Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 23/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 49/2014. (PP. 1865/2015).

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NIG: 4109142C20140001221.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 49/2014. Negociado: X.

De: Iberdrola Generación, S.A.U.

Procurador: Sr. don Juan Pedro Díaz Valor.

Contra: Doña Ana Ponce Gutiérrez.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 49/2014, seguido a instancia de Iberdrola Generación, S.A.U., frente a doña Ana Ponce Gutiérrez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juicio Ordinario núm. 49/14.

SENTENCIA núm. 130/15

En la ciudad de Sevilla, 5 de junio de 2015.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de los de Sevilla, en juicio oral y público, los autos del Juicio Ordinario núm. 49/14 de los de este Juzgado, seguidos en reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado la entidad Iberdrola Generación, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Pedro Díaz Valor y bajo la dirección letrada de don Antonio Castillo Gómez, y de otro doña Ana Ponce Gutiérrez, en rebeldía.

FALLO

Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Juan Pedro Díaz Valor en la representación de la entidad Iberdrola Generación, S.A.U. contra doña Ana Ponce Gutiérrez condenando en consecuencia a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de veintiún mil setecientos sesenta y cuatro euros con sesenta y ocho céntimos (21.764,68 euros), así como los intereses moratorios indicados en el fundamento de derecho tercero desde la fecha del vencimiento de la obligación de pago a la fecha de la presente sentencia, a partir de la cual se devengarán los previstos en el artículo 576 de la LEC, condenando a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, debiendo exponerse por el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con el contenido de la disposición decimoquinta de la LOPJ en su redacción dada por L.O. 1/09, de noviembre, para interponer el recurso ordinario de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, deberá consignarse como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), debiendo consignarse en la cuenta de consignaciones de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso, bajo apercibimiento de inadmisión del mismo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

Y encontrándose dicha demandada, doña Ana Ponce Gutiérrez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a uno de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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