贸n de personas candidatas adecuadas y su puesta en contacto para su contrataci贸n y el apoyo a los procesos de recolocaci贸n en los supuestos legalmente previstos.

d) La promoci贸n, impulso y desarrollo de los programas y acciones en materia de promoci贸n del empleo y desarrollo local, e impulsar la coordinaci贸n y colaboraci贸n con los organismos y 贸rganos de la Administraci贸n Local, Auton贸mica y General del Estado, as铆 como con entidades p煤blicas y privadas, atendiendo a las necesidades espec铆ficas de cada territorio.

e) El fomento de medidas dirigidas a la creaci贸n de empleo de calidad, estable y no deslocalizable, a la contrataci贸n de personas demandantes de empleo, as铆 como la gesti贸n, en el 谩mbito de las competencias de la Agencia, del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

f) El fomento y elaboraci贸n de proyectos generadores de empleo de inter茅s general y social, as铆 como los programas espec铆ficos de fomento de la contrataci贸n para la integraci贸n laboral de personas con discapacidad y para las personas con dificultades de inserci贸n laboral.

g) Coordinar y facilitar el proceso de implantaci贸n de agencias de colocaci贸n que act煤en en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

h) La gesti贸n del registro de comunicaci贸n de la contrataci贸n laboral.

Art铆culo 16. Direcci贸n General de Evaluaci贸n, Control y Calidad.

1. A la Direcci贸n General de Evaluaci贸n, Control y Calidad le corresponde, en general, el seguimiento, evaluaci贸n y control de todos los programas dirigidos a la implantaci贸n de pol铆ticas de empleo puestas en marcha por el Servicio Andaluz de Empleo, as铆 como la coordinaci贸n con otros programas desarrollados por el resto de Consejer铆as o agencias sobre tales materias para la aplicaci贸n de la Estrategia Europea de Empleo.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar, definir y proponer la metodolog铆a y los sistemas de control de calidad de las acciones y programas, as铆 como en la prestaci贸n de servicios competencia del Servicio Andaluz de Empleo.

b) Llevar a cabo el control, seguimiento y evaluaci贸n de los programas en materia de pol铆ticas activas de empleo, de acuerdo con su normativa reguladora, as铆 como la propuesta de mejoras y medidas correctoras de las desviaciones detectadas.

c) Identificar, buscar y elaborar cualquier tipo de informaci贸n relativa a las pol铆ticas activas de empleo, as铆 como sistematizarla para su difusi贸n. En todo caso, esta informaci贸n incluir谩 sistem谩ticamente la variable sexo y establecer谩 indicadores cualitativos y cuantitativos que permitan evaluar el impacto de g茅nero de las pol铆ticas p煤blicas del Servicio Andaluz de Empleo.

d) Colaborar y dar apoyo a las auditor铆as y controles efectuados por los organismos competentes de la Administraci贸n auton贸mica, estatal y comunitaria, para comprobar la regularidad de las acciones cofinanciadas as铆 como el cumplimiento de la normativa aplicable.

e) Elaborar planes de control en el 谩mbito de sus competencias, en materia de empleo e intermediaci贸n laboral, as铆 como proponer objetivos y actuaciones conjuntas con la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social.

f) Programar y realizar el seguimiento de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en materia de empleo, sin perjuicio de las competencias de programaci贸n atribuidas a la Consejer铆a competente en materia de Fondos Europeos.

g) Colaborar con la Consejer铆a competente en materia de Administraci贸n P煤blica en aspectos relacionados, entre otros, con la calidad de los servicios, autoevaluaci贸n y cartas de servicios, as铆 como con la Consejer铆a competente en Pol铆tica Digital respecto de los sistemas de gesti贸n integrados.

h) Realizar la planificaci贸n Anual del Sistema de Gesti贸n de Calidad.

i) Coordinar y supervisar la verificaci贸n administrativa de la ejecuci贸n de las acciones y programas, de acuerdo con los sistemas y mecanismos establecidos por la Direcci贸n General de Pol铆ticas Activas de Empleo.

Disposici贸n adicional 煤nica. Habilitaci贸n para la ejecuci贸n.

Se habilita a la persona titular de la Consejer铆a de Hacienda y Administraci贸n P煤blica a adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la estructura org谩nica establecida en el presente decreto, as铆 como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalizaci贸n y reducci贸n del gasto p煤blico.

Disposici贸n transitoria primera. Adscripci贸n de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relaci贸n de puestos de trabajo de la Consejer铆a, las unidades y puestos de trabajo de nivel org谩nico inferior a Direcci贸n General continuar谩n subsistentes y ser谩n retribuidos con cargo a los mismos cr茅ditos presupuestarios a que ven铆an imput谩ndose, pasando a depender provisionalmente, por resoluci贸n de la persona titular de la Viceconsejer铆a de Empleo, Empresa y Comercio de los 贸rganos directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

Disposici贸n transitoria segunda. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuar谩n desplegando su eficacia hasta que se dicte la correspondiente Orden de la Consejer铆a de Empleo, Empresa y Comercio.

Disposici贸n transitoria tercera. Procedimientos en tramitaci贸n.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto, seguir谩n su tramitaci贸n en los distintos 贸rganos directivos que, por raz贸n de la materia, asuman dichas competencias.

Disposici贸n derogatoria 煤nica. Derogaci贸n normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposici贸n final primera. Desarrollo y ejecuci贸n.

Se habilita al Consejero de Empleo, Empresa y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecuci贸n de lo establecido en este decreto.

Disposici贸n final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrar谩 en vigor el mismo d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

Sevilla, 14 de julio de 2015

Susana D铆az Pacheco
Presidenta de la Junta de Andaluc铆a
Jos茅 S谩nchez Maldonado
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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